Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 29 de diciembre de 1999, por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a estudiantes andaluces para la adquisición de equipos informáticos establecidas en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía, las Universidades de Andalucía, las Empresas del sector informático y las Entidades financieras operantes en Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.30 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que, asimismo, establece en su art. 12.3 que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos entre los cuales se encuentra el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.

Por la Junta de Andalucía (Consejerías de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, concretamente) ha sido suscrito un Convenio de Colaboración con las Universidades de Andalucía, las Empresas del sector informático y las Entidades financieras operantes en Andalucía para facilitar el acceso a la tecnología informática de los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de las Universidades de Andalucía y de Formación Profesional de Grado Superior de los Centros públicos de Andalucía. Así, estos estudiantes podrán adquirir moderno material informático cada vez más necesario en el sistema educativo y en la sociedad actual mediante préstamos concedidos por las Entidades financieras, facilitándose la formación adecuada para el aprovechamiento de este material por parte de las Universidades de Andalucía.

Para completar esta iniciativa de colaboración y como una de las previsiones del citado Convenio, se encuentra la de la concesión por parte de la Junta de Andalucía de determinadas ayudas a los estudiantes referidos anteriormente para la adquisición de este material informático. Concretamente, la ayuda pública prevista va destinada a la subvención de la totalidad de los intereses derivados de la concesión del préstamo por parte de las Entidades financieras a los estudiantes beneficiados, así como para otros gastos de formalización de las operaciones de crédito, tal y como se regula en el Convenio de Colaboración antes citado.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, tiene encomendada, entre otras funciones, la de la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma (Disposición Adicional 1.ª de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre).

Por tanto, este esfuerzo de varias Consejerías de la Junta de Andalucía se va a canalizar a través del Instituto Andaluz de la Juventud al ser los destinatarios de las ayudas jóvenes estudiantes de Centros públicos de Andalucía.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para tipos de interés de préstamos suscritos con Entidades financieras operantes en Andalucía, destinados a la compra de equipos informáticos y para los gastos de formalización de las operaciones de crédito, que se establecen en el Convenio de Colaboración firmado entre la Junta de Andalucía, las Universidades, las Empresas del sector informático y las Entidades financieras operantes en Andalucía.

La concesión de subvenciones con cargo a este programa estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a este tipo de subvenciones los estudiantes menores de 30 años matriculados en enseñanzas oficiales de las Universidades andaluzas y los matriculados en enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior de los Centros públicos de Andalucía.

Tercero. Importe de las operaciones y de las subvenciones.

1. Las Entidades financieras destinarán a esta línea de financiación un volumen global de 6.600 millones de ptas., que se distribuirán por grupos de la siguiente forma:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

2. El importe individualizado de cada operación de préstamo no podrá exceder, para cada tipo de adquisición del material informático que a continuación se especifica, de la siguientes cuantías:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3. No podrá concederse más de un préstamo al mismo beneficiario para un mismo tipo de material informático durante la vigencia del Convenio.

4. Condiciones financieras: Las operaciones acogidas ala presente convocatoria se concederán a un tipo de interés máximo del 5,75% anual.

5. Importe: El importe máximo individualizado de cada

subvención no podrá exceder de las cantidades que, según las distintas opciones, se reflejan en el cuadro siguiente, que incluye los intereses.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

6. La información sobre las características técnicas de los equipos, así como la relación de Entidades financieras, se podrá consultar en las páginas Web del Instituto Andaluz de la Juventud y de la Consejería de Educación y Ciencia.

Cuarto. Formalización y procedimiento de solicitud de los préstamos.

1. Solicitud. Los interesados solicitarán directamente a las Entidades financieras participantes en el programa la concesión del préstamo para la adquisición del material informático. Las solicitudes para la concesión de los créditos se formularán en impresos propios de las Entidades financieras que se

suministrarán en las mismas y, además, en las Sedes

Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, en los Centros Universitarios y en los de los Centros Educativos en los que se imparta Formación Profesional de Grado Superior, para su entrega por los interesados en las Entidades

financieras firmantes del presente Convenio. Los impresos podrán solicitarse por teléfono o por correo y se podrá consultar en Internet la concesión de las ayudas derivadas del Convenio suscrito, así como obtener, por esta vía, los

correspondientes modelos.

2. Documentación. Las solicitudes deberán acompañarse de copia del DNI y copia autentificada del resguardo de la matrícula correspondiente al curso escolar en vigor o carnet de

estudiante del referido curso, con especificación, en el mismo, de los estudios que se realizan o, en su defecto, certificación expedida en el Centro educativo correspondiente.

3. Resolución de la Entidad financiera. Recibida la solicitud del interesado, la Entidad financiera recabará los documentos que estime oportunos con el fin de estudiar la operación, procediendo, en su caso, a la aprobación de la misma en el plazo máximo de siete días desde la recepción de toda la documentación.

4. Formalización y procedimiento de actuación. Una vez aprobada la operación por la Entidad financiera y en el plazo máximo de tres días, se formalizará el contrato en el que se hará constar la autorización expresa del beneficiario de que, con cargo a la cuenta del préstamo abierta al efecto, se expida un cheque nominativo por el importe de la operación a favor de la Empresa del sector informático por él elegida de entre las acogidas al Convenio suscrito.

La Entidad financiera proporcionará al interesado dos copias de la póliza de préstamo, así como el citado cheque. Una de estas copias será para la mencionada Empresa informática y la otra para el interesado.

Una tercera copia de la póliza será remitida al Instituto Andaluz de la Juventud para el seguimiento y control del programa, así como para el pago de la subvención que, en su caso, pudiera corresponder, quedando una cuarta en poder de la propia Entidad financiera.

Quinto. Solicitud de las subvenciones.

1. Una vez concedido el préstamo por la Entidad financiera, los interesados podrán solicitar la concesión de una subvención por el importe del total de los intereses y de los gastos de formalización de la operación de crédito, tal y como se establece en el Convenio anteriormente citado.

2. Las solicitudes se formularán en impresos (conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden)que se suministrarán en las Sedes Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, en los Centros Universitarios y en los de los Centros Educativos en los que se imparta Formación Profesional de Grado Superior. Los impresos podrán solicitarse por teléfono o por correo y se podrá consultar en Internet la concesión de las ayudas derivadas del presente Convenio, así como obtener, por esta vía, los correspondientes modelos.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se establece en el apartado 4.2 de la presente Orden, junto con el documento de formalización del crédito concedido por la Entidad financiera. Asimismo, se acompañará de dos

declaraciones a cumplimentar por los interesados, una de ellas referida a la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, indicando el importe y la entidad concedente, y otra sobre si al interesado le ha recaído una Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud (ver Directorio que figura en el Anexo II de la presente Orden) de la provincia donde se encuentre la Entidad financiera con la que se haya suscrito el correspondiente préstamo por el estudiante, así como en el Registro General del Instituto Andaluz de la Juventud (C/ Muñoz Olivé, 1, 3.ª plta. 41001, Sevilla), de conformidad con lo establecido en el art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las Entidades financieras.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

Sexto. Subsanación de errores.

Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Resolución.

1. Por delegación, el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, teniendo en cuenta los requisitos exigidos y los créditos existentes en la sección presupuestaria

correspondiente a dicho organismo, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.

2. No se podrá resolver la concesión de ayudas sobre las que haya recaído Resolución judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayuda a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente ayudas concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

Octavo. Procedimiento de pago.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud, previa fiscalización favorable del gasto correspondiente, procederá a la concesión y pago de la subvención en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud de la misma, mediante la expedición de dos documentos de pago, comprensivos de los intereses y de otros gastos de formalización de la operación de crédito,

respectivamente.

2. El pago se realizará mediante el ingreso de las ayudas concedidas en la cuenta abierta por el interesado en la Entidad financiera correspondiente.

Noveno. Recursos.

Contra la Resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o

directamente recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de la ayuda correspondiente para la adquisición del material informático.

2. Son obligaciones del mismo:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar tanto el órgano concedente como otros organismos autorizados para ello, conforme a la legislación vigente.

b) La comunicación, de inmediato y por escrito, al órgano concedente de la concesión de cualquier otra ayuda que pudiera resultar incompatible con las reguladas por la presente Orden. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá proponer una modificación de la Resolución de concesión.

c) La comunicación al Instituto Andaluz de la Juventud, con la mayor urgencia, de cualquier cambio en la realización de la actividad o alteración en las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión del crédito, en ordena la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento de reintegro en los términos del apartado 12 de esta Orden, de conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la legislación aplicable (Título VIII Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Undécimo. Publicidad y notificación.

Las ayudas que se concedan se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los casos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente, y se expondrán en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Directores Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Duodécimo. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:

a) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello y, en concreto, en el supuesto de ser concedida la subvención dos veces al mismo beneficiario.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión de la concesión del crédito por parte de la Entidad financiera.

c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la ayuda pública, a las que se refiere el art. 9 de esta Orden.

d) Alteración de las condiciones económicas del préstamo concedido o disminución de los plazos de amortización.

e) Cuando la subvención, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del objeto de la

subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de Ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación en su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Será de aplicación en estos supuestos el procedimiento recogido en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Habilitación para ejecución. Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 1999

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

VEANSE ANEXOS I Y II EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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