Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/2/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 18/2000, de 24 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén) para adoptar su escudo y logotipo municipales y la modificación de su bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén) ha estimado oportuno adoptar su escudo y logotipo municipales y la modificación de su bandera municipal, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1997, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 19 de fecha 17 de febrero de 1999, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes informó mediante acuerdo de 4 de junio de 1998, favorablemente que la bandera de Mengíbar (Jaén) pudiese incorporar al Escudo de Armas timbrado que oficialmente se le aprobase al Ayuntamiento y desfavorablemente el Escudo y Logotipo propuestos hasta que el Ayuntamiento ampliase su argumentación para contestar las cuestiones que se le suscitaban en el informe.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de febrero de

1999, adoptó nuevo acuerdo plenario. Remitido el 15 de abril de

1999, la propuesta a la Real Academia de Córdoba, no ha emitido hasta el día de la fecha informe al respecto. El artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, establece, en su apartado 4, que el informe de la Real Academia deberá emitirse en el plazo de 2 meses, en caso contrario se entenderá favorable y se continuará la tramitación del expediente.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo

22.2.b), y al contenido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2000,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén) para adoptar su escudo y logotipo municipales y la modificación de su bandera municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: Contorno español. Tronchado: En lo alto, en campo de plata, un olivo de dos pies, al natural, surmontado en la copa por una estrella de cinco puntas, de gules; y en lo bajo, en campo de gules, ajustado al flanco diestro, un recinto amurallado, almenado, y mazonado de sable, con una puerta de acceso de medio punto, todo de oro, en cuyo interior destaca una torre de planta cuadrada, mazonada de sable, del mismo metal. Debajo del recinto amurallado, en el ombligo del escudo, figura una medalla compuesta por una cruz, con los cuatro brazos iguales de gules sobrepuestos a otros cuatro de plata, cuyos extremos terminan en curvas cóncavas, y rematados por un globo de plata, que confluyen en el centro, dejando libre un escudete oval que carga en campo azur una coraza y un morrión, atravesados a diestra y siniestra respectivamente,

en sotuer, por una espada y una lanza, todo de plata. En los cuatro claros que dejan los brazos, y desde la periferia del plano salen cuatro flores de lis de oroque tocan las curvas de los brazos blancos. Por el pequeño globo superior pasa una corona de laurel de forma elíptica. Bordura general de catorce piezas, que carga alternantes, en campo de gules, una torre de oro, almenada de tres, esclarecida de azur y mazonada de sable, y en campo de plata, un león rampante de gules, coronado de oro, armado y lampasado de lo mismo. Al timbre, Corona Real cerrada.

Bandera de endrizar rectangular, de tafetán, con una proporción de tres módulos de larga por dos de ancha, que en campo terciado con tres fajas simétricas: Azul, blanca y verde, respectivamente, cargará íntegramente con su timbre, el escudo de armas local, ajustando el eje geométrico de éste, al centro del vexilo, con una altura igual a los dos tercios del ancho de la bandera.

Logotipo: Cuerpo de torre en perspectiva a dos caras, la frontal de color amarillo, y la lateral en amarillo ocre, atravesada horizontalmente por mitad por una «eme¯ mayúscula en negro. La torre está mazonada y abierta por sendas troneras negras en cada una de las caras, en forma de triángulo, con el vértice mirando hacia abajo y rematada en cada uno de sus ángulos por una ménsula negra en lo alto de la torre.

El cuerpo del logotipo mide 18 centímetros de ancho y el cuerpo de la torre 9,5 centímetros de ancho por 15,5 centímetros de alto.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente Decreto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia