Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 7/3/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 25 de febrero de 2000, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan para el año 2000 ayudas a proyectos de Entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1997 (BOJA núm. 126, de 28 de octubre), por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a Entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las Ordenes de 10 de marzo de 1998 (BOJA núm. 34, de 26 de marzo) y de 4 de febrero de 2000 (BOJA núm. 19, de 15 de febrero), y en base a la delegación de competencias efectuada por la Orden de

12 de enero de 1994 (BOJA núm. 7, de 21 de enero),

R E S U E L V O

Primero. Convocar, con cargo al crédito presupuestario de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico de 2000, ayudas a la financiación de Programas para la Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes, de acuerdo con los criterios y bases establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a Entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las Ordenes de 10 de marzo de 1998 y de 4 de febrero de 2000.

Segundo. 1. La solicitud se presentará conforme al modelo que figura como Anexo de la Orden de 4 de febrero de 2000, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.

c) Acuerdo fechado de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa.

d) Memoria de actividades y balance económico del año anterior.

e) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de que actúa sin ánimo de lucro.

f) Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:

- Justificación del mismo.

- Objetivos.

- Actividades.

- Ambito de actuación.

- Presupuesto desglosado.

- Fuentes de financiación actuales y/o previstas del programa solicitado, incluyendo otras subvenciones.

- Criterios de evaluación del programa.

- Temporalización.

g) Declaración responsable firmada por el representante autorizado de la entidad de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso.

2. Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación del acuerdo del Pleno de la Comisión de Gobierno que autorice la petición, especificando modalidad y cuantía solicitada. No obstante, podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el acuerdo de

ratificación de la solicitud presentada que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de su propuesta de

resolución.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, así como el procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria y la justificación del gasto y destino, se regirá por lo previsto en la Orden de 7 de octubre de 1997, modificada por las Ordenes de 10 de marzo de 1998 y de 4 de febrero de 2000.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la citada Orden de 7 de octubre, en la redacción dada por la de 4 de febrero de 2000, el procedimiento se resolverá en el plazo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse

desestimadas aquéllas no resueltas y publicadas en dicho plazo.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo.2 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, no podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 18.11 de la citada Ley

16/1999, de 28 de diciembre, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2000.- La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

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