Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/4/2000

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, sobre notificación que se cita.

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D. Francisco García Martínez, Delegado Provincial en Jaén de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía,

Hace saber: Que relativa a la Resolución de caducidad de la Concesión Minera denominada Mencey núm. 15.628, en el término municipal de Quesada (Jaén), de la que es titular la entidad Salinera Andaluza, SA, con domicilio en Calle Hermosilla, núm.

57 - 5.º dcha., de Madrid, y al no haber sido posible la notificación postal, por medio del presente Edicto, se les hace saber el contenido de la Resolución dictada por el Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 17.12.99, y cuya transcripción literal es la siguiente:

Vista la propuesta de la Delegación Provincial de Jaén, de caducidad del otorgamiento de la concesión de explotación del recurso de la Sección C) Cloruro Sódico (sal), denominada "Mencey" núm. 15.628, en la que figura como actual titular, Salinera Andaluza, SA, y en que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

1. La concesión minera denominada "Mencey" núm. 15.628, fue otorgada con arreglo a la legislación anterior, a la que actualmente está en vigor, el 13 de abril de 1977, a nombre de Salinera Andaluza, SA, sobre una superficie de 12.583 pertenencias.

2. Con fecha 3 de enero de 1995 se solicita, por el titular de la concesión, una suspensión de trabajos por un año, que se autoriza por la Dirección General de Industria, Energía y Minas el 16 de marzo de 1995.

3. Con fecha 19 de febrero de 1996 la Delegación Provincial de Jaén, requiere al titular de la concesión, la presentación del reglamentario Plan de Labores para el citado año. Al no presentarse el mismo se incoa un expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92-3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Hasta la fecha de hoy, no ha tenido entrada en la Delegación Provincial ningún Plan de Labores, lo que constituye reincidencia en la falta de presentación sin causa justificada.

4. La Delegación Provincial, motivado por un escrito de denuncia de fecha 24 de julio de 1977, gira visita de inspección, a los terrenos ocupados por la concesión de explotación comprobando que las labores continuaban paralizadas y que no se habían cumplido las prescripciones impuestas, en la resolución de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de 16 de marzo de 1995. Así mismo se comprueba que no se estaban realizando las labores de mantenimiento que prescribe el artículo 93-3 del citado Reglamento.

5. Ante la injustificación del titular por la paralización matenida, y ante la falta de presentación de los planes de labores la Delegación Provincial propone con fecha 4 de noviembre de 1999 la caducidad de la concesión de explotación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Trabajo e Industria, es competente para declarar la caducidad a tenor de lo dispuesto en el art.

39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, y de acuerdo con los artículos 88 de la Ley de Minas y 111 de su Reglamento.

Segundo. De acuerdo con lo previsto en los artículos 70.2 y

86.3 de la Ley de Minas y 92.3 y 109.f del Reglamento General para el Régimen de la Minería, las concesiones de explotación se declararán caducadas por incumplimiento grave en su caso reiterado de los plazos, forma e intensidad de los trabajos aprobados en los proyectos y planes de labores y por

incumplimiento reiterado de la obligación de presentar dentro de los plazos reglamentarios, los planes de labores anuales.

Vista la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto

2857/1978, de 25 de agosto, y demás legislación de pertinente y general aplicación, esta Consejería de Trabajo e Industria, a propuesta de la Delegación Provincial de Jaén, y con el conforme de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

R E S U E L V E

Declarar la caducidad de la concesión de explotación del recurso de la Sección C), cloruro sódico (sal) denominada "Mencey" núm. 15.628, de la que es titular Salinera Andaluza, SA, en la provincia de Jaén.

Esta caducidad no presupone el abandono de labores, lo que no podrá autorizarse hasta la restauración de las mismas, con el conforme de la Delegación Provincial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el art.

116 de la Ley 4/1996 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnado directamente al

Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46,1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción-Contencioso-Administrativa. Sevilla, 17 de diciembre de 1999. El Consejero de Trabajo e Industria, Guillermo Gutiérrez Crespo.

Jaén, 31 de marzo de 2000.- El Delegado P.D. (Res. 31.10.96), El Jefe del Servicio de Industria y Energía, Manuel Herrera Torrero.