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Advertida errata en la disposición de referencia, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 9.588, base primera, punto 4, donde dice:
«La valoración de méritos se hará solamente a los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio de la fase de oposición.¯
Debe decir:
«La valoración de méritos, realizada por parte del Tribunal, se hará solamente a los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.¯
En la página 9.590, la base sexta, punto 4, queda redactada de la siguiente forma:
«Una vez hecha pública la calificación del primer ejercicio, en los mismos lugares de publicación de los listados provisionales y definitivos de opositores admitidos y excluidos, el Tribunal publicará la valoración provisional de los méritos alegados en la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a dicha valoración. Transcurrido dicho plazo el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración definitiva de sus méritos, que se expondrá en los mismos lugares mencionados.¯
Sevilla, 12 de noviembre de 2001
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