Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 8/6/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 31 de mayo de 2000, de modificación parcial de la de 14 de mayo de 1999, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

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El diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía está regulado por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de

1999.

Dicha norma ha sido modificada con carácter parcial por la Orden de 24 de marzo de 2000, que ha incorporado una nueva modalidad de emisiones mediante subasta que permite presentar ofertas en términos de margen o diferencial sobre la rentabilidad de un valor de referencia.

Una vez puesta en práctica esta nueva modalidad de emisión y habiéndose llevado a cabo varias subastas, se ha considerado oportuno realizar determinadas adaptaciones en el desarrollo procedimental de la misma. En concreto, se establece que el diferencial medio ponderado se expresará en centésimas de punto porcentual con tres decimales y, además, se especifica que el precio se calculará con los decimales necesarios para garantizar su equivalencia con la tasa de rendimiento previamente fijada, con independencia de que, exclusivamente a efecto de su publicación, se exprese con tres decimales.

Por otro lado, se ha estimado conveniente facultar al Director General de Tesorería y Política Financiera a concretar o modificar si las circunstancias así lo exigiesen, el contenido mínimo y modo de formular las peticiones en las subastas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial del artículo 5 de la Orden de 14 de mayo de 1999.

1. Se modifica el párrafo 8.º del apartado 1 «Convocatoria¯, que queda con la siguiente redacción:

«Corresponderá al Director General de Tesorería y Política Financiera especificar, en la Resolución de convocatoria de cada subasta, cuál de las dos modalidades será de aplicación, pudiendo, además, modificar o concretar tanto el contenido mínimo como el modo de formular las ofertas, que se establece en el apartado siguiente.¯

2. Se modifica el apartado 4 «Resolución de la subasta y publicidad de los resultados¯, letra b) «Subasta por margen o diferencial.¯

El párrafo primero queda con la siguiente redacción:

«Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las peticiones, el Director General de Tesorería y Política Financiera determinará, antes de las 11,30 horas del mismo día de celebración de la subasta, el volumen nominal a emitir y, en su caso, el límite disponible para el período de suscripción pública posterior a la misma, así como el diferencial máximo aceptado de entre las ofertas o diferencial marginal, y el diferencial medio ponderado resultante de los diferenciales y volúmenes comprendidos entre el diferencial mínimo y máximo que haya sido adjudicado, el cual se expresará en centésimas de punto porcentual con tres decimales, redondeado por exceso.¯

El párrafo séptimo queda con la siguiente redacción:

«Por último, se calcularán, de acuerdo con el apartado siguiente, los precios correspondientes a las ofertas aceptadas, con tantos decimales como sean necesarios para que permanezcan invariables las tasas de rendimiento previamente fijadas. En particular, se determinará el precio mínimo aceptado y el precio medio ponderado, entendiéndose éste como el precio correspondiente a las peticiones adjudicadas al diferencial medio ponderado. Sin perjuicio de lo anterior y exclusivamente a efecto de la publicación de los resultados de la subasta, los precios se expresarán en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.¯

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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