Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 20/5/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

Anuncio de la Dirección del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la notificación de la Resolución de 20 de julio de1999, relativa al expediente de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de 20 de julio de

1999, a don Juan Flores Molero, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Resolución del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se acuerda la acumulación y terminación de varios procedimientos de solicitudes de ayuda a la Producción de Aceite de Oliva durante la campaña de comercialización 1993/1994.

Vistos los expedientes de ayudas a la producción de aceite de oliva, solicitadas por el operador de aceituna don Juan Flores Molero en la campaña de comercialización 1993/1994 a nombre de varios oleicultores, se han apreciado los siguientes

H E C H O S Primero. Como resultado de los controles efectuados por inspectores de la Agencia para el Aceite de Oliva en visita realizada el 28 de junio de 1994 a la Organización de Productores Reconocidas Aproliva Córdoba Campiña Alta, se detecta la existencia de ciertas irregularidades en las solicitudes de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 1993/94 de varios oleicultores asociados a dicha O.P.R., que presentaban en común la circunstancia de incluir en las mismas certificados de molturación de aceituna emitidos por la misma almazara autorizada, concretamente por Tejedera, SA.

Segundo. A fin de aclarar los hechos detectados, inspectores de la Agencia para el Aceite de Oliva efectuaron una visita de control a la almazara Tejedera, SA. resultado de la cual se comprobó que en la campaña citada habían sido.molturados en sus instalaciones la cantidad de 1.640.156 kg de aceituna, los cuales havían sido suministrados por el operador don Juan Flores Molero, quién había facilitado de forma verbal a la almazara la identidad de los 52 oleicultores de los que procedía la aceituna anterior.

Entre los nombres de dichos oleicultores se encontraban aquéllos cuyas solicitudes presentaban irregularidades en el control efectuado a Aproliva mencionado en el apartado anterior.

Según información aportada por personal de la almazara, la entidad había pagado a don Juan Flores Molero el importe total de la aceituna entregada por éste a nombre de terceras personas, y expedido una factura-liquidación individual por oleicultor así como los certificados de entrada y molturación de aceitunas, documentos todos ellos que entregaron al mencionado operador para que los hiciera llegar a cada uno de los interesados.

Tercero. A fin de contrastar la información aportada por la almazara Tejedera, SA., los servicios de inspección de la Agencia llevaron a cabo un control sobre el terreno, visitando las explotaciones de los oleicultores afectados, los cuales vinieron a coincidir en sus manifestaciones respecto a no reconocer como propios la firma de las solicitudes, los datos bancarios ni las supuestas autorizaciones a don Juan Flores Molero para que actuara como representante de los mismos.

Por otra parte, de lo declarado por el mencionado operador en las dos ocasiones en que se le puso en conocimiento de los hechos anteriores para que aportara las alegaciones que estimara conveniente no se derivaron datos que hicieran variar el sentido de esta resolución.

Cuarto. Como resultado de toda esta labor de investigación, la Agencia para el Aceite de Oliva calculó que la suma de las cantidades de aceite e importe de las ayudas solicitadas por el operador don Juan Flores Molero, en la campaña de comercialización 1993/1994, a nombre de los oleicultores que se relacionan a continuación ascendió a 46.746 kg y a 5.714.645 pesetas respectivamente, según detalle siguiente: Avelino Polo Jiménez: 475.503 ptas.

Carmen Arjona Ramírez: 239.434 ptas.

Carmen Marín Jiménez: 426.615 ptas.

Francisco Reyes Cuesta: 157.865 ptas.

Francisco Vilchez Torralbo: 411.026 ptas.

Herederos De Francisco Toro Rodríguez: 194.173 ptas.

Juan De Dios Rodríguez Pineda: 222.630 ptas.

Juan Díaz Pacheco: 267.258 ptas.

Juan Marín Jiménez: 551.239 ptas.

Juan Rodríguez Rey: 238.715 ptas.

Laureano Cáliz Pérez: 418.520 ptas.

Milagros López Aguilera: 283.116 ptas.

Patricio Campaña Campaña: 1.326.457 ptas.

Patrocinio Osuna Ramírez: 171.574 ptas.

Timotero Castellano Serrano: 330.520 ptas.

Quinto. Los pagos indebidos efectuados al operador don Juan Flores Molero en base a las solicitudes anteriores pendientes de recuperar son los siguientes: Avelino Polo Jiménez: 0 ptas.

Carmen Arjona Ramírez: 0 ptas.

Carmen Marín Jiménez: 870 ptas.

Francisco Reyes Cuenca: 113.614 ptas.

Francisco Vilchez Torralbo: 76.186 ptas.

Herederos De Francisco Toro Rodríguez: 0 ptas.

Juan De Dios Rodríguez Pineda: 0 ptas.

Juan Díaz Pacheco: 0 ptas.

Juan Marín Jiménez: 1.124 ptas.

Juan Rodríguez Rey: 0 ptas.

Laureano Cáliz Pérez: 77.575 ptas.

Milagros López Aguilera: 0 ptas.

Patricio Campaña Campaña: 10.506 ptas.

Patrocinio Osuna Ramírez: 58.309 ptas.

Timotero Castellano Serrano: 299.220 ptas.

Total: 637.404 ptas.

Sexto. Del comportamiento de don Juan Flores Molero, se dio cuenta al Ministerio Fiscal, habiéndose iniciado un proceso penal al respecto.

Vistos los anteriores hechos, y la normativa reguladora de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva y en concreto, Reglamento (CCE) núm.

136/1966 del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

Reglamento (CEE) núm. 2261/1984 del Consejo de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores.

Reglamento (CEE) núm. 2262/1984 del Consejo, de 17 de julio, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

Reglamento (CEE) núm. 3061/1984 de la Comisión, de 31 de octubre, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

Reglamento (CE) núm. 1638/1998 del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento Nº 136/1966/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

Ley 77/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 28 de febrero de 1994, por la que se instrumenta el procedimiento para la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 5 de noviembre de

1997, por la que se regula, para la campaña 1997/98, la presentación de las declaraciones de cultivo de olivar correspondientes a explotaciones agrícolas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Teniendo en cuenta las demás normas que regulan estos temas y las normas de general aplicación, y a tenor de los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Durante la instrucción de estos procedimientos de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva solicitados por el operador don Juan Flores Molero a nombre de otras personas se ha advertido que guardan íntima conexión por lo que, en aplicación del artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común procede la acumulación de los mismos, así como que su tramitación y decisión se lleven a cabo juntos en un solo acto.

Segundo. En aplicación del artículo 87.2 de la LRJAP y PAC, cabe poner fin a este procedimiento ante la pérdida sobrevenida del objeto del mismo, por las causas detalladas en la referencia de hechos.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

R E S U E L V O

Primero. Ordenar la acumulación de los procedimientos de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva solicitados por don Juan Flores Molero a nombre de los oleicultores que se detallan en los hechos tercero y cuarto, en la campaña de comercialización 1993/1994.

Segundo. Dar por finalizado este procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones anteriores.

Tercero. Ordenar la incoación de un expediente de reintegro de pago indebido a don Juan Flores Molero por el importe de 637.404 ptas.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo

114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de julio de 1999.- El Director, Félix Mártínez Aljama¯.

Contra la resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Sevilla, 6 de abril de 2000.- El Director, Félix Martínez Aljama.