Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/2000

1. Disposiciones generales

Otros. INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA

CONVOCATORIA de dos becas dotadas por el Instituto de Fomento de Andalucía para la realización de trabajos de investigación y estudio en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

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El Instituto de Fomento de Andalucía ha dotado dos becas para la realización de trabajos de investigación y estudios en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, objeto de la presente convocatoria.

Primera. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de una de las becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española.

b) Titulación universitaria superior, obtenida en el curso académico 95/96 o con posterioridad a éste, dándose preferencia a las siguientes áreas: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Ciencias de la Información y ETS Ingenieros Agrónomos y Montes.

c) Formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea.

d) Dominio de los idiomas inglés y francés.

e) No ser en la actualidad beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria. Este requisito deberá ser mantenido durante todo el período de disfrute de la beca.

f) No haber recaído sobre ellos resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso, o estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

Segunda. Desarrollo de la formación.

Los trabajos de investigación y estudio se desarrollarán en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Tercera. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con el Instituto de Fomento de Andalucía y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a puestos de trabajo en el mismo.

Cuarta. Duración.

La duración de la beca será de un año, contado a partir de la fecha de incorporación que deberá producirse dentro del plazo de un mes desde la fecha de concesión.

Quinta. Dotación.

La dotación de cada una de las becas consta de:

a) Una asignación mensual de 40.000 francos belgas.

b) Un pasaje de ida-vuelta en avión desde ciudad de origen del becario a Bruselas.

c) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Sexta. Solicitudes.

a) Las solicitudes se dirigirán al Instituto de Fomento de Andalucía, calle Torneo, 26, Sevilla, 41002, indicando en el sobre «Beca Unión Europea¯.

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

b.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula.

b.2. Fotocopias compulsadas del título y del expediente académico personal.

b.3. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea.

b.4. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten su formación en los idiomas inglés y francés, o, en su caso, declaración responsable (original) en la que el interesado declare que posee conocimientos suficientes de dichas lenguas (inglés y/o francés).

b.5. Breve curriculum vitae, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos que considere de interés el solicitante.

b.6. Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

b.7. Declaración expresa responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso, o estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de selección.

c) El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 5 de septiembre de 2000.

Séptima. Plazo y efectos del silencio.

Conforme al artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre (BOJA núm. 152, de 31 de diciembre de 1999), de medidas fiscales y administrativas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas y

notificadas transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava. Comisión de Selección.

Para llevar a cabo la evaluación y selección de los candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General del Instituto de Fomento de Andalucía.

Vocales:

Jefe del Departamento de Incentivos Europeos del Instituto de Fomento de Andalucía.

El Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas o, en su defecto, el Delegado del Instituto de Fomento de Andalucía en Bruselas.

Un representante de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Un representante de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Novena. Proceso de selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases eliminatorias:

a) En la primera fase de selección se valorará el rendimiento académico, la formación directamente relacionada con la Unión Europea y el dominio de los idiomas francés e inglés.

b) En la segunda fase, los candidatos preseleccionados en la fase anterior serán convocados para realizar pruebas escritas para valorar sus conocimientos en materias relacionadas con la Unión Europea y sobre la realidad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los asuntos

comunitarios, así como en idiomas (inglés y francés). La Comisión de Selección podrá acordar, si lo estima necesario, la realización de entrevistas personales para completar los criterios de selección.

Décima. Suplencia.

La Comisión de Selección, además de dos candidatos

seleccionados, designará dos suplentes, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las personas seleccionadas, pueda cubrirse la beca por el orden establecido entre éstos.

Undécima. Obligaciones de los becarios.

Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) Realizar las tareas que se señalen por los responsables de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que se encargarán del control de las actividades.

b) Permanecer, en la Unidad donde vayan a realizar el programa de formación, durante el horario que, en su caso, se

establezca.

c) Presentar, una vez transcurrido el período de vigencia de la beca, una memoria de las actividades realizadas en el plazo máximo de tres meses.

d) Asimismo, el becario que renuncie antes de la finalización de la vigencia de la beca deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta ese momento.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido al Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía. En dicho supuesto, esta Entidad pública podrá adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, al suplente siguiente que por orden le corresponda.

2. El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, procederá, igualmente, a adjudicar la beca al suplente

siguiente que por orden le corresponda.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2000.- El Presidente, Salvador Durbán Oliva.

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