Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 16/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de octubre de 2001, relativa al régimen de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, dictado con el carácter de norma básica, estableció un régimen de ayudas que recogía en un mismo texto todas las ayudas reguladas en el Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias, que, a su vez, regulaba un régimen de ayudas conforme a la acción común prevista en el Reglamento 2328/1991, del Consejo, de 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. Asimismo, el Real Decreto 204/1996 desarrolló las prescripciones contenidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Este Real Decreto ha tenido dos grandes modificaciones a lo largo del tiempo. La primera se llevó a cabo a través del Real Decreto 1153/1997, de 11 de julio, con la finalidad de adaptar aquél al Reglamento CE 950/1997, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. La segunda modificación se realiza por el Real Decreto

2067/1999, de 30 de diciembre, siendo una consecuencia de los cambios operados en la normativa comunitaria para el período comprendido entre los años 2000 y 2006. A nuestros efectos, estos cambios se operan a través del Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). Este nuevo y básico Reglamento comunitario es desarrollado por el Reglamento CE 1750/1999 de la Comisión, de

23 de julio.

Para la aplicación del Real Decreto 204/1996 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publicó la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de septiembre de 1996, modificada por otra de 8 de julio de 1998. Tras el cambio operado en la norma básica estatal por el Real Decreto 2067/1999, la Consejería de Agricultura y Pesca publica la Orden de 26 de julio de 2000 (modificada, a su vez, por otra de 24 de octubre de 2000), por la que se deroga la de 26 de septiembre de 1996 y se adecua al nuevo régimen establecido tras el cambio operado en el Real Decreto 204/1996.

Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, que, con la finalidad de recoger los cambios operados en la normativa comunitaria que venimos comentando y con el ánimo de simplificar y refundir la dispersa normativa existente en materia de mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, deroga el Real Decreto 204/1996, y fija las bases y líneas de ayudas para el período 2000/2006.

A la vista de las nuevas perspectivas para el referido período

2000/2006 y a la aparición del Real Decreto 613/01 con el carácter de normativa básica, se hace necesario actualizar el marco normativo que rige las acciones desarrolladas por la Junta de Andalucía en fomento de la modernización y mejoras estructurales de las explotaciones agrarias. El procedimiento para dicha actualización ya ha sido iniciado por la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, habiéndose recibido los preceptivos informes de diferentes unidades administrativas, así como diversas observaciones de las Organizaciones Profesionales Agrarias, cuyo estudio debe alcanzar el debido consenso con los agentes afectados. Son múltiples los puntos de confluencia, pero el tiempo necesario para el análisis reposado y objetivo de los informes y aportaciones y alegaciones no puede ser óbice para interrumpir la ejecución de las líneas de ayuda previstas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en Andalucía.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los arts. 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre la agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales. Esta Orden tiene un carácter transitorio hasta tanto se publique la normativa más amplia que, como se ha dicho, se halla

actualmente en pleno proceso de elaboración.

En su virtud, a propuesta del Director General de Regadíos y Estructuras,

D I S P O N G O

Artículo 1. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas dirigidas a incentivar la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por lo establecido en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y en la presente Orden.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, por la que se establecen las normas de aplicación y el procedimiento del régimen de ayudas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas por el Real Decreto 204/96, de 9 de febrero, será de aplicación

transitoriamente, en todo aquello que no esté regulado o se oponga en el Real Decreto 613/2001, y en la presente Orden.

Artículo 2. Inversiones en las explotaciones agrarias

mediante planes de mejora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001, para explotaciones de agricultura intensiva se podrán auxiliar inversiones de hasta 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), cuando la especie cultivada o rotación dominante demanden una alta inversión inicial y elevado capital circulante como consecuencia de las prácticas necesarias para su producción comercial. Deberán ser especies cultivadas bajo abrigo en cualquiera de sus variantes, frutales, especies hortícolas, cultivos de primor o producción de flores al aire libre.

Artículo 3. Primera instalación de jóvenes agricultores.

1. La acreditación de la capacitación profesional suficiente deberá ser previa a la certificación de las inversiones realizadas.

2. La cuantía de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores se complementará con cargo a la Comunidad Autónoma con una subvención directa del 100% de la inversión

justificada, sin que la cuantía global de la prima establecida en la legislación estatal y la regulada en el presente apartado pueda superar el límite máximo de 4.159.650 pesetas (25.000,00 euros).

Artículo 4. Tramitación de las ayudas.

Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía la competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas por esta Orden y la autorización, disposición y ordenación de pagos correspondientes a la prima complementaria para la primera instalación de jóvenes agricultores.

Disposición Transitoria Primera. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2002 queda establecido desde la entrada en vigor de la Orden hasta el 15 de febrero de 2002.

Disposición Transitoria Segunda. Solicitudes pendientes de Resolución.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 613/2001, las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2000, que se hallen pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente norma y que cumplan los requisitos establecidos en ésta, podrán resolverse hasta el

31 de diciembre de 2001, aplicando las cuantías de las ayudas reguladas en el Real Decreto 204/1996, cuya última modificación la constituye el Real Decreto 2067/1999, de 30 de diciembre.

2. No obstante, los jóvenes agricultores que habiendo

solicitado la ayuda al amparo de la Orden de 26 de julio de

2000, podrán acogerse a los beneficios de la ayuda

complementaria prevista en el artículo 3.2, siempre que presenten solicitud al respecto, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, acreditando los requisitos necesarios para ello.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, por la que se establecen las normas de aplicación y el procedimiento del régimen de ayudas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, será de aplicación

transitoria a las ayudas reguladas en la presente Orden, hasta tanto se publique la normativa definitiva de aplicación del Real Decreto 613/2001, y sólo en aquello que no sea contraria a lo establecido en éste y en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Director General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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