Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de abril de 2000, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro privado de Educación Especial Luis Pastor, de Motril (Granada).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Jorge Barbero Barbero, en su calidad de Director-Gerente de «Aprosmo (Asociación Protectora de Minusválidos Psíquicos de Motril)¯, entidad titular del Centro docente privado de Educación Especial «Luis Pastor¯, con domicilio en Ctra. de Puntalón- Cortijo del Conde-Pago de Chillón de Motril (Granada), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado Centro en 2 unidades de Educación Básica Especial.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el Centro «Luis Pastor¯, con código 18009353, tiene autorización definitiva de 12 unidades de Educación Especial (9 unidades de Educación Básica Especial y 3 unidades de Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas) para 86 puestos escolares por Orden de 3 de marzo de 1977.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece que la titularidad del Centro la ostenta «Aprosmo (Asociación Protectora de Minusválidos Psíquicos de Motril)¯.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial (BOE de 6 de abril); el Real Decreto/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 2 unidades de Educación Básica Especial para 10 puestos escolares al Centro privado «Luis Pastor¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial. Denominación específica: Luis Pastor.

Código de Centro: 18009353.

Domicilio: Ctra. de Puntalón-Cortijo del Conde-Pago de Chillón. Localidad: Motril.

Municipio: Motril.

Provincia: Granada.

Titular: Aprosmo (Asociación Protectora de Minusválidos Psíquicos de Motril).

Composición resultante: 14 unidades de Educación Especial (11 unidades de Educación Básica Especial y 3 unidades de Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas) para 96 puestos

escolares.

Sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Especial autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la

publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 18 de abril de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

en funciones

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