Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 14/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villamena, en los terrenos que constituían el antiguo municipio de Conchar, anexado a Villamena, en la provincia de Granada.

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nisto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 12 de abril de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del presente Procedimiento.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, en la instrucción del Expediente de Clasificación, cursó Oficios a la Subdelegación del Gobierno de Granada, al Ayuntamiento de Villamena, comunicándoles el comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamena, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 29 de junio de 1999, así como notificaciones a los siguientes colectivos: Agencia de Extensión Agraria de Dúrcal, Colectivo Ecologista, Unión de Agricultores y Ganaderos, Federación Ecologista Pacifista Granadina, Unión de Pequeños Agricultores, Grupo Ecologistas en Acción, Asociación de Jóvenes Agricultores, Los Verdes de Andalucía y Amigos del Parque Nacional de Sierra Nevada.

Tercero. En el Acta de Clasificación, levantada el día 30 de agosto de 1999, se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Villamena (Granada). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de fecha 19 de octubre de 1999.

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Granada elevó a esta Secretaría General Técnica, con fecha 11 de febrero de 2000, la Propuesta de Resolución aprobatoria de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Villamena, en la provincia de Granada.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada Vía Pecuaria¯.

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villamena se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al expediente, según lo siguiente:

Documento núm. 1: Expediente relativo a las vías pecuarias del término municipal de Villamena. Asociación General de Ganaderos del Reino. T.N.I. 1/10267, sección Mesta, legajo

1.089, expediente 23 (Villamena).

Documento núm. 2: Plano escala 1/50.000 realizado por la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, 1931; hoja 1.041.

Documento núm. 3: Croquis de grupos de cultivos del término municipal de Conchar.

Documento núm. 4: Certificado de sesión extraordinaria

celebrada por el Ayuntamiento de Conchar sobre vías pecuarias,

1950.

Documento núm. 5: Acta de información testifical sobre

esclarecimiento y clasificación de las vías pecuarias del Ayuntamiento de Conchar 1950. (Plano adjunto).

Documento núm. 6: Acta de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Conchar, con la intervención de la Hermandad Sindical de Ganaderos, 1950.

Documento núm. 7: Certificado del Sindicato Nacional de Ganadería sobre las Vías Pecuarias del término municipal de Conchar, 1950.

Documento núm. 8: Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Cozvíjar, 1971.

Documento núm. 9: Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Conchar, 1950 (Sin aprobar).

Documento núm. 10: Croquis de las Vías Pecuarias del Proyecto de Clasificación del término municipal de Padul, 1969.

Base Gráfica:

- Mapa del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, hoja núm. 1.042.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, hojas núms.:

1.041 3-1, 4-1, 4-2 y núm. 1.026 4-4.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000, hoja núm. 1.041, II.

- Planos catastrales del término municipal, a distintas escalas.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villamena, en la provincia de Granada, de

conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Granada, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo, en Sevilla, 10 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE VILLAMENA, EN LOS TERRENOS QUE CONSTITUIAN EL ANTIGUO MUNICIPIO DE CONCHAR, ANEXADO A VILLAMENA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE «VILLAMENA¯

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE VILLAMENA, EN LOS TERRENOS QUE CONSTITUIAN EL ANTIGUO MUNICIPIO DE CONCHAR, ANEXADO A VILLAMENA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

1. CORDEL O REALENGA DEL CAMINO VIEJO DE MOTRIL

Primer Tramo: 1890800101.

Procedente del antiguo municipio de Cozvíjar, continúa su recorrido en el sitio de las Pedrizas de la Venta, donde se une con la vereda Ramal de Albuñuelas, la Colada de Albuñuelas y la Colada de Motril, estas dos últimas ya clasificadas en el antiguo término de Cozvíjar. Siguiendo el Cordel por la carretera «Albuñuelas a Marchena¯ (GR-SO-205) dirección sur, deja esta carretera para pasar delante de Venta Hundida (Venta Nevada), dejado sus labores a la izquierda y bajar a cruzar la Rambla de Cijancos, en cuyo cauce y aguas abajo se localiza el Abrevadero de la Canal. A la izquierda queda el Abrevadero de la Colada de la Canal que comunica la vía pecuaria que se describe con el mencionado abrevadero. Continúa el paso ganadero junto a un pequeño barranco y entre almendros se intuye un camino que toma como eje, actualmente invadido por labores, por el que transcurre para unirse a la citada

carretera en una curva de la misma. Continúa por ella llegando a la Hoya del Chotico llegando al cruce de la carretera de Conchar que da a la izquierda, por donde también se desprende la Colada de Conchar.

Longitud aproximada del tramo; 3.050 m.

Anchura: 37,5 m.

Sigue por secanos del Curato hasta la primera curva a la derecha, donde abandona la carretera para seguir un camino que pasa entre labores (tablilla de coto), continúa hasta cruzar el Barranco del Agua, atraviesa una pequeña labor y asciende serpenteando por terrenos de monte, por la Cuesta del Meadero, pasando junto a una antigua calera. Continúa bajo la carretera que se queda a la derecha, pasa entre almendros y labores para cruzar un camino que sale a la carretera, y entre terrenos de monte toma de nuevo la carretera. Continúa por ella hasta llegar a la curva a derechas que marca su trayectoria y abandonarla por un camino a la izquierda que discurre al este de la carretera, dejando a la derecha terrenos de vid. Continúa el paso ganadero llevando la carretera a la derecha para desembocar en un camino (tablilla de coto 10.807), en la actualidad muy estrecho, que entre almendrales y amurallado a ambos lados, llega hasta el límite de términos con El Valle (tablilla de coto 10.807), quedando una cantera a la izquierda del eje de este paso ganadero.

Segundo Tramo: 1890800102.Continúa por una vaguada

descendiendo y siguiendo el límite de términos para cruzar un camino y tomar, girando algo a la derecha, otra vaguada para ascender y llegar a un pequeño collado atrincherado, tocando de nuevo la carretera por un corto espacio, llegando a la Cruz de Porras, donde abandona la línea de términos y la carretera, que queda a la derecha.

Longitud aproximada del tramo: 700 m.

Anchura: 18,75 m (ya que sólo la mitad de los 37,5 m que tiene de ancho el cordel en su totalidad corresponden a este término municipal).

Tercer Tramo: 1890800103.

Toma por la izquierda el denominado Camino del Cortijo del Maestro, cogiéndolo como eje. Prosigue hacia el sur, dejando a la derecha el Cordel del Camino de Granada a Motril,

clasificado en el municipio del Valle (Saleres). Continúa girando a la izquierda por terrenos de monte hasta llegar al Viso de la Cuesta de Granada donde continúa en el municipio del El Valle (Melegís), donde se encuentra clasificada con el nombre de Cordel del Camino Viejo de Motril.

Longitud aproximada del tramo: 500 m.

Anchura: 37,5 m.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

2. VEREDA RAMAL DE ALBUÑUELAS

Procedente del antiguo municipio de Cozvíjar, continúa desde el paraje denominado Las Pedrizas, donde también se unen el Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril, la Colada de Albuñuelas y la Colada de Motril, estas dos últimas ya

clasificadas en el antiguo municipio de Cozvíjar. Toma

dirección al suroeste por un camino existente, atraviesa tierras de labor para llegar al Barranco de Cijancos y

cruzarlo, momento en el que abandona el camino, que sigue a la izquierda. Toma el Barranco unos metros aguas arriba para abandonarlo girando a la izquierda por entre olivos y

almendros, saliendo enseguida a parcelas de los Llanos de Cijancos, dejando un pozo a la izquierda para llegar a la falda del Cerrillo del Tío Lara (Cuesta del Cierzo). Continúa por cerros de monte para pasar por Cerro Pelado, se le une por la izquierda el camino de Teatinos, continuando hacia el suroeste para bajar al Barranco del Agua y continuar por el Llano de los Majanos para unirse al camino y realenga que discurre por el límite de términos de Villamena y Albuñuelas.

Longitud a clasificar: 3.450 m.

Anchura: 20 m.

3. VEREDA REALENGA DE ALBUÑUELAS

Discurre teniendo como eje en todo su recorrido el límite de términos entre Villamena y Albuñuelas, transitando en una parte de su recorrido por el antiguo camino de Albuñuelas a Padul. Principia en la Hoya de la Calera, en el mojón trifinio de los municipios de El Valle, Villamena y Albuñuelas. Continúa siguiendo el límite mencionado tomando todo o parte del camino existente. Abandona dicho camino para seguir el límite de términos y cruzar el Barranco del Agua justo en la curva a la izquierda más pronunciada que el camino describe en su acceso al Cortijo del Barranco del Agua, quedando este Cortijo a la izquierda del paso ganadero que se describe. Pasa por el Abrevadero del Barranco del Agua tomando de nuevo el camino hasta su desaparición, de forma que continúa por el límite de términos, llegándole por la izquierda el Cordel del Camino de Itrabeño, clasificado en el municipio de Albuñuelas. Prosigue la vía pecuaria por el límite de términos hasta adentrarse en el término municipal de Padul, donde continúa con el nombre de Vereda de Albuñuelas.

Longitud a clasificar: 3.610 m.

Anchura: 10 m (ya que discurre por límite de términos,

correspondiendo a este municipio la mitad de la anchura total).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

4. COLADA DE ALBUÑUELAS (YA CLASIFICADA)

Procedente del vecino término de Conchar, donde continúa con el nombre de Vereda Ramal de Albuñuelas, penetra en el de Cozvíjar por la Asperilla. Unida a ella entra la Colada de Motril pasando ambas por el Acueducto del Puntal.

La carretera de Conchar a Albuñuelas está dentro de la

superficie correspondiente a la vía pecuaria, que camina limitada, en ambas márgenes, por terrenos dedicados al cultivo de cereales. Tras cruzar un arroyo aparecen, a ambos lados, terrenos de regadío.

Más adelante se llega a un muro de piedra, al lado izquierdo, y con él a las Eras.