Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 24 de julio de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se conceden subvenciones a las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FSP-UGT, para realización de actividades formativas dirigidas al personal del Servicio Andaluz de Salud, con cargo a los fondos de Formación Continua.

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Por Resolución de 20 de enero de 2000, del Instituto Nacional de Administración Pública, se convoca para el ejercicio 2000 la concesión de ayudas en el marco del 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Acogiéndose a esta convocatoria, el Servicio Andaluz de Salud solicitó una ayuda económica como promotor de un plan de formación destinado a su personal.

Dicho Plan de Formación fue acordado por la Comisión de Formación Continua del Area Sanitaria y aprobado por la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus reuniones del 3 de febrero de 2000. Asimismo, se encuentra dentro del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Junta de Andalucía, con fecha 23 de marzo de 2000, para el desarrollo de planes de formación acogidos al citado 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

En el Plan de Formación del Servicio Andaluz de Salud están incluidas actividades a desarrollar durante el año 2000 por las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FSP-UGT, firmantes del 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y representadas en la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un importe total de

13.800.000 ptas.

Habiéndoles sido requerida la documentación exigida para la concesión de subvenciones por la normativa vigente, la misma ha sido presentada por cada una de las correspondientes organizaciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Conceder a las siguientes Organizaciones Sindicales subvenciones por los importes que se indican, las cuales fueron aprobadas por las Comisiones de Formación Continua del Area Sanitaria y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus reuniones del 3 de febrero del presente año:

CC. OO., NIF: G-41.387.556, 4.600.000 ptas. CSI-CSIF, NIF: G-79.514.378, 4.600.000 ptas. FSP-UGT, NIF: G-78.085.149, 4.600.000 ptas.

Segundo. Declarar de carácter excepcional las subvenciones recogidas en la presente Resolución, de acuerdo con el artículo

107, párrafo 3.º , de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La finalidad pública de estas subvenciones queda acreditada ya que tienen por objeto compensar a las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FSP-UGT los costes ocasionados por la organización de las acciones formativas destinadas al personal del SAS acordadas por las Comisiones de Formación Continua del Area Sanitaria y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.17.31.18.00.0921.482.01.31F.1 del Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud, y se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe y de un segundo pago del 25% restante, una vez justificado el pago anterior.

Quinto. La justificación de los citados pagos se realizará mediante la presentación por las Organizaciones Sindicales de la siguiente documentación, referida a cada uno de dichos pagos:

a) Certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso percibido con expresión del asiento contable

practicado.

b) Documentos que acrediten los gastos y costes de las

actividades subvencionadas por el importe correspondiente a cada pago, referidos siempre a actuaciones desarrolladas dentro del ejercicio 2000.

Sexto. La justificación del 75% de la subvención, necesaria para el abono del segundo pago, se llevará a cabo en el plazo de seis meses desde la realización de su pago efectivo.La justificación del 25% restante será presentada dentro de los tres meses siguientes a su pago efectivo.

Séptimo. Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Realizar, antes del 31 de diciembre de 2000, las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar dicha realización ante la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, así como cumplir las condiciones y requisitos que determinan la citada concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud y a las de control que

correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar y cumplimentar cuanta documentación relativa a las acciones subvencionadas les sea requerida por el Servicio Andaluz de Salud.

Octavo. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Noveno. Procederá el reintegro, total o parcial, de la

subvención concedida en la forma y casos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2000.- La Directora Gerente,

Carmen Martínez Aguayo.

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