Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias Cañada Real de Málaga a Granada y Vereda del Camino de Alhama, en el término municipal de Alcaucín, provincia de Málaga.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 13 de abril de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del presente Procedimiento.

Con anterioridad a este inicio, mediante Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1969, se aprobó el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Alcaucín, publicado en BOE de 3 de mayo de 1969.

No obstante, instruyéndose el presente expediente para clasificar la Vía Pecuaria núm. -Vereda del Camino de Alhama- y el trazado correcto de la Vía Pecuaria núm. -Cañada Real de Málaga a Granada-, se ha procedido al reconocimiento de todas las vías pecuarias, del término municipal de Alcaucín, clasificadas en 1969, mejorándose, ante la disponibilidad de nuevas tecnologías, la descripción de los itinerarios y la toma de coordenadas, sin existir cambios en los recorridos y demás características físicas generales en las vías pecuarias correctamente clasificadas.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, en la instrucción del Expediente de Clasificación, cursó sendos oficios al Ayuntamiento de Alcaucín, Diputación Provincial de Málaga, Cámara Agraria Provincial de Málaga, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Málaga, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Málaga, Confederación Hidrográfica del Sur, Ministerio de Fomento, Delegación del Gobierno Andaluz, el Grupo Naturalista de la Axarquía, ASAJA, Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía, Asociación ecologista Kaktus, la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, Grupo Ecologista Sierra Mijas, Federación Andaluza Asociaciones de Defensa de la Naturaleza, Asociación Malagueña para la Protección de la Vida Silvestre notificándoles el inicio de operaciones materiales para la Clasificación objeto de la presente, y con el fin de procurar la mayor difusión posible a las mismas. Asimismo, el referido anuncio sobre el inicio de las operaciones materiales, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de 27 de mayo de 1999.

Tercero. En el Acta de Clasificación levantada el día 19 de julio de 1999, se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Alcaucín (Málaga). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las Vías Pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Cuarto. Redactada, con fecha 26 de julio de 1999, la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, y notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 4 de agosto de 1999.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente documentación:

1. Antecedentes.

2. Memoria.

2.1. Introducción de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Alcaucín.

2.2. Cuadro Resumen.

2.3. Descripción detallada de cada una de las vías.

2.4. Descripción resumida de las vías pecuarias.

2.5. Acta de clasificación.

2.6. Descripción de los trabajos realizados en gabinete y en campo.

2.6.1. Trabajos de gabinete.

2.6.2. Trabajos de campo.

2.7. Listados de coordenadas del eje de la vía pecuaria.

2.8. Trabajos cartográficos realizados.

2.9. Reportaje fotográfico de las vías pecuarias.

3. Planos.

3.1. Plano de situación (1/50.000).

3.2. Plano de las vías pecuarias (1/10.000).

3.3. Plano Catastral de detalle del abrevadero «Las Puertas¯ (1/5.000).

4. Planos históricos.

4.1. Documentación utilizada para los trabajos de

clasificación.

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación se

presentaron alegaciones por parte de:

- Excmo. Ayuntamiento de Alcaucín (Málaga).

- Don Antonio Martín Marín.

- Don José Antonio Macho Chica.

- Don Rafael Molina Fernández.

- Don Javier Ciezar Muñoz.

- Don Simeón Reina Moreno.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga informó las alegaciones descritas, con fecha 11 de noviembre de 2000.

Las cuestiones planteadas por los alegantes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga elevó a esta Secretaría General Técnica, con fecha 12 de noviembre de 1999, la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias «Cañada Real de Málaga a Granada¯ y «Vereda del Camino de Alhama¯, sitas en el término municipal de Alcaucín (Málaga), para su aprobación.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura General Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada Vía Pecuaria¯.

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias, ya citadas, objeto de la presente Resolución, sitas en Alcaucín (Málaga), se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al expediente.

El fondo documental referido se constituye por:

- Plano del término de Alcaucín facilitado por I.G.N. de sus archivos históricos.

- Proyecto de modificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Alcaucín elaborado por el Ministerio de

Agricultura (ICONA) en 1976, y no aprobado por ninguna Orden Ministerial.

- Cartografía del I.G.N. a 1/50.000, edición publicada de 1996.

- Cartografía de la Junta de Andalucía a 1/10.000.

- Datos de legajos del archivo histórico municipal de Málaga.

- Fotografías aéreas correspondientes al t.m. de Alcaucín correspondiente al año 1957.

- Estudio de actualización realizado en el año 1995 por la empresa Omicron, S.A.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe señalar lo siguiente:

1. El Excmo. Ayuntamiento de Alcaucín alega falta de

notificación de los trámites del procedimiento, y solicita que la «Cañada Real de Málaga a Granada¯ se reduzca de 21 a 8 metros, o bien que pase a ser competencia del Ayuntamiento. A dichas alegaciones hay que decir:

Se ha practicado notificación al citado Ayuntamiento de la fecha del comienzo de las operaciones materiales, de

conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el expediente consta acuse de recibo fechado y firmado, así como anuncio de comienzo de las operaciones materiales de clasificación, debidamente diligenciado por el Secretario del Ayuntamiento de Alcaucín en el que se indica que ha estado expuesto en el tablón de edictos de esa Corporación desde el 24 de mayo hasta el 21 de junio de

1999, ambos inclusive.

Posteriormente se ha notificado al Ayuntamiento el trámite de Información Pública y Audiencia, según preceptúan los apartados

1.º y 2.º del artículo 15 del Reglamento de Vías Pecuarias.

Respecto a la última cuestión alegada, señalar que existe un error por parte del Ayuntamiento en la denominación de la vía pecuaria: No se trata de la «Cañada Real de Málaga a Granada¯, sino la «Vereda del Camino Viejo de Granada¯. Según las referencias que, de esta vía pecuaria, existen el Fondo Documental que se recoge en el Estudio e Informe que preceptúa el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias, ésta figura con una anchura de 20 metros. Por tanto, debe desestimarse la pretensión aducida.

2. Don Antonio Martín Marín, don José Antonio Macho Chica y don Rafael Molina Fernández, alegan falta de notificación de las operaciones materiales.

A esto hay que decir lo siguiente: El artículo 14.2.º del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía debe ponerse en relación con los artículos 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria. Por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto, conforme a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de las operaciones materiales a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de Alcaucín, en los tablones de anuncios de otros organismos públicos (Diputación Provincial de Málaga,

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur), y en la Cámara Agraria Provincial, todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el art.

14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias.

A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a las siguientes Asociaciones: ASAJA, Gruna, Gena, Silvema, Kaktus, Itaca, Gesim, y F.A.A.D.N.

3. Don Antonio Martín Marín expone que es propietario de una finca sita en el Cortijo de los Pavitos y propone que se reduzca la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Granada¯ de

20 metros a 6 u 8 metros.

Esta alegación ha de ser desestimada ya que, según las

referencias que de esta vía pecuaria existen en el Fondo Documental, recogidas en el Estudio e Informe que preceptúa el artículo 13 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta tiene 20 metros de anchura.

4. Don José Antonio Macho Chica y don Rafael Molina Fernández ponen de manifiesto en sus alegaciones que son propietarios de fincas debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad; ante lo que hay que aclarar que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el artículo 3 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, la

Clasificación es un acto administrativo de carácter

declarativo, en consecuencia este acto no hace más que

constatar una realidad preexistente, como es la existencia de un bien de dominio público, reiteramos, inalienable,

imprescriptible e inembargable, aunque no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad.

5. Don Rafael Molina Fernández plantea en sus alegaciones varias cuestiones:

- No está de acuerdo con un párrafo de la descripción de la vía pecuaria núm., Cañada Real de Málaga a Granada, oponiéndose al trazado de la misma.

- No se respeta uno de los planos históricos.

- Su parcela linda al norte con la vía pecuaria, no siendo aquélla intrusa.

- En Acta correspondiente a las operaciones materiales solicita que se excluya del trazado Cañada Real de Málaga a Granada un pozo que tiene perforado y la conducción de agua.

Ante dichas alegaciones, hay que señalar: En el Proyecto de Clasificación realizado y aprobado por Orden Ministerial de 23 de abril de 1969 se detectaron errores de trazado en la clasificación, que dieron lugar a la realización por el Ministerio de Agricultura -ICONA- de un segundo proyecto de rectificación, realizado en 1976, que no llegó a aprobarse, y en el que aparece este trazado al sur de la vía férrea.

Además, si se realiza un estudio del proyecto de clasificación de Periana, de donde procede la Cañada Real de Málaga a Granada, se observa cómo el trazado de la vía pecuaria discurre al norte de la vía férrea, y cómo, antes de llegar al término de Alcaucín, corta el trazado de la vía férrea para continuar por el lado Sur de la misma. Así, no tiene sentido que, una vez entrado en el término municipal de Alcaucín, la vía pecuaria, realice un segundo corte a la vía férrea para discurrir nuevamente por su lateral norte, terrenos que son mucho más abruptos y quebrados para el tránsito ganadero.

Asimismo, en el primer vuelo fotogramétrico realizado en 1957, podemos observar la existencia de un camino que discurre por el lateral sur de la vía férrea y que continúa hasta el Cortijo de Los Puertas, hoy existente, hasta desembocar en la actual carretera C-335-340.

En la cartografía histórica aportada por el alegante no aparece reflejada la vía pecuaria núm., Cañada Real de Granada a Málaga con el trazado propuesto. No obstante, en el expediente consta diversa cartografía histórica que contradice la anterior, como es:

- Proyecto de Rectificación de Clasificación de las vías pecuarias de Alcaucín.

- Minuta de campo facilitada por el archivo histórico

provincial de Málaga de los primeros trabajos cartográficos realizados.

- Planos catastrales a escala 1/5.000.

- Primer vuelo fotogramétrico de 1957.

La Cañada Real de Málaga a Granada discurre por terrenos propiedad de don Rafael Molina Fernández, no linda con ella como él mismo señala. La anchura de la misma, en este caso

37,50 metros hacia el lateral sur, invade la parcela del alegante que se encuentra plantada de olivar joven. Por otra parte, en el acta de apeo, el alegante no sólo reconoce implícitamente el trazado de la vía pecuaria, sino que además está dispuesto a permutar terrenos.

Esta alegación ha de ser desestimada, ya que los límites de la vía pecuaria se definirán, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, y artículo 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, en el procedimiento de Deslinde.

6. Las alegaciones formuladas por el representante legal de ASAJA Málaga se resumen según lo siguiente:

- No existe Estudio previo, ni Informe sobre la existencia de todas las vías pecuarias.

- No se ha notificado personalmente a los interesados la fecha de comienzo de las operaciones materiales.

- No se ha realizado la toma de datos con GPS al inicio de las operaciones materiales, ni con posterioridad a éstas.

- No existe en la Proposición de Clasificación certificado de calibración del receptor de GPS utilizado.

- El representante de la Administración no tiene capacidad para la referida presentación.

- No se ha señalizado ningún punto de traza en el campo.

- No se ha tomado la coordenada «Z¯ en los referidos trabajos.

- No se aporta documentación que acredite la anchura de las vías pecuarias.

- En el plano histórico no aparece ninguna toponimia.

Ante todas las alegaciones que se acaban de resumir hay que decir:

a) Con respecto a la falta de notificación, hay que remitirse a lo ya expuesto anteriormente sobre la misma cuestión.

b) Existe un estudio previo al Acuerdo de Inicio, de

conformidad con lo previsto en artículo 13.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. Este estudio comprende:

- Proyecto de Clasificación realizado por la empresa Omicrón, en diciembre de 1995.

- Minuta de campo facilitada por el Archivo Histórico

Provincial de Málaga de los primeros trabajos de campo

realizados.

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcaucín, aprobada por Orden Ministerial de 23 de abril de 1969.

- Proyecto de rectificación de Clasificación de 1976.

- Planos Catastrales a escala 1/5.000.

- Fotografía aérea del primer vuelo fotogramétrico de 1957.

- Toda la documentación solicitada al Instituto Geográfico Nacional.

c) El Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía no establece en su artículo 14 la obligatoriedad de tomar datos topográficos en los trabajos de clasificación de vías pecuarias, a diferencia de la regulación contenida en el artículo 19 del mismo Reglamento, a efectos del deslinde.

d) La persona designada para representar a la Administración es el Encargado de la Unidad Territorial de la Axarquía,

perfectamente cualificada para la labor que ha desarrollado.

Por otra parte, son funciones distintas la de representante de la Administración y la de Director de Obra y, por tanto, no tienen por qué ser la misma persona.

e) El artículo 14 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía no preceptúa que en las operaciones materiales de clasificación haya que realizar ninguna señalización sobre el terreno.

f) Ni la Ley ni el Reglamento de Vías Pecuarias, ya citados, establecen que para los trabajos de clasificación sea necesario el levantamiento topográfico del eje de la vía pecuaria objeto de clasificación.

g) La anchura de cada una de las vías pecuarias recogidas en la Proposición de Clasificación se corresponde con la establecida en el Fondo Documental obrante en el expediente, si bien han sido adecuadas a las máximas establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el artículo 5 del

Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

h) En los planos históricos aparecen topónimos que confirman la existencia de dichas vías pecuarias pero calificándolas como caminos.

7. La misma Asociación ASAJA-Málaga, antes citada, plantea en sus alegaciones algunas cuestiones sobre la Cañada Real de Málaga a Granada:

- No aparece en el plano histórico ninguna vía pecuaria al sur de la vía férrea.

- No existe referencia en el plano histórico de ninguna vía pecuaria que pase por el Cortijo de Las Puertas. Tampoco aparece el Abrevadero Las Puertas.

A estas cuestiones se ha de contestar según lo siguiente:

En uno de los planos aportados no aparece esta vía pecuaria al sur de la vía férrea, sino al norte de la misma. Esto se contradice con la documentación que obra en el Fondo

Documental, ya reiterado, utilizado como base para la presente clasificación.

En el plano histórico no existe referencia de que ninguna vía pecuaria pase por el Cortijo de Las Puertas, ni del abrevadero de Las Puertas. Se ha de decir que dicho plano constituye un planimétrico de la zona en el que el nivel de representación es muy bajo, y sólo aparecen reflejados los caminos, los ríos y la toponimia más destacada del lugar. No obstante, el trazado de la vía pecuaria propuesto y el abrevadero de Los Puertas se encuentran recogidos en el citado Fondo Documental.

8. Por último, respecto a la queja planteada por don Simeón Reina Moreno, en el acto de inicio de las operaciones

materiales, relativa a que el propietario del cortijo Las Puertas atraviesa su propiedad para acceder al mismo, hay que decir que ésta es una controversia que habrá que dirimir en la jurisdicción ordinaria.

Quinto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Ley/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de la Vía Pecuaria de las vías pecuarias núm., Cañada Real de Málaga a Granada, y núm., Vereda del Camino de Alhama, sitas en el término municipal de Alcaucín (Málaga), de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente, a través de los Anexos I, II y III.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS «CAÑADA REAL DE MALAGA A GRANADA¯ Y «VEREDA DEL CAMINO DE ALHAMA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCAUCIN, PROVINCIA DE MALAGA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ALCAUCIN (MALAGA)

Denominación: Cañada Real de Málaga a Granada.

Núm. inventario: 2900201.

Longitud (m): 1.993.

Anchura legal clasificación (m): 75.

Anchura clasificación correspondiente a este t.m. (m):.

Denominación: Vereda del Camino de Alhama.

Núm. inventario: 2900203.

Longitud (m): 2.669.

Anchura legal clasificación (m): 20.

Anchura clasificación correspondiente a este t.m. (m):.

Total longitud (m): 4.662.

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS «CAÑADA REAL DE MALAGA A GRANADA¯ Y «VEREDA DEL CAMINO DE ALHAMA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCAUCIN, PROVINCIA DE MALAGA

Vía Pecuaria núm. 1:

Nombre: Cañada Real de Málaga a Granada.

Anchura legal: 75 metros.

Dirección: Oeste-Noroeste.

Longitud total: 1.993 metros.

Penetra en el término municipal de Alcaucín desde el término de Periana donde se encuentra clasificada como Vía Pecuaria núm. denominada «Cañada Real de Málaga a Granada¯, cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial el

12.7.68, y publicado en el BOE de 2.8.68, además del BOP de

31.7.68.

La cañada real discurre por los terrenos de Rafael Molina Fernández en sus primeros metros para coger el eje del carril existente de unos 3,5 m de ancho situado junto a la parcela anteriormente citada, podemos observar en el margen derecho de la vía la existencia de un pozo y una torreta eléctrica y a nuestra izquierda la antigua vía del tren, hoy en día

desmantelada. Salimos de dicha propiedad para entrar en parcela de labor propiedad de Salvador Vega Guerrero, afectándole con una pequeña plantación de olivar. Seguidamente nos adentramos en terrenos de Simeón Reina Moreno, con pastos, bolinas y matorral, se aprecia una gran cantidad de rocas diseminadas por dicha parcela, la cañada va prácticamente paralela a la vía férrea.

Cruzamos una vaguada en el que se aprecia juncos, y nos dirigimos hacia el cortijo de «Las Puertas¯ en la que destaca unos olmos de gran altura, junto a ellos se encuentra situado el «Abrevadero de Las Puertas¯ de piedra con 4 pilas. Coge como eje de la vía una valla metálica existente.

El eje de la vía sigue por una valla existente para seguir por un camino abandonado por el cual discurre unos 50 m

aproximadamente, para volver a coger como eje el mismo vallado anterior, a la derecha se observa dos grandes rocas existentes junto a bolinas y un chalet en construcción, a la izquierda se observa la vía férrea abandonada. Desembocamos en un carril existente, cogemos como eje de la cañada el margen izquierdo de dicho camino de unos 3,50 m de ancho. Continuamos por el mismo dirección Este, se observa a mano izquierda un poste de 1,5 m de altura que lleva un cable eléctrico, éste se encuentra a 3 m del eje de la vía. Continuamos por dicho carril que empieza a estar hormigonado, a la izquierda apreciamos un pozo encalado esférico junto a una vivienda caracterizada por estar elaborada de madera, dicho carril desemboca en la carretera comarcal 335, transcurridos por la misma unos 25 m por el eje de dicha carretera para salir a mano derecha de la misma junto a un muro de contención, que sirve de soporte de las tierras del talud, transcurrimos a través de una senda desde el que se observa a mano derecha una finca de olivar y un pequeño valle que se dirige al arroyo «Cárdenas¯, continuamos por dicha senda de 1 m de ancho entre zarzas y algún palmito hasta enganchar con la VP.2, que procede del término de La Viñela y cruza todo el término de Alcaucín, asciende por el boquete de Zafarraya dirección Norte, hasta desembocar en la carretera comarcal 335, y penetrar en el término municipal de Ventas de Zafarraya provincia de Granada donde conecta con la vía pecuaria núm. denominada «Cañada Real de Málaga¯, cuyo proyecto de

clasificación fue aprobado por Orden Ministerial en el año 1959 y publicado en el BOE el 29.8.59.

Vía Pecuaria núm.:

Nombre: Vereda del Camino de Alhama.

Anchura legal: 20 metros.

Dirección: Oeste-Noroeste.

Longitud total: 2.669 metros.

Parte de la vía pecuaria núm. 2 del término municipal de Alcaucín «Vereda del Camino Viejo de Granada¯, desde el cortijo de los Pavitos, cogemos un carril en desuso de unos 6 m de ancho, en cuyos primeros metros observamos a nuestra izquierda una torreta metálica de electricidad y a la derecha grandes rocas. En los primeros metros observamos cómo las piedras sueltas han sido acopiadas a ambos márgenes de la vía pecuaria, limitando la misma.

En el margen derecho observamos la «Loma de la Monja¯ y a la izquierda parcela con plantación de olivar joven, continuamos por la vía y en el punto 0 + 300, aproximadamente, apreciamos cultivos de almendros a la derecha.

El firme en este punto es bastante irregular, bastante

pedregoso, en el margen izquierdo finaliza la parcela de olivar que traíamos paralela a la vía para continuar con monte bajo, con retamas, bolinas, etc.

Avanzando por la vía pecuaria acaba la parcela de almendros y se inicia un murete de roca situado a escasos 3 m del eje y con una longitud de unos 20 m de longitud, éste se encuentra aproximadamente a unos 500 m del inicio de la vía pecuaria.

Al final de dicho muro arranca un carril que sale a nuestra izquierda perpendicular al eje de la vía, a la derecha se observa monte bajo y juncos junto a un pequeño arroyo, nos encontramos a unos 50 m de la falda de la loma de la monja.

La anchura es de 5 m continúa unos 200 m más aproximadamente hasta que el carril por el que circulábamos se interrumpe por una plantación de olivos jóvenes. Apreciamos a nuestra derecha algunos altos olmos tras la cual se observa unos olivares en la falda de los montes de la loma, al frente observamos las primeras edificaciones del barrio del Espino, a escasos metros gira la vía penetrando en una plataforma limitada por el margen izquierdo por un murete de piedras. Este camino pedregoso continúa ascendiendo ligeramente hacia «El Espino¯, los últimos

100 m se estrecha fuertemente llevando a escasos 2 m del eje de la realenga el eje de una torrentera.

Aproximadamente en el punto 1 + conecta con la carretera existente que se dirige a la barriada del Espino tomándola como eje la misma, tras pasar cultivos de viñas a la derecha penetra en el núcleo del Espino por el que discurre unos 100 m, saliendo del mismo a través de un carril terrizo de unos 3,5 m de ancho tras dejar a mano izquierda una fuente existente. Iniciando el recorrido por el mismo observamos a mano derecha una antigua acequia de roca que discurre paralela a la vía, mientras que a la izquierda observamos una pequeña alambrada de escaso 1 m de altura, finalizando el mismo unos 50 m más adelante.

Continuamos por el mismo pasando junto a un abrevadero formado por 3 pilas conectada con una goma a una arqueta. Continuamos en ascenso por dicho carril para dejar a nuestra izquierda el Pico del Puerto y tras dejar la fuente de la Higuera a nuestra izquierda llegar al término municipal de Ventas de Zafarraya, provincia de Granada, entre huertas existentes de diferentes cultivos, en donde conecta con el camino de Vélez que a su vez conecta con la vía pecuaria núm. 2 denominada «Vereda del Vicario¯, cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial el 20.5.1959, publicándose en el BOE de 29.5.59.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS «CAÑADA REAL DE MALAGA A GRANADA¯ Y «VEREDA DEL CAMINO DE ALHAMA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCAUCIN, PROVINCIA DE MALAGA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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