Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 20/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 13 de abril de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización del Censo de Fondos y Colecciones Documentales constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz y se convocan las correspondientes al año 2000.

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La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Documental Andaluz, así como la regulación básica de los archivos en su doble carácter de conjuntos orgánicos de documentos y de instituciones donde se conservan, ordenan y difunden.

El artículo 17.1 de la Ley de Archivos establece que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura, procederá a la confección de un censo de archivos y fondos documentales constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz en cada una de las ocho provincias.

En este marco legal se ha realizado el Censo del Sistema Andaluz de Archivos, cuya confección y actualización fueron encomendadas por la Consejería de Cultura al Archivo General de Andalucía. Corresponde ahora emprender la segunda fase del referido instrumento para completar el mandato establecido en la referida Ley, que permitirá el conocimiento y control de los fondos y colecciones documentales que integran el Patrimonio Documental Andaluz, estén éstos conservados o no en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos, mediante la convocatoria de becas para su control y descripción.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que tengo conferidas en el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización del censo de fondos y colecciones que integran el Patrimonio Documental Andaluz, estén o no conservados en archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán optar a estas becas licenciados de las ramas de Humanidades que estén en posesión de certificado del curso de archiveros de la Junta de Andalucía, Máster de Archivística de la Universidad de Sevilla u otra certificación de formación equivalente, experiencia profesional en archivos u otros méritos, de conformidad con lo establecido en el Anexo III a la presente Orden.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo I, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, y podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de

13 de enero, y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación adjunta será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La subsanación de defectos se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopias compulsadas de títulos académicos y de

certificaciones de cursos que acrediten la formación

archivística, y cualesquiera otros méritos que se encuentren incluidos en el baremo para valoración de las becas en el Anexo III.

3. Historial de trabajos archivísticos debidamente

justificados. En caso de publicaciones archivísticas, un ejemplar de las mismas o fotocopias de la portada y primera página de la edición.

4. Datos bancarios del solicitante.

5. Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

6. Aquellas otras declaraciones que se exijan en cada

convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

7. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Artículo 5. Número y cuantía de las becas.

1. El número y cuantía de las becas se fijarán en la Resolución del Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico para cada convocatoria.

2. Para la concesión de las becas, serán tenidos en cuenta los límites establecidos en las leyes anuales del Presupuesto.

Artículo 6. Duración.

La duración de las becas será de un año desde la notificación de la Resolución de concesión, salvo que, por causa no

imputable al beneficiario, se difiera el comienzo de la ejecución de los trabajos, en cuyo caso el plazo contará desde la comunicación de inicio de los trabajos.

Artículo 7. Lugar de ejecución.

La elaboración de este Censo requiere que el trabajo se desarrolle en las diversas provincias de Andalucía, por lo que el lugar de trabajo dependerá de la ubicación de los fondos o colecciones documentales y será determinado por el Director del Archivo General de Andalucía, siendo por cuenta del

beneficiario el traslado al lugar o lugares de ejecución.

Artículo 8. Selección, resolución y notificación.

1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas se realizará mediante un Jurado presidido por el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico y compuesto por:

- El Director del Archivo General de Andalucía.

- El Jefe del Servicio de Instituciones del Patrimonio

Histórico de la Dirección General de Instituciones del

Patrimonio Histórico.

- El Director de un archivo integrado en el Sistema Andaluz de Archivos.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los señalados en el Anexo III. Los solicitantes aceptados en la preselección podrán ser sometidos a una prueba de carácter archivística.

3. Para la determinación del lugar de ejecución de la beca se tendrá en cuenta, cuando ello sea posible, el lugar de

residencia del solicitante.

4. El Director General de Instituciones del Patrimonio

Histórico resolverá por delegación del titular de la

Consejería, motivadamente, la concesión o denegación entre las solicitudes presentadas en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

5. Transcurridos 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente

convocatoria sin que haya notificado Resolución expresa, los interesados podrán considerar desestimadas sus solicitudes.

6. Las Resoluciones que dicte el Director General de

Instituciones del Patrimonio Histórico, concediendo o denegando las becas agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Resolución. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra estas

Resoluciones

recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaíga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con los dispuesto en los artículos

116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Aceptación.

1. Notificadas las Resoluciones de concesión a los

beneficiarios, con indicación del importe aprobado, en su caso, su efectividad quedará supeditada a la aceptación definitiva del solicitante, mediante escrito, según modelo que figura en el Anexo II, que deberá ser remitido al Ilmo. Sr. Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

2. Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la beca respecto a los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

Artículo 10. Publicación.

La relación definitiva de los beneficiarios de las becas se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa o crédito al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha publicación

sustituirá a la notificación respecto de los no beneficiarios.

Artículo 11. Abono.

1. El pago de las becas se realizará en tres plazos,

iniciándose la tramitación del primer pago, de un 25%, a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen su aceptación y comiencen los trabajos; un segundo pago, del 60%, en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de los trabajos y un tercer pago, del 15% restante, al concluir los trabajos, previa presentación de una memoria final de la actividad realizada en el plazo de 15 días desde la conclusión.

2. Todos los pagos se realizarán una vez se haya emitido por el Director de los trabajos informe sobre inicio de los mismos y certificación, de conformidad con los realizados en cada uno de los pagos, asimismo, será necesario el visto bueno a la memoria final presentada, y servirán como justificantes para los pagos.

Artículo 12. Obligaciones de los becarios.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria y las establecidas en los artículos 105 y 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y, en particular, las siguientes:

a) Deberán desarrollar la labor de descripción archivística que les sea encomendada, entregando el resultado del trabajo en el formato que les sea indicado por el Director de los trabajos.

b) Los que presenten su renuncia deberán acompañar una memoria con las actividades realizadas hasta ese momento, así como los instrumentos cumplimentados, a la Dirección del Archivo General de Andalucía.

c) Los beneficiarios de las becas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Dirección.

1. La dirección de los trabajos técnicos estará a cargo del Director del Archivo General de Andalucía.

2. En el transcurso de la realización del trabajo, los

beneficiarios contarán con el asesoramiento permanente del Archivo General de Andalucía.

Artículo 14. Edición.

La Consejería de Cultura se reserva el derecho a editar el material recogido, total o parcialmente, si así lo estima oportuno, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo núm./1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como obra colectiva creada por su iniciativa y bajo su coordinación.

Artículo 15. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el artículo 12 para la parte de la beca no disfrutada o el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Si esta renuncia se produjese en los tres primeros meses de disfrute de la misma, el becario deberá reintegrar la dotación económica recibida hasta ese momento.

3. El Director General de Instituciones del Patrimonio

Histórico podrá declarar la pérdida de la beca, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

4. Procederá, además, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la referida Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad a desarrollar.

6. El régimen sancionador será el previsto en el Real Decreto- Legislativo núm./1998, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 16. Régimen Jurídico.

La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Junta de Andalucía y es

incompatible con cualquier otra remuneración del tipo que sea.

Artículo 17. Prohibiciones.

No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 18. Publicidad.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está

subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Convocatorias anuales.

Queda delegada en el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico la competencia de convocatoria para la concesión de las becas a que se refiere la presente Orden para los siguientes ejercicios.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2000.

Primero. Se convocan 8 becas, correspondientes al ejercicio de

2000, cuya cuantía será de 1.750.000 ptas. cada una. El crédito necesario se imputará a la aplicación presupuestaria

0.1.19.00.01.00.482.01.35.C.5.

Segundo. En lo referente al procedimiento y documentación para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de abril de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

en funciones

ANEXO I

D. DNI ................,

Domicilio

Localidad , Provincia .....................

D.P. , Teléfono ..........................

EXPONE:

Que según lo dispuesto en la Orden de ,

por la que se convocan becas para la realización del Censo de Fondos y Colecciones Documentales Constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz,

SOLICITA:

Le sea concedida una beca, para lo cual acompaña los documentos a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.

....................., a ........ de .......... de 2000.

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

ANEXO II

MODELO DE ESCRITO DE ACEPTACION

D. , con DNI ...................

y domicilio en

Localidad Provincia ................... Teléfono

EXPONE:

Que habiéndose concedido, por Resolución del Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, de fecha

..............., una beca de para la realización del Censo de Fondos y Colecciones Documentales constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz; ACEPTA dicha beca y se

compromete al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en la Orden por la que se regula la concesión.

Que reconoce expresamente que la concesión y disfrute de la beca no origina relación laboral de ningún tipo con el Archivo General de Andalucía, ni con ningún otro órgano de la Junta de Andalucía y que la actividad a desarrollar tiene el carácter de aportación a que se refiere el Real Decreto Legislativo núm./1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En ..................., a ....... de ............ de 2000.

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

ANEXO III

BAREMO PARA VALORACION DE LAS SOLICITUDES DE BECAS PARA LA REALIZACION DEL CENSO DE FONDOS Y COLECCIONES DOCUMENTALES CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ

1. Másters y otras titulaciones (máximo 3 puntos):

- Master en archivística de la Universidad de Sevilla-Junta de Andalucía: 2 puntos.

- Título de diplomado en Biblioteconomía y documentación: 1 punto.

2. Experiencia profesional (máximo 3 puntos):

- Contratos de trabajo y becas en archivos de uso público: 0,5 por año trabajado.

- Contratos de trabajo y becas en archivos privados: 0,25 por año trabajado.

3. Otros méritos (máximo 4 puntos).

3.1. Cursos (máximo 1 punto):

- Cursos de archivos impartidos por órganos de las

Administraciones Públicas u organismos de ellas dependientes:

0,20 por cada 25 horas.

- Cursos de archivos impartidos por organismos ajenos a las distintas Administraciones Públicas u organismos de ellas dependientes: 0,10 por cada 25 horas.

3.2. Publicaciones (máximo 1 punto):

- Monografías o artículos de archivística: 0,25 por cada uno.

3.3. Otros méritos (máximo 2 puntos):

- Por tener aprobado algún ejercicio de oposiciones de archivos convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía: 0,5 puntos por cada uno.

- Por tener aprobado algún ejercicio de oposiciones de archivos convocadas por otras Administraciones Públicas: 0,4 puntos por cada uno.

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