Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 4 de febrero de 2000, de modificación de la de 7 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su Título VIII las subvenciones y ayudas públicas, preceptuando en su artículo 107 que, en defecto de legislación específica, se aprobarán por las Consejerías correspondientes, previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases reguladoras de las subvenciones y ayudas.

En cumplimiento de lo anterior se publicó la Orden de la Consejería de Salud de 7 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 para adaptarla a las modificaciones introducidas por las sucesivas Leyes anuales de Presupuestos.

La Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, modifica el artículo 105.e) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido al régimen de acreditación de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social para el cobro de subvenciones y ayudas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

La experiencia obtenida en la tramitación del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas y la reforma introducida en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, aconsejan modificar la Orden de 7 de octubre de 1997 en determinados aspectos puntuales, adaptando el modelo de solicitud aprobado como Anexo de la misma.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del articulado de la Orden de 7 de octubre de 1997.

Se introducen las modificaciones que se indican en el articulado de la Orden de 7 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se incorporan a la misma en los siguientes términos:

Artículo 4. Se da nueva redacción a las letras c) y g) y se suprime la letra d) del apartado 1, pasando las actuales letras

e), f, g) y h) a figurar como letras d), e), f) y g), respectivamente:

«Artículo 4. Documentación.

1. La documentación a presentar será la siguiente:

c) Acuerdo fechado de la Junta Directiva de la entidad aprobando la ejecución del programa¯.

«f) Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:

1. Justificación del mismo.

2. Objetivos.

3. Actividades.

4. Ambito de actuación.

5. Presupuesto desglosado.

6. Fuentes de financiación actuales y/o previstas del programa solicitado, incluyendo otras subvenciones.

7. Criterios de evaluación del programa.

8. Temporalización¯.

Artículo 7. Se da nueva redacción a los apartados 3 y 4:

«Artículo 7. Tramitación y resolución.

3. Esta Comisión evaluará los programas presentados y propondrá al titular de la Dirección General de Salud Pública y

Participación sobre la concesión de las ayudas y la cuantía de las mismas, quien resolverá, por delegación, en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse

desestimadas aquéllas no resueltas y publicadas en el plazo indicado anteriormente¯.

«4. La resolución de concesión de las ayudas económicas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad o finalidades de las ayudas¯.

Artículo 8. Se da nueva redacción a la letra f) del apartado:

«Artículo 8. Obligaciones y responsabilidades de los

beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Seguridad Social y frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda, salvo que se encuentre exonerado de tal acreditación¯.

Artículo segundo. Modificación del Anexo de la Orden de 7 de octubre de 1997.

Se modifica el modelo de solicitud de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado como Anexo de la Orden de 7 de octubre de 1997, que queda sustituido por el modelo de solicitud que figura como Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2000

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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