Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 27/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de septiembre de 2001, de la Viceconsejería, por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal en determinados términos municipales del Parque Natural Sierra de Baza, en la provincia de Granada, para la especie ciervo.

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada solicitando medidas excepcionales de caza para el control de poblaciones de ciervo (Cervus elaphus) con objeto de controlar los daños ocasionados a los cultivos agrícolas.

Visto el Acuerdo del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Granada de 5 de febrero de 2001, sobre la conveniencia de dicha caza.

Vista la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 25 de junio de 1991, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 54, de

2 de julio).

Considerando el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 62, de 27 de mayo), y en virtud de las competencias de esta Consejería en materia cinegética.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HE RESUELTO

Declarar comarca de emergencia cinegética temporal en los términos municipales de Baza, Caniles, Dílar, Gor y Valle del Zalabí del Parque Natural Sierra de Baza, en la provincia de Granada, facultando a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada a tomar las medidas oportunas conducentes a evitar los daños a la agricultura producidos por el ciervo.

La presente declaración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante, quedará suspendida en el momento en que desaparezcan las causas que han motivado su establecimiento. Tal circunstancia deberá ser comunicada a esta Viceconsejería.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de

14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

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