Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 24 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, a favor del conjunto dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, sito en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, provincia de Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Español, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los procedimientos para cancelación de inscripciones.

II. La primera iniciativa para dotar a esta importante área patrimonial de una normativa jurídica de protección fue el Decreto de 3 de junio de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931, por el que el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes declaraba Monumento Histórico-Artístico los dólmenes de La Pastora y de Matarrubilla.

Los referidos monumentos pasaron a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con la delimitación establecida en sus respectivas normas declarativas.

La información arqueológica obtenida de este singular espacio desde el siglo XIX nos habla de la actividad agropecuaria de estos pueblos y de sus ritos funerarios, cuyos vestigios materiales son tan llamativos que han terminado acaparando, casi en exclusiva, la atención de investigadores y aficionados. Se sabe hoy que entre los dos núcleos de población actuales se localiza gran parte del cinturón de necrópolis, con más de diez dólmenes conocidos fundamentalmente del tipo tholos que rodeaba por el este y sur el poblado calcolítico ubicado hacia el oeste, en Valencina, desde el Cerro de la Cruz, pasando por la Estaca Larga y La Emisora, hasta la finca La Horca.

La adecuada protección de estos valores históricos, a los que deben añadirse los paisajísticos, hace necesario establecer su definitiva delimitación, con la categoría de Monumento, estableciendo sus relaciones con el área territorial a que pertenecen y protegiendo los distintos elementos y valores que conforman este conjunto dolménico, de conformidad con cuanto establecen los artículos 26 y 27 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

La propuesta de delimitación responde a la necesidad de tutelar y propiciar la puesta en valor de las estructuras funerarias conocidas, como unidades con significación

histórica propia, y la protección de sus valores históricos y paisajísticos, evitándose la degradación de estos bienes y, consecuentemente, la pérdida de referencias que ayuden a la comprensión espacial que estos monumentos tuvieron en la Prehistoria.

Dada la insuficiencia de protección de la que actualmente gozan estos elementos singulares, con los consiguientes problemas que ello acarrea para su tutela, se propone la incoación de este procedimiento para incluir específicamente estos monumentos en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Incoar procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Conjunto dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, con la categoría de Monumento, cuya delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo I a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de dicho bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la cual determinará la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción

específica.

Tercero. Ordenar la aplicación provisional de las

instrucciones particulares contenidas en el Anexo II.

Cuarto. Hacer saber a los Ayuntamientos de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán que según lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del

Patrimonio Histórico de Andalucía, y 50 del mencionado

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sevilla, 24 de septiembre de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO I

Localización:

a) Provincia: Sevilla.

b) Municipios: Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

Denominación:

a) Principal: Conjunto Dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

b) Accesoria: Yacimiento de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

Descripción General.

Parte de las superficies de los actuales términos de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán constituían en el Calcolítico una sola entidad geográfica y cultural cuyo centro estuvo situado, al menos, durante un tiempo, en el denominado poblado de Valencina, bajo la localidad homónima actual. Desde aquí era vertebrado un extenso territorio que dependía de este núcleo. Los hallazgos arqueológicos reunidos desde el siglo pasado nos hablan de la actividad agropecuaria de estos pueblos y de sus ritos funerarios, cuyos vestigios materiales son tan llamativos que han atraído de forma especial la atención de investigadores y aficionados. Se sabe hoy que entre los dos núcleos de población actuales se localiza gran parte del cinturón de necrópolis -con más de diez dólmenes conocidos, fundamentalmente tholoi- que rodeaba por el este y sur el poblado calcolítico, ubicado hacia el oeste, en

Valencina, desde el Cerro de la Cruz, pasando por la Estaca Larga y La Emisora hasta la finca La Horca. Este yacimiento y su necrópolis dolménica han sido claves para la

personalización de las sociedades que habitaron el Bajo Guadalquivir durante el IV, III y II milenios a.C.

El bien objeto de la inscripción se articula en torno a cinco estructuras funerarias monumentales de época calcolítica distribuidas entre los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, que son las siguientes: Dolmen de La Pastora, dolmen de Ontiveros, dolmen de

Matarrubilla, dolmen ubicado en la zona verde del P.P.2 Divina Pastora (urbanización El Señorío de Guzmán) y las estructuras dolménicas de Montelirio.

Descripción de los elementos singulares:

Dolmen de La Pastora (Valencina de la Concepción).

Construcción funeraria de cámara circular y corredor con un vestíbulo en el extremo distal. Las dimensiones de la cámara son 2,5 x 2,6 m; las del corredor, 40,5 x 0,5 x 1,5/1,85 m y del vestíbulo sólo se conoce 1 m de longitud. El corredor es un espacio de planta rectangular excavado en el terreno (sobre el que apoya la cubierta adintelada) y revestido con

mampostería; presenta tres puertas interiores (jambas y dintel) y una de acceso a la cámara. Esta se encuentra

delimitada por lajas con relleno de pequeños mampuestos en los intersticios. Sobre el dolmen es apreciable todavía la

estructura tumular, conformada por piedras pequeñas y tierra.

Dolmen de Matarrubilla (Valencina de la Concepción).

Su tipología responde a los de cámara y corredor. Presenta una longitud de 30 m, una anchura de 1,3 m y una altura de 2 m, estando revestido de mampostería. La cubierta está conformada por losas de caliza y el suelo ha sido preparado con margas endurecidas. Se observan las jambas de piedra caliza de la entrada. La cámara, de 2,8 x 2,1 m, presenta un revestimiento de mampostería y pellas de arcilla amasadas en bloques

cuadrangulares. La cubierta es de falsa cúpula de arenisca con losa de cierre de granito.

Dolmen de Ontiveros (Valencina de la Concepción).

Dolmen de cámara y corredor. El vestíbulo semicircular tiene unas dimensiones de 1,5 x 1,8 m. Para su construcción, primero se excavó en la marga virgen y, con posterioridad, se revistió con lajas de pizarra; el corredor, de un metro de anchura por otro de altura, tiene paredes de pizarra y presenta una cubierta plana de piedra arenisca que apoya en el terreno. Cerrando el acceso al corredor fueron localizadas unas lajas de pizarra tintadas con almagra. Esta construcción se

encuentra actualmente bajo una construcción particular, concretamente la estructura dolménica se desarrolla bajo la extensión de dos bancales aterrazados que conforman gran parte del jardín de la casa. Esta construcción dolménica está parcialmente excavada, ya que ninguna intervención

arqueológica realizada hasta la fecha ha agotado todo el registro arqueológico de la misma.

El vestíbulo semicircular tiene unas dimensiones de 1,5 x 1,8 m y, tras su excavación en el terreno, se revistió

internamente con lajas de pizarra; el corredor, de un metro de anchura por otro de altura, presenta paredes de pizarra y una cubierta plana de piedra arenisca que apoya en el terreno. Cerrando el acceso al corredor fueron localizadas unas lajas de pizarra tintadas con almagra.

Dolmen ubicado en la Zona Verde del P.P.2 «Divina Pastora¯ (urbanización El Señorío de Guzmán).

La información que se posee acerca del bien proviene de los resultados obtenidos de una prospección geofísica realizada en

1993, con motivo de la ejecución del P.P.2 «Divina Pastora¯, y de unos sondeos realizados con posterioridad, que han

permitido su identificación como un enterramiento tipo tholos.

Estructuras dolménicas de Montelirio.

Estructura 1.

Sepulcro de cámara de tendencia circular y corredor,

presumiblemente excavado en el suelo calcáreo y revestimiento interior de lajas de pizarra. El diámetro de la cámara es de

4,50 m; la longitud del corredor, 2,25 m y su anchura oscila entre 2,70 m en el extremo distal de la cámara y los 0,80 m en la parte opuesta. Cabe advertir que estas mediciones del corredor no son definitivas, ya que están realizadas

atendiendo a las lajas visibles en superficie, tras el

derrumbe de la estructura.

Estructura 2.

Lo primero que destaca de este dolmen es su enorme entidad constructiva, aunque hasta el momento sólo ha sido descubierto el corredor. Presenta una orientación este/oeste y tiene una longitud de 36,50 m. El acceso al corredor se encuentra en el este, sellado por varias lajas de pizarra dispuestas

verticalmente. Estructuralmente, la construcción dispone de dos tramos yuxtapuestos, distinguibles a simple vista por los materiales predominantes en cada uno de ellos y por su módulo geométrico. El más occidental es también el de mayor longitud y anchura media; sus componentes son, descritos genéricamente, grandes ortostatos subhorizontales de piedra arenisca, granito y pizarra; también son observables lajas de este material utilizadas, sobre todo, en el corredor, visible en algunos puntos.

Criterios y justificación de la delimitación:

Se trata de construcciones dolménicas cubiertas posteriormente por un túmulo artificial. Para su delimitación se ha tenido en cuenta tanto las antiguas excavaciones realizadas como

modernas prospecciones geofísicas en aquellos casos que se carecía de excavaciones completas de las estructuras

dolménicas. Se ha considerado la estructura topográfica en forma de túmulo, como parte integrante del conjunto dolménico a proteger, lo que ha llevado a definir su entorno como un polígono lo más regular posible, a la hora de establecer cada una de las áreas de protección de los cinco bienes integrantes del conjunto dolménico.

ANEXO II

CONJUNTO DOLMENICO DE VALENCINA DE LA CONCEPCION Y CASTILLEJA DE GUZMAN

INSTRUCCIONES PARTICULARES

I. NORMAS GENERALES

1. Disposiciones generales.

Se establecen las siguientes normas de carácter general que serán de aplicación en las unidades del Conjunto Dolménico: Dolmen de la Pastora y su entorno, identificado como Polígono A; Dolmen de Matarrubilla y su entorno, identificado como Polígono B, y Estructuras dolménicas de Montelirio y su entorno, identificado como Polígono E.

1.1. Usos no permitidos:

a) Movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la investigación científica del yacimiento.

b) En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar las labores de protección, investigación y conservación de los yacimientos.

c) Implantación de cultivos cuyo laboreo implique remociones del terreno.

d) Tala de árboles a efectos de transformación del uso del suelo.

e) La construcción o instalación de obras relacionadas con la explotación de recursos vivos, incluyendo dentro de las mismas las instalaciones de primera transformación, invernaderos, establos, piscifactorías, infraestructuras vinculadas a la explotación, etc.

f) La localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

g) Las extracciones de arena y áridos, así como las

explotaciones mineras a cielo abierto y todo tipo de

instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de este tipo de actividades.

h) Obras destinadas a la captación de agua.

i) Paso de maquinaria agrícola, así como de cualquier otra tipología o uso, con especial prohibición sobre la de gran tonelaje.

j) Explanaciones y aterrazamientos.

k) Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo.

l) Las construcciones y edificaciones públicas singulares.

m) Las construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos o modalidades.

n) Instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos de carácter institucional, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

ñ) Construcciones que guarden relación con la naturaleza de la finca.

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