Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

ANUNCIO de bases.

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La Excma. Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 1999, se ha servido aprobar diversas modificaciones en las bases generales y Anexos aprobados en acuerdo plenario de fecha 25 de febrero de 1999, quedando como a continuación se transcribe:

BASES GENERALES

Primera. Se aprueban las bases generales para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos, tal como se determina en el artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que dice: «1. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior...¯. El personal funcionario deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establecen.

Igualmente, se reserva, cuando el número de plazas vacantes lo permita, el 5% de las mismas, hasta alcanzar el 2% de la plantilla, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de conformidad con lo preceptuado en la base octava.

Las plazas que se reserven para este personal se indicarán también en los Anexos respectivos.

Las vacantes sin cubrir de las reservadas a la promoción interna o a personas con discapacidad podrán ser cubiertas por los aspirantes del turno libre. Igualmente pasarán a cubrirse por el turno libre las vacantes reservadas a los turnos antes citados cuando no sea admitido a los mismos ningún aspirante.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas bases generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no tener cumplidos 55 años de edad a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

III. Solicitudes

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Sevilla que a continuación se indican, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde y presentadas en los mismos, con justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria

colaboradora que se indicará para el correcto cumplimiento de estos trámites.

Registros Dirección

Registro General C/ Pajaritos, 14

Distrito Casco Antiguo C/ Crédito, 11

Distrito Macarena C/ Jorge de Montemayor, 38

d) Tener una talla mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica que figura en este Anexo.

h) Poseer los permisos de conducir de las clases B, C y E para C1 y C en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

i) Compromiso de conducir vehículos conforme a los carnets exigidos.

Fase de concurso: Será de acuerdo con el baremo de méritos que figura como Anexo a las Bases Generales.

Fase de oposición.

Primer ejercicio: De aptitud física. Constará de cinco pruebas y para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Antes de realizar la primera prueba física, se procederá por el Tribunal a la comprobación de la talla que posean los

aspirantes, quedando eliminados aquéllos que no tengan la exigida para esta convocatoria.

Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedando eliminado caso de no poder efectuarlas.

Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendiente el último día de la celebración de las mencionadas pruebas.

Todas las pruebas físicas que a continuación se indican son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente:

Primera prueba: Natación.

Consistirá la prueba en nadar, estilo libre, una distancia de

50 metros, en piscina, empleando para ello un tiempo máximo de

57 segundos los hombres y 62,7 las mujeres. Los aspirantes que empleen más tiempo de los indicados quedarán eliminados.

Segunda prueba: Potencia del tren superior. Flexiones en barra.

Consistirá la prueba en hacer el mayor número de flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos en la misma

dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente.

Se dispondrá de un solo intento.

El número mínimo de flexiones a realizar será de 3 los hombres y 2 las mujeres, quedando eliminados los aspirantes que no lleguen a ese número.

Tercera prueba: Potencia del tren inferior. Salto de longitud.

Consistirá la prueba en saltar sobre foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, contando para ello con tres intentos, contabilizando para puntuación la mayor de las realizadas sobre la marcación de la última huella.

La distancia mínima a saltar será de 1,5 metros los hombres y

1,35 metros las mujeres. Quedarán eliminados los aspirantes que no superen las distancias indicadas.

Cuarta prueba: Velocidad. Carrera de 50 metros lisos.

Consistirá la prueba en una carrera de 50 metros en pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible, empleando un tiempo máximo de 7 segundos y 80 centésimas los hombres y 8 segundos 58 centésimas las mujeres. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida.

Los aspirantes que superen los tiempos indicados quedarán eliminados.

Quinta prueba: Resistencia. Carrera de 1.000 metros.

Consistirá la prueba en una carrera de 1.000 metros en pista, que realizará el aspirante empleando un tiempo de 3 minutos y

50 segundos los hombres y 4 minutos y 13 segundos las mujeres.

Los aspirantes que superen los tiempos indicados quedarán eliminados.

Las pruebas físicas anteriormente indicadas serán controladas por Jueces de la Federación Sevillana de Atletismo.

La calificación final de este ejercicio será apto o no apto.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el tiempo que determine el Tribunal, que versará sobre las materias comunes que se contienen en el temario de la convocatoria.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el tiempo que determine el Tribunal, que versará sobre las materias específicas del programa de la convocatoria.

Curso de formación.

Los aspirantes que en igual número que el de plazas convocadas proponga el Tribunal Calificador se incorporarán al Curso de Formación, de una duración de cuatro meses, que se impartirá en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Sevilla y cuyo contenido será el siguiente:

Teórico: I) Equipo personal del bombero.

II) Equipos respiratorios. Clasificación y descripción.

III) Salvamentos. Herramientas para desencarcelación.

IV) Vehículos del Servicio Contra Incendios. Dotación material.

V) Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas. Precauciones a adoptar.

VI) Incendios en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

VII) Instalaciones eléctricas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

VIII) Instalaciones de agua en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

IX) Instalaciones de gas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

X) Socorrismo. Anatomía y fisiología humana. Fracturas. Heridas. Quemaduras. Transportes de lesionados. Reanimación.

XI) Ordenanza de Protección Contra Incendios para Edificios y Locales de Pública Concurrencia del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Ideas generales.

XII) Norma básica NBE-CPI-96. Ideas generales.

Práctico: Las prácticas correspondientes a las materias de los Capítulos I, II, III, IV y X, y las relativas a la conducción y manejo de los distintos vehículos del Servicio Contra

Incendios, tendrán examen final de aptitud, que tendrá carácter eliminatorio.

Quienes no superen el citado Curso de Formación podrán

incorporarse al inmediato posterior que se realice, quedando durante el tiempo que transcurra desde la finalización del primero hasta el comienzo del siguiente sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo Curso de Formación, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

5. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

8. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración. Aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible.

Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego.

2. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límites de inflamabilidad. Punto de inflamación.

3. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas.

4. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión.

5. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.

6. Reacción al fuego de los materiales. Clasificación. Carga de fuego. Poder calórico.

7. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación, polvos, gases, y Bleve.

8. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas al tipo de fuego.

9. Bombas hidráulicas. Clasificación. Descripción.

Mantenimiento.

10. Motobombas. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

11. Extinción de incendios. Espumas. Clasificación. Espumójeno. Tipos. Descripción. Equipos generadores de espuma.

12. Código de la Circulación. Conducción de vehículos de emergencias.

13. Bombas eléctricas. Clasificación. Descripción.

Mantenimiento.

14. Bocas de incendios equipadas, B.I.E. Descripción. Normas de utilización. Columna seca.

15. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clases.

Propagación. Prevención.

16. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente.

ANEXO A

CUADRO DE INUTILIDADES

1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres, 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual con corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría, o que puedan agravarse, a juicio de los

inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la categoría.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, SIDA, hepatitis activas, toxicomanías, enfermedades

inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función propia de la categoría.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

BASES GENERALES

Primera. Se aprueban las Bases Generales para proveer las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos.

Estas plazas se encuadran en las categorías que se indican, pertenecientes a la Subescala Obrera del Personal Laboral de esta Corporación.

De ellas se reservan, cuando el número de plazas vacantes lo permita, el 5% de las mismas, hasta alcanzar el 2% de la plantilla, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de conformidad con lo preceptuado en la Base octava.

Las plazas que se reserven para este personal se indicarán también en los Anexos respectivos.

Las vacantes sin cubrir de las reservadas a personas con discapacidad podrán ser cubiertas por los aspirantes del turno libre. Igualmente pasarán a cubrirse por el turno libre dichas vacantes cuando no sea admitido al turno de minusválidos ningún aspirante.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases

Generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por

cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no tener cumplidos 64 años de edad a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autó

nomas, o las Entidades Locales, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

g) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

III. Solicitudes

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias, que les serán

facilitadas por cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Sevilla que a continuación se indican, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde y presentadas en los mismos, con justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora, que se indicará para el correcto cumplimiento de estos trámites.

Registros Dirección

Registro General C/ Pajaritos, 14

Distrito Casco Antiguo C/ Crédito, 11

Distrito Macarena C/ Jorge de Montemayor, 38

Distrito Este C/ Puerto de Oncala, s/n

Distrito Sur C/ Jorge Guillén, s/n

Distrito Triana C/ San Jacinto, 33

Distrito Nervión-San Pablo C/ Jerusalem, s/n

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus anexos respectivos y en el modelo que igualmente les será facilitado por los Registros antes citados, la

autobaremación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto

anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones

correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de Concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser

certificadas.También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo, medios y formas para su realización, si bien

sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los

aspirantes. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

V. Tribunales

Novena: El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios de carrera designados por la

Presidencia de la Corporación, un representante designado por la Comunidad Autónoma, y dos trabajadores fijos de la

Corporación, designados por ésta, a propuesta del Comité de Empresa.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su

composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Admi

nistrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antig?edad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

VI. Desarrollo de los ejercicios

Décima. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, serán como se indican en los anexos respectivos, que, asimismo, especificarán el procedimiento de selección.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la lista de admitidos y excluidos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En las pruebas orales, si las hubiere, se podrá, por los Tribunales Calificadores, conceder a los aspirantes hasta un período de quince minutos para hacer un guión sobre los temas extraídos en sorteo sin que para la preparación del mismo pueda consultarse texto alguno.

Comenzada la exposición de los temas por el aspirante, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de exposición, pueden decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Del mismo modo, en la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «Q¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto

inmediatamente siguiente (R, S, T...).

VII. Sistema de calificación

Decimoprimera. Fase de concurso. En aquellas convocatorias en que exista esta fase porque así se determine en sus Anexos respectivos, será tal y como se contempla en el Baremo de Méritos que figura como Anexo a estas Bases Generales, siendo posterior a la fase de oposición.

Fase de oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

No obstante, en el caso de no presentarse el aspirante a la lectura del ejercicio realizado, éste podrá ser leído por el Secretario si así lo acuerda el Tribunal.

Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los

aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.

Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los

Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Calificación final: La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La

calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia y antig?edad.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

VIII. Listas de aprobados, presentación

de documentos y formalización de los contratos

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de

aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta

de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito c) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda

facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de las correspondientes

contrataciones.

Cumplidos los siguientes trámites, se procederá a la

contratación a favor de los aspirantes seleccionados, los cuales dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación del Decreto de Alcaldía por el que se disponga su contratación, para proceder a la firma de los contratos laborales, de carácter indefinido, que se llevará a efecto en el Servicio de Personal de esta Corporación, sito en Plaza de la Encarnación, núm. 24, 4.ª planta, de esta capital. Dichos aspirantes elegirán destino por el orden en que hayan quedado y estarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Decimotercera. Contra las presentes bases generales podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

BAREMO DE MERITOS DE ESTAS BASES GENERALES PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Experiencia.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 9 puntos, en la forma siguiente:

En puestos de igual categoría del Ayuntamiento de Sevilla:

0,1250 puntos.

En otros puestos del Ayuntamiento de Sevilla: 0,0380 puntos.

En puestos de igual categoría en otra Admón. Local: 0,0830 puntos.

En otros puestos de otra Admón. Local: 0,0380 puntos.

En puestos de igual categoría en otras Admones. Públicas:

0,0625 puntos.

En otros puestos de otras Admones. Públicas: 0,0380 puntos.

En puestos de igual categoría en la empresa privada: 0,0420 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Unicamente se valorarán los servicios prestados en los

siguientes grupos de cotización:

1. Grupo 10 del Régimen General.

2. Grupo 10 del Régimen Especial Agrario.

3. Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Asimismo, se valorará la experiencia del personal de

colaboración social siempre y cuando conste que han prestado servicios en la categoría de peón. A estos efectos se

justificará mediante acreditación de la Administración donde se realizaran los trabajos.

Acreditación de los méritos: La acreditación de los méritos correspondientes a la experiencia deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Experiencia: Certificación de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación, área de adscripción, funciones, y en su caso, grupo de clasificación, nivel y titulación requerido del puesto desempeñado y en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del periodo de contratación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO I

Plaza/s: Peón.

Número de plazas: Ciento cuarenta y tres.

Escala: Personal laboral perteneciente a la Subescala Obrera.

Clase:

Categoría: Peón.

Grupo: E.

Nivel: 12.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Número de plazas reservadas a minusválidos: Siete.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

Derechos de examen: 1.000 ptas.

Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio elemental tipo test sobre cuestiones que, en relación con las plazas, decida el Tribunal y relativo a materias de jardinería, pintura, albañilería, fontanería, electricidad, almacén, limpieza, carpintería y herrería, en el tiempo que se indique por el mismo.

Segundo ejercicio: Tipo test sobre las materias que se

contienen en el temario de la convocatoria.

Todos los ejercicios se calificarán conforme se establece en la base decimoprimera de las generales que rigen la convocatoria.

TEMARIO

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

1. De los derechos y deberes laborales básicos (arts. y 5 del Estatuto de los Trabajadores).

2. De los derechos y deberes derivados del contrato de trabajo (arts. 17, 18, 20 y 21 del Estatuto de los Trabajadores). CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL PARA 1997-98 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

3. Clasificación del personal y descripción de puestos de trabajo (arts. 14, 15, 16, 17 y 18 del C.C.).

4. Seguridad e Higiene (arts. 65 al 79 del C.C.).

5. Tiempo de trabajo. Jornada laboral. Descanso diario y semanal (arts. 40, 41 y 42 del C.C.).

6. Permisos, licencias y vacaciones del personal (arts., 58 y

59 del C.C.).

7. Derechos sociales (ayudas y premios), (arts. 61 y 62 del C.C.).

8. Régimen disciplinario (arts. 88 al 95 del C.C.).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 5 de enero de 2000.- El Secretario General Distrito Este C/ Puerto de Oncala, s/n

Distrito Sur C/ Jorge Guillén, s/n

Distrito Triana C/ San Jacinto, 33

Distrito Nervión-San Pablo C/ Jerusalem, s/n

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus Anexos respectivos y en el modelo que igualmente les será facilitado por los Registros antes citados, la

autobaremación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto

anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones

correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de veinte días de expedida y, en todo caso, antes del inicio de la fase de concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser

certificadas.También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y, en su caso, causa de exclusión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del organismo competente, su

condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

V. Tribunales

Novena. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios de carrera designados por la

Presidencia de la Corporación, un representante de la Junta de Andalucía y dos funcionarios de carrera designados por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su

composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antig?edad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

VI. Desarrollo de los ejercicios

Décima. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los Anexos respectivos, que, asimismo, especificarán el procedimiento de selección.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, en los casos de oposición, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la lista de admitidos y excluidos. En los casos de concurso-oposición se publicarán en dicho diario una vez se haya publicado en el tablón de edictos de la Corporación la puntuación de la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En las pruebas orales, si las hubiere, se podrá por los Tribunales Calificadores, conceder a los aspirantes hasta un período de quince minutos para hacer un guión sobre los temas extraídos en sorteo sin que para la preparación del mismo pueda consultarse texto alguno.

Comenzada la exposición de los temas por el aspirante, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de exposición, pueden decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Del mismo modo, en la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «Q¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto

inmediatamente siguiente (R,S,T...).

VII. Sistema de calificación

Undécima. Fase de concurso: En aquellas convocatorias en que exista esta fase porque así se determine en sus Anexos

respectivos, será tal y como se contempla en el baremo de méritos que figura como Anexo a estas bases generales.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

De figurar en los Anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellas se especifique.

Fase de oposición: Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

No obstante, en el caso de no presentarse el aspirante a la lectura del ejercicio realizado, éste podrá ser leído por el Secretario si así lo acuerda el Tribunal.

Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ellas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los

aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.

Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los

Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Calificación final: La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La

calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: Experiencia, antig?edad, cursos y seminarios y titulación.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

VIII. Propuesta de selección, presentación

de documentos y nombramiento

Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito c) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las bases generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda

facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes

nombramientos.

Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento en favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Los aspirantes elegirán destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. Aquellos que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes.

Decimotercera. Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de formación que, en su caso, se determinen en los Anexos a estas bases generales.

De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten haber prestado servicios en propiedad en plazas de la categoría por la que optan en cualquier Administración Pública durante el plazo mínimo de cuatro meses y siempre que acrediten haber realizado el citado curso para dicha categoría en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se contenga en el Anexo de la convocatoria en que así se determine estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla para 1997-98.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo previsto en los Anexos de las convocatorias en que así se determinare perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social

sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente

justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Decimocuarta. Contra las presentes bases generales, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

BAREMO DE MERITOS DE ESTAS BASES GENERALES

PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Titulación.

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1 punto.

- Título Universitario Superior: 0,80 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 0,60 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,40 puntos.

- Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente: 0,20 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

2. Cursos y seminarios.

Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 2 puntos en la forma siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los cursos que no determinaren el número de horas de las que constó se valorarán como los de hasta 20 horas.

3. Experiencia.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 7 puntos, en la forma siguiente:

En puestos de igual categoría del Ayuntamiento de Sevilla:

0,073 puntos.

En otros puestos del Ayuntamiento de Sevilla: 0,030 puntos.

En puestos de igual categoría en otra Admón. Local: 0,048 puntos.

En otros puestos de otra Admón. Local: 0,030 puntos.

En puestos de igual categoría en otras Admones. Públicas: 0,036 puntos.

En otros puestos de otras Admones. Públicas: 0,030 puntos.

En puestos de igual categoría en la empresa privada: 0,032 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a quince días se computarán como un mes.

No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Acreditación de los méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los

diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Cursos y seminarios: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

Experiencia: Certificación de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación, área de adscripción, funciones y, en su caso, grupo de clasificación, nivel y titulación requerida del puesto desempeñado y en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO I

Plaza/s: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: Cincuenta y ocho.

Perteneciente a la:

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Clase: Auxiliar.

Categoría: Auxiliar Administrativo.

Grupo: D.

Nivel: 14.

Sistema de selección: Oposición.

Número de plazas reservadas a promoción interna: Veintinueve.

Los aspirantes que concurran a este turno de promoción interna deberán ser Subalternos en propiedad o Personal de Oficios encuadrado en el Grupo de Clasificación E, teniendo una antig?edad de al menos dos años en la categoría

correspondiente.

Número de plazas reservadas a minusválidos: Dos.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

Fase de oposición.

Los ejercicios, tanto para los aspirantes que concurran por promoción interna como para los que lo hagan por el turno libre, serán los que a continuación se indican y por el sistema antes señalado, si bien se efectuará, en primer lugar, la convocatoria de manera independiente para los aspirantes de promoción interna y, posteriormente, se efectuará la

convocatoria de turno libre.

Primer ejercicio: Constará de tres pruebas, a desarrollar en el tiempo que indique el Tribunal Calificador para cada una de ellas:

1.ª Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas tipo test que versará sobre el contenido del grupo de materias comunes.

2.ª Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas tipo test sobre conocimientos generales de procesador de textos y especialmente de Microsoft Word.

3.ª Consistirá en una prueba de cálculo ajustado al nivel académico exigido en la convocatoria.

Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas:

1.ª Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo de una hora y cuarenta y cinco minutos, dos temas extraídos por sorteo, siendo uno de la parte relativa a materias comunes y otro de la parte relativa a materias específicas.

Se valorarán el conocimiento en los temas, el nivel de

formación general, la composición gramatical, claridad de exposición, faltas de ortografía y signos de puntuación.

2.ª Consistirá en una prueba práctica sobre procesador de textos Microsoft Word a desarrollar en el tiempo que indique el Tribunal Calificador.

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales.

2. División de poderes y funciones del Estado en la

Constitución española de 1978.

3. Organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. La

Administración Local.

4. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

5. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

6. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

3. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La Comunidad Autónoma Andaluza: Organización y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. La provincia en el Régimen Local: Competencias. Organización provincial y competencias.

6. El municipio y sus competencias. Organización municipal y competencias.

7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de

acuerdos.8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía

municipal.

9. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español: Concepto. Principios de organización y actuación administrativa.

10. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

11. El procedimiento administrativo. Significado. Concepto de interesado. Las fases del procedimiento administrativo.

12. Los recursos administrativos en la esfera local.

13. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

14. El personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

15. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

16. El Reglamento del personal funcionario del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla.

17. Formas de acción administrativa en la esfera local. La acción de fomento. El servicio público. La actividad de policía. La concesión de licencias.

18. Los contratos administrativos en la esfera local.

19. El régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales.

20. Los presupuestos locales: Estructura y tramitación. Régimen jurídico del gasto público local.

21. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivo. Criterios de ordenación de archivos. El Archivo como fuente de información: Servicio del Archivo.

22. Análisis documental: Documentos oficiales. Formación del expediente administrativo.

23. La ofimática y la informática en la Administración Pública. Especial referencia al tratamiento de textos y las Bases de Datos.

24. El cálculo mercantil. Interés simple e interés compuesto. La estadística y sus fines.

ANEXO III

Plaza/s: Bombero.

Número de plazas: Cuarenta y siete.

Perteneciente a la:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Extinción de Incendios.

Subclase: Ejecutante.

Categoría: Bombero.

Grupo: D.

Nivel: 14.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

Requisitos de los aspirantes:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no tener cumplidos 55 años de edad a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

c) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que figura como Anexo A. El cumplimiento de este requisito habrá de acreditarse por la Inspección Médica de esta Corporación, que podrá recabar la ayuda de facultativos externos cuando la considere necesaria.

d) Tener una talla mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica que figura en este Anexo.

h) Poseer los permisos de conducir de las clases B y C1 en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

i) Compromiso de conducir vehículos conforme a los carnets exigidos.

Fase de concurso: Será de acuerdo con el baremo de méritos que figura como Anexo a las bases generales.

Fase de oposición.

Primer ejercicio: De aptitud física. Constará de seis pruebas y para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Antes de realizar la primera prueba física, se procederá por el Tribunal a la comprobación de la talla que posean los

aspirantes, quedando eliminados aquéllos que no tengan la exigida para esta convocatoria.

Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedando eliminado caso de no poder efectuarlas.

Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendiente el último día de la celebración de las mencionadas pruebas.

Todas las pruebas físicas que a continuación se indican son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente:

Primera prueba: Natación.

Consistirá la prueba en nadar, estilo libre, una distancia de

50 metros, en piscina, empleando para ello un tiempo máximo de

52 segundos los hombres y 57,2 las mujeres. Los aspirantes que empleen más tiempo de los indicados quedarán eliminados.

Segunda prueba: Potencia del tren superior. Flexiones en barra.

Consistirá la prueba en hacer el mayor número de flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos en la misma

dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente.

Se dispondrá de un solo intento.

El número mínimo de flexiones a realizar será de 6 los hombres y 4 las mujeres, quedando eliminados los aspirantes que no lleguen a ese número.

Tercera prueba: Potencia del tren inferior. Salto de longitud.

Consistirá la prueba en saltar sobre foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, contando para ello con tres intentos, contabilizando para puntuación la mayor de las realizadas sobre la marcación de la última huella.

La distancia mínima a saltar será de 1,80 metros los hombres y

1,62 metros las mujeres. Quedarán eliminados los aspirantes que no superen las distancias indicadas.

Cuarta prueba: Velocidad. Carrera de 50 metros lisos.

Consistirá la prueba en una carrera de 50 metros en pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible, empleando un tiempo máximo de 7 segundos y 60 centésimas los hombres y 8 segundos 36 centésimas las mujeres. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida.

Los aspirantes que no superen los tiempos indicados quedarán eliminados.

Quinta prueba: Resistencia. Carrera de 1.000 metros.

Consistirá la prueba en una carrera de 1.000 metros en pista, que realizará el aspirante empleando un tiempo de 3 minutos y

50 segundos los hombres y 4 minutos y 13 segundos las mujeres.

Los aspirantes que superen los tiempos indicados quedarán eliminados.

Sexta prueba: Trepa de cuerda.

Consiste la prueba en subir una cuerda suspendida

verticalmente, con el único apoyo de las manos, un mínimo de 4 metros los hombres y 3 metros 20 centímetros las mujeres, contados a partir de la posición de las manos del aspirante, no permitiéndose hacer ningún tipo de apoyo ni presa con los pies ni con cualquier otra parte del cuerpo.

Se dispondrá de un solo intento, con la calificación de apto o no apto.

Los aspirantes que no superen la prueba quedarán eliminados.

Las pruebas físicas anteriormente indicadas serán controladas por Jueces de la Federación Sevillana de Atletismo.

La calificación final de este ejercicio será apto o no apto.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el tiempo que determine el Tribunal, que versará sobre las materias comunes que se contienen en el temario de la convocatoria.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el tiempo que determine el Tribunal, que versará sobre las materias específicas del programa de la convocatoria.

Curso de formación.

Los aspirantes que en igual número que el de plazas convocadas proponga el Tribunal Calificador se incorporarán al curso de formación, de una duración de cuatro meses, que se impartirá en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Sevilla y cuyo contenido será el siguiente:

Teórico: I) Equipo personal del bombero.

II) Equipos respiratorios. Clasificación y descripción.

III) Salvamentos. Herramientas para desencarcelación.

IV) Vehículos del Servicio Contra Incendios. Dotación material.

V) Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas. Precauciones a adoptar.

VI) Incendios en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

VII) Instalaciones eléctricas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

VIII) Instalaciones de agua en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

IX) Instalaciones de gas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

X) Socorrismo. Anatomía y fisiología humana. Fracturas. Heridas. Quemaduras. Transportes de lesionados. Reanimación.

XI) Ordenanza de Protección Contra Incendios para Edificios y Locales de Pública Concurrencia del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Ideas generales.

XII) Norma básica NBE-CPI-96. Ideas generales.

Práctico: Las prácticas correspondientes a las materias de los Capítulos I, II, III, IV y X, y las relativas a la conducción y manejo de los distintos vehículos del Servicio Contra

Incendios, tendrán examen final de aptitud, que tendrá carácter eliminatorio.

Quienes no superen el citado curso de formación podrán

incorporarse al inmediato posterior que se realice, quedando durante el tiempo que transcurra desde la finalización del primero hasta el comienzo del siguiente sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo Curso de Formación, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

5. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

8. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración. Aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible.

Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego.

2. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límites de inflamabilidad. Punto de inflamación.

3. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas.

4. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión.

5. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.

6. Reacción al fuego de los materiales. Clasificación. Carga de fuego. Poder calórico.

7. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación, polvos, gases, y Bleve.

8. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas al tipo de fuego.

9. Extintores portátiles de polvo. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

10. Extintores portátiles de agua. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

11. Extintores portátiles de anhídrido carbónico.

Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

12. Extinción de incendios. Espumas. Clasificación. Espumójeno. Tipos. Descripción. Equipos generadores de espuma.

13. Sustancias extintoras especiales. Clasificación.

Descripción. Mantenimiento.

14. Bocas de incendios equipadas, B.I.E. Descripción. Normas de utilización. Columna seca.

15. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clases.

Propagación. Prevención.

16. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente.

ANEXO A

CUADRO DE INUTILIDADES

1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres, 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual con corrección, inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir

una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría, o que puedan agravarse, a juicio de los

inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la categoría.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, sida, hepatitis activas, toxicomanías, enfermedades

inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función propia de la categoría.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO IV

Plaza/s: Bombero Conductor.

Número de plazas: Cuarenta y siete.

Perteneciente a la:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Extinción de Incendios.

Subclase: Ejecutante.

Categoría: Bombero Conductor.

Grupo: D.

Nivel: 14.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

Requisitos de los aspirantes:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no tener cumplidos 55 años de edad a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

c) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que figura como Anexo A. El cumplimiento de este requisito habrá de acreditarse por la Inspección Médica de esta Corporación, que podrá recabar la ayuda de facultativos externos cuando la considere necesaria.

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