Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de enero de 2001, por la que se autoriza para impartir enseñanzas conforme al Sistema Educativo Británico para alumnos españoles y extranjeros y se inscribe en el Registro de Centros al Centro docente privado Saint George's School, de Marbella (Málaga).

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Visto el expediente presentado por don Andrew Roger Mardlin Worthington y doña María José Pérez de Toro, como titulares del Centro docente privado «Saint George's School¯ de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), solicitando la autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y País de Gales, desde el curso Nursery (de 2 años de edad en adelante) hasta el curso Year 3 (de 8 años de edad), acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Vistos:

- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), sobre régimen de Centros docentes en España y demás normas de aplicación.

- Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del The British Council en España. Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Inscribir en el Registro de Centros al Centro privado extranjero «Saint Georges School¯ de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), con el Código núm., de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Segundo. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento al Centro privado extranjero «Saint Georges School¯ de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de Lengua y Cultura españolas, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del Centro que se describe a continuación.

Denominación: «Saint Georges School¯.

Titular: Don Andrew Roger Mardlin Worthington y doña María José Pérez de Toro.

Domicilio: Urbanización Cortijo Blanco, C/ Pablo Ruiz Picasso, núm. 10.

Localidad: San Pedro de Alcántara.

Municipio: Marbella.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29000232.

Niveles Educativos autorizados: Currículum Nacional de Inglaterra y País de Gales desde el curso de Nursery (2 años de edad en adelante) hasta el curso Year 3 (de 8 años de edad), hasta un máximo de 100 puestos escolares.

Tercero. El Centro privado extranjero «Saint Georges School¯ de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas y podrá acoger a alumnos españoles y extranjeros.

Cuarto. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio, y 105/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas

correspondientes a la Educación Infantil y Educación Primaria, respectivamente.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del Medio, recogidos en los Decretos, anteriormente, citados.

Quinto. La presente autorización tendrá efectos académicos desde el curso escolar 2000/01.

Sexto. La titularidad del Centro privado extranjero «Saint Georges School¯ de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), está obligado a solicitar de la Consejería de Educación y Ciencia nueva autorización si se produce cualquier variación en los elementos y circunstancias que han dado lugar a la presente Orden.

Séptimo. Sólo las enseñanzas autorizadas por la presente Orden podrán ser objeto de convalidación y homologación. Asimismo, el Centro privado extranjero «Saint Georges School¯ de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), queda sometido al control por el Servicio de Inspección Educativa de la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, en los asuntos que son de su competencia, sin perjuicio de la que corresponda a la Inspección Británica.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de enero de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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