Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 20/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 11 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de inspección técnica de vehículos vigentes en Andalucía.

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La Orden de 10 de diciembre de 1996 de la Consejería de Trabajo e Industria estableció, en su Disposición Séptima, que la actualización de las tarifas de ITV será efectuada automáticamente, mediante el Indice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma Andaluza, en base al último índice interanual de octubre, para la aplicación desde el uno de enero del año siguiente.

Igualmente, la Orden de 4 de octubre de 2000 estableció el aumento de las tarifas originado por la inspección periódica de emisiones de gases y humos de los vehículos a motor en Andalucía, indicando, en su artículo 5, que la actualización de dicho incremento sería efectuada simultáneamente con el correspondiente a las tarifas de inspección técnica periódica de seguridad, a partir del día 1 de enero del año 2002 y en el mismo porcentaje que éstas.

Según el Certificado del Instituto de Andalucía, los datos correspondientes al período de octubre de 2000 a octubre de

2001, permite obtener un incremento relativo del Indice de Precios al Consumo para Andalucía de 3,2%.

La propuesta ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el artículo 8.º del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como al de Audiencia de la Asociación de Entidades Concesionarias del Servicio de ITV de Andalucía.

En virtud de lo anterior y de las atribuciones que me son conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Actualizar las tarifas de ITV vigentes en Andalucía para el año 2002, resultantes de aplicar la variación del IPC en 3,2% a las anteriormente vigentes para las inspecciones de seguridad.

a)

Tarifas

Concepto Tarifario Tributos excluidos

1. Revisión previa a la matriculación

en España de vehículos anteriormente

matriculados en el extranjero 75,73 euros

2. Revisión de vehículos destinados al

transporte escolar y vehículos con TARA

mayor o igual de 14.000 kg 52,33 euros

3. Revisión de camiones o cabezas tractoras de más de 2 ejes y ordinaria de autobuses 28,26 euros

4. Revisión de camiones o cabezas

tractoras de 2 ejes y PMA mayor de 3,5 tm. Remolques y semirremolques de PMA mayor

de 3,5 tm. 24,41 euros

5. Revisión de tractores agrícolas, sus

remolques y maquinaria agrícola auto-

propulsada 21,98 euros

6. Revisión de vehículos de transporte

de mercancías con MMA menor o igual

de 3,5 tm. 21,47 euros

7. Revisión de vehículos turismos 19,36 euros

8. Revisión de vehículos a motor

de hasta tres ruedas 9,60 euros

9. Revisión de los sistemas de tarificación de vehículos autotaxis y cuentakilómetros 6,98 euros

10. Revisión extraordinaria de tacógrafos en banco de rodillos 41,17 euros

11. Revisión de vehículos de mercancías

peligrosas para renovación del Certificado ADR 62,84 euros

12. Inspección extraordinaria de vehículos

accidentados conforme al artículo 6.5 del

Real Decreto 2042/1994 104,68 euros

13. Pesada de camión en carga 3,49 euros.

b) Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de

reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto según Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria al mismo vehículo.

c) Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad de 8,38 euros.

d) En la segunda inspección como consecuencia de rechazo en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores, devengarán una tarifa de 6,98 euros si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales, contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

Segundo. El aumento de las tarifas relacionadas en el punto anterior, originado por la inspección periódica de emisiones de gases y humos a los vehículos que resulte de aplicación, de conformidad con la Directiva 96/96/CEE será el siguiente:

a)

Tarifas

Concepto Tarifado Tributos excluidos

Vehículos con motor a gasolina con

o sin sistema avanzado de control de emisiones 2,64 euros Vehículos ligeros con motor diesel: Transporte

de personas hasta 9 plazas incluido conductor

o de mercancías hasta MMA £ 3500 kg 5,89 euros Vehículos pesados con motor diesel: Transporte

de más de 9 personas o mercancías con

MMA > 3500 kg 12,28 euros

b) En la segunda inspección como consecuencia de rechazo por emisiones en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales siguientes contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda de entre las relacionadas

anteriormente.

La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo en este concepto, devengará una tarifa del 70% de la cuantía correspondiente de entre las recogidas en el apartado segundo

a) si se lleva a cabo dentro de los dos meses naturales siguientes, contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que

corresponda.

Tercero. Las cuantías definidas en los apartados primero y segundo serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.

Cuarto. En todas las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, las tarifas anteriormente reseñadas estarán

expuestas al público en lugar fácilmente visible.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 11 de diciembre de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.

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