Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 20 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las Ayudas a la Investigación en Centros de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía, convocadas por Orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º, punto 4.1, de la Orden de 25 de julio de 1997, BOJA núm. 96, de 19 de agosto de 1997, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas a la Investigación en Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas a la Investigación. Se adjudican las Ayudas a la Investigación a los beneficiarios que figuran en el Anexo I, los cuales han sido evaluados conforme a lo establecido en los artículos 4.º y 5.º de la precitada Orden y al baremo de selección acordado por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, cuya potestad discrecional técnica está enmarcada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 1996, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Investigación.

Segundo. Dichas Ayudas se van a efectuar con cargo a la aplicación presupuestaria:

01.18.00.04.00.74200.42B.0 y

31.18.00.04.00.74200.42B.0.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de la subvención tendrán las obligaciones siguientes, en base a lo estipulado en el artículo 105 de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA):

a) Tener realizada la actividad objeto de la subvención, en un plazo de nueve meses desde el abono de la ayuda.

b) Justificar ante la entidad colaboradora, en el plazo de diez meses a partir del recibo de la primera parte de la subvención, la realización de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia o por la entidad colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

e) Estar informado de que el importe de la subvención o ayuda, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuarto. Obligaciones de las entidades colaboradoras. En base a lo establecido en el artículo 106 de la LGHPCA, las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar, en el plazo de un año del recibo de la subvención, la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Educación y Ciencia y, en su caso, entregar una certificación detallada de las justificaciones presentadas por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en el reintegro de las subvenciones otorgadas, así como de los intereses de demora, en los supuestos en que concurran causas que lo justifiquen, y conforme a las reglas que se establezcan.

Quinto. Posibilidades de reintegro.

En base a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago dela subvención en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y/o de las entidades colaboradoras con motivo de la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

Igualmente, si el importe de las subvenciones o ayudas

percibidas para la misma finalidad superase el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

Sexto. Posibilidad de modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en base al artículo 110 dela LGHPCA.

Séptimo. Forma de Pago y Justificación.

El importe de la subvención se transferirá a la entidad colaboradora de la siguiente forma: 100.000 ptas. una vez firmada la Resolución de adjudicación de las ayudas, ostentando esta entrega la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯. En el primer trimestre del año 2000, la cantidad de

3.160.000 ptas., ostentando esta entrega la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

Las entidades colaboradoras abonarán a los beneficiarios el importe de las Ayudas en la modalidad de «a justificar¯.

El beneficiario tendrá, en base al artículo 108.f de la LGHPCA, un plazo máximo de diez meses, desde el recibo de la Ayuda, para presentar, en la entidad colaboradora, los documentos justificativos de que se ha realizado la actividad, objeto de la ayuda concedida, y de los gastos realizados con cargo a dicha Ayuda.

La entidad colaboradora, según lo establecido en el art. 106 de la LGHPCA, remitirá a la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de un año del recibo de la subvención, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, y una certificación detallada, en su caso, del recibo de las

preceptivas justificaciones de los beneficiarios.

Octavo. Pie de Recurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de diciembre de 1999.- El Director General, José Luis Pino Mejías.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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