Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE SEGURA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Primera. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es el de cubrir en propiedad una plaza perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, correspondiente al grupo B, denominada Gestión Administrativa y Jurídica, a través del sistema de concurso.

Segunda. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de las siguientes partes:

1.º Méritos:

A) Formación.

B) Superación de exámenes.

C) Experiencia profesional.

2.º Entrevista curricular.

MERITOS

A) Formación.

a) Titulación académica.

Por estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, se computarán 0,20 puntos. Este mérito se acreditará a través de la presentación de copia del título o carta de pago del mismo.

b) Cursos recibidos.

Por cada 30 horas de cursos de formación recibidos cuando estos estuvieran directamente relacionados con la administración pública, y así se deduzca de la denominación de los mismos. Se computarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 0,40 puntos. El cómputo se realizará con arreglo a lo siguiente.

No se computarán los cursos de duración inferior a 30 horas. Los cursos de duración superior a las 30 horas se valorarán dividiendo el número total entre treinta desechándose el resto.

Por cada 20 horas de cursos de informática recibido, se computarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 0,40 puntos.

No serán objeto de valoración los cursos de duración inferior a las 20 horas, los de duración superior a las 20 horas se valorarán dividiendo entre 20 el número de total de horas, desechándose el resto.

La justificación de estos méritos se realizarán mediante la presentación de copias de los títulos obtenidos por la realización de curso o cursos.

c) Cursos impartidos.

Por cada 10 horas de curso impartidos, cuando estos estuvieran relacionados con el derecho entendiendo por tales los que versen sobre materias laborales, mercantiles, financieras, civiles, penales, procesales, administrativas.

Se computarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,30 puntos. La acreditación de este mérito se realizará mediante la presentación del contrato o contratos que pongan de manifiesto el hecho de haber participado como profesor de cursos.

B) Superación de exámenes.

a) Por cada examen aprobado para cubrir puestos de Secretario- Interventor o de Entrada, se computarán 0,40 puntos hasta un máximo de 2,80 puntos, incrementándose la puntuación total en

0,20 puntos cuando alguno de los exámenes anteriores haya sido superado en el último proceso selectivo celebrado por el Ministerio de Administraciones Públicas, para cubrir puestos de Secretario-Interventor a través de Resolución de 22 de

septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

b) Por cada examen aprobado para cubrir puestos de Técnico de Administración General, se computarán 0,30 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Por la superación de todos los exámenes que compongan los procesos selectivos para cubrir puesto de administrativos de Administración General, se computarán 0,50 puntos hasta un máximo de 1 punto.

No se computarán las notas procedentes de entrevistas,

concursos o cualquier otro medio de selección distinto del examen.

Los méritos correspondientes a este apartado se justificarán a través de copias de los certificados expedidos por los órganos competentes.

C) Experiencia profesional.

a) Por poseer experiencia como asesor jurídico de municipios se computarán 2,5 puntos. La acreditación de este mérito se realizará a través de la presentación de copias de contratos o certificaciones acreditativas de estos hechos. No serán objeto de valoración la experiencia obtenida como asesor jurídico de patronatos, diputaciones o cualquier otra entidad distinta de ayuntamientos.

b) Por cada mes de trabajo desempeñando puestos de Secretario- Interventor, 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos. La acreditación de este mérito, se realizará mediante la

presentación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente.

ENTREVISTA CURRICULAR

En caso de empate entre dos o más aspirantes en la fase de concurso, se procederá por parte del Tribunal, a resolver dicho empate a través de la realización de una entrevista curricular a los aspirantes empatados. Dicha entrevista versará sobre la trayectoria académica y profesional del aspirante y será puntuada de 1 a 10 puntos.

De no producirse empate entre aspirantes la citada entrevista no tendrá lugar. Siendo propuesto para su nombramiento el aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en fase de concurso.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español y mayor de edad.

b) Haber superado los tres primeros cursos de la Licenciatura de Derecho.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del cargo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad autónoma o Entidad local, así como no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No estar incurso en causa de incapacidad y/o

incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.

Cuarta. Derechos de examen.

Los aspirantes que estén interesados en la participación en el proceso selectivo deberán realizar ingreso, por importe de

5.000 ptas., a favor del Ayuntamiento en la cuenta núm.

2092.0010.18.1100000963. Debiendo adjuntar justificante de pago a la instancia en la que se solicita tomar parte en el proceso selectivo.

Quinta. Presentación de instancias.

Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación e irán acompañadas de curriculum vitae explicativo de los méritos alegados, así como justificante de dichos méritos. Las

instancias, que deberán acreditar que los aspirantes reunen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, se presentarán en el Registro de la Corporación, así como en

el resto de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta. Admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará la lista de admitidos y excluidos en la forma legalmente establecida. Pudiendo los aspirantes excluidos en el plazo de

10 días, previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, subsanar las deficiencias. En el mismo anuncio se determinará el día, lugar y hora de valoración de los méritos.

Séptima. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un Secretario-Interventor, de Entrada o categoría superior.

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la misma.

- Un funcionario de Administración Local con titulación igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o el que legalmente la sustituya.

Octava. Designación.

Una vez fijadas por el Tribunal las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. Este propondrá al Presidente de la Corporación la designación del aspirante que hay obtenido la mayor

puntuación.

El aspirante propuesto presentará los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base tercera. A continuación se procederá a formalidar el correspondiente nombramiento.

Novena. Impugnación.

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán será impugnadas en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/92, modificada por la Ley/99.

Chiclana de Segura, 12 de abril de 2000.- El Alcalde, Domingo Rodríguez Calero.

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