Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 15/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de la Caña de Pena, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz). VP 071/01.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Caña de Pena¯, en su totalidad, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Caña de Pena¯, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de noviembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 27 de marzo de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 35, de 12 de febrero de 2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 21 de julio de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Caña de Pena¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 29 de enero de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 18 de mayo de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Caña de Pena¯, en su totalidad, con una longitud de 2.881,33 metros, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción: «Finca rústica en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura legal de 20,89 m y una longitud deslindada de 2.881,33 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Caña de la Pena", que linda al Norte con terrenos de prados de don Andrés Gómez Fernández y la vía pecuaria "Cañada Real Jerezana o Marchantiega", al Sur con terrenos de praderas de don Andrés Gómez Fernández, al Este linda con la vía pecuaria "Cordel de las Hoyas", terrenos de monte bajo y praderas de doña Jerónima Gallego Herrera, terrenos de praderas de doña Francisca Sánchez Gallego, terrenos de praderas de don Gregorio Quesada Contreras y la vía pecuaria "Cañada Real Jerezana o Marchantiega" y al Oeste, con terrenos de praderas de doña Jerónima Gallego Herrera, terrenos de praderas de doña Francisca Sánchez Gallego, terrenos de praderas de don Gregorio Quesada Contreras y terrenos de praderas de doña Elisa M.ª Sánchez Espinosa.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de noviembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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