Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 28 de junio de 2000, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas a Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles en materia de juventud para el año 2000.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.30 de su Estatuto de Autonomía, que, asimismo, establece, en el artículo 12, apartado 3, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentra el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, tiene encomendadas, según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, establece, en su artículo 4.1 que para promover la participación activa de los jóvenes en la sociedad se incentivará la creación y funcionamiento de asociaciones juveniles, mediante la información, el asesoramiento, la formación y la concesión de ayudas y subvenciones.

Por ello, y considerando que a través de las Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles se encuentran cauces más apropiados para que tales funciones puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una verdadera vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico de ayudas y colaboración con las citadas Entidades y Grupos, que les permita materializar sus proyectos e incentivar sus posibilidades, de manera que puedan ofrecer a la juventud andaluza actividades y servicios diversos, asumiendo con la Administración su programación y gestión.

En este sentido, la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el año 2000, contempla programas de ayudas y subvenciones destinadas a promover y fomentar actividades para la juventud y a incentivar y estimular la participación en actividades generadas por los jóvenes. Asimismo, el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por los Consejeros correspondientes, en defecto de regulación específica, las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1.º Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de juventud para Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles en el ejercicio 2000.

2.º Serán objeto de ayudas los programas y actuaciones dirigidos a la juventud que vengan desarrollándose o estén previstos desarrollarse en el ejercicio 2000, por Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, dentro del ámbito

territorial de Andalucía.

3.º Las subvenciones se podrán solicitar para:

1. El fomento, promoción y desarrollo de servicios y programas dirigidos a jóvenes, en relación a las siguientes áreas:

a) Empleo juvenil.

b) Conservación, protección y defensa del Medio Ambiente.

c) Solidaridad y cooperación al desarrollo.

d) Ayuda social.

e) Actividades socioculturales y deportivas.

f) Información Juvenil.

2. Para gastos de funcionamiento de la Entidad Juvenil.

4.º Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.

b) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.

c) Los programas o actividades a desarrollar por Entidades y Organismos de carácter público.

d) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para el Instituto Andaluz de la Juventud figuran en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000.

Artículo 3. Solicitantes.

1.º Podrán solicitar estas ayudas las Entidades y Grupos que se indican a continuación:

a) Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas, así como secciones juveniles de Entidades u

Organizaciones legalmente constituidas.

b) Grupos de corresponsales juveniles debidamente acreditados mediante certificación del Centro Provincial de Documentación e Información Juvenil que corresponda.

c) Cualquier otra Entidad que, debidamente acreditada, presente un proyecto de intervención con jóvenes referido a cualquiera de las áreas a las que se refiere el 1.3.º de esta Orden.

2.º Las Entidades recogidas en el apartado 1.º a) de este artículo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituida y registrada en Andalucía.

c) Conforme a sus Estatutos, tener como objeto básico o fundamental el desarrollo de actividades en alguna de las áreas a que se refiere el artículo 1.3.º de esta Orden.

d) Estar constituida por un número de miembros no inferior a

80, en el caso de asociaciones de ámbito regional; y de

30 para aquéllas de ámbito local o provincial; en todo caso, al menos, el 50% de los miembros deben ser jóvenes empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Las Entidades contempladas en el apartado 1.º c) de este artículo deberán reunir los requisitos exigidos en los

apartados b) y c) anteriormente citados.

Los Grupos de corresponsales juveniles a que se refiere el apartado 1.º b) de este artículo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la constitución del Grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Que los componentes del Grupo se encuentren debidamente acreditados como Corresponsales Juveniles por el Centro Provincial de Documentación e Información Juvenil que

corresponda.

c) Que las actividades propuestas por el Grupo se encuentren avaladas por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.

3.º Las Entidades y Grupos solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el período de realización del servicio o programa subvencionado. En el supuesto de que la ayuda se conceda para gastos de funcionamiento de la Entidad Juvenil, ésta deberá cumplir los requisitos exigidos, al menos, durante todo el ejercicio para el que se solicita la ayuda.

4.º Exclusiones:

a) Las solicitudes presentadas por Entidades de ámbito superior a la provincia excluirán las de sus miembros por separado.

b) Los integrantes de Asociaciones Juveniles, Federaciones, Secciones Juveniles de Entidades u Organizaciones, o de cualquiera de las Entidades a las que se refiere este artículo, en su apartado 1.º a) y c), sólo podrán presentar solicitudes de ayudas a través de la Entidad de la que sean miembros.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.º Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme a los modelos que figuran en los Anexos 1 ó 2 de la presente Orden, según se trate de Entidades o Grupos de Corresponsales, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

2.º Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 5 de la presente convocatoria.3.º Dichas solicitudes podrán presentarse en la Dirección

Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda (ver Directorio que figura en el Anexo 5 a esta Orden), según el domicilio de la persona o Entidad solicitante, así como en el Registro General del Instituto Andaluz de la Juventud (C/ Muñoz Olivé, 1-3.ª planta, Sevilla, 41001). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 ó 2 de esta Orden, según se trate de Entidades o Grupos de Corresponsales Juveniles, acompañadas de la siguiente documentación:

1.º Documentación a presentar con carácter general:

a) Certificación expedida por la persona u órgano competente, según los Estatutos o normas de funcionamiento de la Entidad o Grupo, acreditativa de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y fotocopia del DNI y NIF.

b) Proyecto/s del/de los programa/s o actuaciones a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo 3.

c) Declaración responsable firmada por el representante de la Entidad o Grupo de que no ha recaído sobre los mismos

resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso, conforme al modelo que figura como Anexo 4.

2.º En caso de tratarse de Asociaciones Juveniles,

Federaciones, secciones juveniles de Entidades u Organizaciones legalmente constituidas, o cualquiera de las Entidades

contempladas en el artículo 3.1.º c), se adjuntará además:

a) Fotocopia del CIF de la Entidad y de sus Estatutos.

b) Certificación, en su caso, del número de socios, con indicación de cuántos se encuentran empadronados en un

municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos, con un año de antelación a la fecha de presentación de la

solicitud, y direcciones de las sedes de las que disponen en Andalucía.

c) En el supuesto de solicitarse ayudas para gastos de

funcionamiento de la Entidad Juvenil, presupuesto detallado de los gastos que por este concepto se solicitan.

3.º En caso de Grupos de Corresponsales Juveniles:

a) Relación de miembros que componen el grupo, acompañada de fotocopia de sus DNI, con indicación de la edad de cada uno y de la persona que lo representa, la cual será suscrita por todos ellos.

b) Certificación del responsable del Centro de Información Juvenil con el que colaboren, avalando la realización de las actividades propuestas.

c) Certificación del Centro Provincial de Documentación e Información Juvenil que corresponda, acreditando a los

peticionarios como Corresponsales Juveniles.

Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

En los casos en que la documentación exigida ya se encuentre en poder del Instituto Andaluz de la Juventud, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder del mismo y que no ha experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Subsanación de errores.

1.º Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia del solicitante y/o informe de expertos.

Artículo 7. Criterios de concesión de las subvenciones.

La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos, y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para el año 2000.

1.º Criterios generales:

a) Proyectos que contribuyan a fortalecer iniciativas de organización protagonizadas por jóvenes, y que faciliten la comunicación y el intercambio entre grupos de jóvenes.

b) Proyectos que contribuyan a facilitar cauces de expresión y comunicación que desarrollen fórmulas alternativas de

participación juvenil.

c) Proyectos que ayuden a promover entre los jóvenes andaluces valores de solidaridad respecto a la diversidad, cooperación, democracia y participación en la vida de la comunidad, y cuya metodología sea favorecedora de los mismos.

d) Proyectos que incluyan actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas, encuentros...) sobre valores en torno a solidaridad, interculturalidad, igualdad, etc.

e) Carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficie el mayor número de jóvenes, debiendo estar sus destinatarios claramente identificados.

f) Proyectos que en su desarrollo abarquen un mayor ámbito geográfico.

g) Proyectos en los que participen en la gestión, financiación o realización del mismo otros agentes sociales o la propia entidad solicitante.

h) Proyectos que especifiquen, de forma cualitativa en relación a los propios contenidos de los mismos, el número de personas que de forma voluntaria participan.

i) Proyectos que constituyan acciones informativas o de asesoramiento.

2.º Criterios técnicos:

a) La mayor o mejor adecuación del proyecto al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

b) Valoración de la naturaleza, viabilidad e interés de los proyectos presentados para su realización.

c) Eficacia y rentabilidad social de la iniciativa propuesta.

d) Especificación de la población beneficiaria por las acciones previstas.

e) Eficacia económica de la iniciativa, entendiendo por tal el porcentaje económico que se destina al fin último de la misma o a los objetivos concretos.

f) Solvencia de la Entidad en base a las actividades

desarrolladas así como número de jóvenes que formen parte de la misma.

g) Precisión de métodos y técnicas para el seguimiento y la evaluación de las acciones propuestas en el proyecto.

Artículo 8. Comisiones de Evaluación de proyectos.

Una vez presentados los proyectos/solicitudes de subvención, por el Instituto Andaluz de la Juventud se procederá a la evaluación de los mismos. Para ello, se constituirán Comisiones de Evaluación de proyectos con la composición y el ámbito de actuación que a continuación se relaciona. Dicha evaluación atenderá a los criterios relacionados en el artículo anterior, y será efectuada por su respectiva Comisión evaluadora

constituida al efecto y compuesta por:

Para las Entidades recogidas en el artículo 3.1.º a) de esta Orden, de ámbito superior a la provincia:

- Dos representantes del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Dos representantes del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Para las Entidades recogidas en el artículo 3.1.º a)

anteriormente citado de ámbito provincial y Grupos de

Corresponsales Juveniles a los que se refiere el artículo 3.1.º

b) de esta Orden:

- Dos representantes de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Un representante por cada Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Dos representantes del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Para las Entidades a que se refiere el artículo 3.1.º c) de esta Orden, cuyos programas o actuaciones sean de ámbito superior a la provincia:

- Dos representantes del Instituto Andaluz de la Juventud.

Para las Entidades a que se refiere el artículo 3.1.º c) anteriormente citado, cuyos programas o actuaciones sean de ámbito provincial:

- Dos representantes de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Un representante por cada Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud.

Dichas Comisiones elevarán en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, un informe técnico de valoración al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para su posterior resolución.

Artículo 9. Resolución.

1.º Por delegación, el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo el informe correspondiente, y cuantos estime oportunos. La resolución de concesión contendrá, entre otros extremos, claramente definidos los servicios y programas subvencionados, así como el porcentaje de subvención concedida si se trata de gastos de funcionamiento.

2.º El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes formuladas será de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si vencido dicho plazo no ha recaído resolución expresa.

3.º No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 10. Cuantía.

1.º El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del/de los proyecto/s a desarrollar por el beneficiario.

2.º En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.º En ningún caso las ayudas concedidas para gastos de funcionamiento de la Entidad Juvenil podrán ser de una cuantía superior al 25% del importe solicitado, de conformidad con el presupuesto presentado.

Artículo 11. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1.º Tendrán la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar

la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2.º Son obligaciones del mismo:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, debiendo iniciarse la ejecución del mismo en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria del pago total o parcial de la

subvención concedida, y en todo caso, en el año 2000.

b) Presentar una memoria final en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del proyecto. Dicha memoria deberá contener, al menos, un informe técnico que refleje el grado de consecución de los objetivos previstos, las

actividades desarrolladas, el calendario de actuación, el colectivo beneficiario del proyecto, la evaluación interna, el lugar donde se han desarrollado y sugerencias y propuestas de continuidad.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información fuera requerida.

d) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo procedente.

e) En caso de que el proyecto programado no llegara a

celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Juventud.

g) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 12. Publicidad.

Las subvenciones que se concedan se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los casos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente, y se expondrán en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia y de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Artículo 13. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a que se refiere el artículo 10.1.º, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1.º El pago de la subvención se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el beneficiario en la solicitud de subvención. En el caso de Grupos de Corresponsales Juveniles beneficiarios de las ayudas, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de su representante.

2.º El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Se pagará el 100% de la subvención si se trata de

subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 1.000.000 de ptas. Igualmente, se abonará dicho 100% si se justifica previamente al pago el importe total de la subvención.

b) En el caso de subvenciones de importe superior a 1.000.000 de ptas., se pagará el 75% de la subvención si se justifica posteriormente al pago el empleo de la subvención,

procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del previo pago.

3.º El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1.º Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan obligados a presentar la justificación documental de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de tres meses a contar desde el pago de la misma.

2.º La justificación se realizará mediante la aportación de originales de las facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados con los siguientes requisitos:

a) Las facturas deben emitirse a nombre de la Entidad

beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF, o del responsable del grupo con indicación del NIF.

b) Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

c) Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Fecha y firma de quien la emite.

Asimismo, el Presidente, Director o máximo responsable de la Entidad o representante del Grupo, en su caso, presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la

subvención y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas

concedidas por aquéllas.

3.º Asimismo, una vez recibido el importe total de la

subvención, deberán presentar una memoria explicativa y evaluativa del empleo dado a la misma, de acuerdo con lo expresado en el artículo 11.2.º b). Dicha memoria se presentará ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 16. Reintegro.

1.º Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2.º Igualmente, procederá el reintegro del exceso de subvención concedida sobre el coste de la actividad desarrollada, o del exceso del porcentaje de subvención en el caso de ayudas concedidas para gastos de funcionamiento de la Entidad Juvenil.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán según lo

establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 28 de junio de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 3

PROYECTO

PROGRAMAS O ACTUACIONES A DESARROLLAR

(El/los proyecto/s del/de los programa/s o actuación/es que se presenta/n ha/n de tener una extensión máxima de 15 folios mecanografiados a doble espacio, y deberá adaptarse al

siguiente guion):

1. Nombre del proyecto.

(El nombre debe ser claro y breve, dando una idea precisa de sus principales objetivos y contenidos.)

2. Destinatarios a los que se dirige.

(Especificar a qué grupo, sector, tipo de jóvenes se dirigen las acciones: Características, número, ámbitos en los que se desenvuelven, etc.)

3. Principales necesidades a las que pretende responder.

(Aquéllas propias de los jóvenes destinatarios o relacionados con ellos, que se han priorizado -por distintas razones- a partir del conocimiento de la realidad.)

4. Objetivos que se pretenden alcanzar en el año 2000.

(Relacionados con las necesidades señaladas en el punto anterior. Formulados en términos claros -fácilmente

comprensibles-, realistas -que se puedan alcanzar durante este año-, evaluables -que se puedan observar y «medir¯-.)

5. Ambito donde se desarrollará el programa.

(Señalar en qué territorios, ámbitos, espacios, lugares, etc. se llevará a cabo el programa.)

6. Acciones, actividades que se llevarán a cabo.

(De todo tipo -derivadas: De los objetivos; de la coordinación interna y externa para desarrollarlos, de las necesidades de «mantenimiento¯ del programa-. Agrupadas, secuencialmente, por pasos o fases.)

7. Distribución de recursos.

(Señalar qué diferentes recursos, de todo tipo, utilizará el programa y cómo se distribuirán en las diferentes fases o tipos de acciones a realizar.)

- Recursos humanos (desarrollo, coordinación y dirección de las actividades previstas y descripción de perfiles profesionales para llevarlas a cabo).

- Recursos materiales para el desarrollo del programa (material fungible).

- Recursos para el gasto de luz, teléfono...

- Mantenimiento (referidos a la realización de programas).

8. Calendario.

- Tiempo que abarcará la duración total del proyecto.

- Fecha de comienzo y fin de cada actividad.

- Fechas de comienzo y fin de cada fase.

9. Difusión del programa.

(Señalar cómo se llevará a cabo la difusión e información de las actuaciones previstas.)

10. Evaluación del programa.

(Señalar en qué momentos, con qué criterios, métodos y

herramientas, se realizará la evaluación del programa).

11. Presupuesto y financiación del proyecto.

(Resumen presupuestario.)

- Cantidad exacta que se solicitaptas.

- Cantidad que aporta la entidadptas.

- Cantidad aportada por otras institucionesptas.

(indicar cuál/es).

12. Responsable técnico del proyecto.

(Nombre, número de teléfono y fax de contacto.)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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