Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 7/3/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA

ANUNCIO de bases.

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Con fecha 17.11.99, mediante Resolución de la Alcaldía- Presidencia núm..770 fueron aprobadas las bases que han de regir la oposición para cubrir veintidós plazas de Auxiliar Administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de oposición libre de veintidós plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, según se detalla:

- Grupo según el artículo 25 de la Ley 30/84: D. Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Auxiliar. Número de vacantes: Veintidós. Denominación: Auxiliar Administrativo. Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional primer grado o equivalente. Forma de provisión: Oposición libre.

Segunda. Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en algunos de los supuestos previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Estar comprendido en la fecha de la convocatoria dentro de los límites de edad legalmente establecidos.

El límite de edad anteriormente señalado no afectará para el ingreso en el Grupo de los funcionarios que hubiera pertenecido a otros, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Pública.

c) Estar en posesión de la titulación exigida.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, bien personalmente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo, debidamente reintegrada, en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas, y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición.

Los aspirantes con minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia, al objeto de realizar las oportunas adaptaciones y medios para la realización de los ejercicios.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, en el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. El Tribunal Calificador estará constituido en la forma establecida en el art..e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio. La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento a efectos de recusación y abstención. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Sexta. Con una antelación mínima de un mes antes de dar comienzo el primer ejercicio, se señalará el lugar, día y hora en que habrá de efectuarse, publicándose en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se establecerá mediante sorteo realizado antes de celebrarse el ejercicio.

Los opositores serán convocados, mediante anuncio en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio, excepto el quinto ejercicio, que es de carácter voluntario.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en una copia a máquina durante diez minutos, de un texto que

falicitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 250

pulsaciones por minuto.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y

exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Los aspirantes podrán venir provistos de máquina de escribir manual.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora un tema extraído al azar de entre los que figuran en el Anexo de la convocatoria, procediéndose a la extracción en primer lugar del Grupo y después del número del tema a desarrollar.

Finalizado el ejercicio, los aspirantes serán convocados mediante anuncio en el tablón de este Excmo. Ayuntamiento para la lectura del mismo.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y consistente en la realización de 20 preguntas sobre tratamientos de texto sistema «WordPerfect 8.0¯, que facilitará el Tribunal.

Cada respuesta correcta se valorará en 0,5 puntos.

Los aspirantes dispondrán para la realización de este ejercicio de un tiempo máximo de 10 minutos.

Cuarto ejercicio: Consistente en la realización de una

redacción, sin que tenga que guardar relación con el contenido del temario, valorándose la redacción de lo escrito, la ortografía, la presentación y el contenido.

Los aspirantes dispondrán para la realización de este ejercicio de un tiempo máximo de 1 hora.

Quinto ejercicio: De carácter voluntario.

Taquigrafía: Consistirá en la toma taquigráfica a mano de un dictado, a una velocidad de 120 a 150 palabras por minuto, durante un tiempo máximo de cinco minutos.

Una vez finalizado el ejercicio, el aspirante procederá a la lectura del ejercicio dictado.

Los aspirantes interesados en la realización de este ejercicio deberán manifestarlo expresamente en la instancia por la que solicitan tomar parte en la oposición.

Octava. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y

dividiéndose el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

La puntuación que se conceda al opositor en el ejercicio voluntario no representará nunca más de un 10% de la media de puntos que haya obtenido en los cuatro ejercicios obligatorios.

Novena. La calificación definitiva se obtendrá de la

calificación media obtenida en los cuatro ejercicios

obligatorios más la puntuación obtenida en el ejercicio voluntario.

Décima. El Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base segunda, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

- Copia auténtica o fotocopia (de deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título que se exige en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Declaración jurada no de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera.

Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima. Contra las presentes bases podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las presentes en el Boletín Oficial del Estado si no ha interpuesto el potestativo recurso de reposición, que será de un mes, contando desde la misma fecha así como cualquier otro que estime conveniente.

A N E X O

GRUPO I: TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978: Nociones generales. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

Tema 3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 6. La provincia en el Régimen Local: Organización y competencias.

Tema 7. El Municipio: Organización y competencias.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 10. Los Presupuestos Locales: Estructura y procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del gasto público local.

GRUPO II: MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 2. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 3. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 5. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

Tema 6. Técnicas de redacción, elaboración y representación de documentos. Especial referencia al Manual de Estilo

Administrativo.

Tema 7. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 8. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 9. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 10. La Corporación Municipal de Chiclana. Su organización.

Chiclana de la Fra., 23 de noviembre de 1999.- El Alcalde.

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