Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 13/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de junio de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2000.

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La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigiendo a tal efecto la previa aprobación de la regulación específica o, en su defecto, de las oportunas bases reguladoras de la concesión previamente a la autorización de los créditos.

Con el fin de fomentar la formación y la investigación en el campo de la estadística pública, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA), ha venido efectuando periódicamente convocatorias de determinadas becas de formación e investigación en el área mencionada, encaminadas al perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a impulsar y fomentar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía. Las respectivas Ordenes que efectuaban las convocatorias establecían además su regulación, por lo que quedaba limitada temporalmente la vigencia de las mismas.

La experiencia adquirida en las convocatorias de ejercicios anteriores, y la conveniencia de seguir apoyando la formación e investigación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía permiten establecer, mediante la presente Orden, la normativa reguladora que ha de regir con carácter indefinido las convocatorias anuales de las becas de formación e investigación a conceder por el IEA, que quedarán sometidas a la presente Orden, limitándose las convocatorias a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 4. Con ello se agiliza la tramitación de las convocatorias a la vez que se unifican las condiciones de todos los becarios, lo que en definitiva redundará en beneficio de los mismos.

Finalmente, debe significarse que, sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en esta Orden, en su Disposición Adicional Unica se incluye la convocatoria de becas de formación para el año 2000, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras y el procedimiento general para la concesión y ejecución de las becas de formación e investigación en el área de la estadística pública del Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA).

Artículo 2. Principios que rigen la concesión.

Las becas a que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Artículo 3. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía o la realización de estudios y trabajos de investigación en materias de la competencia del IEA.

La actividad a desarrollar por los becarios se ajustará a los objetivos y metas que se establezcan en los Planes Estadísticos de Andalucía, así como a los Programas Estadísticos Anuales que los desarrollen.

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria de las becas se efectuará anualmente, preferiblemente en una única convocatoria, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación a la concesión y ejecución de las becas de la presente Orden, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Duración de las becas.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

d) Finalidad y materias de las becas.

e) Plazo de presentación de las solicitudes.

f) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

g) Las determinaciones que deban especificarse en la

convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra

disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

3. La Orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, reúnan los siguientes

requisitos:a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener alguna de las titulaciones universitarias requeridas en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No haber sido beneficiario de otra beca de formación o investigación estadística, salvo en el supuesto de convocatoria de becas de investigación, en la que podrán participar quienes hayan sido beneficiarios de becas de formación estadística con anterioridad.

2. Además de los anteriores, la convocatoria de las becas podrá exigir otros requisitos específicos, tales como conocimiento de idiomas, transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios universitarios requeridos por la convocatoria o cualquier otro que resulte adecuado a la finalidad y materia de la beca.

3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número de años desde la finalización de los estudios universitarios, cuando se exija como requisito específico.

4. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es

incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 6. Dotación de las becas.

1. Cada beca comprenderá una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas, así como un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica,

hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del Director del IEA.

2. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo.

No obstante, convocatorias posteriores de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual.

Artículo 7. Duración.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades

presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto

44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Antes de transcurrir el período inicial de las becas, el Director del IEA podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe que a tal efecto realice el Gabinete Técnico del IEA, prorrogar el disfrute de las mismas mediante la Resolución correspondiente.

2. El período de duración se contará desde la fecha de

iniciación de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva Resolución de concesión, debiendo tener lugar su iniciación necesariamente dentro del ejercicio en que se efectúa la convocatoria.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director del IEA, se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I de esta Orden, y se presentarán en el Registro General de dicho Organismo, sito en la calle Marqués del Nervión, núm. 40, de Sevilla, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la respectiva Orden de convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo

14 en relación con el 4.º y 2.º b) del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo). Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Declaración expresa responsable de ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado.

c) Copia autenticada del título universitario exigido, y, para el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de

26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación.

d) Copia autenticada de la certificación del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación requerida por la convocatoria.

e) Curriculum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) Declaración expresa responsable de no haber sido

beneficiario con anterioridad de otra beca de formación o investigación estadística, en el supuesto de solicitarse beca de formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.d) de esta Orden.

h) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado, según lo establecido en el artículo 12.1 de esta Orden.

i) Aquellas otras declaraciones que se exijan en cada

convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Las referidas declaraciones expresas responsables se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 9. Admisión de aspirantes.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del IEA dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos a la convocatoria y las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del IEA y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Los interesados dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42, ambos de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido dicho trámite, el Director del IEA dictará Resolución aprobando la lista definitiva de los solicitantes admitidos a la convocatoria en un plazo máximo de diez días naturales, que será expuesta en los mismos tablones de

anuncios.

Artículo 10. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección en el IEA por cada una de las convocatorias que se realicen.

2. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

Un Presidente, que será el Director del IEA o persona que le sustituya.

- Cuatro vocales designados por el Director del IEA.

- Un Secretario, con voz y sin voto, designado, asimismo, por el Director del IEA entre el personal adscrito al mismo.

3. La Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios y fases de selección.

1. La selección de los candidatos en las convocatorias de becas de formación se efectuará en tres fases:

1.1. En la primera fase de selección se elaborará para cada titulación prevista en la convocatoria un listado ordenado según la autovaloración del expediente académico realizada por los solicitantes de acuerdo con las indicaciones establecidas en el Anexo III de esta Orden. Esta primera fase será superada por el número de candidatos que la Comisión de Selección determine, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias en cada una de las titulaciones. La Comisión de Selección revisará la totalidad de las autovaloraciones de los solicitantes que pasen a la segunda fase.

1.2. En la segunda fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 70%, teniendo en cuenta el nivel previo de formación estadística en las titulaciones exigidas en la convocatoria.

b) Formación directamente relacionada con la estadística obtenida en otras actividades formativas: Hasta el 10%.

c) Cursos, Seminarios u otras actividades de formación

directamente relacionadas con herramientas informáticas de uso habitual en el tratamiento y análisis de datos: Hasta el 10%.

d) Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionadas con la estadística: Hasta el 5%.

e) Otros méritos curriculares en idiomas, herramientas

informáticas y otros estudios universitarios relacionados con la estadística: Hasta el 5%.

1.3. En la tercera fase, y sólo en el caso de que lo estime necesario la Comisión de Selección, podrá realizar, para los candidatos que hayan superado las dos fases anteriores, en cada una de las titulaciones requeridas, una entrevista personal.

2. La selección de los candidatos en las convocatorias de becas de investigación se efectuará, igualmente, en tres fases:

2.1. En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Experiencia en la materia objeto de la beca: Hasta el 60%.

b) Experiencia en estadística pública: Hasta el 30%.

c) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 10%. Los solicitantes autovalorarán el expediente académico de acuerdo con las indicaciones establecidas en el Anexo III de esta Orden.

Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenido y determinará el número de los mismos que pasan a la segunda fase, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias.

2.2. En la segunda fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Otra experiencia profesional en estadística (realización o participación en estudios o trabajos de contenido estadístico): Hasta el 60%.

b) Formación directamente relacionada con la estadística: Hasta el 30%.

c) Otros méritos curriculares en idiomas, herramientas

informáticas y otros estudios universitarios relacionados con la estadística: Hasta el 10%.

2.3. La puntuación final de las dos fases citadas anteriormente se obtendrá mediante la suma ponderada de la puntuación en la primera fase y la puntuación en la segunda fase, siendo los factores de ponderación 0,9 y 0,1, respectivamente.

2.4. En la tercera fase, y sólo en el caso de que lo estime necesario, la Comisión de Selección podrá realizar, para los candidatos que hayan superado las dos fases anteriores, una entrevista personal.

Artículo 12. Resolución, publicación y notificación.

1. Concluidas las distintas fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de los candidatos seleccionados, por orden de puntuación, para cada una de las titulaciones o proyectos previstos en la

convocatoria. El Presidente de la Comisión notificará dicha selección a los candidatos con mayor puntuación, para que presenten, en el plazo máximo de siete días desde la

notificación, la renuncia, en su caso, a otras becas, así como copia autenticada de la certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la renuncia o sin presentar la referida certificación de empadronamiento, el candidato quedará excluido del proceso selectivo.

A la vista de la relación definitiva, el Director del IEA resolverá lo procedente, procediéndose a la notificación de la Resolución a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en los mismos tablones de anuncios señalados en el artículo 9 de esta Orden.

2. En la Resolución de concesión se indicará la fecha de incorporación del becario al Sistema Estadístico de Andalucía, que, en ningún caso, será superior a un mes, a contar desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión.

3. Las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses; transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

5. En los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de concesión, los seleccionados deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de esta Orden, y declararán expresamente no estar incursos en la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del artículo. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la Resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

6. En los supuestos previstos en el número anterior en que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma a favor del candidato que figure a continuación en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección.

Artículo 13. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Sistema Estadístico de Andalucía.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el becario serán propiedad del IEA. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa del Director del IEA, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca del IEA.

4. El becario deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por el Director del IEA, y sus actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine.

5. Con periodicidad mensual, el becario acreditará la ejecución del programa de formación o de investigación, que deberá certificarse por el Gabinete Técnico del IEA.

6. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Gabinete Técnico del IEA, quien designará, en cada Unidad donde los becarios vayan a realizar su actividad de formación o de investigación, a un Tutor, que se encargará del control de las actividades que se le encomienden.

Artículo 14. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las

siguientes:

a) Deberán realizar las actividades que determine el Tutor designado por el Gabinete Técnico del IEA, que se encargará del control de las actividades y bajo cuya dirección se encuentren.

b) En el último mes de duración de la beca presentarán al tutor una memoria de las actividades realizadas.

c) Facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Quedarán obligados a comunicar al Director del IEA la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca a las que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Aquellas otras que, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, se recojan en cada convocatoria anual.

2. Los becarios quedarán obligados a guardar el secreto estadístico en los términos previstos en los artículos 9 a 13 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Incidencias, renuncias y reintegros de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como

cualesquiera otras, el Director del IEA.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido al Director del IEA con al menos siete días de antelación a la fecha que solicite sea aceptada su renuncia. En dicho supuesto, el Director del IEA podrá adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 1 del artículo 6, para la parte de la beca no disfrutada.

3. El Director del IEA podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder igualmente a adjudicar la beca al candidato siguiente de la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de becas de formación para el año 2000.

Se convocan becas de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 16.

b) Duración de las becas: Las becas de formación se iniciarán en el año 2000 y tendrán una duración de ocho meses.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 145.000 ptas. (871,47 euros).

d) Finalidad y materia de las becas: Incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía. La actividad a desarrollar por los becarios se ajustará a los objetivos y metas establecidos en el Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, aprobado por la Ley 4/1998, de 1 de octubre, así como a los Programas Estadísticos Anuales que lo desarrollen.

e) Plazo de presentación de solicitudes: 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

f) Titulaciones universitarias exigidas: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos u homologados a ellos o títulos equivalentes en la Unión Europea:

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- Diplomatura en Estadística.

- Licenciatura en Ciencias Matemáticas.

- Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas.

g) Otras especificaciones:

1. Declaración expresa responsable exigible en la convocatoria del ejercicio 2000.

Conforme a lo previsto en el artículo 8.3.i) de esta Orden, junto con la solicitud deberá acompañarse también una

declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, ajustada al modelo de impreso que figura en el Anexo II de esta Orden o, en su caso, acreditarse su ingreso.

2. Notificación de actos y Resoluciones en el tablón de anuncios.

De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos y Resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios del IEA y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición Transitoria Unica. Becas en ejecución.

Las becas que se estén realizando a la fecha de entrada en vigor de esta Orden se seguirán rigiendo por su respectiva Orden de convocatoria.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 6 de junio de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

VEANSE ANEXOS I Y II EN EL BOJA

ANEXO III

INDICACIONES PARA LA AUTOVALORACION DEL EXPEDIENTE ACADEMICO

1. Para el cálculo de la nota media del expediente académico se incluirán las calificaciones correspondientes a asignaturas que sean troncales, obligatorias u optativas.

2. Para el cálculo de la nota media del expediente académico no se incluirán las calificaciones correspondientes a:

- Asignaturas que sean de libre configuración o libre elección.

- Asignaturas de idiomas, incluso aunque éstas no sean de libre configuración o elección.

Todas las asignaturas excluidas podrán alegarse como méritos a tener en cuenta en los apartados correspondientes del artículo

11 de la presente Orden.

3. La valoración numérica de las calificaciones obtenidas en cada asignatura se realizará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Aprobado o Convalidada o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: Un punto.

Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: Dos puntos.

Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: Tres puntos.

Matrícula de Honor o puntuación igual a 10: Cuatro puntos.

En el caso de presentarse ambos tipos de calificaciones en una misma asignatura, siempre prevalecerá la calificación no numérica sobre la numérica.

El caso particular de asignaturas adaptadas con otros planes de estudios, se calificarán como aprobados, salvo que el

expediente especifique claramente la calificación o

calificaciones obtenidas en la/s asignatura/s que posibilitaron la adaptación; en cuyo caso, serán dicha/s asignatura/s las que participarán en el cálculo de la nota media en lugar de la calificada como «adaptada¯.

4.a) En el caso de expedientes procedentes de planes de estudios estructurados en créditos y teniendo en cuenta las exclusiones contempladas en el apartado 1, se calculará la nota media mediante la siguiente fórmula:

Suma de los productos de la valoración numérica de

cada asignatura por sus créditos correspondientes /

Suma total de créditos de todas las asignaturas

Este cociente se redondeará a dos decimales.

4.b) En el caso de expedientes procedentes de planes de estudios no estructurados en créditos y teniendo en cuenta las exclusiones contempladas en el apartado 1, se calculará la nota media mediante la siguiente fórmula:

Suma de las valoraciones numéricas

de todas las asignaturas /

Número total de asignaturas

Este cociente se redondeará a dos decimales.

4.c) En el caso de expedientes mixtos, esto es, procedentes de planes estructurados y no estructurados en créditos, se calculará la nota media como se indica en el apartado 4.b), contemplando la totalidad de las asignaturas, teniendo en cuenta las exclusiones contempladas en el apartado 1 y obviando los créditos de cualquier asignatura.

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