Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 1/8/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 12 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a mujeres, por el Instituto Andaluz de la Mujer, para la creación y mejora de empresas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2000.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA núm.

106, de 30 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.

En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer creó los Centros Vivem, como estructuras especializadas de apoyo y acompañamiento a la iniciativa empresarial de las mujeres andaluzas.

Dicho programa ha sido incluido en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma a través de un proyecto de empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, dentro del Marco de Apoyo Comunitario del período 2000/2006.

En cumplimiento del mismo, y entre otras actuaciones, se prevé la creación de una línea de subvenciones para promover la creación y mejora de empresas de mujeres en Andalucía, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, con destino a la realización de acciones objeto del citado programa, cuya disponibilidad presupuestaria se acredita en el Proyecto «1999/287 Ayudas a la creación y mejora de empresas de mujeres¯.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para la creación y mejora de empresas de mujeres en Andalucía en el ejercicio 2000.

La concesión de estas subvenciones estará limitada a los correspondientes créditos consignados en la aplicación

01.01.31.16.00.770.00.23D.1 (1999/287) del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Mujer para el ejercicio del año 2000.

Al tratarse de subvenciones a empresas, lo cual podría afectar a la libre competencia y estar prohibidas por el art.-1 del Tratado de la Unión Europea, la presente línea de ayudas se acoge a la cláusula de mínimis fijada por la Comisión Europea. En tal sentido, ninguna empresa subvencionada podrá superar el límite de 100.000 euros (16.638.600 ptas.), en subvenciones o ayudas del sector público, durante un período de tres años, contados a partir de la primera ayuda concedida.

Art. 2. Solicitantes.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por:

- Mujeres que estén en fase de iniciar su actividad autónoma o empresarial y por aquéllas que ya la hayan iniciado. Todo ello como resultado de la elaboración de su Plan de Empresa a través del proceso formativo de los Centros Vivem durante el período

1998/2000.

- Empresarias y/o autónomas que tengan un proyecto de mejora empresarial, desarrollado en el marco de los Centros Vivem de Andalucía durante el período 1998/2000.

2. Todos los proyectos empresariales deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarias sobre las que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

4. Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Art. 3. Finalidad y conceptos subvencionables.

Estas subvenciones tienen como finalidad, por un lado,

contribuir a los gastos de constitución y puesta en marcha de las actividades autónomas y/o empresariales de mujeres que hayan participado en el proceso formativo de los Centros Vivem, y, por otro lado, a los gastos necesarios para llevar a cabo acciones que contribuyan a la mejora de la actividad

empresarial y/o autónoma.

En base a estos fines se podrán conceder subvenciones para:

A) Constitución y puesta en marcha de actividades

empresariales:

a) Gastos derivados de la constitución formal de la empresa, tales como gastos de Notaría, Registros o Gestoría.

b) Fianzas, avales o depósitos para el alquiler de las

instalaciones de la actividad empresarial.

c) Gastos derivados de la implantación de nuevas tecnologías de la Información y Comunicación. Las beneficiarias podrán imputar hasta un 25% del coste de adquisición de equipos informáticos.

d) Gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas y logotipos de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.

e) Participación en actividades de promoción, tales como asistencia a ferias, congresos o análogos.

f) Gastos derivados del diseño y ejecución de acciones y campañas de promoción y comunicación.

B) Mejora de empresas:

a) Planes de formación del personal que contribuyan a la mejora de la gestión global de la empresa y/o a la estabilidad del empleo.

b) Actividades de información y sensibilización tendentes a la cooperación entre empresarias.

Art. 4. Solicitud y documentación.

La solicitud de subvención deberá presentarse, por duplicado, y conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Orden, acompañada de la siguiente documentación original o debidamente compulsada, cotejada o autentificada:

a) Para acreditar la personalidad jurídica y la representación que ostenta la persona física, deberá aportarse:

- En caso de sociedades, el NIF de la entidad, la escritura de constitución o estatutos y su inscripción, si procede, en el Registro correspondiente. Asimismo, se acompañará el poder de la representante y su DNI.

- En caso de empresa individual, el NIF y DNI de la empresaria, así como, en su caso, el poder de la representante legal y su DNI.

- En caso de que la solicitante no haya constituido su empresa, su DNI/NIF.

b) Original del certificado emitido por la entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la empresa solicitante, según figura en el Anexo II.

c) Certificado emitido por la Coordinadora Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer correspondiente en el que conste que la solicitante ha elaborado su plan de empresa o el proyecto de mejora en el Centro Vivem de su provincia durante el período 1998/2000.

d) Declaración responsable de la solicitante en la que conste que su proyecto empresarial se está desarrollando o se va a desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Declaración responsable de la representante legal de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe; en caso de ayudas recibidas y acogidas a las normas de mínimis, se hará

constancia que las mismas no superan el importe de 100.000 euros (Anexo III). Asimismo, se aportará declaración relativa a no haber recaído sobre la solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso.

f) Resumen del Plan de Empresa o del proyecto de empresa elaborado, con un máximo de diez hojas, en el que conste:

1. Actividad de la empresa.

2. Forma jurídica.

3. Plan de Marketing. Productos/Servicios. Mercado. Estimación de ventas a tres años.

4. Recursos Humanos. Socias promotoras. Puestos de trabajo creados y previsiones a tres años.

5. Plan Económico-Financiero. Balance de Situación Inicial, Cuenta de Resultados y Balance de Situación Final a tres años.

6. Descripción y presupuesto del destino de la subvención solicitada y justificación de las repercusiones que la misma puede tener en la creación y/o mejora de la empresa.

g) Asimismo, y sólo a los efectos de valoración del proyecto, podrá aportarse toda aquella documentación acreditativa de la puesta en marcha del proyecto empresarial o del proyecto de mejora.

Art. 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán principalmente en cualquiera de los Registros del Instituto Andaluz de la Mujer en las distintas capitales andaluzas. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art..4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la forma prevista por el art..2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Art. 6. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a el/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Valoración.

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la subvención y para la determinación de su cuantía serán los siguientes:

a) Viabilidad del Plan de empresa o del proyecto de mejora presentado.

b) Puestos de trabajo creados por el proyecto empresarial o a crear durante el primer año de actividad. Se valorará el porcentaje de mujeres trabajadoras sobre el total del personal de la empresa.

c) El impacto que el proyecto empresarial tenga en el entorno socioeconómico y previsión de creación de empleo.

d) El carácter innovador del proyecto empresarial.

e) Garantías documentales de la puesta en marcha de la

actividad empresarial o del proyecto de mejora (facturas proforma, compromiso de alquiler, trámites de constitución u otros).

Aparte de los criterios anteriormente expuestos, en los proyectos de mejora, se primarán aquéllos que planteen el crecimiento a partir de la cooperación entre empresas de mujeres y/o trabajadoras autónomas.

2. El Gabinete de Formación y Empleo del Instituto Andaluz de la Mujer, previo informe técnico emitido por la Coordinadora Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer correspondiente, realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes, conforme a los criterios relacionados en el apartado 1 de este artículo, elevando las correspondientes propuestas a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para su posterior resolución.

Art. 8. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver expresamente y notificar sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de la subvención solicitada, previo el informe correspondiente del Gabinete de Formación y Empleo, y cuantos estime oportunos.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa, crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.º Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer, y está cofinanciada por la Unión Europea, Fondo Social Europeo, según la normativa aplicable al efecto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas con

cedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.

e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Justificar ante el Instituto Andaluz de la Mujer el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2.º En el supuesto de que por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía la entidad

beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Art. 10. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Art. 11. Pago.

1.º No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

2.º Previamente al cobro de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3.º Forma de pago:

a) Se pagará el 100% de lo subvencionado si se justifica previamente al pago el importe total de la subvención.

Igualmente, se anticipará dicho 100% para ser justificado posteriormente si se trata de subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 1.000.000 de ptas.

b) En el caso de subvenciones de importe superior a 1.000.000 de ptas., se pagará el 75% de lo subvencionado, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del primer pago.

Art. 12. Justificación.

1.º Los pagos se justificarán con la aportación de los

documentos justificativos (facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, de acuerdo con lo preceptuado en el art..F) de la Ley General de Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con los criterios de elegibilidad del Fondo Social Europeo.

2.º Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el artículo 3.2º de esta Orden.

3.º El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de seis meses, a contar desde el pago de las mismas.

Art. 13. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Art. 14. Reintegro.

1.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 13 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2.º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, indicado en la Resolución que insta al reintegro sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Art. 15. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 12 de julio de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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