Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/12/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA VEGA

ANUNCIO de bases.

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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS «LA VEGA¯

BASES GENERALES PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS «LA VEGA¯ CONTEMPLADAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 2001

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el sistema de concurso, salvo que en los Anexos correspondientes se indicase expresamente otro sistema, de las plazas que se indican en cada Anexo, encuadradas en la escala, subescala, clase y, en su caso, categoría que se especifican en los mismos y dotadas con los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica con arreglo a la legislación vigente.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; R.D.L 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; las Bases de la presente convocatoria junto con los Anexos que la acompañan, y supletoriamente el R.D. 364/95, de 10 de marzo, así como el artículo 39 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

1.3. Las plazas ofertadas se cubrirán por el procedimiento de concurso de méritos, de acceso libre, por tratarse de plazas incluidas en la oferta de empleo público 2001, con destino a la consolidación de empleo temporal, salvo que en los correspondientes Anexos se especifique otro procedimiento.

2. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, así mismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título que se indica en los Anexos que se acompañan para cada tipo de plaza, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la Función Pública.

g) Aquellos que independientemente de los anteriores se establecieran en los Anexos correspondientes.

2.2. Los requisitos establecidos en las presentes Bases, así como aquellos otros que pudiesen recogerse en los Anexos correspondientes para cada tipo de plaza, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se inserta al final de estas bases, dirigida al Sr. Presidente y presentada en el Registro General de la

Mancomunidad de Servicios «La Vega¯, sito en Plaza de España, 1 de Guillena (Sevilla), debiendo adjuntar los siguientes documentos (originales o fotocopias compulsadas):

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia del título académico exigido en los Anexos

correspondientes a cada plaza.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen.

- Certificaciones acreditativas de los méritos alegados, expedidos por el fedatario público de la Administración Pública correspondiente o certificados de empresas y contratos de trabajo correspondientes a los períodos expresados en dichos certificados, para los períodos de trabajo en empresas

privadas.- Certificados de realización de cursos, organizados por la Administración Pública u Organismos Oficiales,

relacionados con las funciones a desempeñar en la plaza a cubrir.

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de dos mil pesetas para todas las plazas objeto de la presente

convocatoria.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de esta Mancomunidad.

3.3. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Mancomunidad se dictará Resolución en término máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.

En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios, se indicará el lugar en el que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión. En el supuesto de que ningún aspirante hubiera sido provisionalmente excluido o ningún aspirante provisionalmente excluido haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la

subsanación de errores, la Presidencia de la Mancomunidad dictará Resolución en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios, indicándose el lugar en el que serán expuestas al público las listas certificadas completas.

En el plazo de subsanación no se podrán alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

3.4. En todo caso, la lista definitiva de aspirantes admitidos y/o excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯ sito en Plaza de España, 1, de Guillena (Sevilla).

4. Tribunales.

4.1. Los Tribunales Calificadores estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un

Secretario, que no tendrá voto. Su designación se publicará en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición será la siguiente:

Presidente: El de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del respectivo servicio, o en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Mancomunidad.

- El Gerente de la Mancomunidad.

- Un miembro de la Comisión Gestora Intermunicipal a propuesta del Presidente.

4.4. Cualquier interesado podrá promover recusación en

cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

4.5. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como la que deba hacerse en los casos previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

5. Procedimiento de selección.

5.1. El procedimiento de selección será mediante sistema de concurso y constará de dos fases, las cuales tendrán carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes,

regulándose por las normas que a continuación se relacionan.

5.2. Fase de valoración de méritos: Consistente en la

valoración de méritos conforme al baremo que consta en los Anexos correspondientes a cada una de las plazas convocadas. En esta primera fase la puntuación máxima que se podrá obtener será la establecida en los Anexos correspondientes.

5.3. Fase de Entrevista: Los aspirantes que hubieren superado la primera fase serán entrevistados por el Tribunal, la cual versará acerca de la experiencia acreditada, conocimientos del puesto al que se opta y cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime necesaria para garantizar la objetividad y racionalidad de proceso selectivo.

La puntuación en esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal (de 0 a 2 puntos).

6. Desarrollo y valoración del concurso.

6.1. Para pasar a la segunda fase es preciso haber obtenido como mínimo los puntos en la primera indicados en los Anexos correspondientes a cada una de las plazas convocadas, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha

puntuación.

La publicación del resultado de la valoración de la primera fase, que habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

6.2. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate entre los aspirantes, se resolverá a favor de quien haya obtenido más puntos en la segunda fase, y de persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados a esta Mancomunidad de Servicios en plaza de igual o similar contenido.

7. Puntuación y propuesta de selección.

7.1. La relación definitiva de aprobados, que el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, será elevada al Presidente con la correspondiente propuesta de contratación.

7.2. Los opositores que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y contratación.

8.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza. A estos efectos los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a

reconocimiento médico por los servicios médicos que determine esta Mancomunidad.

Los opositores que tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionario de carrera o personal laboral de esta Mancomunidad.

8.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la

convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante;

comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su contratación, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenido, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas

selectivas tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

8.3. El Presidente, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la contratación, en su caso, como personal laboral indefinido.

8.4. La propuesta de contratación será notificada a los interesados, que deberán de formalizar el contrato en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día que le sea notificado.

8.5. Quien sin causa justificada no formalice el contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas.

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

9.2. Las presentes Bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9.3. Los derechos de «asistencia¯ por la participación en los Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnización por Razón del Servicio.

ANEXO I

Plaza: Abogado letrado asesor.

Número de plazas: Una (1).

Clasificación: Personal Laboral.

Categoría: Letrado.

Grupo de pertenencia: A.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Licenciado en Derecho.

Fase de concurso: Conforme se describe en las bases generales y en el baremo de méritos siguiente, no pudiendo superarse en esta fase la puntuación máxima de 8 puntos:

1. Servicios prestados en esta Mancomunidad o centros

dependientes de la misma en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

2. Servicios prestados en otras mancomunidades,

administraciones públicas o sociedades públicas, en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,030 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

3. Servicios prestados en mancomunidades, administraciones públicas o sociedades públicas, en otra plaza: 0,015 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

4. Servicios prestados en empresas privadas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,010 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

Para pasar a la segunda fase es preciso obtener como mínimo 8 puntos en esta primera, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

ANEXO II

Plaza: Auxiliar Administrativo Presidencia.

Número de plazas: Una (1).

Clasificación: Personal Laboral.

Categoría: Auxiliar Administrativo.

Grupo de pertenencia: D.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional 1.º Grado o grado medio o equivalente.

Fase de concurso: Conforme se describe en las bases generales y en el baremo de méritos siguiente, no pudiendo superarse en esta fase la puntuación máxima de 8 puntos:

1. Servicios prestados en esta Mancomunidad o centros

dependientes de la misma en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

2. Servicios prestados en otras mancomunidades,

administraciones públicas o sociedades públicas, en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,030 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

3. Servicios prestados en mancomunidades, administraciones públicas o sociedades públicas, en otra plaza: 0,015 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

4. Servicios prestados en empresas privadas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,010 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

Para pasar a la segunda fase es preciso obtener como mínimo 8 puntos en esta primera, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

ANEXO III

Plaza: Auxiliar Administrativo de Asuntos Medioambientales.

Número de plazas: Una (1).

Clasificación: Personal Laboral.

Categoría: Auxiliar Administrativo.

Grupo de pertenencia: D.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional 1.º Grado o grado medio o equivalente.

Fase de concurso: Conforme se describe en las bases generales y en el baremo de méritos siguiente, no pudiendo superarse en esta fase la puntuación máxima de 8 puntos:

1. Servicios prestados en esta Mancomunidad o centros

dependientes de la misma en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

2. Servicios prestados en otras mancomunidades,

administraciones públicas o sociedades públicas, en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,030 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

3. Servicios prestados en mancomunidades, administraciones públicas o sociedades públicas, en otra plaza: 0,015 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

4. Servicios prestados en empresas privadas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,010 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

Para pasar a la segunda fase es preciso obtener como mínimo 8 puntos en esta primera, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

Guillena, 26 de noviembre de 2001.- El Presidente, Justo Padilla Burgos.

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