Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 29/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 24 de octubre de 2001, por la que se dispone la ejecución del fallo de la sentencia dictada en casación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Séptima, en el recurso núm. 1424/1997, interpuesto por la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 20 de julio de 2001 en el recurso de casación núm. 1424/1997, seguido a instancias de la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas, contra la Sentencia núm. 14/1997, de 20 de enero de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm.

1709/1994, interpuesto por la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas contra la Resolución de fecha 11.5.1994, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de declaración de nulidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 4 de mayo de

1990, del Consejero de Salud y Servicios Sociales, por la que se declaran las plantillas orgánicas de diferentes centros de destino de Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud.

La parte dispositiva de la expresada Sentencia es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación núm. 1424/97, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 20 de enero de 1997, procediendo hacer los siguientes razonamientos:

1.º Casar, anular y dejar sin efecto la sentencia recurrida.

2.º La estimación parcial del recurso contencioso- administrativo y la anulación de la Resolución del Consejero de Salud de la Junta de Andalucía de 11 de mayo de 1994 y de la disposición transitoria segunda de la Orden de 4 de mayo de

1990 de la Consejería de Salud de dicha Junta.

3.º No procede retrotraer los efectos de la anulación al reconocimiento del derecho a todas las plazas o puestos de trabajo del SAS ocupados por Auxiliares de Enfermería con funciones de técnicos especialistas con posterioridad a la entrada en vigor de la O.M. de 14 de junio de 1984.

4.º Procede retrotraer los efectos de la nulidad al 4 de mayo de 1990, momento temporal de aprobación de la Orden recurrida, sin perjuicio de que subsistan los actos firmes y consentidos.

No procede hacer imposición de costas en la primera instancia y de las de este recurso, cada parte pagará las suyas.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.¯

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

DISPONE

Unico. Que se ejecute el fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos.

Sevilla, 24 de octubre de 2001

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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