Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 1/4/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 1 de marzo de 2000, de la Universidad de Sevilla, por la que se procede a subsanar error advertido en la de 1 de febrero de 2000, por la que se convocan, para su provisión por accceso libre mediante el sistema de concurso- oposición, plazas vacantes correspondientes a los Grupos I, II, III, IV y V del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

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Advertido error en la Resolución de fecha 1 de febrero de

2000, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso- oposición plazas vacantes correspondientes a los Grupos I, II, III, IV y V del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En el Anexo correspondiente a la plaza de Código 216:

- En el apartado de Funciones, donde dice: «Bajo las directrices... y en particular.¯, debe decir: «Bajo las directrices del Servicio de Mantenimiento en colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales¯.

En el Anexo correspondiente a la plaza de Código 475:

- En el apartado de Programa, donde dice: Tema 13, debe decir:

Tema 12.

En el Anexo correspondiente a la plaza de Código 476:

- En el apartado de Número de plazas convocadas, donde dice: 2, debe decir: 1.

- En el apartado de Denominación de la plaza, donde dice: TECNICO AUXILIAR DE LABORATORIO, debe decir: TECNICO AUXILIAR DE LABORATORIO (AREA DE FITOTECNIA GENERAL).

Contra la presente Resolución podrá interponerse por los interesados alternativamente:

1.º Recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según dispone el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Utilizada la primera de las vías de recursos citadas, no podrá interponerse por el interesado el recurso contencioso- administrativo en tanto no sea resuelto expresa o implícitamente aquél, al amparo de lo dispuesto en el artículo

116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 1 de marzo de 2000.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

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