Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por doña Marisa Jiménez Barrera, contra la Resolución de 25 de mayo de 1999, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, recaída en el expediente sancionador núm. 76/99-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Marisa Jiménez Barrera contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 25 de mayo de 1999, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz dictó una Resolución por la que se impuso a la recurrente una sanción por un importe de 15.000 ptas. (90,15 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el artículo 15.1.e) del Reglamento de salones de juegos y salones recreativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

180/87, de 29 de julio. Dicha infracción fue tipificada como falta leve de acuerdo con el artículo 37.5.e) del citado Reglamento.

Los hechos considerados como probados fueron que mediante el acta de fecha 18 de marzo de 1999, por la Inspección de Juego y Espectáculos Públicos, se comprobó la no revisión en el plazo señalado reglamentariamente de los extintores instalados en el establecimiento denominado "S.R. Maracaibo", sito en la calle Puerto Rico, núm. 7, de Arcos (Cádiz), según se recoge en las tarjetas unidas a los mismos, en las que consta como última revisión la realizada en el mes de mayo de 1997.

Segundo. Contra la citada Resolución se interpuso por la interesada recurso de alzada. No obstante, dicho recurso no fue firmado. Ante tal defecto, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se dirigió escrito requiriendo la subsanación, resultando infructuoso dicho intento (9 de julio de 1999), al constar en el sobre la diligencia del funcionario de Correos y Telégrafos: "marchó sin dejar seña" . Nuevamente, y con el objeto de evitar toda posibilidad de indefensión, se intentó más tarde por la Consejería de Gobernación, con el mismo resultado (enero de 2000), constando "cambio de domicilio". Ante dicha circunstancia se procedió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación del requerimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de

3 de abril de 2001 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido -Arcos (Cádiz)-, durante el período que va desde el 23 de marzo al 17 de abril. Todo ello sin que se tenga constancia de actuación alguna de la recurrente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

I I

El artículo 110.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala, en el apartado e), y entre los requisitos que deben estar expresados, la firma del recurrente. En el mismo sentido, y de forma general para todas las solicitudes se expresa el artículo 70.d) -aunque

permitiendo otras formas de acreditación de su voluntad.

Al faltar dicho requisito en el expediente, se le requirió a la interesada para que subsanara dicho defecto, a través de una primera notificación a través del Servicio de Correos por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, resultando ésta infructuosa -figura una diligencia indicando "marchó sin dejar seña"- el día 9 de julio de 1999.

Ante esta circunstancia, y con el ánimo de evitar toda

indefensión, se produjo un nuevo intento de notificación, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/92, a través del cual se le requirió a la interesada para que subsanara dicho defecto, advirtiéndole que, transcurrido el plazo de diez días otorgado sin que lo hubiera hecho, se le consideraría, previa resolución -dictada de acuerdo con lo previsto en el artículo

42 de la misma norma legal-, desistida. Este nuevo intento concluyó, igualmente, con el mismo resultado en enero de 2001, constando "cambió de domicilio". Consecuentemente, y resultando el domicilio desconocido, se procedió, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, a la publicación del

requerimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de

3 de abril de 2001 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido -Arcos (Cádiz)- durante el período que va desde el 23 de marzo al 17 de abril.

I I I

Ante la falta de respuesta del requerimiento para que

subsanase el defecto de la carencia de firma del recurso, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 71, 42 y 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se debe declarar concluso el procedimiento, ante el desistimiento -producido por el incumplimiento de la interesada del requerimiento efectuado-, del recurso administrativo interpuesto.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo declarar concluso el procedimiento ante el desistimiento de la interesada, producido por

incumplimiento del requerimiento efectuado.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.

Sevilla, 7 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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