Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Málaga, sobre paralización de actividades y adopción de medidas de conservación, mantenimiento y custodia del Bien de Interés Cultural-Zona Arqueológica denominado Cueva de la Pileta, sito en el término municipal de Benaoján (Málaga).

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Vista la propuesta formulada, así como los antecedentes que la acompañan, conforme a las competencias que tengo atribuidas, por medio de la presente se adoptan medidas de conservación y custodia de los valores que contiene la «Cueva

de la Pileta¯, a la que sirven de motivación los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos,

ANTECEDENTES

Primero. La denominada «Cueva de la Pileta¯, sita en el término municipal de Benaoján (Málaga), fue declarada Monumento Arquitectónico-Artístico mediante Real Orden de 25 de abril de

1924 (Gaceta de Madrid núm. 128, de 7.5.1924).

Segundo. En virtud de la disposición adicional primera de la vigente Ley 16/85, de 25 de junio, se encuentra sometida al régimen jurídico de los Bienes de Interés Cultural-Zona Arqueológica, e inscrita en el Registro General de Bienes Culturales con el código 2251000027400000.

Tercero. Mediante Decreto 527/1996, de 17 de diciembre, se delimitó el ámbito afectado por la referida declaración de interés cultural (BOJA núm. 46, de 19.4.96, y BOE núm., de

3.5.96).

Cuarto. La propiedad de los inmuebles incluidos dentro de ese ámbito delimitado corresponde a Hermanos Bullón Jiménez (don Eloy, doña Rosalía, don Tomás, don José Antonio y don José), con domicilio en Cortijo de la Pileta, s/n, Benaoján, 29370, y a don Pedro Francisco Sánchez Martín, Avda. de Andalucía, 1,

3.º dcha., Ronda, 29400.

Quinto. Con objeto de determinar las posibles incidencias de los usos actuales de la Cueva en la conservación de las pinturas rupestres, se han realizado una serie de visitas de inspección, por cualificadísimos expertos, de las que se concluye lo siguiente:

- La urgente eliminación del sistema de iluminación actualmente utilizado para la visita pública (lámparas de combustión de petróleo), inaceptable para la conservación de las pinturas.

- Cierre al público de la cueva a fin de eliminar la actividad antrópica y recuperar las condiciones naturales que permitan la realización de estudios de conservación aplicada sobre los siguientes extremos:

Condiciones exo y endo cársticas actuales y conservación del arte rupestre.

Contaminación biológica de la cueva y conservación de las pinturas.

Modelo de difusión, sistemas de iluminación y condiciones de realización de la visita pública.

Levantamiento topográfico en función de metodología arqueológica y estructura de cavernamiento, con contextualización parietal.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Debe señalarse que nos encontramos ante un inmueble declarado de interés cultural y, en consecuencia, integrado en el conjunto de bienes que deben conservarse y servir para el disfrute público, independientemente de su propiedad,

superponiendo el interés público a la titularidad dominical.

Segundo. A tal efecto, mediante la normativa protectora del referido patrimonio, se establecen determinadas prohibiciones y limitaciones al haz de facultades que integran el derecho de propiedad.

En lo que aquí interesa, entre las primeras debe incluirse la prohibición de dar a los bienes determinados usos (art..2 LPHE) y, entre las segundas, aquélla que impone al propietario la obligación de realizar determinadas actividades,

fundamentalmente la de conservar, mantener y custodiar (art..1 LPHE), o la obligación de soportar actividades de la

Administración Cultural o autorizadas por ésta a científicos e investigadores (arts. 13.2 y 39.1 LPHE).

Tercero. La Administración Cultural se encuentra investida de la potestad para suspender cualquier clase de intervención en los bienes de interés cultural, de conformidad a lo dispuesto en el art..1 LPHE, así como para ordenar a los titulares de bienes de tal naturaleza la adopción de las medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y custodia de los mismos.

Cuarto. De conformidad con el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC); art. 34 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (LGA); Decreto 259/94, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado mediante Decreto/96, de 9 de julio; Decreto

4/93, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía; y Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26.6.99), se encuentran delegadas en esta Delegación Provincial las

competencias para:

- Ordenar a los propietarios de bienes inscritos en el Catálogo la adopción de las medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y custodia de los mismos (ya citada RDGBB.CC.

1.6.99, Primero.).

- Autorizar la realización de cualquier clase de obra o intervención en Bienes declarados de Interés Cultural (idem., Primero.).

- Ordenar la paralización de intervenciones no autorizadas en Bienes de Interés Cultural (idem., Primero.).

- Dispensar total o parcialmente del cumplimiento de la obligación legal de permitir y facilitar la visita pública a los bienes declarados de interés cultural (idem.,

Primero.).Quinto. Por su parte, aún estando residenciada en la Dirección General de Bienes Culturales la competencia para autorizar actividades arqueológicas, incluso en el supuesto de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 1/91, de 3 de julio (LPHA); art. 34.5 del Decreto 4/93, de

26 de enero (ROAPHA); y art. 24.4 del Decreto 32/93, de 16 de marzo (RAA); corresponde, no obstante, a esta Delegación Provincial valorar la concurrencia de la situación de urgencia, realizando la correspondiente propuesta a la Dirección General, y pudiendo disponer, con carácter inmediato, las medidas necesarias para salvar situaciones de grave riesgo de pérdida o deterioro de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico (ya citada RDGBB.CC. 1.6.99, Primero.).

De conformidad a las cuales, y a las normas de general

aplicación, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Ordenar el cese inmediato de las actividades que se vienen desarrollando en el interior de la Cueva de la Pileta, consistentes en la iluminación con lámparas de petróleo (petromax), inaceptable para la conservación de las pinturas rupestres.

Segundo. Ordenar a la propiedad, con efectos desde la

notificación, la adopción de las siguientes medidas de

conservación:

I. Hasta tanto se realizan los estudios y trabajos de

conservación aplicada precisos para determinar las condiciones en las que resulta compatible la visita pública a la Cueva con la conservación de las pinturas rupestres, ésta permanecerá cerrada al público, no pudiendo desarrollarse en su interior ninguna actividad relacionada con estas visitas.

II. Cese de cualquier otra actividad antrópica en el interior de la cavidad a fin de devolver la Cueva de la Pileta a las condiciones más cercanas a las del medio natural en que se inserta.

III. Permitir y facilitar el acceso del personal y técnicos debidamente autorizados por esta Administración, a fin de realizar los siguientes trabajos:

- Condiciones exo y endo cársticas actuales y conservación del arte rupestre.

- Contaminación biológica de la cueva y conservación de las pinturas.

- Modelo de difusión, sistemas de iluminación y condiciones de realización de la visita pública.

- Levantamiento topográfico, en función de metodología

arqueológica, y estructura de cavernamiento, con

contextualización parietal.

Notifíquese la presente a los propietarios, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, poniendo en su conocimiento que, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, la presente Resolución no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la notificación.

Publíquese, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante Edictos en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Benaoján (Málaga); dando traslado del texto íntegro de la presente a la Dirección General de Bienes Culturales de esta Consejería de Cultura, a los efectos oportunos.

Málaga, 15 de mayo de 2000.- La Delegada, Rosario Torres Ruiz.

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