Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 29/02/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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Don José Espejo Ruz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de La Rambla (Córdoba).

Hace saber: La Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 1999, adoptó acuerdo disponiendo la convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo de la plantilla del personal laboral fijo de este Ayuntamiento, aprobando las Bases por las que se han de regir y que se transcriben a continuación.

BASES PARA EL ACCESO A LA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE LA RAMBLA (CORDOBA)

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases y número de plazas. Es objeto de las presentes bases la regulación de las pruebas selectivas para el acceso a una plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la Plantilla del Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento. La plaza objeto de las presentes bases se encuentra incluida la oferta del Empleo Público del año 1999, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 18 de mayo de 1999.

1.2. Derechos y deberes. Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.

1.3. Efectos vinculantes. Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falte diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

Todos los requisitos a que se refiere la Base 1.3 deberán poseerse en el día de la finalización de la presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la identidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o unidad administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba).

En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones físicas o psíquicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones

correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse. Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI.

Asimismo, se unirá a la instancia, para su valoración en la fase de concurso, los documentos acreditativos de los méritos alegados en la forma establecida en las presentes bases.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Rambla o en los Registros de cualquier órgano administrativo de la

Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones

diplomáticas u oficinas consulares de España en el Extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art.

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, señalándose en su caso la causa de exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con el nombramiento del Tribunal Calificador, se indicará el lugar en el que quedarán expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador del Concurso estará constituido en la siguiente forma: Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue, y cinco vocales, que deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza. Los vocales, y sus respectivos suplentes, se nombrarán por la Presidencia en la siguiente forma: Tres de ellos, a propuesta de los grupos políticos municipales (uno por cada grupo) y dos a propuesta de la representación sindical del personal laboral de este Ayuntamiento. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Actuará como Secretario del Tribunal el que lo es de la propia Corporación o funcionario en quien delegue.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el Art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros o suplentes, indistintamente, teniendo plena

competencia y capacidad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases. Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

Los miembros del Tribunal, cuando concurran a las sesiones que celebre, percibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su Anexo IV, categoría 4.ª, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje que correspondan en su caso.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Procedimiento de selección.

6.1. Procedimiento. La selección se efectuará por el

procedimiento de concurso. Se valorará otorgándose hasta un 70% por experiencia laboral en puestos de similares características y el otro 30% para formación conforme al baremo que se

establece a continuación. La valoración se obtendrá

sumando la puntuación de cada aspirante en ambos apartados de experiencia y formación.

6.2 Baremo de méritos. Los méritos alegados por los aspirantes y acreditados en la forma que se establece en las presentes bases se valoran en la siguiente forma:

Hasta un máximo de diez (10) puntos, repartidos en la siguiente forma:

Criterio número 1: Experiencia laboral: Hasta un máximo del

70%, es decir, 7 puntos, a razón de:

a) Por cada año o fracción superior a nueve meses de servicios prestados a este Ayuntamiento en la plaza o puesto de igual o similares características al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación o documento de igual fuerza probatoria a criterio del Tribunal: 0,6 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a nueve meses de servicios prestados a cualquier Entidad Local Territorial u Organismo Público de ellas dependiente en la plaza o puesto de igual o similares características al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación o documento de igual fuerza probatoria a criterio del Tribunal: 0,5 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a nueve meses de servicios prestados a cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similares características al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación o documento de igual fuerza probatoria a criterio del Tribunal:

0,4 puntos.

d) Por cada año o fracción superior a nueve meses de servicios prestados a entes de naturaleza privada en plaza o puesto de igual o similares características al que se opta, acreditado a través del contrato de trabajo visado por el Inem, certificados de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro

documento de igual fuerza probatoria a criterio del Tribunal:

0,3 puntos.

Criterio número 2: Formación. Hasta un máximo del 30%, es decir, 3 puntos, a razón de:

a) Titulaciones académicas: Por poseer titulación académica de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria: 2 puntos. Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Cursos de Formación: Por la participación, como asistente, en cursos seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y hubieren sido impartidos por instituciones de carácter público acreditado, mediante aportación de los títulos o certificados de asistencia a los mismos, o mediante copias de los mismos debidamente cotejadas administrativa o notarialmente, conforme al siguiente baremo:

b.1. Hasta 16 horas o 2 días: 0,2 puntos.

b.2. De 17 a 32 horas o de 3 a 4 días: 0,4 puntos.

b.3. De 33 a 48 horas o de 5 a 6 días: 0,6 puntos.

La valoración de los cursos que excedan de lo señalado se valorarán conforme a la escala precedente, hasta un máximo de 2 puntos.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación. Las puntuaciones se obtendrán sumando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Las puntuaciones otorgadas, así como la

valoración final, deberán reflejarse en al Acta que se

levantará al efecto. El Tribunal sólo podrá valorar los méritos presentados antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes. Al propio tiempo, el Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados, incluso la posibilidad de convocar a los aspirantes a entrevistas individuales, puramente informativas o explicativas de los méritos alegados, sin que tengan carácter decisorio ni sean objeto de puntuación.

El Tribunal propondrá al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en los méritos establecidos en el criterio 1.

7.2 Publicidad. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de contratación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar , en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.4. Efectos vinculantes, Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de La Rambla, esto es, ante la autoridad que nombró al

Presidente del Tribunal.

8. Resolución.

8.1. Plazo de resolución. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses desde el día siguiente al de finalización de la presentación de instancias.

8.2. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumpla uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad

convocante, comunicándoles, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento de La Rambla dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo será contratado como trabajador fijo de la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, debiendo comparecer para ello

dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo por el que el órgano competente acepte la propuesta del Tribunal.

11. Derecho aplicable.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en el Real Decreto Legislativo 781/177, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigente en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurí

dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

12. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Rambla, 23 de noviembre de 1999.- El Alcalde.

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