Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 26 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se hace público el calendario de subastas ordinarias del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía para el año 2001 y se convocan las correspondientes subastas a realizar dentro del mismo.

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El Decreto 157/1997, de 17 de junio, autoriza en su apartado tercero al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir o contraer Deuda de la Comunidad Autónoma dentro del Programa de Emisión de Pagarés, de conformidad con las características fundamentales fijadas en el mismo. La duración del mencionado Programa ha sido ampliada hasta el 29 de mayo del año 2011, mediante el Decreto 257/1999, de 27 de diciembre.

Por otro lado, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado quinto del citado Decreto 157/1997, por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de junio de 1997, se reguló el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la Orden antes mencionada, se ha considerado oportuno llevar a efecto la publicidad del calendario de subastas ordinarias de la Junta de Andalucía a celebrar durante el año 2001, así como proceder a la convocatoria de las mismas.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de junio de 1997, esta Dirección General resuelve:

1. Aprobar y hacer público el calendario de subastas ordinarias de Pagarés de la Junta de Andalucía para el año

2001, que se incluye como Anexo.

En dicho calendario, las fechas de emisión coinciden con el viernes de la semana en que se realizan las subastas, salvo que el mismo resulte inhábil, en cuyo caso se traslada al día hábil inmediato anterior.

Asimismo, las fechas de amortización coinciden con el último viernes de cada mes, salvo que éste resulte inhábil, en cuyo caso dicha fecha se traslada en el calendario al día hábil inmediato anterior. No obstante, si con posterioridad a la puesta en circulación de los Pagarés, la fecha fijada para su amortización resultase ser día no laborable en Madrid, ésta se trasladará al día hábil inmediato posterior.

2. Convocar las subastas ordinarias de pagarés a tres, seis, nueve, doce, y dieciocho meses, dentro del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía autorizado por el Decreto

157/1997, de 17 de junio, parcialmente modificado por los Decretos 237/1998, de 24 de noviembre; 1/1999, de 12 de enero, y 72/1999, de 23 de marzo, así como por el Decreto 257/1999, de

27 de diciembre, por el que se amplía la duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía. Dichas subastas habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de junio de 1997, y de conformidad con el calendario aprobado en esta Resolución.

2.1. Los pagarés de la Junta de Andalucía que se emitan como resultado de estas subastas tendrán las características establecidas en la citada Orden y en los Decretos que la modifican.

2.2. Los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones presentarán sus ofertas en el Banco de España entre las 8,30 y

10,30 horas del día de presentación de peticiones fijado en el calendario para cada una de las subastas. Las ofertas se formularán a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las 8,30 y

10,00 horas de dicho día.

2.3. La celebración y resolución de las subastas se realizarán antes de las 12,30 horas de la fecha establecida en el

calendario de subastas ordinarias.

2.4. No se fija objetivo alguno de colocación para las subastas que se convocan en la presente Resolución. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá fijar dicho objetivo, previa consulta con las entidades que ostenten la condición de Creadores de Mercado, antes de la fecha de celebración de la subasta.

2.5. Las segundas vueltas, en caso de convocarse, se

desarrollarán conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 23 de junio de 1997 anteriormente mencionada. La presentación de peticiones, que no excederán de cinco por entidad en las segundas vueltas a precios libres y de tres en el supuesto de segundas vueltas a precio tasado, se realizarán mediante los mecanismos que establezca el Banco de España a tal efecto.

2.6. El resto de las condiciones aplicables a la presente convocatoria de subastas serán las establecidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1997, modificada parcialmente por los Decretos citados anteriormente.

Sevilla, 26 de diciembre de 2000.- El Director General, Antonio González Marín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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