Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 01/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de diciembre de 2000, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales para el ejercicio 2001.

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Siguiendo en la misma línea de ejercicios anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha consignado la correspondiente partida presupuestaria en la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2001, con el objetivo de contribuir a la prestación equilibrada de los servicios municipales por parte de los municipios andaluces que conlleve un tratamiento igualitario de los ciudadanos en nuestra Comunidad.

A tales fines se ha considerado necesario continuar con el programa de nivelación de servicios municipales, al objeto de que puedan atender los gastos corrientes en los municipios andaluces, contribuyendo así a garantizar los principios de solidaridad y autonomía municipal inspiradores del Plan de Cooperación Municipal; principios que se ven reforzados al definir la naturaleza jurídica de los fondos que se aportan al citado programa como transferencias corrientes, lo que supone para la municipalidad andaluza una agilización en la gestión de los mismos. Para todo ello, se sigue teniendo en cuenta el mayor esfuerzo económico que deben realizar aquellos municipios que cuentan con amplio territorio y población dispersa en entidades singulares de población, y se introduce como novedad la transferencia en dos pagos con el objeto de reforzar la finalidad de estos fondos, facilitando su aplicación por las Entidades Locales a las necesidades de los distintos servicios municipales.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor de lo que dispone el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios,

DISPONGO

Artículo 1. Objetivo.

La presente Orden establece los criterios para la determinación de la transferencia que corresponderá a cada uno de los municipios andaluces para la nivelación de sus servicios con cargo a la aplicación presupuestaria 11.01.463.00.81A.

La cantidad que se destina para este programa asciende en el ejercicio presupuestario 2001 a un importe total de cinco mil millones (5.000.000.000) de pesetas.

Artículo 2. Criterios de valoración.

La transferencia correspondiente a cada municipio resulta de la aplicación de los siguientes criterios de distribución:

a) Dos mil setecientos cincuenta millones de pesetas (2.750.000.000), cantidad equivalente al 55% del importe total, se distribuirá por partes iguales entre todos los municipios andaluces, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de tres millones quinientas setenta y seis mil setenta y tres pesetas (3.576.073).

b) Dos mil millones de pesetas (2.000.000.000), cantidad equivalente al 40% del importe total, se divide entre el número total de habitantes de derecho de Andalucía, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de sus habitantes. Para el cálculo municipalizado de la cuantía correspondiente a este apartado se tomará como referencia la revisión del Padrón Municipal referido al 1 de enero de 1998 (Real Decreto 480/1999, de 18 de marzo, BOE número 67, de 19 de marzo).

c) El resto, doscientos cincuenta millones de pesetas

(250.000.000), cantidad equivalente al 5% del importe total, entre aquellos municipios que tengan entidades singulares de población, con un mínimo de 25 habitantes de derecho y

distancia del núcleo de población principal igual o superior a

3 kilómetros. Para el cálculo municipalizado de la cuantía correspondiente a este apartado se tomará como referencia el Nomenclátor deducido de la renovación padronal de 1996 (Fuente: Instituto Nacional de Estadística), con las modificaciones producidas desde esa fecha como consecuencia de las

alteraciones de términos municipales, acordadas mediante Decreto, que sean relevantes en relación con este criterio de reparto.

A tal fin, se divide la citada cantidad entre el número total de entidades singulares de población que reúnan las condiciones establecidas, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de entidades de tal naturaleza existentes en su término municipal.

Artículo 3. Provincialización de las transferencias.

En base a los criterios de valoración señalados en el artículo anterior, los créditos de este programa se distribuyen a las provincias andaluzas según las cantidades que a continuación se indican:

Almería: 558.881.287.

Cádiz: 488.614.362.

Córdoba: 517.806.850.

Granada: 864.856.155.

Huelva: 421.377.526.

Jaén: 557.732.059.

Málaga: 723.425.320.

Sevilla: 867.306.441.

Artículo 4. Delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3.b) de la Orden de 11 de diciembre de 1998, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su

correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la Resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la

Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos de las transferencias correspondientes a los mismos en concepto de Nivelación de Servicios Municipales.

Artículo 5. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 6. Justificación.

Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tienen los fondos para la nivelación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos,

en el plazo de tres meses contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las

transferencias y los números de los asientos contables

practicados.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 29 de diciembre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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