Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 11/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Cordel de Sevilla, afectado por el Plan Parcial AE-1 de las Normas Subsidiarias en el término municipal de Brenes, provincia de Sevilla (V.P. 125/01).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla¯, en el tramo afectado por el Plan Parcial AE-1, promovido a instancias del Ayuntamiento de Brenes (Sevilla), e instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Brenes fueron clasificadas por Orden Ministerial de 13 de enero de

1962, en la que se describe la vía pecuaria «Cordel de Sevilla¯ con una anchura de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2000, de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. Los terrenos a desafectar, entre los Arroyos Bodegón y Buenavista, están afectados por las Normas Subsidiarias del planeamiento urbanístico del término municipal de Brenes, concretamente el Plan Parcial AE-1.

Estas Normas Subsidiarias fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 12 de abril de 1991, así como el Plan Parcial referido, que se aprobó definitivamente por el mismo Organismo, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 1998.

El tramo de vía pecuaria a desafectar tiene una longitud aproximada de 718 metros, discurriendo con dirección Suroeste, desde el Arroyo Buenavista hasta el Arroyo Bodegones, recorrido en toda su longitud por la carretera SE-118, que une las poblaciones de Brenes y San José de la Rinconada, siendo terreno calificado como urbano y urbanizable por las Normas Urbanística antes referidas.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 20 de diciembre de 2000, no habiéndose formulado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.

El tramo, objeto de la presente Resolución, no soporta uso ganadero y por sus características ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en el Decreto

155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 12 de febrero de 2001, así como el Informe Técnico previo y favorable a la misma,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla¯, sita en el término municipal de Brenes, provincia de Sevilla, en el tramo que discurre desde el Arroyo Buenavista hasta el Arroyo Bodegones, con una longitud aproximada de 718 metros.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de septiembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE

2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE SEVILLA¯, AFECTADO POR EL PLAN PARCIAL AE-1 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BRENES, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 125/01)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

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