Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de diciembre de 2000, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada Administración Democrática para el Desarrollo sin Fronteras, de la localidad de Sevilla, calle Urbión, 1, 1.º C.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Administración Democrática para el Desarrollo sin Fronteras¯, constituida y domiciliada en la localidad de Sevilla, calle Urbión, 1, 1.º C.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación «Administración Democrática para el Desarrollo sin Fronteras¯ fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 10 de enero de 2000, ante don Luis Peche Rubio, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 20, corregidas por otras de fecha 17 de Octubre de

2000, ante el mismo Notario, con número de protocolo 2.008, figurando como fundador don Gregorio Pérez Borrego y otros.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La realización de actividades de promoción y desarrollo de las Administraciones Públicas para procurar la eficacia en la gestión de los servicios públicos en el ámbito andaluz, español e internacional.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por ciento veinticinco mil (125.000) pesetas (751,27) euros, depositadas a nombre de la Fundación en la Entidad Bancaria Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

Cuarto. El Gobierno, Administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de cinco miembros, siendo su presidente don Juan Luque Alfonso.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General el Decreto 2930/72, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

R E S U E L V E

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Administración Democrática para el Desarrollo sin Fronteras¯, de la localidad de Sevilla, con domicilio en calle Urbión 1, 1º C.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 10 de enero de 2000, corregidas por otras de fecha 17 de octubre de 2000.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recursos contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de

Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 4 de diciembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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