Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 13/09/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES

EDICTO de 22 de agosto de 2001, sobre convocatoria y bases para las pruebas selectivas que se indican.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Vicente Hurtado Navarro, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba).

Hago constar: Que en ejecución de la Oferta Pública de Empleo para el 2001, se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza de Arquitecto (laboral fijo).

La convocatoria se regirá por las bases aprobadas por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en Sesión celebrada el pasado día uno de agosto y que figuran como Anexo al presente anuncio.

En cumplimiento de lo dispuesto en los partados 1 y 2, del artículo 6, del R.D. 896/91, de 7 de junio, se procederá a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial del Estado.

El plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas se computará desde el siguiente día al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo estar, a esa fecha, hechas las restantes publicaciones en los Diarios Oficiales a que se hace referencia en el párrafo precedente.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento.

En Encinas Reales, 22 de agosto de 2001.- El Alcalde, Vicente Hurtado Navarro.

A N E X O

PROVISION EN PROPIEDAD DE LA PLAZA INCLUIDA EN OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2001: ARQUITECTO

BASES GENERALES

Primera. Normas generales.

Se convoca para cubrir en propiedad, como personal laboral fijo, la plaza de arquitecto de este Ayuntamiento, incluidas en la oferta de Empleo Público 2001 y que figura en el Anexo I de estas bases generales.

Esta plaza pertenece a la Escala, Subescala o clase que se indica y está dotada de los haberes correspondientes al Grupo que se especifica y fijados en la legislación vigente.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por estas bases y Anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo previsto en la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones que puedan ser aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el Ingreso en los Grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhbilitado para el acceso a puestos de trabajo incardinados en el sector público.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

3.2. Los Requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en la instancia que les será facilitada en las Oficinas Municipales, Plaza de la Democracia, s/n, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el Registro General de Entrada, de 9,00 a 14 horas, o en la forma

determinada en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por españoles en el extranjero podrán presentarse en el plazo indicado en las oficinas de las representaciones diplomáticas consulares españolas

correspondientes, quienes deberán remitirlas a este

Ayuntamiento.

En todo caso habrá de adjuntarse justificante de haber

ingresado los derechos de examen correspondientes en la c/c núm. 2024/6064/06/3118160241 «Pruebas selectivas del

Ayuntamiento de Encinas Reales¯, de Cajasur, Oficina de esta localidad.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en aquellas convocatorias en que figure

la fase de concurso en sus anexos respectivos, relación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los

solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos que, aun alegados, fueren aportados o

justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las instancias.

Quinta. Admisión de candidatos.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por este

Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Acuerdo de la Comisión de Gobierno aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos (en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI y, en su caso, causa de no admisión).

Copia de todo ello, se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Corporación, en el mismo día que se remita a publicación en el BOP.

5.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista mencionada de aspirantes, en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos, que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista.

5.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.4. De acuerdo con los establecido en la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

La compatibilidad para el desempeño o las tareas de funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse mediante certificado médico emitido al respecto.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue (quien actuará con voz y voto).

Vocales:

- Tres funcionarios, técnicos o expertos designados por la Comisión de Gobierno, con titulación superior.

- Cuatro representantes de la Corporación, uno por cada grupo de gobierno.

- Un representante designado por la C.A.

Por cada uno de los miembros del Tribunal, se nombrará un suplente. La adscripción completa se realizará mediante Acuerdo de Comisión de Gobierno, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y quedarán facultados para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto en lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Será siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor edad.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudiesen surgir tanto en la aplicación de estas bases como en lo no contemplado por ellas, en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas.

A efectos de indemnizaciones, por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría que corresponda, según las pruebas, de conformidad con el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, y Bases de Ejecución del Ayuntamiento.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se determinará mediante Acuerdo de Comisión de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

La forma de llevar a efecto estas pruebas se especifica en el Anexo correspondiente.

De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante y las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas, junto con las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.

Octava. Sistema de calificación de los ejercicios.

Será únicamente mediante una fase de concurso, según se especifica en el Anexo.

Las valoraciones se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

Novena. Lista aprobados y propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación con el orden de puntuación.

Seguidamente, el Tribunal elevará propuesta de contratación a la Presidencia de la Corporación, a efectos de que se formule el correspondiente nombramiento.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento.

10.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, concretamente los que seguidamente se relacionan, además de los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos.

A) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.

B) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

C) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación exigida para acceder a la prueba, o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.

Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó sus estudios.

D) Declaración Jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

E) Certificado del Registro de Penados y Rebeldes, que

justifique no haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas. Este Certificado deberá ser expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que termine el plazo señalado para la presentación de documentos.

F) Certificado expedido por facultativo, en el que se acredite no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que le impida o dificulte el desempeño de las tareas propias de la plaza.

10.2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según el orden de puntuación obtenida.

Undécima. Contratación.

El personal seleccionado y propuesto para su contratación, lo será mediante Resolución de la Alcaldía, que determinará la categoría profesional, sueldo y demás circunstancias propias del puesto de trabajo a cubrir, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y Plantilla de Personal al servicio de este Ayuntamiento y Presupuesto General vigente, dándose posterior cuenta a la primera Comisión de Gobierno y Pleno que se celebren.

El seleccionado suscribirá el oportuno contrato de trabajo en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde la notificación de su propuesta de contratación.

Salvo causas justificadas, la no firma del contrato en el plazo indicado supondrá la renuncia del candidato al puesto obtenido.

Duodécima. Incidencias, impugnación y recursos.

Se atribuye a la Comisión de Gobierno la facultad de

interpretar estas bases y la resolución de incidencias y recursos hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de los trabajos de

calificación.

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los demás supuestos para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Decimotercera. Publicación de actos.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, deberán publicarse íntegramente en el «Boletín Oficial de la

Provincia¯, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ y tablón de anuncios de esta Corporación.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.2, del Real Decreto

896/91, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯, con el contenido que indica el citado precepto.

Los siguientes actos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de anuncios de la Corporación.

- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

- Composición del Tribunal Calificador.

- Día, hora y lugar de comienzo de las pruebas.

- Los demás actos se publicarán íntegra y únicamente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Base final. Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias

municipales para su consulta.

El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite, previo pago de los derechos correspondientes.

ANEXO A

MODELO DE INSTANCIA-SOLICITUD DE ADMISION

A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a la que aspira:

2. Convocatoria:

Acceso: Libre/Concurso.

Fecha BOE ... ... 200..

3. Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

F. nacimiento:

Lugar nacimiento:

Provincia:

DNI:

Domicilio:

Teléfono:

4. Formación:

Titulación:

5. Otros datos:

6. Documentación que se adjunta:

- Resguardo del ingreso de examen, en pesetas.

- Fotocopia del DNI.

- Documentos acreditativos de los méritos (fotocopia

compulsada).

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ......... a ... de .......... de 200..

Firma

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba).

ANEXO B

PLAZA: ARQUITECTO

Número de plazas: Una.

Denominación: Arquitecto.

Grupo: A.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Arquitecto Superior.

Derechos de examen: 500 ptas.

Concurso: Se efectuará conforme al siguiente Baremo de méritos:

1. Cursos y Seminarios: Siempre que tengan relación directa con el puesto solicitado, hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,05 punto/curso.

- Cursos de 21 a 50 horas: 0,10 punto/ curso.

- Cursos de 51 en adelante: 0,50 punto/curso.

- Cursos de Doctorado: 0,70 punto/curso.

El total se incrementará en 0,90 punto/curso si se ha

participado en los cursos como profesor.

No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no determinaren el número de las que constó.

2. Experiencia: La experiencia se valorará hasta un máximo de

20 puntos en la forma siguiente:

Por Servicios prestados:

- En Administraciones Públicas: 0,5 punto/año.

Con un máximo de 15 puntos.

Se incrementará en 0,5 punto/año si se ha desempeñado el cargo como Jefe, Monitor, Director de grupo, o similar.

Se incrementará en 0,5 punto/año si se ha desempeñado el cargo como técnico municipal.

- Como profesional liberal: 0,25 punto/año.

Con un máximo de 5 puntos.

Por redacción de proyectos:

- Para organismos oficiales: 0,20 punto/proyecto.

Con un máximo de 10 puntos.

- Para particulares: 0,05 punto/proyecto.

Con un máximo de 5 puntos.

Se incrementará en 0,60 punto, por cada proyecto de más de

50.000.000 de ptas. y en 0,90 punto, por cada proyecto de más de 100.000.000 de ptas.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

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