Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 25/11/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la Fase de Prácticas para el acceso e ingreso en el Cuerpo Docente de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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La Consejería de Educación y Ciencia convocó mediante Orden de 3 de marzo de 2000 (BOJA de 18 de marzo), procedimientos selectivos para acceso e ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Cumplidas ya las fases de oposición y concurso, de acuerdo con lo establecido sobre la fase de prácticas en la Disposición Adicional Novena, punto 3, de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; en los artículos

33 y 34 del Real Decreto 850/93, de 4 de junio, y en desarrollo de la base 16 de la Orden de 3 de marzo de 2000, antes mencionada, procede la regulación de la fase de prácticas.

El objeto de la fase de prácticas, según establece la citada base 16, es comprobar las aptitudes docentes de los seleccionados. Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, esta fase incluirá actividades de formación, así como de integración en las tareas del Departamento de pertenencia.

Por todo ello, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de sus competencias, dicta las siguientes normas para el desarrollo de la fase de prácticas de todos los aspirantes seleccionados en la fase de oposición:

1. Duración de las prácticas.

Con carácter general, la fase de prácticas tendrá una duración de 9 meses de actividad docente, contados a partir de la incorporación efectiva a la docencia. No obstante, de conformidad con el apartado 16.2 de la Orden de 3 de marzo de

2000, en los casos de fuerza mayor y de aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas, tendrá una duración mínima de cuatro meses de actividad docente, no permitiéndose la incorporación, en ningún caso, después del 1 de marzo de

2001.

2. Desarrollo de la fase de prácticas.

Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:

2.1. Durante el mes de enero del año 2001, los profesores nombrados en prácticas para el curso 2000/2001 mantendrán una reunión de trabajo con el tutor/a que la Presidencia de la Comisión Calificadora les haya asignado, en la que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas. En esta reunión se fijará una fecha para que el profesorado exento de la fase de prácticas presente la documentación justificativa a los efectos determinados en el punto 7 de esta Resolución.

2.2. Los profesores en prácticas habrán de presentar durante el desarrollo de las mismas un proyecto de trabajo sobre la materia a impartir que, necesariamente, debe recoger los siguientes aspectos:

2.2.1. Programación de la especialidad en los cursos a impartir que incluya los contenidos generales y su distribución temporal, así como su adaptación a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

Igualmente, la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrá de alcanzar el mismo y los criterios para su evaluación y recuperación.

2.2.2. Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Departamento como con el alumnado; en este caso, se hará especial referencia a las actividades extraescolares.

2.3. El proyecto de trabajo regulado en el subapartado

anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del profesorado en prácticas dentro del Departamento y, con carácter general, será remitido por los profesores en prácticas a la Presidencia de la Comisión Calificadora antes de que finalice la primera quincena del mes de mayo.

2.4. Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Jefes de Departamento, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas de los profesores en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades en común con el resto de los profesores de los Departamentos correspondientes de la materia en que están en prácticas. Estas actividades se integrarán dentro del horario ordinario de los profesores en prácticas.

Los Jefes de Departamento, con el asesoramiento oportuno, emitirán un informe por escrito sobre la participación del profesor/a en prácticas en las actividades y tareas

desarrolladas por el Departamento.

En el caso de que el profesor/a en prácticas sea Jefe/a del Departamento, el informe será emitido por la Dirección del Centro.

Igualmente, la Dirección del Centro emitirá informe por escrito acerca de la integración del profesor/a en prácticas en las tareas del Centro y su relación con el alumnado y demás sectores participantes en el proceso educativo.

Los tutores recabarán ambos informes del Departamento y de la Dirección del Centro, que se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora.

2.5. El profesorado en prácticas será visitado por su Tutor/a, al menos una vez, durante el desarrollo de las mismas.

Los Tutores de la Comisión Calificadora recabarán información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el profesorado en prácticas y con el Departamento correspondiente y asistirán a las clases desarrolladas por aquél, procurando que,

previamente, se hayan establecido pautas de observación para un análisis posterior entre el/la responsable de la visita y el profesor/a en prácticas.

2.6. Por el correspondiente Servicio Provincial de Inspección Educativa se organizarán reuniones a los efectos de lo

dispuesto en la presente Resolución. Especial importancia se dará en estas reuniones al conocimiento por parte del

profesorado en prácticas de las instituciones autonómicas andaluzas, y de la normativa y programas docentes de la Consejería de Educación y Ciencia y de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en relación con los programas docentes.

Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la

organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se coordinarán para conseguir la mayor unificación al respecto.

2.7. De conformidad con el apartado 16.4 de la Orden de 3 de marzo de 2000, las Comisiones Calificadoras podrán recabar de los aspirantes un informe final en el que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. En este caso, se incluirán estos informes en el informe final de la Comisión Calificadora.

2.8. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, los Presidentes convocarán a la Comisión

Calificadora correspondiente para dictaminar sobre las

aptitudes didácticas del profesorado en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto noveno de la presente Resolución.

3. Composición de las Comisiones Calificadoras.

La evaluación de la fase de prácticas será realizada por Comisiones Calificadoras cuya composición, constitución y funciones se determinan en los puntos siguientes:

3.1. Las Comisiones Calificadoras serán de ámbito provincial o interprovincial constituidas por áreas o grupos de

especialidades, según el número de profesores en prácticas destinados a las correspondientes provincias.

3.2. Evaluarán la fase de prácticas del profesorado nombrado funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de

Educación y Ciencia de 30 de octubre de 2000.

Asimismo, evaluarán la fase de prácticas del profesorado procedente de convocatorias de procedimientos selectivos anteriores, superados en virtud de cumplimiento de sentencia o que tuvieron aplazamiento para la realización de la fase de prácticas y que deben realizarla durante el curso 2000/2001. En estos casos, el desarrollo de la fase de prácticas se ajustará a lo establecido en las correspondientes convocatorias de ingreso a la Función Pública Docente.

3.3. Mediante resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, se establecerá la composición de las Comisiones, el ámbito de actuación y los opositores adscritos a cada una de ellas.

3.4. La presidencia de las distintas Comisiones será ocupada por funcionarios del Cuerpo de Inspectores, o, en aquellos casos en que no hubiera suficientes Inspectores, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad o área correspondientes.

Actuará como Secretario/a la persona de menor antigüedad de entre los miembros de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

3.5. Los Presidentes de las Comisiones asignarán las funciones de tutela del profesorado en prácticas establecidas en el apartado 16.3 de la Orden de 3 de marzo de 2000 (BOJA de 18 de marzo) a los miembros de su Comisión, atendiendo a los

criterios de número de profesores en prácticas y proximidad geográfica de sus destinos. No obstante, cuando sea necesario, podrán desarrollar ellos mismos estas funciones.

4. Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

4.1. Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante la resolución a que se alude en el apartado 3.3 de la presente, nombrará a los Presidentes de las correspondientes Comisiones Calificadoras.

4.2. Los Vocales serán designados mediante Resolución del Delegado Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta de los Presidentes de las Comisiones, entre los Inspectores o los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en la correspondiente provincia, y de acuerdo con la distribución establecida en la Resolución citada en el apartado 3.3 de la presente Resolución. A estos

nombramientos se les dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

5. Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuado el nombramiento de los Vocales, los Presidentes de las Comisiones convocarán una primera reunión para la

constitución de la Comisión Calificadora antes del día 20 de diciembre. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus

miembros. Caso de no existir quórum, deberá realizarse una segunda convocatoria.

Una vez constituidas las Comisiones Calificadoras, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Caso de no existir quórum, deberá realizarse una segunda convocatoria.

De cada sesión que celebre la Comisión Calificadora se

levantará acta, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la citada reunión de constitución se estudiará la presente Resolución, se establecerá el calendario y plan de actuación y se asignarán tutores a los profesores en prácticas.

6. Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora. De aquélla se derivará una calificación de apto o no apto.

A tales efectos, los Presidentes convocarán una reunión de la Comisión correspondiente durante la primera quincena del mes de junio.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el apartado de la presente Resolución. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes de la Jefatura del Departamento, de la Dirección del Centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas.

El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al profesor/a en prácticas se adoptará por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión; en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente/a.

De esta reunión se levantará Acta, según lo previsto en el punto noveno. Junto al Acta se redactará un informe resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección correspondiente y a él tendrán acceso los

interesados.

7. Dispensa de la evaluación de la fase de prácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 850/93, de 4 de junio, quedarán exentos de la

evaluación de la fase de prácticas quienes acrediten haber prestado servicios, al menos, un curso escolar como

funcionarios docentes de carrera.

Quienes cumplan este requisito y deseen ser declarados exentos de la evaluación de la fase de prácticas, presentarán ante la Presidencia de su Comisión fotocopia compulsada del

título administrativo y nombramiento donde conste toma de posesión y cese. La Comisión, a la vista de la documentación presentada, procederá a la exención o no de la fase de

prácticas.

8. Dispensa de la realización de la fase de prácticas y de su evaluación.

Conforme a la Disposición Adicional Decimosexta de la LOGSE, quienes hayan superado las fases de concurso y oposición por los sistemas de selección establecidos en los Capítulos II y III del Real Decreto 575/91, de 22 de abril, y bases 11 y 12 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 3 de marzo de 2000 (movilidad de funcionarios del grupo «B¯ al grupo «A¯, y del mismo grupo y nivel de complemento de destino), estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas. Los aspirantes seleccionados por estos sistemas no tendrán que presentar documentación ante las Comisiones Calificadoras.

9. Actas de calificación final.

El Acta para la emisión de la calificación final se

confeccionará en el modelo oficial que se incluirá en la Resolución mencionada en el apartado 3.3 y será firmada por los miembros asistentes, según lo dispuesto en el apartado 6 de la presente Resolución.

El Acta de constitución junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la

calificación otorgada, serán enviadas con carácter general antes del 15 de junio, a través de las Delegaciones

correspondientes, a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

10. Superación de la fase de prácticas.

Aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos¯ podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. Quienes no se incorporen o sean declarados «no aptos¯ por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

11. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, alternativa y directamente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de noviembre de 2000.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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