Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de junio de 2000, sobre exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 48.4, establece que los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

De igual forma y como desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, anteriormente citada, en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, se dispone que el currículo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirá fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, de la cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 8 de los Decretos que establecen las enseñanzas correspondientes para cada uno de los títulos de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Ordenes por las que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la exención total o parcial del módulo de fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo segundo. Destinatarios.

1. Podrá solicitar la exención total o parcial del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres por su correspondencia con la práctica laboral, el alumnado que acredite una experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.

2. La experiencia laboral, mencionada en el apartado anterior, debe demostrar que el solicitante tiene adquiridos los objetivos del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres establecidos en el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, y la organización de ciclos formativos de la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño que cursa el solicitante.

Artículo tercero. Solicitud de la exención.

Las solicitudes de exención total o parcial del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que se ajustarán al modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden, estarán dirigidas al Director de la Escuela de Arte donde conste el expediente académico del alumno y a las mismas se adjuntará la documentación que se indica en el artículo siguiente.

Artículo cuarto. Documentación a presentar.

Los interesados deberán acompañar a la solicitud de exención del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres los documentos que a continuación se relacionan:

1. Por el tipo de relación laboral:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización.

- Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, los puestos de trabajo ocupados y las actividades realizadas.

b) Trabajadores por cuenta propia:

- Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

- Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas en el ejercicio profesional, realizada por el interesado.

2. Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en Derecho que permitan ampliar la información sobre la experiencia laboral del interesado, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

3. Cuando el solicitante haya intervenido con anterioridad como tutor laboral de alumnos que realizaron el módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres del mismo ciclo formativo, podrá adjuntar un certificado del Centro educativo en el que conste el número del alumnado tutelado, el ciclo formativo y el curso académico. Esta circunstancia será considerada por el Equipo Educativo al elaborar el informe al que se hace referencia en el artículo sexto de la presente Orden.

Artículo quinto. Plazo de presentación.

La solicitud, junto con la documentación correspondiente, deberá presentarla el interesado, al menos, un mes antes de la fecha de inicio del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño en el que esté matriculado.

Artículo sexto. Informe del Equipo Educativo.

1. La documentación aportada por el interesado será objeto de estudio y revisión por el Equipo Educativo del ciclo formativo en el que se encuentre matriculado el alumno, con objeto de emitir el informe correspondiente, que deberá expresar, a la vista de los objetivos del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres que deben tenerse adquiridos, la pertinencia de conceder la exención total o parcial del mismo.

2. En el caso de alumnado de Centros privados, el informe citado en el apartado anterior será emitido por el Equipo Educativo de estos Centros, a petición del Director de la Escuela de Arte en el que conste el expediente académico del alumno o la alumna. Para ello, una copia de la solicitud y los originales de los documentos presentados por los alumnos y las alumnas serán facilitados al Equipo Educativo para la

elaboración del correspondiente informe.

3. En caso necesario, el Equipo Educativo del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere oportuna y conveniente.

Artículo séptimo. Resolución de la solicitud de exención.

1. El Director de la Escuela de Arte en la que conste el expediente académico del alumno, a la vista de la documentación presentada por éste y el informe emitido por el Equipo

Educativo del correspondiente ciclo formativo, resolverá la solicitud sobre exención del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que, en su caso, podrá ser total o parcial.

2. La Resolución de la exención será comunicada por escrito al interesado para su conocimiento, según el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, al menos, 20 días antes del comienzo de las actividades propias del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Igualmente, se remitirá copia de dicha Resolución al tutor del grupo para su posterior traslado al Equipo Educativo y se incorporará al expediente personal del alumno o la alumna junto a toda la documentación presentada por el mismo.

3. Según el tipo de exención de la Resolución, se observará lo siguiente:

a) Exención total: Se anotará en la correspondiente acta de evaluación con el término de Exento, de conformidad con lo establecido en el punto ocho del apartado undécimo de la Orden de 9 enero, sobre evaluación en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño (BOJA de 14 de febrero de 1998). Hasta tanto, la Resolución de exención total se guardará en el expediente personal del alumno o la alumna.

b) Exención parcial: El alumno o la alumna deberá realizar aquellas actividades que el Equipo Educativo del ciclo

formativo determine para completar su formación. Una vez realizadas estas actividades y celebrada la sesión de

evaluación, de conformidad con la Orden de 9 de enero

anteriormente citada, se anotará en la correspondiente acta de evaluación con las expresiones apto o no apto, según

corresponda. Hasta tanto, la Resolución de exención parcial se guardará en el expediente personal del alumno.

Artículo octavo. Reclamaciones.

1. La Resolución de la solicitud de exención podrá ser objeto de reclamación escrita en el plazo de dos días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Director de la Escuela de Arte que la dictó, en la que deberán constar los motivos de disconformidad con la misma.

2. El Director de la Escuela de Arte, a la vista del escrito de reclamación, en el plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la reclamación, comunicará al alumno o la alumna la ratificación o modificación razonada de la Resolución de exención del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo noveno. Reclamaciones ante la Delegación Provincial.

1. Cuando tras el proceso de revisión en la Escuela de Arte, persista desacuerdo con la Resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, el interesado podrá solicitar por escrito al Director de la citada Escuela, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. El Director de la Escuela de Arte, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, al cual incorporará la solicitud inicial de exención, así como toda la documentación originada como consecuencia del propio proceso y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y, si procede, el informe del Director acerca de las mismas.

3. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, que estará constituida por un inspector del Area Estructural de Enseñanzas de Régimen Especial, que actuará como Presidente de la

Comisión, y por los profesores necesarios designados por el Delegado Provincial, analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de los objetivos establecidos para el módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres del correspondiente ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

4. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

5. A la vista del informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, donde debe expresarse la oportunidad de la exención, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de diez días a partir de la recepción del expediente, adoptará la Resolución pertinente, que será motivada, en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director de la Escuela de Arte para su aplicación y traslado al interesado.

6. La Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia pondrá fin a la vía administrativa.

7. En el caso de que la reclamación sea estimada, se actuará conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la presente Orden.

Disposición transitoria. Los Directores de las Escuelas de Arte dispondrán lo necesario para que el alumnado que esté

matriculado durante el presente curso 1999-2000 en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y considere reunir los requisitos para la exención parcial o total del citado módulo pueda solicitar dicha exención y procederán a su resolución conforme con el procedimiento establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a aplicar el contenido de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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