Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 22/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de agosto de 2001, reguladora de subvenciones a las Universidades de Andalucía para la ejecución de Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por la especificidad de los Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía, las características de los destinatarios a los que va dirigido, así como la necesidad de establecer mecanismos ágiles de comunicación Universidad- Alumno-Empresa que posteriormente permita la rápida incorporación de estudiantes al mercado laboral, la Consejería de Educación y Ciencia ha acordado subvencionar a cada Universidad de Andalucía los gastos derivados de su desarrollo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPA),

DISPONGO

Primero. Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas a las Universidades Andaluzas para el desarrollo de Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía.

Segundo. Solicitantes y plazos.

1. Podrán solicitar estas ayudas las Universidades públicas de Andalucía.

2. Los plazos serán los que, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, establezca la Consejería de Educación y Ciencia en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Tercero. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán estar firmadas por los correspondientes rectores o persona que ostente representación legal de la Universidad, en las que deberá constar:

a) Un presupuesto que refleje el número de becarios que se pretende atender con los programas y el importe total solicitado. A estos efectos, es necesario aclarar que la cuantía máxima y período máximo por becario será de 20.000 pesetas (120,20 euros) mensuales y nueve meses, respectivamente. Así mismo se reflejarán en el presupuesto otros gastos derivados de los seguro seguimiento, informatización y gestión de los programas.

b) Teniendo en cuenta que la Consejería de Educación y Ciencia transferirá los fondos en dos pagos, ninguno de ellos superior al 75% del total adjudicado, las Universidades indicarán en sus solicitudes la distribución porcentual que corresponda a cada uno de los dos pagos.

c) Se acompañará declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas y/o concedidas par la misma finalidad, por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales internacionales, así como declaración responsable de no haber recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso, en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden.

d) En caso de que la solicitud sea presentada por persona distinta al Rector, ésta irá acompañada de la correspondiente autorización.

Cuarto. Lugar de presentación.

Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sita en el edificio Torretriana, C/ José María Vizarrón, s/n (Isla de la Cartuja), 41092, Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Quinto. Resolución.

La Consejería de Educación y Ciencia resolverá la concesión de las ayudas que correspondan a cada una de las Universidades en un plazo no superior a un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria, a propuesta de una comisión constituida al efecto en el seno de la Secretaría General de Universidades e Investigación, presidida por el Secretario del Plan Andaluz de Investigación y compuesta por dos jefes de servicio de la citada Secretaría General y cualquier otro funcionario que actuará como Secretario.

La comisión deberá tener en cuenta para la propuesta de concesión de las ayudas el número de estudiantes que tiene previsto atender cada Universidad, así como su relación respecto de los otros gastos derivados de la gestión.

Sexto. Secuencia de pago y justificación del pago de las ayudas concedidas.

1. Secuencia: La Consejería de Educación y Ciencia transferirá, de acuerdo con lo solicitado por cada universidad, el

porcentaje correspondiente al primer pago del importe de la subvención a la fecha de la firma de la Resolución de

concesión, que no podrá ser superior al 75% del importe total adjudicado. Una vez justificado el primer pago de la subvención se transferirá el importe restante. Ambos pagos ostentarán la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

2. Justificación del pago: Cada Universidad deberá justificar los pagos antes de los nueve meses, contados desde la

materialización de cada uno de ellos.

Para la justificación de las ayudas recibidas, las

Universidades remitirán a la Secretaría General de

Universidades e Investigación una certificación detallada de los pagos realizados a los becarios, expedida por el Gerente de la misma en la que se hará constar que las prácticas se han realizado de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria y el detalle siguiente por becario:

- DNI, nombre y apellidos.- Fecha de inicio y de finalización del ciclo de prácticas.

- Importe/mes e importe total abonado o transferido al becario.

- Empresa en la que ha realizado las prácticas.

Respecto de la justificación de los gastos de seguros de becarios, seguimiento, informatización y cualquier otro derivado de los programas subvencionados, la certificación expedida por el Gerente deberá especificar número de factura, importe, NIF del proveedor, fecha de la factura, descripción y fecha de pago.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Cada Universidad, con cargo a estas ayudas realizará las convocatorias que estime oportunas, previo convenio con las empresas en las que los correspondientes becarios vayan a desarrollar sus prácticas.

Además de las establecidas en el apartado anterior respecto de las justificaciones, así como las recogidas en los apartados

a), b), c) y d) del artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán las siguientes:

1. Requisitos mínimos de las convocatorias que realicen las Universidades.

Estas convocatorias deberán publicarse, al menos, en todos los centros de la Universidad, en la «página web¯ de la Universidad y disponer en la citada «página¯ de enlaces con el resto de las «páginas web¯ de las otras Universidades andaluzas donde se anuncien las convocatorias de estas últimas. Todas las

convocatorias deberán establecer:

a) Requisitos de los becarios.

b) Duración e importe de la beca.

c) Empresa o Institución, indicando expresamente la localidad de realización de las prácticas.

d) Período y lugar donde presentar escrito de reclamación o comunicar cualquier tipo de incidencia que a juicio del becario afecte al normal desarrollo de sus prácticas.

e) Deberán ser realizadas durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

f) Anunciar, en lugar visible, que están financiadas con fondos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía.

g) Los becarios estarán obligados a justificar ante la

Universidad, una vez concluido el período de prácticas, mediante memoria detallada, haber realizado la actividad correspondiente y haber cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

2. Requisitos de los convenios a suscribir entre las

Universidades y las Empresas o Instituciones.

Previo a la convocatoria de cualquier beca será necesario suscribir el correspondiente convenio entre la Universidad y la Empresa o Institución, en el que se recogerán los siguientes requisitos:

a) Que la Empresa o Institución estén legalmente constituidas y registradas, si procede, y estar al corriente de sus

obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, no estar inmersas en procedimiento judicial inhabilitante, y cumplir y hacer cumplir a los becarios la legislación vigente en lo relativo a seguridad e higiene en el trabajo.

b) Las prácticas a realizar por los becarios no podrán

solaparse con los contenidos de la normativa en vigor sobre trabajo y fomento del empleo, no pudiendo, por tanto, la Empresa o Institución encubrir o solapar, con las tareas de prácticas que deban realizar los becarios para su formación, puestos de trabajo real y efectivo de la Empresa o Institución.

c) La Empresa o Institución deberá financiar de forma

complementaria el importe mensual de cada beca en una cantidad igual o superior a 20.000 pesetas (120,20 euros).

d) Las tareas a realizar por los becarios en la Empresa o Institución tendrán la condición teórico-práctica que las caracteriza y diferenciada de los puestos de trabajo y, por consiguiente, las tareas a realizar por los becarios no tendrán nunca un fin en sí mismas, entendiendo por finalistas la ejecución de trabajos o tareas que no necesiten, una vez realizadas por los becarios, ulteriores controles, gestiones o actos que las complementen.

e) Las tareas a realizar dentro de las líneas de trabajo, así como el lugar de desarrollo de las mismas, deberán hacerse constar detalladamente por la Empresa o Institución en la firma del convenio.

f) El o los tutores de los becarios en la Empresa o Institución deberán poseer, al menos, la misma titulación académica de éstos o, en su defecto, la experiencia suficientemente

contrastada para poder tutorizar a los becarios siempre y cuando dicha tutorización no implique la injerencia del experto en temas de carácter científico-técnico para los cuales no esté capacitado.

g) Los becarios no podrán, en ningún momento, actuar o decidir por sí mismos, hacer las prácticas fuera del horario laboral de la Empresa o Institución, ni hacer guardias u otras tareas de carácter extraordinario.

h) En aquellos casos en los que la realización de las tareas de prácticas conlleve el desplazamiento fuera del término

municipal en el que radique la Empresa o Institución en la que los becarios realicen las prácticas, deberán abonar a los becarios las mismas cantidades que, en conceptos de dietas y gastos de manutención, cobren los empleados, de igual o similar categoría, de la Empresa o Institución.

3. Informe de seguimiento.

Cada Universidad a la finalización de las prácticas convocadas deberá elevar un informe de seguimiento con el siguiente contenido:

a) Número de convenios de colaboración suscritos entre las Universidades y las Empresas o Instituciones.

b) Número de becarios por Empresas o Instituciones.

c) Número de renuncias y sustituciones.

d) Por cada becario:

- Fecha de inicio y finalización.

- Empresa donde ha realizado las prácticas.

e) Control de las reclamaciones e incidencias recibidas:

- Tipo de reclamación.

- Empresa y becario afectado.

- Resolución adoptada.

f) Otros datos que la Universidad estime conveniente.

4. Período y procedimiento de sustitución.

En el supuesto de renuncia por parte de un becario, la

Universidad podrá cubrir las vacantes producidas a petición de la Empresa o Institución, mediante la evaluación establecida. Cuando la renuncia se produzca una vez iniciado el programa de prácticas la vacante así producida podrá ser cubierta por el tiempo que reste por el siguiente solicitante que haya quedado en espera, no pudiendo el becario que renuncie acceder a ninguna otra beca dentro de la misma convocatoria.

Octavo. Modificación y/o reintegro de la subvención.

Según lo establecido en artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Así mismo se procederá al reintegro de las ayudas concedidas en los casos y condiciones contempladas en el artículo de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. Seguimiento de la convocatoria.

Existirá una Comisión de Seguimiento presidida por el Ilmo. Sr. Secretario General de Universidades e Investigación, o persona en quien delegue y dos representantes de la Secretaría General de Universidades e Investigación, uno de los cuales actuará de Secretario, nombrados por éste y un representante, con cargo de Vicerrector y preferentemente del área de alumnos, de cada una de las Universidades nombrado por el Excmo. y Magnífico Sr./a. Rector/a a la que pertenezca.Los cometidos de esta Comisión serán fundamentalmente los de evaluación de los informes de seguimiento del apartado.3 de esta Orden así como las tareas de coordinación y unificación de criterios en base a la mejora del Programa.

Décimo. Información a otros Organismos.

Una vez concluida la relación de becarios y conocidas las adscripciones de cada uno de ellos a las Empresas e

Instituciones participantes en el Programa, cada Universidad dará traslado a la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico de la Junta de Andalucía de los datos siguientes:

- Denominación y domicilio social de la Empresa o

Institución.

- DNI, nombre y apellidos de los becarios adscritos a dicha Empresa o Institución.

- Líneas de trabajo y tareas asignadas a cada becario.

- Horario de prácticas y fecha de inicio y fin de las mismas.

Disposición Adicional. Convocatoria 2001.

- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio

2001 será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Los gastos derivados de esta convocatoria serán financiados con cargo al concepto presupuestario 441 del programa 32I, que cuenta con una consignación máxima de 186.200.374 pesetas (1.119.086,79 euros).

Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden de 17 de julio de 1997, por la que se establecen las bases para la participación de empresas y estudiantes universitarios en los Programas de Prácticas en Empresas de Andalucía.

Disposición Final. Delegación.

Se delega en la Secretaría General de Universidades e

Investigación la resolución de la presente convocatoria y cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Sevilla, 23 de agosto de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

La Universidad de ......................., y en su nombre ........................ el Gerente de dicha Universidad, de acuerdo con lo previsto en la Orden de ............... (BOJA núm. ........, de ........) por la que se regulan las

subvenciones a las Universidades de Andalucía para la ejecución de Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía.

CERTIFICA:

Que la Universidad de ...................... no ha recibido subvención ni ayuda de ninguna Administración Pública, Ente público o privado, nacional o internacional para la actividad objeto de la ayuda solicitada con cargo a esta Convocatoria. Que sobre la Universidad de ........................ no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro.

Y para que así conste lo firma en .........., a

EL GERENTE

Fdo.:

Descargar PDF