Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 13/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Vereda de Hinojos, afectada por el Plan Parcial Industrial núm. 1, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, provincia de Sevilla. (VP 480/01).

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Examinado el expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de Hinojos¯, en el tramo afectado por el Plan Parcial Industrial núm. 1, conforme a modificación de las Normas Subsidiarias del término municipal de Villamanrique de la Condesa, promovido a instancia del Ayuntamiento de este término municipal, e instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Villamanrique de la Condesa fueron clasificadas por Orden Ministerial de 8 de junio de 1961, en la que se describe la vía pecuaria «Vereda de Hinojos¯ con una anchura de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 5 de agosto de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. Los terrenos a desafectar se encuentran clasificados por las Normas Subsidiarias del término municipal de Villamanrique de la Condesa como suelo urbanizable industrial.

El tramo de vía pecuaria a desafectar, con una longitud de

119,68 metros, ha perdido las características de su definición como vía pecuaria, no existiendo tránsito ganadero y no siendo susceptible de los usos compatibles o complementarios a que hace referencia el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 43, de 21 de febrero de 2001.

No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 26 de junio de 2001, así como el informe técnico previo, y favorable a la misma,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de Hinojos¯, en el tramo afectado por el Plan Parcial

Industrial núm. 1, con una longitud de 119,68 metros, sito en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, provincia de Sevilla.

El tramo desafectado se corresponde con la siguiente

descripción: Con una anchura de 20,89 metros, recorre una longitud de 119,68 metros sobre terrenos urbanizables. Deja por la derecha una estación de servicio, la carretera de

Villamanrique al Rocío y el Mesón Gato, llevando en su interior el Camino de Almonte o Camino de servicio de Gato, y finaliza donde por la izquierda se aparta el Callejón de Laguna Parra.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de septiembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE

2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE HINOJOS¯, AFECTADA POR EL PLAN PARCIAL INDUSTRIAL NUM. 1, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA, PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 480/01)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

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