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.RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE ALMONTE (HUELVA), POR LA QUE SE ANUNCIA SUBASTA PUBLICA PARA ENAJENACION DE PARCELAS DE LOS TERRENOS DE BIENES DE PROPIOS AL SITIO «RUEDOS DEL ROCIO¯
Don Francisco Bella Galán, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte.
Hace saber: Que la Comisión de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el día dieciocho de junio de dos mil uno, aprobó el «Pliego de condiciones para la enajenación de parcelas mediante subasta pública, de terrenos de bienes propios de este Ayuntamiento al sitio Ruedos del Rocío¯.
O B J E T O
Artículo 1.º Constituyen el objeto del presente contrato, la enajenación, mediante subasta pública, de diez parcelas que más adelante se describirán, ubicadas al sitio Ruedos del Rocío, propiedad de este Ayuntamiento, con la naturaleza jurídica de Bienes de Propios del Plan Especial de Ordenación del Catastro de este término municipal, que figura en el Plano Parcelario del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Aldea de El Rocío, redactado y aprobado por este Ayuntamiento y sancionado favorablemente por los órganos competentes, sitas en:
C/ Los Varales:
Parcela: 59. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de fondo).
Linda por la izquierda con la parcela 57, a la derecha con parcela 61, y al fondo con el callejón de servicio y al frente con la citada calle.
Parcela: 61. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de fondo).
Linda por la izquierda con la parcela núm. 59, por la derecha con la parcela 63, al fondo con el callejón de servicio y al frente con la misma calle.
Parcela: 63. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de fondo).
Linda por la izquierda con la parcela núm. 61, por la derecha 65, al fondo con el callejón de servicio y al frente con la misma calle.
Parcela 65. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de fondo).
Linda por la izquierda con la parcela 63, por la derecha con la parcela 67, al fondo con el callejón de servicio y por el frente con la misma calle.
Parcela 67. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de fondo).
Linda por la izquierda con la parcela 65, por la derecha con la parcela 69, al fondo con el callejón de servicio y por el frente con la misma calle.
Parcela 69. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de fondo).
Linda por la izquierda con la parcela 67, por la derecha con la parcela 71, al fondo con el callejón de servicio y por el frente con la misma calle.
Parcela 71. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de
fondo).
Linda por la izquierda con la parcela 69, por la derecha con el número 73, al fondo con el callejón de servicio y por su frente con la misma calle.
Parcela 73. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de
fondo).
Linda por la izquierda con la parcela 71, por la derecha con el número 75, al fondo con el callejón de servicio y por su frente con la misma calle.
Parcela 75. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de
fondo).
Linda por la izquierda con la parcela 73, por la derecha con el número 77, al fondo con el callejón de servicio y por su frente con la misma calle.
Parcela 77. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de
fondo).
Linda por la izquierda con la parcela 75, por la derecha con el número 79, al fondo con el callejón de servicio y por su frente con la misma calle.
Artículo 2.º Las parcelas de referencia, cuya subasta se llevará a efecto, se describen en relación anexa al
presente Pliego, cuyas características también se
expresan.
El objeto de la enajenación de las parcelas es ser
destinadas única y exclusivamente a la construcción de
casas (viviendas unifamiliares), construcción que
comprenderá la vivienda en sentido estricto, y la valla de la cerca del solar, las cuales serán realizadas en el
plazo máximo de dos años, a contar desde el día siguiente al de la adjudicación definitiva. TIPO DE LICITACION
Artículo 3.º Servirá de tipo de licitación, que
comprenderá el presente Pliego de Condiciones, el señalado para cada una de las parcelas que a continuación se
relacionan:
Calle Los Varales:
Parcela núm. 59: 12.000.060 ptas.
Parcela núm. 61: 12.000.060 ptas.
Parcela núm. 63: 12.000.060 ptas.
Parcela núm. 65: 12.000.060 ptas.
Parcela núm. 67: 12.000.060 ptas.
Parcela núm. 69: 12.000.060 ptas.
Parcela núm. 71: 12.000.060 ptas.
Parcela núm. 73: 12.000.060 ptas.
Parcela núm. 75: 12.000.060 ptas.
Parcela núm. 77: 12.000.060 ptas.
La mejora del tipo será al alza, no pudiendo presentar
los licitadores ofertas inferiores al mismo, ya que serán rechazadas de plano por la Mesa.
La participación en la licitación representa para los
ofertantes las siguientes obligaciones:
a) Que serán a cargo de los adquirentes todos los gastos que la licitación exija, incluidos los impuestos,
arbitrios y tasas, IVA, aunque por precepto legal
corresponda a la Corporación vendedora.
b) Que serán a cargo, igualmente de los adquirentes, los gastos de publicidad que requiera la licitación, que serán proporcionalmente repartidos en relación con el valor de la licitación de cada una de las parcelas que se subasten.
c) Que también serán a sus expensas los gastos que se
deriven de la elevación a Escritura Pública del contrato, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad del Partido de La Palma del Condado, que podrá ser instada por el Ayuntamiento tan pronto como la adjudicación se eleve a definitiva, y el adjudicatario haya cumplido los
requisitos necesarios para la continuación del contrato.
DESTINO DE LOS TERRENOS OBJETO DE LA LICITACION
Artículo 4.º Las parcelas comprendidas en la presente
subasta serán regidas como Ley única por este Pliego de Condiciones, sin perjuicio, como quiera que la subasta
tiene como finalidad fundamental posibilitar a los devotos de Ntra. Sra. del Rocío viviendas para asistir a los actos de la Romería y demás cultos que se celebren, queda
pactado el derecho convencional de retracto establecido en el artículo 1.507 del Código Civil por término de 20 años. Si fuera necesario ejercitarlo por el Ayuntamiento, se
pacta como condición específica, al amparo de dicho
precepto, que el valor del inmueble será la suma de las construcciones realizadas tasadas por perito competente, y el precio pagado por el solar.
Para garantizar esta operación se tomará en cuenta lo
dispuesto en el artículo 9.º y subsiguientes de este
Pliego.
Artículo 5.º Dado el especial destino de las parcelas
relacionadas en el Pliego anexo al presente, y que son
objeto de la presente subasta, podrán concurrir a la misma todas las personas naturales y jurídicas, siempre una por cada unidad familiar, entendiéndose por tal la descripción llevada a cabo por la Ley reguladora del Impuesto General de la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 6.º La falta de justificación de tal requisito en la forma en que se establece en el presente Pliego será suficiente para rechazar la proposición presentada. El
incumplimiento de los requisitos y condiciones
anteriormente especificados comportará para el
Ayuntamiento la facultad de resolver el contrato
unilateralmente, que se acepta de antemano por los
licitadores, en cuyo caso se valorará por perito
competente el importe de las obras realizadas, y la
Corporación Municipal abonará al comprador las mismas en unión del precio pagado por la adjudicación.
Artículo 7.º Ninguna persona podrá ser adjudicataria de más de una parcela. ni podrá participar en las subastas que realice este Ayuntamiento cuando haya sido
adjudicatario anterior.
A tal efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 12 y siguientes de este Pliego de condiciones.
F I A N Z A S
Artículo 8.º Los licitadores deberán constituir en
cualquiera de las formas previstas por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, y con
anterioridad a la subasta, una garantía provisional
consistente en el 3% del valor determinado para cada
parcela. Dicha fianza será devuelta una vez satisfecho el importe de la adjudicación y formalizada la
correspondiente escritura Pública conforme el artículo
13.º
Artículo 9.º Sin perjuicio de la fianza provisional a
que se refiere el artículo anterior, los adjudicatarios definitivos constituirán en el término de 15 días hábiles una fianza definitiva equivalente al 6% del importe del remate, para garantizar el cumplimiento en el plazo
señalado en el artículo 4.º las obligaciones relativas a la ejecución de las construcciones.
Esta fianza definitiva se devolverá a petición de parte legítima tan pronto como el adjudicatario, mediante
certificación de Técnico competente, justifique que ha
sido realizada la construcción. Transcurridos 2 años desde la fecha de la adjudicación perderá automáticamente la
fianza definitiva, sin perjuicio de las facultades
municipales de resolver unilateralmente la adjudicación y su consecuente contrato de venta conforme a lo establecido en el artículo 6.º
Las fianzas provisionales a los demás licitadores serán devueltas de acuerdo con las normas establecidas en las normas reguladoras de Contratación administrativa.
DESARROLLO DEL ACTO LICITATORIO
Artículo 10.º El expediente con cuantos documentos lo
integran están de manifiesto en la Secretaría del
Ayuntamiento durante veintiséis días naturales, contados a partir del siguiente, también hábil, al de la publicación del anuncio de subasta en el Boletín Oficial del Estado, de lunes a viernes, en horas de 10 a las 14.
Durante el plazo y horas señalados en el párrafo anterior, los licitadores presentarán sus proposiciones en sobres cerrados, en el cual figurará la siguiente inscripción:
«PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA DE LA
PARCELA NUM. .......... DE LA CALLE
EN LOS RUEDOS DE EL ROCIO¯
Las proposiciones contendrán los documentos siguientes:
a) Oferta económica ajustada al modelo de proposición
que al final del presente se consigna.
b) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.
c) Poderes y documentos acreditativos de la personalidad del licitador bastanteados a su costa, en su caso, por el Letrado de la Corporación o por cualquier otro ejerciente en la provincia.
d) Declaración jurada de que el licitador no posee
terrenos o casa en el recinto rociero de su propiedad.
e) Declaración jurada de que el licitador es el único
miembro de la unidad familiar que presenta oferta.
Si se presentaran dos o más proposiciones por la misma
persona para distintas parcelas, la segunda y sucesivas solamente contendrán las ofertas económicas concretas con arreglo al modelo, y el resguardo de la fianza
provisional, sirviendo el resto de la documentación
acompañada a la proposición de la primera parcela licitada para las subsiguientes.
Artículo 11.º La apertura de plicas tendrá lugar el
segundo lunes hábil al que concluye el plazo de
presentación de proposiciones, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial en acto público, a las once horas, que se acomodará en su celebración a lo dispuesto en el articulado y concordantes de la legislación reguladora de la contratación administrativa.
Artículo 12.º Cada parcela será objeto de subasta y
remates independientes, que se desarrollará por el orden establecido en la relación anexa al presente.
Como quiera que cada persona no puede resultar
adjudicataria de más de una parcela, una vez que resulte adjudicataria de una de ellas al resultar su proposición la más ventajosa, las proposiciones subsiguientes de dicha persona serán rechazadas y eliminadas para las subastas subsiguientes.
PLAZO DE PAGO Y FORMALIZACION DE ESCRITURA
DE VENTA
Artículo 13.º Notificada la adjudicación definitiva, y
en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del
siguiente al de la notificación, los adjudicatarios
deberán proceder al ingreso del precio ofrecido por la que hayan resultado adquirentes, con independencia de la
constitución de la fianza, que, en garantía de la
construcción, se establece en el artículo 9.º del presente pliego, así como el ingreso de los gastos de anuncio,
reintegros y demás que se señalan en el artículo 3.º,
apartado 2.a), b) y d).
El importe de esta liquidación se ingresará en la
Tesorería Municipal, en «El Monte¯ Caja de Ahorros de
Huelva y Sevilla, 2098-0038-84-0100006584, enviando el
original del ingreso al Negociado de Rentas de este
Ayuntamiento de Almonte para la retirada del recibo o
Carta de Pago original.
Una vez hechos los ingresos de las garantías anteriormente señaladas y efectuando el pago del valor de las parcelas por el precio de su adjudicación se procederá a la
formalización de la correspondiente Escritura Pública
otorgada, con la cual entrará el adjudicatario en posesión real de la finca subastada, procediéndose entonces a
petición de parte legítima a la devolución de la fianza provisional impuesta.
Si no se cumplen tales obligaciones, con independencia de las demás responsabilidades exigibles, el licitador
perderá automáticamente la fianza provisional.
Las fianzas provisionales de las proposiciones rechazadas se devolverán después del acto licitatorio en los
siguientes días hábiles.
NATURALEZA DE LOS CONTRATOS
Artículo 14.º Los contratos que deriven del presente
serán esencialmente administrativos, y a conocimiento de cuantas incidencias puedan surgir serán resueltas en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En cuanto no se haya previsto en el mismo, se aplicará la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas de carácter administrativo vigente, y en forma
supletoria las correspondientes al Derecho Civil.
MODELO DE PROPOSICION
Don ,vecino de , domiciliado en ,
C/ , núm. ........,
provisto del DNI núm. , expedido en ,
en nombre y representación de ,
según acredita con , enterado
del anuncio publicado en el BO de , núm. ......,de fecha , y de las condiciones y requisitos
que se exigen para la adquisición y compra mediante
subasta pública de la parcela núm. de la calle
de los Ruedos del Rocío, se
compromete a su adquisición en la cantidad de
ptas. (, en letra y número).
Almonte, ......... de de 2001.
(Firma del proponente)
Almonte, 8 de agosto de 2001.- El Alcalde, Francisco
Bella Galán.
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