Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 06/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

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La estructura organizativa de la Consejería de Salud se ha caracterizado estos años por un notable refuerzo de las competencias atribuidas a la Consejería de Salud en tanto que Autoridad Sanitaria Pública de Andalucía en un marco de separación nítida de funciones, con los organismos responsables de la gestión y provisión de Servicios de Salud, fomentando la especialización de estas funciones y la definición de responsabilidades, garantizándose la supeditación de estos organismos a las directrices de la política sanitaria andaluza con diversos instrumentos de planificación, entre los que destaca el Plan Andaluz de Salud.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, vino a consolidar este modelo organizativo mediante el establecimiento y definición del Sistema Sanitario Público de

Andalucía concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención y la Atención Sanitaria. La citada Ley, en tanto que sustantiva del derecho a la protección de la salud en Andalucía, consolida derechos y deberes, mecanismos de participación social, la intervención pública en materia de salud y un sistema de atención publica de servicios que permite la diversidad de organismos de provisión, en un marco de ordenación flexible, generador de innovaciones, motivador y adaptable a los cambios que demanda la sociedad andaluza. Todo ello bajo principios de universalidad, aseguramiento único y público, uso preferente de los recursos sanitarios públicos y prestación de una atención integral a la salud con altos niveles de calidad y garantía de eficiencia.

La experiencia adquirida y la necesidad de adaptar la organización sanitaria andaluza a los preceptos y principios inspiradores de la Ley de Salud de Andalucía, en el nuevo escenario definido para la acción del Gobierno andaluz por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, aconseja comenzar por adaptar la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud de forma que se facilite la tarea de desarrollar de forma más efectiva los principios que inspiran y caracterizan la acción del Sistema Sanitario Público.

La nueva organización que se define para la Consejería de Salud obedece, por tanto, a criterios de eficacia, racionalidad administrativa, refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía y su capacidad de adaptarse a las crecientes expectativas de calidad y mejora tecnológica que demanda la sociedad andaluza. Así, y en desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tendentes a reforzar las tareas de dirección y autoridad sanitaria que corresponden a la Consejería de Salud en la ordenación general del Sistema Sanitario Público, se crea una estructura de apoyo a la superior dirección del Servicio Andaluz de Salud como órgano de asistencia al titular de la Consejería de Salud con la misión de elaborar las directrices y estrategias a seguir por este organismo, así como para reforzar las funciones de evaluación y control de la actividad del mismo. Este órgano, denominado Comisión de Dirección del Servicio Andaluz de Salud, está orientado a reforzar la coordinación entre las funciones de superior dirección, planificación, financiación y autoridad sanitaria propias de la Consejería de Salud con las de gestión y provisión sanitarias propias del SAS, sin merma de la necesaria autonomía del organismo en el pleno desarrollo de las competencias que tiene atribuidas. En esta misma línea se introducen modificaciones en los Consejos de Administración de los diferentes entes de Derecho público adscritos a la Consejería de Salud, tendentes todas ellas a reforzar la coordinación con la dirección de la política sanitaria.

Junto a esto, la Consejería de Salud refuerza su estructura con la creación de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, órgano directivo de carácter horizontal, al que le corresponde el impulso de todas aquellas actividades tendentes a reforzar las políticas de calidad integral de la prestación sanitaria y a impulsar parámetros de mejora de la eficiencia del sistema. Con la creación de este órgano directivo se pretende, asimismo, dar una mayor presencia en el sistema a las políticas de formación, docencia e investigación, desarrollo y evaluación tecnológica, así como impulsar las acciones de acreditación, asistencial y profesional.

Dependiendo de esta Secretaría General se crea la Dirección General de Organización de Procesos y Formación, se le adscribe la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y la orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

La Viceconsejería de Salud conserva sus atribuciones de superior coordinación del Sistema Sanitario Público de

Andalucía, a la vez que agrupa el resto de las competencias orgánicas atribuidas a la Consejería de Salud, directamente y a través de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Salud Publica y Participación y la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación, que quedan bajo la dependencia directa de la Viceconsejería. Las citadas

Direcciones Generales incorporan las funciones que le venían atribuidas a la Dirección General de Farmacia y Conciertos, que queda suprimida. Así, la Dirección General de Salud Pública y Participación asume las correspondientes a farmacovigilancia y la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y

Planificación las propias de la ordenación farmacéutica del territorio, las correspondientes a la autorización,

acreditación, homologación, registro de centros y

establecimientos sanitarios, así como la coordinación y gestión de los conciertos que se determinen por la Consejería de Salud.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se separan las competencias atribuidas al organismo en materia de gestión de personal de aquellas relativas a la ordenación administrativa, tecnologías de la información y asuntos jurídicos, quedando mejor definida en la estructura organizativa, la importancia y el alcance de las políticas de personal, a la vez que se da una respuesta directiva más relevante al desarrollo de las nuevas tecnología de la información y comunicación y se equilibran las cargas de gestión entre las diferentes Direcciones Generales que lo integran.

En este sentido, corresponden a la Dirección General de Personal y Servicios la gestión de las competencias en materia de personal, a la vez que se crea la Secretaría General del organismo que, con rango de Dirección General, asume las competencias de organización y ordenación administrativa, asistencia jurídica del Organismo y gestión y desarrollo de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Servicio Andaluz de Salud. Por su parte, la Dirección General de Gestión Económica asume las funciones que en materia de gestión económica y presupuestaria, recaudación de pagos y gestión de obras, contrataciones, suministros e instalaciones están atribuidas competencialmente al Servicio Andaluz de Salud, mientras que la Dirección General de Asistencia Sanitaria mantiene las funciones relativas a la gestión de los programas asistenciales y dirección de la gestión de la prestación sanitaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de mayo de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley

2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente. Corresponden a la Consejería de Salud las competencias establecidas en el artículo 62 de la citada Ley.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos o centros directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Calidad y Eficiencia, con rango orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Salud Pública y Participación.

e) Dirección General de Aseguramiento, Financiación y

Planificación.

f) Dirección General de Organización de Procesos y Formación.

2. A la Consejería de Salud se adscribe el Organismo Autónomo Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente.

El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

a) Dirección-Gerencia, con rango orgánico de Viceconsejería.

b) Secretaría General, con rango orgánico de Dirección General.

c) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

d) Dirección General de Personal y Servicios.

e) Dirección General de Gestión Económica.

3. Están adscritas a la Consejería de Salud las siguientes empresas públicas:

a) La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

b) La Escuela Andaluza de Salud Pública.

c) La Empresa Pública «Hospital de la Costa del Sol¯.

d) La Empresa Pública «Hospital de Poniente de Almería¯.

e) La Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir¯.

4. Depende de la Consejería de Salud la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, quedando adscrita a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia.

5. Del titular de la Consejería de Salud depende directamente la Viceconsejería, con competencias superiores de coordinación, la Secretaría General de Calidad y Eficiencia y la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.

6. Como órganos colegiados de asistencia al Consejero existen el Consejo de Dirección de la Consejería de Salud y la Comisión de Dirección del Servicio Andaluz de Salud.

7. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Salud, cuyo titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su respectivo ámbito

territorial.

Artículo 3. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la

Consejería después de su titular, correspondiéndole la

representación y delegación general del mismo y las funciones que

le están atribuidas por el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y aquellas específicas que el titular de la

Consejería expresamente le delegue.

2. Corresponden al Viceconsejero las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior dirección de la Consejería en lo relativo a las materias que son competencia de los órganos o centros directivos de él dependientes.

b) La coordinación general en materia de planificación, financiación, aseguramiento, salud pública, inspección, calidad, presupuestos y gestión de servicios sanitarios, y en general, de todas las actuaciones de la Consejería.

c) La jefatura superior del personal de la Consejería.

d) La coordinación específica y seguimiento del Plan Andaluz de Salud.

e) La coordinación específica y tutela de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería.

3. De la Viceconsejería dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Salud Pública y Participación.

c) Dirección General de Aseguramiento, Financiación y

Planificación.

Artículo 4. Secretaría General de Calidad y Eficiencia.

1. A la Secretaría General de Calidad y Eficiencia le

corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de calidad de la prestación sanitaria en general y en

particular las siguientes:

a) La planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.

b) La definición y seguimiento de los instrumentos que

desarrollen las citadas políticas de calidad.

c) La definición, tutela y seguimiento de los instrumentos de calidad a incluir en los contratos-programas y en los planes de actuación elaborados por la Consejería de Salud.

d) La evaluación y control de calidad de las prestaciones farmacéuticas y complementarias comprendidas en la asistencia sanitaria dispensada en la Comunidad Autónoma.

e) La planificación, seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público Andaluz.

f) La definición de las políticas de acreditación y

certificación de los diferentes centros asistenciales y establecimientos sanitarios, públicos o privados de Andalucía.

g) La planificación de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público Andaluz y centros concertados.

h) El impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación de la Consejería de Salud.

i) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

j) La planificación estratégica y seguimiento de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

k) Y en general, todas aquéllas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Secretaría General de Calidad y Eficiencia depende directamente la Dirección General de Organización de Procesos y Formación.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las

atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:

a) La administración general de la Consejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y

servicios de la Consejería.

c) La gestión económica y presupuestaria.

d) La asistencia técnico-administrativa.

e) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta el Viceconsejero.

f) El tratamiento informático de la gestión de la Consejería.

g) Y en general, todas aquéllas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

3. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección general de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la coordinación de sus funciones reguladas en el Decreto 156/96, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Dirección General de Salud Pública y Participación.

1. A la Dirección General de Salud Pública y Participación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Dirección General de Salud Pública y Participación las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción y protección de la salud.

b) La definición, coordinación y evaluación de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, educación sanitaria y salud laboral.

c) El control sanitario, la evaluación de riesgos e

intervención pública en salud alimentaria, salubridad del medio, y otros factores que afecten a la salud pública.

d) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía.

e) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios y aquellos otros productos sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.

f) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano, productos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como el ejercicio de la potestad sancionadora que en esta materia corresponde a la Dirección General dentro de sus competencias.

g) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.

h) La ordenación, inspección y sanción en materia de

infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

i) El fomento e impulso de la participación de los ciudadanos y de las instituciones en las políticas de salud y en los servicios sanitarios.

j) El impulso y coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional, cooperación con la Unión Europea y las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de Salud.

k) El desarrollo de los programas de farmacovigilancia así como la coordinación de los convenios que se suscriban a tal fin.

l) Y en general, todas aquéllas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 7. Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación.

1. A la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación las siguientes funciones:

a) La definición y coordinación de las prestaciones sanitarias.

b) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras.

c) La definición y gestión de los instrumentos que reconocen el aseguramiento sanitario público, y en especial de la tarjeta sanitaria de Andalucía.

d) La contratación y financiación de servicios y prestaciones sanitarias con los organismos y entidades públicas adscritos a la Consejería de Salud encargados de la provisión sanitaria.

e) La evaluación y control de la gestión económica y financiera en relación con el conjunto de los servicios sanitarios de la Consejería.

f) El desarrollo de las funciones que en materia de

financiación sanitaria correspondan a la Consejería.

g) La planificación y programación sanitaria general en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

h) La ordenación territorial sanitaria de Andalucía, incluida la ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

i) La coordinación de la política de conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de los conciertos que se determinen por la Consejería de Salud.

j) La acreditación, autorización, homologación y registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

k) Y en general, todas aquéllas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 8. Dirección General de Organización de Procesos y Formación.

1. A la Dirección General de Organización de Procesos y Formación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Dirección General de Organización de Procesos y Formación las siguientes funciones:

a) La definición de los procesos asistenciales y los criterios de calidad de proceso y resultado, para cada uno de ellos.

b) La definición de los estándares de calidad y sistemas de evaluación de los distintos procesos asistenciales.

c) La definición de los sistemas de monitorización y control del sistema de calidad y evaluación.

d) La definición del sistema de acreditación de los distintos centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de

Andalucía.

e) La determinación de la entidad certificadora, interna o externa, y los requisitos que ésta deberá reunir.

f) El establecimiento de un plan calendarizado de certificación de programas y centros sanitarios y unidades, así como el seguimiento del mismo.

g) La definición del cuadro de mando integral de gestión del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

h) El establecimiento de los criterios que ha de cumplir el sistema de información integrado del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

i) El establecimiento del sistema de acreditación y

certificación para los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los centros concertados.

j) La definición de las políticas de formación y desarrollo profesional para el Sistema Sanitario Público de Andalucía y centros concertados.

k) La definición de las líneas de investigación prioritarias de la Consejería de Salud.

l) Y en general, todas aquéllas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 9. Delegaciones Provinciales.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud son los órganos de representación institucional de la Consejería en la provincia, a cuyo frente figurará un Delegado Provincial.

2. Corresponden a los titulares de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Salud, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación política y administrativa de la Consejería en la provincia.

b) Desempeñar la jefatura superior del personal y

servicios de la Delegación.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a las competencias de la Consejería.

d) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuya la normativa vigente, así como las que les delegue el titular de la Consejería de Salud, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud u otros órganos o centros directivos de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 10. El Servicio Andaluz de Salud.

1. El Servicio Andaluz de Salud es el Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía que, adscrito a la Consejería de Salud, gestiona y administra los servicios públicos de atención sanitaria que dependan orgánica y

funcionalmente del mismo y cuya titularidad corresponde a dicha Consejería.

2. El Servicio Andaluz de Salud desarrollará las funciones que le están atribuidas bajo la dirección, supervisión y control de la Consejería de Salud.

3. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía, y en particular las siguientes:

a) Gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Administración y gestión de las Instituciones, centros y servicios sanitarios que obran bajo su dependencia orgánica y funcional.

c) Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 11. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

1. Corresponden a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:

a) La representación legal del mismo, así como la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de dispo

siciones y actos nulos y la declaración de lesividad de los actos dictados por el organismo autónomo, además de la

resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del mismo.

b) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud.

c) La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo.

d) La dirección y fijación de los criterios económicos, económico-administrativos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de gastos y ordenación de pagos.

e) La ordenación y organización de los sistemas de información e informática.

f) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud, en relación con los presupuestos del Servicio Andaluz de Salud.

g) La jefatura superior del personal adscrito al Organismo.

h) Y en general, todas aquéllas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Dirección-Gerencia dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:

a) Secretaría General, con rango orgánico de Dirección General.

b) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

c) Dirección General de Personal y Servicios.

d) Dirección General de Gestión Económica.

Artículo 12. Secretaría General.

1. A la Secretaría General le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Secretaría General las siguientes

funciones:

a) Los asuntos jurídicos del Organismo.

b) La ordenación y organización administrativa.

c) La gestión operativa y desarrollo de los planes de

información e informática.

d) Los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos, en el ámbito de sus competencias.

e) La organización y dirección de los estudios, publicaciones y centros bibliográficos y documentales del organismo.

f) Y en general, todas aquéllas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 13. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

1. A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le

corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le

corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y la gestión de los programas que corresponda ejecutar al Organismo.

b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Organismo.

c) La planificación operativa de los recursos.

d) La propuesta y gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria.

e) La gestión de las prestaciones farmacéuticas y

complementarias y de las demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Organismo.

f) La elaboración de propuestas sobre inversiones de carácter sanitario.

g) La gestión de los conciertos que tenga encomendados el Organismo.

h) La gestión de los programas y acciones relacionadas con la formación continua y actualización técnica del personal del Organismo.

i) El desarrollo de los aspectos generales de la docencia y la investigación en el marco de las competencias propias.

j) Y en general, todas aquéllas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 14. Dirección General de Personal y Servicios.

1. A la Dirección General de Personal y Servicios le

corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Dirección General de Personal y Servicios las siguientes funciones:

a) La tramitación administrativa de los programas de selección del personal adscritos al Organismo, las reclamaciones y los recursos.

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria.

c) La propuesta y gestión de las relaciones de puestos de trabajo del Organismo.

d) La gestión económica y el control del gasto del personal.

e) Las negociaciones colectivas de las condiciones de trabajo del personal adscrito al Organismo.

f) Y en general, todas aquéllas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 15. Dirección General de Gestión Económica.

1. A la Dirección General de Gestión Económica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma.

2. A la Dirección General de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) La recaudación de los derechos y pagos de las obligaciones y la tramitación de los anticipos de tesorería.

b) La elaboración de propuestas de mejora de la gestión económica.

c) La realización de análisis de costes, seguimiento y

evaluación interna de la gestión presupuestaria.

d) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de

presupuesto del Organismo.

e) La gestión, control y seguimiento de las obras, suministros, contrataciones e instalaciones del Organismo.

f) Y en general, todas aquéllas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

3. Dependiente de la Dirección General de Gestión Económica se constituye como unidad funcional la Central Logística de Compras y Servicios.

Artículo 16. Consejo de Dirección de la Consejería de Salud.

1. El Consejo de Dirección de la Consejería de Salud constituye el órgano de asistencia del titular de la Consejería de Salud en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de actuación de la Consejería.

2. El Consejo de Dirección estará presidido por el titular de la Consejería de Salud, y formarán parte del mismo los

titulares de los centros directivos de la Consejería y

organismos autónomos dependiente de la misma, el Gabinete del Consejero, los representantes de las empresas públicas

adscritas a la Consejería de Salud cuyo ámbito de actuación se desarrolle en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y el representante de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

Asimismo, podrán ser convocados al Consejo de Dirección los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por el titular de la Viceconsejería.

Artículo 17. Comisión de Dirección del Servicio Andaluz de Salud.

1. La Comisión de Dirección del SAS constituye el órgano de asistencia del titular de la Consejería en la elaboración de las directrices y estrategias a seguir por el Servicio Andaluz de Salud, así como en la evaluación y control de la actividad del mismo.

2. La Comisión de Dirección del Servicio Andaluz de Salud estará presidida por el titular de la Consejería de Salud y formarán parte del mismo los titulares de los centros

directivos de la Consejería y del Organismo Autónomo.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería la Comisión de Dirección del Servicio Andaluz de Salud será presidida por el titular de la Viceconsejería. Artículo 18. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el titular de la

Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6.º de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que a continuación se

relacionan, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:

a) Los titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Calidad y Eficiencia y Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por el que designe el titular de la Consejería.

b) Los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Salud y de la Secretaría General Técnica, por el que designe el titular de la Viceconsejería o de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, respectivamente.

c) Los titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud y de la Secretaría General, por el que designe el titular de la Dirección-Gerencia.

d) Los titulares de las Delegaciones Provinciales, por el que designe el titular de la Consejería.

Disposición adicional primera. Asignación de competencia.

1. Las disposiciones relativas a la distribución de

competencias entre los Organos y Centros Directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

2. No obstante, las competencias asignadas a los citados Organos y Centros Directivos se entenderán atribuidas a los que en virtud del presente Decreto asuman competencias por razón de la materia.

Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de otros Organos.

La composición y funcionamiento de los restantes órganos de dirección, participación y seguimiento de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regularán por la normativa que le resulte de aplicación.

Disposición adicional tercera. Modificación de la composición de los Consejos de Administración de Empresas Públicas.

Se modifica la composición de los Consejos de Administración de las Empresas Públicas «Hospital de Poniente de Almería¯, «Hospital de la Costa del Sol¯, «Hospital Alto Guadalquivir¯ y de la «Empresa Pública de Emergencias Sanitarias¯ en los siguientes términos:

Uno. El apartado segundo del artículo 8 del Decreto 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública «Hospital de Poniente de Almería¯ y se aprueban sus Estatutos, pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

Presidente: El Consejero de Salud, que podrá delegar en el Vicepresidente Primero.

Vicepresidente Primero: El Viceconsejero de Salud.

Vicepresidente Segundo: El Secretario General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud.

Vocales: El Director General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud, el Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, el Director General de Patrimonio, el Director General de Presupuestos, ambos de la Consejería de Economía y Hacienda, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Almería y el Director Gerente de la Empresa¯.

Dos. Los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 8 del Decreto 104/1993, de 3 de agosto, por el que se constituye la Empresa Pública «Hospital de la Costa del Sol¯ y se aprueban sus Estatutos, pasan a tener la siguiente

redacción:

«2. El Consejo de Administración estará formado por el

Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, los Vocales y el Secretario.

3. Será Presidente el Consejero de Salud, que podrá delegar en el Vicepresidente Primero.

4. Será Vicepresidente Primero el Viceconsejero de Salud y Vicepresidente Segundo el Secretario General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud.

5. Serán Vocales: El Director General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud, el Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, el Director General de Patrimonio, el Director General de Presupuestos, ambos de la Consejería de Economía y Hacienda, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Málaga y el Director Gerente de la Empresa¯.

Tres. El apartado segundo del artículo 8 del Decreto 42/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir¯ y se aprueban sus Estatutos, pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

Presidente: El Consejero de Salud, que podrá delegar en el Vicepresidente Primero.

Vicepresidente Primero: El Viceconsejero de Salud.

Vicepresidente Segundo: El Secretario General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud.

Vocales: El Director General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud, el Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, el Director General de Patrimonio, el Director General de Presupuestos, ambos de la Consejería de Economía y Hacienda, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Jaén y el Director Gerente de la Empresa¯.

Cuatro. El párrafo cuarto del artículo 10.2 del Decreto

88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la «Empresa Pública de Emergencias Sanitarias¯ y se aprueban sus Estatutos, pasa a tener la siguiente redacción:

«Vocales: El Secretario General de Calidad y Eficiencia, el Director General de Aseguramiento, Financiación y

Planificación, ambos de la Consejería de Salud, el titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, el Director General de Política Interior de la Consejería de Gobernación, el Director General de Presupuestos de la

Consejería de Economía y Hacienda, el Secretario General Técnico de la Consejería de Asuntos Sociales y el Director Gerente de la Empresa¯.

Disposición adicional cuarta. Representación y defensa del Servicio Andaluz de Salud en vía jurisdiccional.

1. Quedan encomendadas al Servicio Andaluz de Salud las facultades que, en virtud del artículo 50 de la ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

corresponden al Consejo de Gobierno para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

2. Para ejercitar acciones, formular demandas ante el orden jurisdiccional civil, contencioso-administrativo o laboral, o presentar querellas ante el orden jurisdiccional penal, los Letrados del Servicio Andaluz de Salud requerirán autorización del titular de la Dirección-Gerencia. La misma autorización será requerida para allanarse, desistirse de aquéllas o retirar éstas.

3. La coordinación de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud con el resto de los Servicios Jurídicos de la

Administración Autonómica corresponde al Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los

procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de personal.

Las unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

Si tales unidades correspondieran a órganos directivos de la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud que hayan quedado suprimidos por este Decreto, podrán adscribirse provisionalmente a los órganos directivos que se establecen en este Decreto, mediante Resolución del

Viceconsejero, de acuerdo con las funciones asignadas en el mismo y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

Si las modificaciones afectaran exclusivamente a la estructura del Servicio Andaluz de Salud, dicha adscripción provisional se aprobará por Resolución del titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y,

expresamente, el Decreto 317/96, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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