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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
«LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 2002
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
La puesta en circulación el 1 de enero de 2002 del euro como moneda de curso legal exige que el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002 sea elaborado en la referida unidad monetaria y será por tanto el primer presupuesto que utiliza como unidad de cuenta el euro.
Para este ejercicio, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se plantea como principales objetivos, contribuir a la segunda modernización de Andalucía, mantener la cohesión social y reforzar la cooperación con las ciudades y municipios andaluces.
Contribuir a la segunda modernización de Andalucía implica realizar acciones que tengan por objeto hacer posible un nuevo proceso de transformación económica y social.
Así, en el ámbito económico, se priorizarán las actuaciones destinadas a facilitar la incorporación de nuevas tecnologías, la promoción de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico, así como las acciones de apoyo a la internacionalización de la empresa andaluza.
Este conjunto de actuaciones han sido consensuadas con los agentes económicos y sociales en el V Acuerdo de Concertación Social con el que se pretende contribuir a que Andalucía mantenga, ante un escenario de desaceleración económica internacional, un dinamismo económico más intenso que el conjunto europeo. Es decir, que se prosiga el proceso de convergencia real con la Unión Europea, especialmente en la creación de empleo estable y de calidad.
En el ámbito social, el proceso de modernización se concreta en la creación de una oferta suficiente y de calidad de servicios de apoyo a la familia, mediante la promoción de medidas que den una respuesta eficaz a las nuevas demandas que surgen a partir de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, los cambios demográficos y la modificación del propio concepto de familia.
En cuanto al segundo objetivo, avanzar en la cohesión social, se priorizarán aquellas políticas dirigidas a
fortalecer la cobertura de los servicios básicos,
como son la sanidad, la educación y los servicios
sociales, incidiendo especialmente en el aumento de
la calidad en la prestación de estos servicios.Hay
que destacar, asimismo, la apuesta que en el presente
ejercicio se realiza para la mejora y modernización
de la Justicia, ya iniciada en el 2001, dotándola de
medios materiales y personales suficientes para dar
un salto cualitativo en la prestación de este
servicio.
Por último, se reforzará la cooperación con las
ciudades y municipios, priorizando las políticas que
tengan por objeto incrementar y mejorar las
infraestructuras básicas municipales que inciden
directamente en la calidad de vida de los ciudadanos.
Es importante destacar que, en base al Acuerdo
bilateral alcanzado por esta Comunidad Autónoma con
el Gobierno de la Nación, éste es el primer
presupuesto que incorpora el acuerdo sobre el nuevo
Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas
de Régimen Común, que se adoptó en el Consejo de
Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001.
Los nuevos recursos que aporta el Sistema de
Financiación y la moderación en el crecimiento del
gasto corriente permiten incrementar la formación del
ahorro y maximizar los créditos para inversiones, de
modo que éstas crecen casi el doble que el
Presupuesto, lo que permite superar el 3% de PIB
andaluz y supone de nuevo alcanzar un máximo
histórico.
La consecución de todos estos objetivos va a ser
compatible con mantener la senda del equilibrio
presupuestario, iniciada en el 2001, de tal manera
que en el presupuesto para el año 2002 el déficit no
financiero es cero.
I I
El articulado de la Ley consta de 32 artículos
distribuidos en siete títulos, complementándose con
cuatro disposiciones adicionales y cuatro
disposiciones finales.
El título I, De los créditos iniciales y sus
modificaciones, regula el ámbito del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma, la aprobación de los estados
de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de
sus Organismos Autónomos de carácter administrativo,
los presupuestos de explotación y capital de las
sociedades mercantiles de participación mayoritaria
directa y de las entidades de derecho público, la
cifra de beneficios fiscales, normas especiales de
vinculación para determinados créditos y aquellos
créditos que tendrán la condición de ampliables para
el ejercicio 2002.
Por último, se mantiene la regulación de ejercicios
anteriores del régimen presupuestario del Servicio
Andaluz de Salud en base a la formulación de un
contrato programa, introduciendo como novedades el
deber de dar cuenta mensual de la ejecución del
presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de
Salud.
La función interventora a que se refiere el apartado
anterior podrá ejercerse aplicando técnicas de
muestreo, mediante el procedimiento que determine al
efecto la Intervención General.
11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por
la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con
cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma,
estarán obligados a hacer constar en toda información
o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto
de la subvención que la misma está subvencionada por
la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u
Organismo Autónomo que la ha concedido, en la forma
que reglamentariamente se establezca.
Asimismo, en los supuestos de subvenciones
financiadas por los fondos comunitarios, los
beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones
que sobre información y publicidad se dicten por la
Unión Europea.
Las normas reguladoras de concesión de subvenciones
recogerán esta obligación.
Artículo 19. Financiación complementaria en los
conciertos educativos de régimen singular.
La cantidad a percibir de los alumnos en concepto de
financiación complementaria a la proveniente de los
fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de
niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de
enseñanza reglada, es de 18,03 euros alumno/mes
durante diez meses, en el período comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el
número máximo de alumnos por unidad, fijado para cada
nivel educativo, en el Real Decreto 1004/1991, de 14
de junio, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan enseñanzas de
régimen general no universitario.
Para el caso de aquellos centros que tengan
matriculados un número de alumnos por unidad inferior
al establecido en el citado Real Decreto, previa
acreditación documental, se procederá a la
regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros,
consecuencia del cobro a los alumnos de estas
cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la
abonada directamente por la Administración para la
financiación de los -Otros Gastos-, de tal modo que
la financiación total de dicho componente por unidad
concertada no supere en ningún caso lo establecido en
el módulo económico fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para los respectivos niveles de
enseñanza.
Artículo 20. Régimen de financiación de la
actividad de las empresas de la Junta de Andalucía
con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y
sus Organismos Autónomos.
1. La financiación de la actividad de las empresas de
la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del
Presupuesto, podrá realizarse, mediante
transferencias de financiación, de explotación o de
capital, mediante subvenciones regladas o
excepcionales o a través de encargos de ejecución de
actuaciones de competencia de las Consejerías u
Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin
perjuicio de las obras o servicios por administración
que les sean encomendados a las empresas, cuando
actúen como medio propio de la Administración, de los
contratos de los que puedan resultar adjudicatarias y
de los ingresos que puedan percibir por cualquier
otro medio.
2. Las transferencias de financiación se
identificarán a favor de la entidad de que se trate
mediante una codificación específica en la
clasificación económica de los estados de gastos del
Presupuesto y se abonarán en función del calendario
de pagos aprobado por la Consejería de Economía y
Hacienda.
3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las
transferencias de financiación podrán ser objeto de
modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación comporte una alteración
en más o en menos del 20% del Presupuesto de
Explotación o de Capital de la entidad, la
modificación presupuestaria deberá acordarla el
Consejo de Gobierno.
b) En caso contrario, se aplicará el régimen
ordinario de competencias en materia de
modificaciones presupuestarias.
c) El órgano que apruebe la modificación deberá
pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca
en el correspondiente presupuesto de explotación o de
capital y en el programa de actuación, inversión y
financiación de la entidad.
De la modificación del presupuesto de la entidad y
del programa se dará cuenta, en su caso, a la
Consejería de Economía y Hacienda.
4. La concesión de subvenciones regladas o
excepcionales a favor de las entidades a las que se
refiere este artículo se realizará de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Título VIII de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores y lo dispuesto en sus normas específicas,
las empresas de la Junta de Andalucía, en el marco de
sus estatutos y objeto social, podrán gestionar
actuaciones de competencia de las Consejerías u
Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, que
serán financiados con cargo a los créditos
establecidos en las distintas secciones
presupuestarias.
La gestión de estas actuaciones se someterá a las
siguientes condiciones y trámites:
a) Se formalizará a través de encargos de ejecución
por las personas titulares de las Consejerías y los
presidentes directores de los Organismos Autónomos
correspondientes, en los que figurarán los
compromisos y obligaciones que asumiere la empresa
así como las condiciones en que se realiza el
encargo.
b) La determinación del importe de la actuación se
efectuará según valoración económica definida en el
proyecto correspondiente o del presupuesto técnico de
actuación. En ningún caso podrá ser objeto de encargo
de ejecución la contratación de suministros.
c) El pago se realizará con la periodicidad
establecida en el encargo de ejecución y conforme a
la actuación efectivamente realizada.
No obstante, podrá efectuarse un anticipo de hasta el
10% de la primera anualidad correspondiente a cada
encargo de ejecución, de acuerdo con lo establecido
en la letra b) de este apartado.
d) Los gastos generales y corporativos de las
empresas podrán ser imputados al coste de las
actuaciones encargadas, hasta un máximo de un 6% de
dicho coste.
En las actuaciones financiadas con fondos procedentes
de la Unión Europea, deberá asegurarse la
elegibilidad de estos gastos de acuerdo con lo
establecido en la normativa comunitaria.
Artículo 21. Contratación de personal laboral
temporal durante el año 2002.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes que no puedan ser atendidas por el personal
laboral fijo, podrá contratarse personal laboral
durante el ejercicio 2002 para programas específicos
o relativos a necesidades estacionales no superiores
al citado período. Dichas contrataciones se
efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto de
Gastos de la Junta de Andalucía, debiendo acreditarse
por la Consejería competente la existencia de crédito
para tal fin. Los citados programas necesitarán la
autorización previa de la Consejería de Justicia y
Administración Pública.
En cualquier caso, los contratos de este tipo
finalizarán automáticamente al vencer su plazo
temporal o al desaparecer la causa que originó su
formalización.
TITULO IV
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 22. De los avales.
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de
Andalucía durante el ejercicio del año 2002 por
operaciones de crédito concedidas por entidades
crediticias a Corporaciones Locales e instituciones
que revistan especial interés para la Comunidad no
podrá exceder de veintiún millones de euros
(21.000.000 euros).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o
institución que revista especial interés para la
Comunidad garantías que superen el 10% consignado en
este apartado. Del mismo modo, no podrán ser
beneficiarias de dichas garantías las Corporaciones
Locales acogidas a las medidas de saneamiento
contempladas en el Decreto 461/1994, de 7 de
diciembre.
2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta
de Andalucía durante el año 2002 a sus empresas
públicas, por operaciones de endeudamiento, hasta un
importe máximo de ochenta y ocho millones de euros
(88.000.000 euros) más gastos financieros, por plazo
superior a un año.
Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior
se incluye:
a) La garantía de la Junta de Andalucía a la
Empresa Pública de Suelo de Andalucía por operaciones
de endeudamiento, hasta un importe máximo de quince
millones de euros (15.000.000 euros) más gastos
financieros para sus programas de promoción de suelo
y vivienda.
b) La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa
Pública Instituto de Fomento de Andalucía para
operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo
de setenta millones de euros (70.000.000 euros) más
gastos financieros, de los que veinte millones de
euros (20.000.000 euros) corresponderán a una
operación de endeudamiento con el Banco Europeo de
Inversiones con destino a préstamos a empresas para
financiar inversiones productivas.
c) La garantía de la Junta de Andalucía a las
restantes empresas públicas, por operaciones de
endeudamiento hasta un importe máximo de tres
millones de euros (3.000.000 euros) más gastos
financieros para el cumplimiento de sus fines.
3. La autorización de los avales contemplados en
los apartados anteriores corresponderá al Consejo de
Gobierno, a propuesta conjunta del titular de la
Consejería de Economía y Hacienda y del titular de la
Consejería competente por razón
de la materia, y serán formalizados por el titular de
la Consejería de Economía y Hacienda.
4. En caso de modificación, refinanciación o
sustitución de operaciones de endeudamiento de
empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad
Autónoma, se autoriza al titular de la Consejería de
Economía y Hacienda para que modifique las
condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas
características de la operación, siempre que no
supongan un incremento del riesgo vivo.
5. Durante el ejercicio del año 2002, el importe
máximo de los avales a prestar por el Instituto de
Fomento de Andalucía, bien directamente o a través de
sus sociedades, por operaciones de crédito
concertadas por empresas, será de dieciocho millones
de euros (18.000.000 euros).
Cada aval individualizado no representará una
cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.
No podrán concurrir en una misma empresa avales que
superen el 25% del importe consignado en este
apartado.
6. El Instituto de Fomento de Andalucía comunicará
trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y
Política Financiera de la Consejería de Economía y
Hacienda el importe y las características principales
de los avales que otorguen, así como las variaciones
que en los mismos se produzcan.
Artículo 23. Créditos afectados por tasas y otros
ingresos.
Con cargo a créditos figurados en los estados de
gastos de la Junta de Andalucía o de sus Organismos
Autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen
de gastos tenga correlación con el importe de tasas,
cánones y precios públicos liquidados por los mismos,
o que por su naturaleza o normativa aplicable deban
financiarse total o parcialmente con unos ingresos
específicos y predeterminados, tales como los
provenientes de transferencias finalistas,
subvenciones gestionadas o de convenios con otras
Administraciones, sólo podrán gestionarse sus gastos
en la medida en que vaya asegurándose su
financiación.
A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda
determinará los conceptos presupuestarios y el
procedimiento de afectación para cada caso.
Artículo 24. Anticipos a Corporaciones Locales.
1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la
Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sobre
las solicitudes presentadas por las Corporaciones
Locales, podrá excepcionalmente efectuar pagos
anticipados de tesorería a éstas, a cuenta de
recursos que hayan de percibir con cargo al
Presupuesto por participación en tributos del Estado.
El importe total de los anticipos a conceder no podrá
rebasar doce millones cincuenta mil euros (12.050.000
euros). Su amortización, mediante deducción efectuada
al pagar las correspondientes participaciones, se
calculará de forma que el anticipo quede reintegrado
dentro del plazo de un año a partir de la recepción
del mismo.
2. La suma de pagos anticipados no podrá sobrepasar,
para cada Corporación, el 25% de su participación en
los tributos del Estado del ejercicio en el cual se
solicite, ni ser superior a novecientos mil euros
(900.000 euros).
No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese
obtenido otro anticipo en los dos años anteriores, a
contar desde la fecha de su concesión.
3. Con independencia de la obligación establecida en
el artículo 32 de esta Ley, la Consejería de Economía
y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones,
trimestralmente, al Consejo Andaluz de Municipios.
Artículo 25. De la Deuda Pública y de las
operaciones de crédito.
1. Se autoriza, previa propuesta del titular de la
Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de
Gobierno a establecer las siguientes operaciones de
endeudamiento:
a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus
características, entre las que podrá incluirse la
condición de segregables de los títulos emitidos, o
concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea
la forma como se documenten, tanto en operaciones en
el interior como en el exterior, hasta el límite de
seiscientos dieciséis millones doscientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta euros (616.234.440
euros), previstos en el estado de ingresos del
Presupuesto, con destino a la financiación de
operaciones de capital incluidas en las
correspondientes dotaciones del estado de gastos.
La emisión o, en su caso, la formalización de las
operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o
fraccionadamente en los ejercicios de 2002 ó 2003 en
función de las necesidades de Tesorería.
b) Acordar operaciones de refinanciación, canje,
reembolso anticipado o prórroga relativas a las
operaciones de endeudamiento existentes con
anterioridad o concertadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el
plazo inicialmente concertado, con la finalidad de
obtener un menor coste financiero, una mejor
distribución de la carga financiera o prevenir los
posibles efectos negativos derivados de las
fluctuaciones en las condiciones del mercado.
Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el
mercado secundario de valores negociables, de Deuda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con
destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así
como las operaciones de canje, podrán tener
igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a
determinadas emisiones en circulación o posibilitar
la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a
las actuales condiciones de los mercados financieros.
Las operaciones de refinanciación habrán de
contabilizarse de forma extrapresupuestaria.
c) Solicitar de la Administración General del Estado
anticipos a cuenta de recursos que se hayan de
percibir por la Junta de Andalucía, cuando, como
consecuencia de las diferencias de vencimiento de los
pagos e ingresos derivados de la ejecución del
Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de
Tesorería.
d) Acordar la realización de operaciones de crédito,
por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir
necesidades transitorias de Tesorería. El límite de
endeudamiento vivo por operaciones de esta
naturaleza, sea cual fuere la forma en que se
documente, será como máximo el establecido en el
artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se faculta al titular de la Consejería de
Economía y Hacienda para concertar operaciones
financieras que por su propia naturaleza no
incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a
asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda
a largo plazo, existente con anterioridad o
formalizada a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, tales como permutas financieras,
opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra
operación de cobertura de tipos de cambios o de
interés, pudiendo delegar esta facultad en el
Director General de Tesorería y Política Financiera.
Artículo 26. De las operaciones de crédito de
empresas públicas.
1. Durante el ejercicio del año 2002, se autoriza al
titular de la Consejería de Economía y Hacienda a
establecer las siguientes operaciones de
endeudamiento:
a) Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a
contraer préstamos con entidades financieras públicas
o privadas y a emitir obligaciones o títulos
similares en los términos del artículo quinto de la
Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del mismo y
hasta un importe máximo de setenta millones de euros
(70.000.000 euros), de los que veinte millones de
euros (20.000.000 euros) se destinarán a garantizar
una operación de endeudamiento con el Banco Europeo
de Inversiones con destino a préstamos a empresas
para financiar inversiones productivas.
b) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de
Andalucía a contraer préstamos con entidades
financieras públicas o privadas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 17, apartado e), de sus
Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de
mayo, hasta el límite de sesenta millones de euros
(60.000.000 euros) para el cumplimiento de sus fines.
c) Facultar a la Empresa Pública de Puertos de
Andalucía, a la Empresa Pública Hospital de la Costa
del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de
Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto
Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias
Sanitarias, al Instituto de Fomento de Andalucía, a
la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales
y a la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de
Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur
Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., a realizar
operaciones de crédito por plazo inferior a un año,
con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de
Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por
operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la
forma en que se documente, será como máximo del 12%
de sus presupuestos de explotación.
d) Facultar a la Empresa Pública de la Radio y
Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales
Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A.,
a concertar operaciones de crédito hasta un importe
máximo de dieciocho millones de euros (18.000.000
euros) por plazo inferior a un año, con destino a
atender las necesidades transitorias de tesorería
derivadas de posibles contingencias fiscales por
devolución de impuestos a dichas empresas por la
Hacienda Pública Estatal.
2. Las empresas públicas de la Junta de Andalucía
deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y
Política Financiera de la Consejería de Economía y
Hacienda, con carácter trimestral, información
relativa a la situación de su endeudamiento.
Artículo 27. Operaciones financieras activas.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda
para concertar operaciones financieras activas que
tengan por objeto rentabilizar fondos que
ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos,
pudiesen estar temporalmente inmovilizados.
TITULO V
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 28. Tasas.
Se eleva para el año 2002 el importe de las tasas de
cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía
hasta la cantidad que resulte de la aplicación del
coeficiente uno coma cero dos (1,02) a la cuantía
exigible para el año 2001.
TITULO VI
DEL TRASPASO Y DELEGACION DE
COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO
Artículo 29. Atribución y delegación de
competencias a las Entidades Locales.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta
del titular de la Consejería de Economía y Hacienda,
para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas,
transfiriendo los créditos procedentes a favor de las
Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se
concreten las partidas y cuantías en los
correspondientes decretos de traspaso de servicios a
que se refiere la disposición adicional cuarta de la
Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las
Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y
las Diputaciones Provinciales de su territorio.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de
la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación
de las transferencias y minoración de créditos
inherentes al traspaso de servicios a las
Diputaciones Provinciales.
3. En los traspasos de los servicios por delegación
de competencias a Diputaciones Provinciales, se
aplicarán las mismas normas de los apartados
anteriores.
4. En el marco del Pacto Local y para articular su
desarrollo, se autoriza al titular de la Consejería
de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía las
adaptaciones que sean necesarias para transferir a
favor de las Entidades Locales las partidas y
cuantías que correspondan, en los procesos de
traspaso y delegación de competencias, siempre que
las mismas queden expresamente determinadas en los
correspondientes acuerdos.
De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía
y Hacienda, la aprobación de las transferencias y
minoraciones de créditos correspondientes.
Artículo 30. Asunción de nuevas competencias.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería
correspondiente, y previo informe de la de Economía y
Hacienda, podrá autorizar la habilitación de créditos
en los conceptos y por las cuantías que se determinen
en los decretos aprobatorios de traspaso de
competencias de una Diputación Provincial del
territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la
Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad
Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales
de su territorio, una vez se realice la asunción
material de los correspondientes servicios.
Artículo 31. Abono de liquidación.
Las cantidades que se deban satisfacer por la
Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones
Provinciales y demás Entidades Locales de su
territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de
servicios previsto en la Ley Reguladora de las
Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y
las Diputaciones Provinciales de su territorio, así
como las derivadas del Pacto Local, se determinarán
mediante liquidaciones trimestrales. En estas
liquidaciones se tendrán en cuenta, para su
compensación, los créditos a favor y en contra de una
u otras entidades, derivados del traspaso o
delegación de competencias, funciones y servicios que
se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro
del primer mes siguiente al trimestre de referencia.
TITULO VII
DE LA INFORMACION AL PARLAMENTO
DE ANDALUCIA
Artículo 32. Información al Parlamento de
Andalucía.
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a
la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del
Parlamento de Andalucía:
a) Relación de expedientes de modificaciones
presupuestarias aprobados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
b) Relación de los gastos de inversiones reales y de
las autorizaciones para contratar, que por razón de
la cuantía corresponda al Consejo de Gobierno.
c) Relación de avales que haya autorizado en el
período, en la que se indicará singularmente la
entidad avalada, importe del aval y condiciones del
mismo.
d) Los expedientes de modificación de plantillas
presupuestarias aprobados en virtud del apartado 2
del artículo 14 de esta Ley.
2. La Consejería de Economía y Hacienda deberá
remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuestos del Parlamento de Andalucía la siguiente
información:
a) Con carácter trimestral se comunicarán:
- Los expedientes de modificaciones presupuestarias
aprobados de acuerdo con lo establecido en el
artículo 47 de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Las operaciones financieras activas a que se
refiere el artículo 27 de la presente Ley para
rentabilizar fondos.
- Situación de endeudamiento, remitida por las
empresas de la Junta de Andalucía a dicha Consejería
en virtud de lo previsto en el apartado 2 del
artículo 26 de esta Ley.
- Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a
cuenta de los recursos que hayan de percibir con
cargo al Presupuesto, por participación en tributos
del Estado.
b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de
los siguientes asuntos:
- Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se
adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de
la deuda y las condiciones de amortización.
- Operaciones de refinanciación, canje, reembolso
anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas
en la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de esta
Ley.
- Autorizaciones e informes previstos en el artículo
13 de esta Ley, que contemplen incremento de
retribuciones para el personal al servicio de la
Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos,
Universidades de titularidad pública de competencia
de la Comunidad Autónoma y empresas públicas.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor
conocimiento por parte del Parlamento de la actividad
de la Administración Autónoma, las Consejerías,
Organismos Autónomos, empresas públicas y otras
entidades, órganos o servicios dependientes de los
anteriores, remitirán un ejemplar de todas las
publicaciones unitarias o periódicas editadas por las
mismas a los Servicios de Biblioteca y Documentación
del Parlamento, así como a los diferentes Grupos
parlamentarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Asignaciones complementarias.
1. La previsión que figura en el estado de ingresos
relativa a las asignaciones complementarias para
asegurar el nivel mínimo de los servicios
transferidos, a que se refiere la disposición
adicional segunda del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, tiene la consideración de anticipo a
cuenta de la cuantía que para las mismas fije la
Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.
2. Los créditos incluidos en el Servicio 07
«Asignaciones complementarias. Disposición adicional
segunda del Estatuto¯ de los estados de gastos del
Presupuesto sólo se considerarán disponibles en la
medida en que la cuantificación de los mismos sea
determinada por la Comisión Mixta Paritaria Estado-
Comunidad Autónoma.
3. En el caso de que al final del ejercicio no se
haya producido la fijación de la cuantía de las
asignaciones complementarias a que se refiere el
apartado 1, que permita el reconocimiento del derecho
por la totalidad de las previsiones de ingresos en el
concepto correspondiente del Presupuesto de Ingresos,
se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda
para realizar las siguientes operaciones:
a) Anular las previsiones de ingresos por el
importe no reconocido en el concepto 402
«Asignaciones para el nivel mínimo de servicios
(Disposición adicional segunda del Estatuto de
Autonomía)¯.
b) Anular los créditos a que se refiere el apartado
2, que no se hayan ejecutado, por el mismo importe
del apartado a) anterior.
Segunda. Límite de las obligaciones reconocidas.
El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año
2002 con cargo al Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía no podrá superar la cuantía
total de los derechos reconocidos en el ejercicio.
El resultado de la operación regulada en el párrafo
anterior se hallará excluyendo los ingresos de
carácter finalista y los créditos financiados con los
mismos.
Ver PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
PARA EL AÑO 2002
en fascículo 2 de 2 de este mismo número
Tercera. Reorganizaciones administrativas.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a
efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de
Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las
adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia
de reorganizaciones administrativas, mediante la
creación de secciones, servicios y conceptos
presupuestarios, así como de entes públicos, y para
realizar las modificaciones de créditos
correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará
lugar a incremento en los créditos del Presupuesto,
ni a variación de la naturaleza económica del gasto.
Cuarta. Complementos personales y transitorios.
Los complementos personales y transitorios y
cualquier otro concepto retributivo distinto de los
previstos en el artículo 46 de la Ley de Ordenación
de la Función Pública de la Junta de Andalucía que,
con otra denominación, cumpla una función análoga a
aquellos, incluidos los complementos transitorios de
antigüedad, serán absorbidos por los incrementos
retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo
largo del ejercicio presupuestario y los derivados
del cambio de puesto de trabajo o de la modificación
en los complementos de destino o específicos de los
mismos.
A los efectos anteriores no se considerarán el
incremento general del 2% establecido en el título
II, los trienios, el complemento de productividad ni
las gratificaciones por servicios extraordinarios.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de
esta disposición y a los efectos de la absorción
prevista, para el ejercicio 2002, el incremento de
retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de
lo establecido en el número 5 del artículo 8 de esta
Ley sólo se computará en el 50% de su importe.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Adaptaciones técnicas.
1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda
a efectuar en el estado de ingresos las adaptaciones
técnicas necesarias, para la correcta clasificación y
cuantificación de las estimaciones de los derechos
económicos que se prevén liquidar en concepto de
Fondo de Suficiencia y de los ingresos derivados de
la cesión de nuevos tributos, una vez que la
Comunidad Autónoma de Andalucía adopte como propio,
en el seno de la Comisión Mixta Estado-Comunidad
Autónoma, el nuevo Sistema de Financiación Autonómica
y se proceda a fijar la financiación que corresponde
a cada uno de los nuevos conceptos.
2. Asimismo, en el supuesto de que las estimaciones
previstas en el estado de ingresos del Presupuesto
por los citados conceptos sean superiores a la fijada
en la referida Comisión Mixta, se autoriza al Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía
y Hacienda, a emitir deuda pública o a acordar la
realización de operaciones de crédito, en cuantía
suficiente para cubrir la diferencia.
Segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a
propuesta del titular de la Consejería competente en
cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta
Ley.
Tercera. Vigencia.
El título II, De los créditos de personal, contiene
una serie de normas referidas al régimen de las
retribuciones del personal al servicio de la Junta de
Andalucía, y la repercusión que tiene en el mismo el
incremento anual de éstas, que para el ejercicio 2002
se ha cifrado en un 2%.
Otras normas de interés, que se incluyen en este
título, son las relativas a determinación o
modificación de retribuciones, plantilla
presupuestaria, autorización de los costes de
personal de las Universidades de titularidad pública
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
retribuciones del personal al servicio de la
Administración de Justicia, perteneciente a los
Cuerpos de Médicos Forenses, Secretarios de Paz,
Oficiales, Auxiliares y Agentes, correspondientes al
ámbito competencial de la Comunidad Autónoma,
remitiéndose en este último caso a lo dispuesto en
los Presupuestos Generales del Estado en relación a
las retribuciones del personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia.
En el título III, De la gestión y control
presupuestarios, se recoge el establecimiento de la
cuantía mínima para la aprobación de gastos por el
Consejo de Gobierno y la autorización para la
contratación de personal laboral temporal, en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes.
Además, en este título, se introducen novedades en
materia de subvenciones para el año 2002. Por una
parte, en el caso de la prohibición de proponer el
pago de la subvención cuando no se haya justificado
subvenciones concedidas con anterioridad, se
especifica que debe tratarse de aquéllas concedidas
con cargo al mismo programa presupuestario por la
Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
De
otra parte, en materia de publicidad, se dispone que
no será necesaria la misma cuando el importe de la
subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta
euros (6.050 euros) y que las ayudas con cargo al
FEOGA-Garantía podrán ser objeto de un régimen
específico de publicidad.
Se regula la financiación complementaria en los
conciertos educativos de régimen singular, suscritos
para enseñanzas de niveles no obligatorios.
También se incluyen novedades en materia de régimen
de financiación de la actividad de las empresas de la
Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la
Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos,
financiación que podrá realizarse mediante
transferencias de financiación, de explotación o de
capital; mediante subvenciones regladas o
excepcionales, o a través de encargos de ejecución.
Por otra parte, se establece un régimen específico de
modificación de las partidas de gastos en las que se
incluyan dichas transferencias de financiación,
variando el órgano que debe acordarla en función de
la cuantía de la alteración. El órgano que acuerde la
modificación deberá pronunciarse sobre la incidencia
en el correspondiente presupuesto de explotación o de
capital y en el programa de actuación, inversión y
financiación de la entidad.
En el título IV, relativo a las operaciones
financieras, se regula el importe máximo de los
avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el
ejercicio 2002, tanto a Corporaciones Locales e
instituciones que revistan especial interés para la
Comunidad Autónoma como a sus empresas públicas.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y
Hacienda para modificar las condiciones de los avales
prestados en garantía de operaciones de endeudamiento
de empresas públicas en caso de modificación,
refinanciación o sustitución de tales operaciones,
así como para concertar operaciones financieras
activas con objeto de rentabilizar fondos que
ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos,
pudiesen estar temporalmente inmovilizados.
Por otra parte, se establece la posibilidad de que el
Consejo de Gobierno efectúe pagos anticipados de
Tesorería a las Corporaciones Locales, así como la
autorización, previa propuesta del titular de la
Consejería de Economía y Hacienda, para establecer
operaciones de endeudamiento, tales como emisión de
deuda pública amortizable; operaciones de
refinanciación, canje, reembolso anticipado o
prórroga de operaciones ya existentes; solicitud de
anticipos a cuenta a la Administración General del
Estado o acuerdos de realización de operaciones de
créditos a corto plazo para cubrir necesidades
transitorias de Tesorería.
Se autoriza, asimismo, la realización de operaciones
de crédito de las empresas públicas, que deberán
informar trimestralmente a la Consejería de Economía
y Hacienda de la situación de su endeudamiento.
El título V, De las normas tributarias, prevé el
incremento del importe de las tasas de cuantía fija
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre
la cantidad exigible para el 2001.
Los títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y
delegación de competencias, funciones y servicios
entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las
Entidades Locales de su territorio, y a la
información y documentación que debe remitirse al
Parlamento de Andalucía, respectivamente.
El contenido del texto articulado se completa con
cuatro disposiciones adicionales y cuatro finales.
Las primeras disponen la consideración de anticipo a
cuenta de la cuantía fijada en el estado de ingresos
a las asignaciones complementarias para asegurar el
nivel mínimo de servicios, y la prohibición de que el
conjunto de obligaciones reconocidas en el año 2002
con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía pueda superar la cuantía total de los
derechos reconocidos en el ejercicio.
Se autoriza, por otra parte, a la Consejería de
Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de
gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos
Autónomos, las adaptaciones que procedan como
consecuencia de reorganizaciones administrativas, sin
que den lugar a incremento en los créditos del
Presupuesto, ni a variación de la naturaleza
económica del gasto. La disposición adicional cuarta
establece la absorción de los complementos personales
y transitorios por los incrementos retributivos de
cualquier clase que se produzcan a lo largo del
ejercicio, excluyéndose, entre otros, el incremento
general de las retribuciones establecido en el título
II de la Ley.
Por último, en las disposiciones finales, se
establece la autorización a la Consejería de Economía
y Hacienda a efectuar, en el estado de ingresos, las
adaptaciones técnicas necesarias para la correcta
clasificación y cuantificación de las estimaciones de
los derechos económicos que se prevean liquidar en
concepto de cesión de nuevos tributos, una vez que la
Comunidad Autónoma de Andalucía haya adoptado como
propio el nuevo sistema de financiación autonómico;
la autorización al Consejo de Gobierno para emitir
deuda pública o acordar la realización de operaciones
de crédito, en el supuesto de que las estimaciones de
ingresos del Presupuesto por los conceptos antes
citados sean superiores a la fijada en Comisión
Mixta, por la diferencia; la autorización al Consejo
de Gobierno para el desarrollo normativo de la Ley;
la vigencia de los preceptos contenidos en la Ley y
la fecha de entrada en vigor de la misma.
TITULO I
DE LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ambito del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el ejercicio 2002 está integrado por:
a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de
Andalucía.
b) Los estados de ingresos y de gastos de los
Organismos Autónomos de carácter administrativo.
c) Los presupuestos de explotación y capital de las
empresas de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos
referidos al artículo 1 de la presente Ley.
1. Para la ejecución de los programas integrados en
los estados de gastos mencionados en los apartados a)
y b) del artículo 1 se aprueban créditos por importe
de dieciocho mil novecientos noventa y nueve millones
trescientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y
un euros (18.999.332.951 euros). La agrupación por
funciones de los créditos de estos programas,
expresada en euros, es la siguiente:
2. En los estados de ingresos referidos en los
apartados a) y b) del artículo 1 se recogen las
estimaciones de los derechos económicos que se prevén
liquidar durante el ejercicio presupuestario. La
distribución de su importe consolidado, expresado en
euros, se detalla a continuación:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20836)
3. En los estados de gastos referidos a los apartados
a) y b) del artículo 1 se incluyen los créditos con
un importe consolidado, expresado en euros, que tiene
el siguiente desglose:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20836)
4. Los estados de ingresos y gastos de los Organismos
Autónomos de carácter administrativo, expresados en
euros, tienen el siguiente detalle:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20836)
Artículo 3. Empresas de la Junta de Andalucía.
Los presupuestos de explotación y capital de las
empresas de la Junta de Andalucía participadas
directamente, expresados en euros, serán los
siguientes:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20836)
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos,
tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma
de Andalucía ascienden a doscientos cuarenta y un
millones trescientos diez mil euros (241.310.000
euros).
Artículo 5. Vinculación de los créditos.
En el ejercicio 2002 tendrán carácter vinculante con
el nivel de desagregación con que figuren en los
programas de gastos, además de los reseñados en el
artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes
créditos:
- Retribuciones del personal para sustituciones
tanto de funcionarios como de laborales.
- Retribuciones del personal laboral eventual.
- Atención continuada de los servicios sanitarios.
- Honorarios y compensaciones que se perciban por
encomienda de gestión y recaudación de ingresos.
- Publicidad y propaganda.
Artículo 6. Créditos ampliables.
Se declaran ampliables durante el ejercicio 2002 los
créditos para satisfacer:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las
aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus
Organismos Autónomos al régimen de previsión social
de su personal.
b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo
del tiempo de servicios realmente prestados a la
Administración.
c) Los sexenios del personal docente.
d) Los haberes del personal laboral, en cuanto
precisen ser incrementados como consecuencia de
aumentos salariales impuestos por normas legales, de
la aplicación del convenio colectivo laboral o de
resolución administrativa o judicial firme.
e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir
las personas y entidades a quienes la Junta de
Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus
ingresos, en la medida en que dichas compensaciones
vayan asociadas a la efectiva liquidación o
recaudación de dichos ingresos.
f) Los intereses, amortizaciones del principal y
gastos derivados de deuda emitida por la Junta de
Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los
pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el
vencimiento al que correspondan, a los respectivos
créditos del ejercicio económico corriente.
g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de
operaciones de crédito avaladas por la Junta de
Andalucía.
h) Las transferencias para la financiación de los
Organismos Autónomos, en la medida en que se
autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.
i) Los gastos de farmacia.
j) La devolución de las cantidades depositadas en
concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.
k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la
legislación procesal del Estado.
l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de
Solidaridad de los Andaluces.
m) Los fondos destinados a la subvención de las
instalaciones de energía solar.
Artículo 7. Régimen presupuestario de la Sanidad.
1. La Consejería de Salud formulará un contrato-
programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las
empresas públicas que tenga adscritas, en el que se
fijarán las directrices de actuación, los objetivos a
alcanzar y los recursos que para ello se asignan.
Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio
Andaluz de Salud y las empresas públicas
desarrollarán en consonancia los contratos-programas
con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con
su organización respectiva, mediante los que se
establecerán sus propios objetivos internos, así como
la asignación de recursos.
En dichos contratos-programas, se establecerán a su
vez los indicadores necesarios que posibiliten el
seguimiento del grado de realización de los objetivos
definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter
limitativo de los créditos asignados.
2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de
Salud que cuenten con gestión desconcentrada les
serán asignados los créditos iniciales de los
distintos programas que sean necesarios para el
desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta
de distribución formulada por la Consejería de Salud
a la de Economía y Hacienda.
3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la
Consejería de Economía y Hacienda, con carácter
mensual, del nivel de ejecución de los créditos
distribuidos, así como del grado de cumplimiento de
los objetivos señalados y, en su caso, de las
desviaciones producidas.
Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la
ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio
Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los
centros gestores de ingresos.
4. El titular de la Consejería de Economía y Hacienda
podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio
Andaluz de Salud, por los ingresos recaudados por
prestación de servicios que superen las previsiones
del estado global de ingresos del Organismo, para su
destino a gastos de inversión.
A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la
recaudación efectiva producida durante el primer
semestre del ejercicio, sumándole la del último
semestre del ejercicio anterior.
TITULO II
DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
Artículo 8. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este artículo,
constituyen el sector público andaluz:
a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus
Organismos Autónomos.
b) Las empresas de la Junta de Andalucía a las que se
refiere el artículo 6 de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
c) Las Universidades de titularidad pública
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Con efectos de 1 de enero del año 2002, las
retribuciones íntegras del personal al servicio del
sector público andaluz experimentarán un incremento
global del 2% con respecto a las del año 2001, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen
crecimientos retributivos superiores a los que se
establecen en el presente apartado o en las normas
que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario
las cláusulas que se opongan al presente artículo.
3. Con efectos de 1 de enero del año 2002, la cuantía
de los componentes de las retribuciones del personal
del sector público andaluz, excepto el sometido a la
legislación laboral, experimentará el siguiente
incremento con respecto a la establecida para el
ejercicio 2001:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así
como las complementarias de carácter fijo y periódico
asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen,
experimentarán un incremento del 2%, sin perjuicio,
en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones
complementarias cuando sea necesario para asegurar
que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la
relación procedente con el contenido de especial
dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones
complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del
2%, sin perjuicio de las modificaciones que se
deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de con
secución de los objetivos fijados para el mismo y del
resultado individual de su aplicación.
4. El incremento contemplado en el apartado
anterior no será de aplicación a los complementos
personales y transitorios y retribuciones de carácter
análogo reconocidos al personal funcionario y
laboral.
5. Estos incrementos serán revisados en base a los
acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la
Función Pública. Todo ello, en el respeto a lo
dispuesto en la legislación básica del Estado en
materia de retribuciones del personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Retribuciones de los altos cargos.
1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta
de Andalucía y sus Organismos Autónomos serán las
establecidas en los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2002, conforme a las equivalencias
establecidas en el apartado Uno del artículo 15 de la
Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado Tres del
citado artículo.
Los altos cargos tendrán derecho a la percepción de
los trienios que pudieran tener reconocidos como
funcionarios o empleados al servicio de cualquier
Administración Pública.
2. Los Delegados Provinciales y asimilados percibirán
para el año 2002 las retribuciones cuyas cuantías,
referidas a doce mensualidades, se fijan a
continuación:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20838)
Asimismo tendrán derecho a la percepción de los
trienios que pudieran tener reconocidos como
funcionarios o empleados al servicio de cualquier
Administración Pública y de dos pagas extraordinarias
al año, por un importe cada una de ellas de una
mensualidad del sueldo y trienios.
3. Las retribuciones de los Presidentes,
Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores
Generales o Directores Gerentes y asimilados cuando
les corresponda el ejercicio de las funciones
ejecutivas de máximo nivel, de las empresas de la
Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 6,
apartado 1, de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán
autorizadas por el titular de la Consejería a que se
encuentren adscritas, sin que en ningún caso puedan
experimentar un incremento global superior al 2%
respecto a las percibidas en el ejercicio 2001.
4. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte
de consejos de administración, ejecutivos, rectores o
cualesquiera órganos colegiados de sociedades,
entidades u organismos pertenecientes al sector
público andaluz, no percibirán retribución alguna,
salvo las que legalmente les correspondan por razón
del servicio, por su asistencia a cualquiera de
dichos órganos, en los términos del artículo 3.2 de
la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades
de Altos Cargos.
5. Los responsables de los órganos unipersonales de
gobierno de las entidades y sociedades
correspondientes al sector público empresarial
andaluz ceñirán sus indemnizaciones por razón del
servicio y las correspondientes a asistencia externa
o protocolo a las mismas normas que rigen para el
resto de los altos cargos de la Administración
andaluza.
Las personas titulares de puestos que compongan
equipo de dirección, según los organigramas de las
respectivas entidades y sociedades, percibirán por
los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en
los convenios colectivos que resulten de aplicación
y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta
de Andalucía para su personal de administración
general.
Artículo 10. Retribuciones del personal
funcionario.
1. La cuantía del sueldo y de los trienios del
personal funcionario, expresada en euros referida a
doce mensualidades, será la siguiente:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20838)
2. Conforme al artículo 46.2.c) de la Ley de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, las pagas extraordinarias serán dos al
año, por un importe cada una de ellas de una
mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de
acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley
de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía.
3. La cuantía del complemento de destino
correspondiente a los distintos niveles de puestos de
trabajo será la siguiente, referida a doce
mensualidades:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20838)
4. El complemento específico que, en su caso, esté
fijado al puesto que se desempeñe experimentará un
incremento del 2% con respecto a la cuantía aprobada
para el año 2001, sin perjuicio de lo previsto en la
letra a) del apartado 3 del artículo 8 de esta Ley.
Dicha cuantía aparecerá determinada globalmente en el
Presupuesto.
5. El complemento de productividad, regulado en el
artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la
Junta de Andalucía, se concederá por el titular de la
Consejería u Organo al que se hayan asignado créditos
globales para su atención, de acuerdo con los
criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo
de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de
Economía y Hacienda y de Justicia y Administración
Pública, en los términos previstos en la Ley 9/1987,
de 12 de junio, de Organos de Representación,
Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Este complemento se asignará, con iguales criterios,
al personal interino.
En ningún caso, las cuantías asignadas por
complemento de productividad durante un período de
tiempo originarán ningún tipo de derecho individual
respecto de las valoraciones o apreciaciones de
períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en
concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público del resto del personal del
departa
mento u organismo interesado, así como de los
representantes sindicales.
6. Las cuantías señaladas en este artículo serán
revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en
la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, en
el respeto a lo dispuesto en la legislación básica
del Estado en materia de retribuciones del personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero del año 2002, la masa
salarial del personal laboral al servicio del sector
público andaluz no podrá experimentar un incremento
global superior al 2% respecto a la correspondiente
al año 2001, comprendido en dicho porcentaje el de
todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos
asignados mediante el incremento de la productividad
o modificación de los sistemas de organización y
mejora de las condiciones de trabajo o clasificación
profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el
límite máximo de la masa salarial, cuya distribución
y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de
esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales
y extrasalariales y los gastos de acción social
devengados durante el año 2001 por el personal
laboral afectado, con el límite de las cuantías
informadas favorablemente por la Consejería de
Economía y Hacienda para dicho ejercicio
presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social
a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que
hubiera de realizar el trabajador.
e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal
con cargo al empleador.
Las variaciones de la masa salarial bruta se
calcularán en términos de homogeneidad para los dos
períodos objeto de comparación, tanto en lo que
respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad
del mismo, como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras
condiciones laborales, computándose por separado las
cantidades que correspondan a las variaciones en
tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así
obtenida para el año 2002 deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral
derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que
se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no
podrán experimentar crecimientos superiores a los que
se establezcan con carácter general para el personal
no laboral.
Artículo 12. Disposiciones especiales.
1. El Consejo de Gobierno adecuará el sistema
retributivo de los funcionarios de los cuerpos de
sanitarios locales que prestan servicio en partidos
sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales
municipales o casas de socorro a lo dispuesto en la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta
de Andalucía.
2. En los casos de adscripción durante el año 2002 de
un funcionario sujeto a un régimen retributivo
distinto del correspondiente al puesto de trabajo al
que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las
retribuciones que correspondan al puesto de trabajo
que desempeñe, previa la oportuna homologación que
autorice la Consejería de Justicia y Administración
Pública a propuesta de la Consejería interesada.
A los efectos de la homologación a que se refiere el
párrafo anterior, la Consejería de Justicia y
Administración Pública podrá autorizar que la cuantía
de la retribución por antigüedad sea la que proceda
de acuerdo con el régimen retributivo de origen del
funcionario.
Estas autorizaciones serán comunicadas por la
Consejería de Justicia y Administración Pública a la
Consejería de Economía y Hacienda para su
conocimiento.
No obstante, el personal estatutario de la Seguridad
Social que provisionalmente ocupe plazas de
Administración sanitaria en las Relaciones de Puestos
de Trabajo de la Consejería de Salud y del Servicio
Andaluz de Salud podrá percibir las retribuciones que
por su condición de personal estatutario pudieran
corresponderle, excepto las de servicios
extraordinarios y de atención continuada de los
servicios sanitarios.
3. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y
altos cargos de la misma percibirán las
indemnizaciones por razón del servicio en las
cuantías que se fijen, de conformidad con lo
establecido en su normativa específica.
4. Para facilitar una adecuada organización y
utilización de los recursos sanitarios, educativos y
de la Administración de Justicia en materia de
personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería
de Educación y Ciencia y la Consejería de Justicia y
Administración Pública, en los nombramientos de
personal interino y sustituto, podrán fijar horarios
de trabajo inferiores a los establecidos con carácter
general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto
básicas como complementarias, se reducirán
proporcionalmente.
5. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, los
funcionarios y el personal estatutario del Servicio
Andaluz de Salud realicen jornadas inferiores a las
fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se
reducirán sus retribuciones en la proporción
correspondiente.
6. Las referencias a retribuciones contenidas en los
artículos y apartados anteriores se entenderán
siempre hechas a retribuciones íntegras.
7. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas
remuneraciones, sin que previamente se haya
comunicado al Registro General de Personal la
resolución o acto por el que hubieran sido
reconocidas.
Los demás derechos individuales reconocidos al
personal de la Junta de Andalucía no serán efectivos
sin la previa inscripción en el Registro, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de
la Ley de Ordenación de la Función Pública de la
Junta de Andalucía.
8. Las retribuciones de cualquier clase que hayan de
abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse
efectivas por el organismo o centro en el que el
personal afectado haya devengado las mismas,
proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar
los supuestos que, por su especial naturaleza, deban
ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.
Artículo 13. Requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones.
1. Con carácter previo al comienzo de negociaciones
relativas a retribuciones y demás mejoras de las
condiciones de trabajo que impliquen modificaciones
retributivas del personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía, sus
Organismos Autónomos, así como de las Universidades
de titularidad pública competencia de la Comunidad
Autónoma, deberá solicitarse de la Consejería de
Economía y Hacienda, por el órgano competente en
materia de personal, la autorización de incremento de
retribuciones o de la masa salarial que cuantifique
el límite máximo de las obligaciones que puedan
contraerse como consecuencia de dichas negociaciones.
La citada autorización deberá contemplar, en todo
caso, las disponibilidades presupuestarias
existentes.
Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en
los sectores docente no universitario y sanitario
afecte en general a las condiciones de trabajo, será
también preceptiva la autorización de la Consejería
de Justicia y Administración Pública.
2. Con anterioridad a la formalización y firma de los
acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y
Hacienda el
correspondiente proyecto, acompañado de la valoración
de todos sus aspectos económicos y, en su caso,
repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por
la misma se emita informe vinculante, que versará
sobre todos aquellos extremos de los que se deriven
consecuencias directas o indirectas en materia de
gasto público, y sobre su adecuación a la
autorización a que se hace referencia en el apartado
anterior. El citado informe se emitirá en un plazo de
quince días, a contar desde la recepción del proyecto
y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado,
se entenderá que el mismo es negativo.
Tratándose de personal sanitario y docente no
universitario, se requerirá, además, informe de la
Consejería de Justicia y Administración Pública, que
habrá de emitirse en el plazo y con los efectos
señalados en el párrafo anterior.
3. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán
recabar informe, que no tendrá carácter vinculante,
de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de
la Dirección General de Presupuestos, previo a la
firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y
demás mejoras de las condiciones de trabajo del
personal dependiente de las mismas. El informe deberá
emitirse en un plazo de quince días.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos
adoptados en esta materia con omisión de la
autorización e informe previstos en este artículo,
así como los pactos que impliquen crecimientos
salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los
que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.
Artículo 14. De la plantilla presupuestaria.
1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto
de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la
Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, con
las modificaciones que se aprueben a la misma
conforme a los procedimientos que se establezcan.
El coste económico de la plantilla presupuestaria,
con sus modificaciones, no podrá exceder del importe
total de los créditos consignados para retribuciones
en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería u
Organismo Autónomo.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún
caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de
plantillas presupuestarias.
2. Por las Consejerías de Economía y Hacienda y de
Justicia y Administración Pública se establecerán los
procedimientos de modificación y seguimiento de las
plantillas presupuestarias.
Los titulares de las Consejerías y Organismos
Autónomos podrán aprobar los expedientes de
modificación de plantilla presupuestaria que, sin
suponer un incremento de los créditos del capítulo I,
se financien con la desdotación de puestos de
trabajo, incluidos previamente en la plantilla
presupuestaria.Cuando se produzca un incremento en
los mencionados créditos, dichos expedientes deberán
ser informados favorablemente, con carácter previo a
su aprobación, por las Consejerías de Economía y
Hacienda y de Justicia y Administración Pública, sin
perjuicio de la tramitación de las modificaciones de
crédito que corresponda.
3. Durante el ejercicio 2002 no podrán tramitarse
expedientes de ampliación de plantillas ni
disposiciones que impliquen la creación o
reestructuración de unidades orgánicas si el
incremento del gasto público que se derive de las
mismas no se compensa, sobre una base homogénea de
comparación anual, mediante la reducción por el mismo
importe de créditos presupuestarios, no ampliables,
que tengan el carácter de gastos corrientes o por la
obtención de ingresos adicionales.
4. Las plantillas presupuestarias correspondientes al
personal de los órganos judiciales de la Consejería
de Justicia y Administración Pública, del personal
docente no universitario de la Consejería de
Educación y Ciencia y del personal de instituciones
sanitarias del Servicio Andaluz de Salud estarán
sometidas al régimen general establecido en los
apartados anteriores aun cuando, atendiendo a las
peculiaridades de su gestión, los procedimientos de
modificación y seguimiento sean objeto de regulación
específica.
Artículo 15. Autorización de los costes de personal
de las Universidades de titularidad pública
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria, se autorizan los costes de
personal de las Universidades de titularidad pública
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sin incluir complementos de antigüedad ni Seguridad
Social, por los siguientes importes, expresados
euros:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20840)
2. Las Universidades de titularidad pública
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
podrán ampliar sus gastos de personal en función de
la distribución que del crédito «Para Planes
Concertados (Atenciones Extraordinarias)¯ realice la
Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 16. Retribuciones del personal al servicio
de la Administración de Justicia competencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
El personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia, perteneciente a los
Cuerpos de Médicos Forenses, Secretarios de Paz,
Oficiales, Auxiliares y Agentes, correspondiente al
ámbito competencial de la Comunidad Autónoma,
percibirá durante el año 2002 las retribuciones
previstas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para dicho ejercicio por los importes y con la
distribución de conceptos retributivos que en la
misma se dispongan.
TITULO III
DE LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Artículo 17. Competencias del Consejo de Gobierno
para la autorización de gastos.
1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para
autorizar cualquier tipo de expediente de gastos,
cuyo importe global sea igual o superior a doce
millones cien mil euros (12.100.000 euros).
2. Asimismo se requerirá acuerdo en los términos
previstos en el apartado anterior, en la celebración
de contratos de carácter plurianual cuando se
modifiquen los porcentajes o el número de anualidades
legalmente previsto a los que se refiere el artículo
39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los citados acuerdos se producirán con carácter
previo a la aprobación de los expedientes de
contratación.
Artículo 18. Normas especiales en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
1. En las subvenciones cuya justificación se efectúe
con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá
abonar al beneficiario un importe superior al 75% de
la subvención, sin que se justifiquen previamente los
pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el
importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil
cincuenta euros (6.050 euros).
Las normas reguladoras de la concesión de
subvenciones establecerán la limitación contenida en
el párrafo anterior.
2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o
ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído
resolución administrativa o judicial firme de
reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones
o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en
tiempo y forma las subvenciones concedidas con
anterioridad con cargo al mismo programa
presupuestario por la Administración Autonómica y sus
Organismos Autónomos.
El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia
para la concesión de subvenciones, así como el
competente para proponer el pago, podrán, mediante
resolución motivada, exceptuar las limitaciones
contenidas en este apartado cuando concurran
circunstancias de especial interés social, sin que en
ningún caso se pueda delegar esta competencia.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 109 de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, no será necesaria la
publicidad cuando el importe de la subvención sea
igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050
euros).
Las subvenciones y ayudas con cargo al FEOGA-Garantía
podrán ser objeto de un régimen específico de
publicidad.
4. Las subvenciones que se concedan a centros
docentes concertados se justificarán dentro de los
tres meses siguientes al término del curso escolar en
que fueron concedidas, mediante aportación, por el
titular del centro, de la certificación del acuerdo
del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
5. Previamente a la aprobación de las normas
reguladoras de la concesión de las subvenciones,
correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se
dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de
Municipios, para que, en el plazo de treinta días,
pueda emitir informe.
6. La efectiva distribución de los créditos prevista
en el concepto presupuestario 18.04.741. 00.42J se
realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que
al efecto se establezca mediante orden de la
Consejería de Educación y Ciencia, previa consulta al
Consejo Andaluz de Universidades.
7. Las subvenciones y transferencias por operaciones
de capital financiadas con fondos comunitarios a
favor de empresas públicas de la Junta de Andalucía y
otros entes públicos o privados, destinadas a la
ejecución de acciones cuyos gastos elegibles han de
ser certificados por los citados entes receptores, se
adecuarán, en su régimen de pagos, al previsto para
el pago en cada caso de las ayudas financiadas por la
Unión Europea.
8. Los órganos competentes para conceder subvenciones
y ayudas públicas, conforme al artículo 104 de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrán exonerar, en supuestos
excepcionales, de la acreditación del cumplimiento de
las obligaciones a que se refiere el artículo 105.e)
de la citada Ley, mediante resolución motivada, sin
que pueda delegarse esta competencia, con
independencia de los supuestos de exoneración de
carácter general establecidos por la Consejería de
Economía y Hacienda en virtud de la habilitación
contenida en el mencionado artículo.
9. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 de
este artículo, podrá abonarse sin justificación
previa y de una sola vez el importe total de las
siguientes subvenciones:
a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro
que desarrollen programas relacionados con el Plan
sobre Drogodependencia, Plan de Barriadas de
Actuación Preferente, Minorías Etnicas, Inmigrantes,
Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al
Menor, Discapacitados, Primera Infancia, Mayores,
Emigrantes Andaluces Retornados, Emigrantes
Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al
Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la promoción
de las mujeres y Fondo de Emergencias. A estos
efectos, las Consejerías interesadas y la de Economía
y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en
el proceso de concesión de la subvención para que el
abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre
del año 2002.
b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias
del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a
propuesta del titular del órgano concedente.
10. Las normas reguladoras, y en su caso los
convenios que se suscriban con entidades
colaboradoras, para que por éstas se lleve a cabo la
entrega y distribución de los fondos a los
beneficiarios de subvenciones, deberán prever que los
expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a
los beneficiarios sean sometidos a fiscalización
previa.
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