Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 18/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de junio de 2000, por la que se resuelve el conflicto de competencia positivo entablado entre el Ayuntamiento de Ubeda y la Diputación Provincial de Jaén.

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El conflicto se plantea en relación con la liquidación y recaudación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de don Andrés Escalzo Martínez y don Manuel Molina Ruiz, en el sentido de que se les había cobrado por duplicado los recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondientes a los años 1995 y 1996, tanto por el Ayuntamiento de Ubeda como por el Servicio de Gestión y Recaudación Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, ante lo cual presentaron quejas al Defensor del Pueblo Andaluz.

Por el Ayuntamiento de Ubeda se plantea conflicto positivo de competencias ante el citado organismo provincial de Recaudación, sin que obtenga respuesta alguna, por lo que solicita de esta Consejería de Gobernación la resolución del mismo sobre la base de lo recogido en el art. 50.2 de la Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

De conformidad con lo establecido en el art. 98 de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que señala que la gestión, liquidación, inspección, y recaudación corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, en relación con el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

Esta Consejería de Gobernación ha resuelto:

Primero. Declarar la competencia del Ayuntamiento de Ubeda para la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, conforme señala el artículo

98 de la Ley reguladora de Haciendas Locales, de 28 de diciembre de 1988.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts.

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art.

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de junio de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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