Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 31/12/2001

1. Disposiciones generales

Presidencia

LEY 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

«LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 2002

EXPOSICION DE MOTIVOS

I

La puesta en circulación el 1 de enero de 2002 del euro como moneda de curso legal exige que el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002 sea elaborado en la referida unidad monetaria y será por tanto el primer presupuesto que utiliza como unidad de cuenta el euro.

Para este ejercicio, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se plantea como principales objetivos, contribuir a la segunda modernización de Andalucía, mantener la cohesión social y reforzar la cooperación con las ciudades y municipios andaluces.

Contribuir a la segunda modernización de Andalucía implica realizar acciones que tengan por objeto hacer posible un nuevo proceso de transformación económica y social.

Así, en el ámbito económico, se priorizarán las actuaciones destinadas a facilitar la incorporación de nuevas tecnologías, la promoción de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico, así como las acciones de apoyo a la internacionalización de la empresa andaluza.

Este conjunto de actuaciones han sido consensuadas con los agentes económicos y sociales en el V Acuerdo de Concertación Social con el que se pretende contribuir a que Andalucía mantenga, ante un escenario de desaceleración económica internacional, un dinamismo económico más intenso que el conjunto europeo. Es decir, que se prosiga el proceso de convergencia real con la Unión Europea, especialmente en la creación de empleo estable y de calidad.

En el ámbito social, el proceso de modernización se concreta en la creación de una oferta suficiente y de calidad de servicios de apoyo a la familia, mediante la promoción de medidas que den una respuesta eficaz a las nuevas demandas que surgen a partir de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, los cambios demográficos y la modificación del propio concepto de familia.

En cuanto al segundo objetivo, avanzar en la cohesión social, se priorizarán aquellas políticas dirigidas a

fortalecer la cobertura de los servicios básicos,

como son la sanidad, la educación y los servicios

sociales, incidiendo especialmente en el aumento de

la calidad en la prestación de estos servicios.Hay

que destacar, asimismo, la apuesta que en el presente

ejercicio se realiza para la mejora y modernización

de la Justicia, ya iniciada en el 2001, dotándola de

medios materiales y personales suficientes para dar

un salto cualitativo en la prestación de este

servicio.

Por último, se reforzará la cooperación con las

ciudades y municipios, priorizando las políticas que

tengan por objeto incrementar y mejorar las

infraestructuras básicas municipales que inciden

directamente en la calidad de vida de los ciudadanos.

Es importante destacar que, en base al Acuerdo

bilateral alcanzado por esta Comunidad Autónoma con

el Gobierno de la Nación, éste es el primer

presupuesto que incorpora el acuerdo sobre el nuevo

Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas

de Régimen Común, que se adoptó en el Consejo de

Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001.

Los nuevos recursos que aporta el Sistema de

Financiación y la moderación en el crecimiento del

gasto corriente permiten incrementar la formación del

ahorro y maximizar los créditos para inversiones, de

modo que éstas crecen casi el doble que el

Presupuesto, lo que permite superar el 3% de PIB

andaluz y supone de nuevo alcanzar un máximo

histórico.

La consecución de todos estos objetivos va a ser

compatible con mantener la senda del equilibrio

presupuestario, iniciada en el 2001, de tal manera

que en el presupuesto para el año 2002 el déficit no

financiero es cero.

I I

El articulado de la Ley consta de 32 artículos

distribuidos en siete títulos, complementándose con

cuatro disposiciones adicionales y cuatro

disposiciones finales.

El título I, De los créditos iniciales y sus

modificaciones, regula el ámbito del Presupuesto de

la Comunidad Autónoma, la aprobación de los estados

de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de

sus Organismos Autónomos de carácter administrativo,

los presupuestos de explotación y capital de las

sociedades mercantiles de participación mayoritaria

directa y de las entidades de derecho público, la

cifra de beneficios fiscales, normas especiales de

vinculación para determinados créditos y aquellos

créditos que tendrán la condición de ampliables para

el ejercicio 2002.

Por último, se mantiene la regulación de ejercicios

anteriores del régimen presupuestario del Servicio

Andaluz de Salud en base a la formulación de un

contrato programa, introduciendo como novedades el

deber de dar cuenta mensual de la ejecución del

presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de

Salud.

La función interventora a que se refiere el apartado

anterior podrá ejercerse aplicando técnicas de

muestreo, mediante el procedimiento que determine al

efecto la Intervención General.

11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por

la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con

cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma,

estarán obligados a hacer constar en toda información

o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto

de la subvención que la misma está subvencionada por

la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u

Organismo Autónomo que la ha concedido, en la forma

que reglamentariamente se establezca.

Asimismo, en los supuestos de subvenciones

financiadas por los fondos comunitarios, los

beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones

que sobre información y publicidad se dicten por la

Unión Europea.

Las normas reguladoras de concesión de subvenciones

recogerán esta obligación.

Artículo 19. Financiación complementaria en los

conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir de los alumnos en concepto de

financiación complementaria a la proveniente de los

fondos públicos que se asignen al régimen de

conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de

niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de

enseñanza reglada, es de 18,03 euros alumno/mes

durante diez meses, en el período comprendido entre

el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el

número máximo de alumnos por unidad, fijado para cada

nivel educativo, en el Real Decreto 1004/1991, de 14

de junio, por el que se establecen los requisitos

mínimos de los centros que impartan enseñanzas de

régimen general no universitario.

Para el caso de aquellos centros que tengan

matriculados un número de alumnos por unidad inferior

al establecido en el citado Real Decreto, previa

acreditación documental, se procederá a la

regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros,

consecuencia del cobro a los alumnos de estas

cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la

abonada directamente por la Administración para la

financiación de los -Otros Gastos-, de tal modo que

la financiación total de dicho componente por unidad

concertada no supere en ningún caso lo establecido en

el módulo económico fijado en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado para los respectivos niveles de

enseñanza.

Artículo 20. Régimen de financiación de la

actividad de las empresas de la Junta de Andalucía

con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y

sus Organismos Autónomos.

1. La financiación de la actividad de las empresas de

la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del

Presupuesto, podrá realizarse, mediante

transferencias de financiación, de explotación o de

capital, mediante subvenciones regladas o

excepcionales o a través de encargos de ejecución de

actuaciones de competencia de las Consejerías u

Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin

perjuicio de las obras o servicios por administración

que les sean encomendados a las empresas, cuando

actúen como medio propio de la Administración, de los

contratos de los que puedan resultar adjudicatarias y

de los ingresos que puedan percibir por cualquier

otro medio.

2. Las transferencias de financiación se

identificarán a favor de la entidad de que se trate

mediante una codificación específica en la

clasificación económica de los estados de gastos del

Presupuesto y se abonarán en función del calendario

de pagos aprobado por la Consejería de Economía y

Hacienda.

3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las

transferencias de financiación podrán ser objeto de

modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la modificación comporte una alteración

en más o en menos del 20% del Presupuesto de

Explotación o de Capital de la entidad, la

modificación presupuestaria deberá acordarla el

Consejo de Gobierno.

b) En caso contrario, se aplicará el régimen

ordinario de competencias en materia de

modificaciones presupuestarias.

c) El órgano que apruebe la modificación deberá

pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca

en el correspondiente presupuesto de explotación o de

capital y en el programa de actuación, inversión y

financiación de la entidad.

De la modificación del presupuesto de la entidad y

del programa se dará cuenta, en su caso, a la

Consejería de Economía y Hacienda.

4. La concesión de subvenciones regladas o

excepcionales a favor de las entidades a las que se

refiere este artículo se realizará de acuerdo con los

procedimientos regulados en el Título VIII de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados

anteriores y lo dispuesto en sus normas específicas,

las empresas de la Junta de Andalucía, en el marco de

sus estatutos y objeto social, podrán gestionar

actuaciones de competencia de las Consejerías u

Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, que

serán financiados con cargo a los créditos

establecidos en las distintas secciones

presupuestarias.

La gestión de estas actuaciones se someterá a las

siguientes condiciones y trámites:

a) Se formalizará a través de encargos de ejecución

por las personas titulares de las Consejerías y los

presidentes directores de los Organismos Autónomos

correspondientes, en los que figurarán los

compromisos y obligaciones que asumiere la empresa

así como las condiciones en que se realiza el

encargo.

b) La determinación del importe de la actuación se

efectuará según valoración económica definida en el

proyecto correspondiente o del presupuesto técnico de

actuación. En ningún caso podrá ser objeto de encargo

de ejecución la contratación de suministros.

c) El pago se realizará con la periodicidad

establecida en el encargo de ejecución y conforme a

la actuación efectivamente realizada.

No obstante, podrá efectuarse un anticipo de hasta el

10% de la primera anualidad correspondiente a cada

encargo de ejecución, de acuerdo con lo establecido

en la letra b) de este apartado.

d) Los gastos generales y corporativos de las

empresas podrán ser imputados al coste de las

actuaciones encargadas, hasta un máximo de un 6% de

dicho coste.

En las actuaciones financiadas con fondos procedentes

de la Unión Europea, deberá asegurarse la

elegibilidad de estos gastos de acuerdo con lo

establecido en la normativa comunitaria.

Artículo 21. Contratación de personal laboral

temporal durante el año 2002.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades

urgentes que no puedan ser atendidas por el personal

laboral fijo, podrá contratarse personal laboral

durante el ejercicio 2002 para programas específicos

o relativos a necesidades estacionales no superiores

al citado período. Dichas contrataciones se

efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto de

Gastos de la Junta de Andalucía, debiendo acreditarse

por la Consejería competente la existencia de crédito

para tal fin. Los citados programas necesitarán la

autorización previa de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

En cualquier caso, los contratos de este tipo

finalizarán automáticamente al vencer su plazo

temporal o al desaparecer la causa que originó su

formalización.

TITULO IV

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 22. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de

Andalucía durante el ejercicio del año 2002 por

operaciones de crédito concedidas por entidades

crediticias a Corporaciones Locales e instituciones

que revistan especial interés para la Comunidad no

podrá exceder de veintiún millones de euros

(21.000.000 euros).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o

institución que revista especial interés para la

Comunidad garantías que superen el 10% consignado en

este apartado. Del mismo modo, no podrán ser

beneficiarias de dichas garantías las Corporaciones

Locales acogidas a las medidas de saneamiento

contempladas en el Decreto 461/1994, de 7 de

diciembre.

2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta

de Andalucía durante el año 2002 a sus empresas

públicas, por operaciones de endeudamiento, hasta un

importe máximo de ochenta y ocho millones de euros

(88.000.000 euros) más gastos financieros, por plazo

superior a un año.

Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior

se incluye:

a) La garantía de la Junta de Andalucía a la

Empresa Pública de Suelo de Andalucía por operaciones

de endeudamiento, hasta un importe máximo de quince

millones de euros (15.000.000 euros) más gastos

financieros para sus programas de promoción de suelo

y vivienda.

b) La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa

Pública Instituto de Fomento de Andalucía para

operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo

de setenta millones de euros (70.000.000 euros) más

gastos financieros, de los que veinte millones de

euros (20.000.000 euros) corresponderán a una

operación de endeudamiento con el Banco Europeo de

Inversiones con destino a préstamos a empresas para

financiar inversiones productivas.

c) La garantía de la Junta de Andalucía a las

restantes empresas públicas, por operaciones de

endeudamiento hasta un importe máximo de tres

millones de euros (3.000.000 euros) más gastos

financieros para el cumplimiento de sus fines.

3. La autorización de los avales contemplados en

los apartados anteriores corresponderá al Consejo de

Gobierno, a propuesta conjunta del titular de la

Consejería de Economía y Hacienda y del titular de la

Consejería competente por razón

de la materia, y serán formalizados por el titular de

la Consejería de Economía y Hacienda.

4. En caso de modificación, refinanciación o

sustitución de operaciones de endeudamiento de

empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad

Autónoma, se autoriza al titular de la Consejería de

Economía y Hacienda para que modifique las

condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas

características de la operación, siempre que no

supongan un incremento del riesgo vivo.

5. Durante el ejercicio del año 2002, el importe

máximo de los avales a prestar por el Instituto de

Fomento de Andalucía, bien directamente o a través de

sus sociedades, por operaciones de crédito

concertadas por empresas, será de dieciocho millones

de euros (18.000.000 euros).

Cada aval individualizado no representará una

cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que

superen el 25% del importe consignado en este

apartado.

6. El Instituto de Fomento de Andalucía comunicará

trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y

Política Financiera de la Consejería de Economía y

Hacienda el importe y las características principales

de los avales que otorguen, así como las variaciones

que en los mismos se produzcan.

Artículo 23. Créditos afectados por tasas y otros

ingresos.

Con cargo a créditos figurados en los estados de

gastos de la Junta de Andalucía o de sus Organismos

Autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen

de gastos tenga correlación con el importe de tasas,

cánones y precios públicos liquidados por los mismos,

o que por su naturaleza o normativa aplicable deban

financiarse total o parcialmente con unos ingresos

específicos y predeterminados, tales como los

provenientes de transferencias finalistas,

subvenciones gestionadas o de convenios con otras

Administraciones, sólo podrán gestionarse sus gastos

en la medida en que vaya asegurándose su

financiación.

A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda

determinará los conceptos presupuestarios y el

procedimiento de afectación para cada caso.

Artículo 24. Anticipos a Corporaciones Locales.

1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la

Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sobre

las solicitudes presentadas por las Corporaciones

Locales, podrá excepcionalmente efectuar pagos

anticipados de tesorería a éstas, a cuenta de

recursos que hayan de percibir con cargo al

Presupuesto por participación en tributos del Estado.

El importe total de los anticipos a conceder no podrá

rebasar doce millones cincuenta mil euros (12.050.000

euros). Su amortización, mediante deducción efectuada

al pagar las correspondientes participaciones, se

calculará de forma que el anticipo quede reintegrado

dentro del plazo de un año a partir de la recepción

del mismo.

2. La suma de pagos anticipados no podrá sobrepasar,

para cada Corporación, el 25% de su participación en

los tributos del Estado del ejercicio en el cual se

solicite, ni ser superior a novecientos mil euros

(900.000 euros).

No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese

obtenido otro anticipo en los dos años anteriores, a

contar desde la fecha de su concesión.

3. Con independencia de la obligación establecida en

el artículo 32 de esta Ley, la Consejería de Economía

y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones,

trimestralmente, al Consejo Andaluz de Municipios.

Artículo 25. De la Deuda Pública y de las

operaciones de crédito.

1. Se autoriza, previa propuesta del titular de la

Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de

Gobierno a establecer las siguientes operaciones de

endeudamiento:

a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus

características, entre las que podrá incluirse la

condición de segregables de los títulos emitidos, o

concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea

la forma como se documenten, tanto en operaciones en

el interior como en el exterior, hasta el límite de

seiscientos dieciséis millones doscientos treinta y

cuatro mil cuatrocientos cuarenta euros (616.234.440

euros), previstos en el estado de ingresos del

Presupuesto, con destino a la financiación de

operaciones de capital incluidas en las

correspondientes dotaciones del estado de gastos.

La emisión o, en su caso, la formalización de las

operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o

fraccionadamente en los ejercicios de 2002 ó 2003 en

función de las necesidades de Tesorería.

b) Acordar operaciones de refinanciación, canje,

reembolso anticipado o prórroga relativas a las

operaciones de endeudamiento existentes con

anterioridad o concertadas a partir de la entrada en

vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el

plazo inicialmente concertado, con la finalidad de

obtener un menor coste financiero, una mejor

distribución de la carga financiera o prevenir los

posibles efectos negativos derivados de las

fluctuaciones en las condiciones del mercado.

Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el

mercado secundario de valores negociables, de Deuda

Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con

destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así

como las operaciones de canje, podrán tener

igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a

determinadas emisiones en circulación o posibilitar

la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a

las actuales condiciones de los mercados financieros.

Las operaciones de refinanciación habrán de

contabilizarse de forma extrapresupuestaria.

c) Solicitar de la Administración General del Estado

anticipos a cuenta de recursos que se hayan de

percibir por la Junta de Andalucía, cuando, como

consecuencia de las diferencias de vencimiento de los

pagos e ingresos derivados de la ejecución del

Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de

Tesorería.

d) Acordar la realización de operaciones de crédito,

por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir

necesidades transitorias de Tesorería. El límite de

endeudamiento vivo por operaciones de esta

naturaleza, sea cual fuere la forma en que se

documente, será como máximo el establecido en el

artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública

de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se faculta al titular de la Consejería de

Economía y Hacienda para concertar operaciones

financieras que por su propia naturaleza no

incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a

asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda

a largo plazo, existente con anterioridad o

formalizada a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley, tales como permutas financieras,

opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra

operación de cobertura de tipos de cambios o de

interés, pudiendo delegar esta facultad en el

Director General de Tesorería y Política Financiera.

Artículo 26. De las operaciones de crédito de

empresas públicas.

1. Durante el ejercicio del año 2002, se autoriza al

titular de la Consejería de Economía y Hacienda a

establecer las siguientes operaciones de

endeudamiento:

a) Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a

contraer préstamos con entidades financieras públicas

o privadas y a emitir obligaciones o títulos

similares en los términos del artículo quinto de la

Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del mismo y

hasta un importe máximo de setenta millones de euros

(70.000.000 euros), de los que veinte millones de

euros (20.000.000 euros) se destinarán a garantizar

una operación de endeudamiento con el Banco Europeo

de Inversiones con destino a préstamos a empresas

para financiar inversiones productivas.

b) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de

Andalucía a contraer préstamos con entidades

financieras públicas o privadas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 17, apartado e), de sus

Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de

mayo, hasta el límite de sesenta millones de euros

(60.000.000 euros) para el cumplimiento de sus fines.

c) Facultar a la Empresa Pública de Puertos de

Andalucía, a la Empresa Pública Hospital de la Costa

del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de

Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto

Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias

Sanitarias, al Instituto de Fomento de Andalucía, a

la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales

y a la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de

Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur

Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., a realizar

operaciones de crédito por plazo inferior a un año,

con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de

Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por

operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la

forma en que se documente, será como máximo del 12%

de sus presupuestos de explotación.

d) Facultar a la Empresa Pública de la Radio y

Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales

Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A.,

a concertar operaciones de crédito hasta un importe

máximo de dieciocho millones de euros (18.000.000

euros) por plazo inferior a un año, con destino a

atender las necesidades transitorias de tesorería

derivadas de posibles contingencias fiscales por

devolución de impuestos a dichas empresas por la

Hacienda Pública Estatal.

2. Las empresas públicas de la Junta de Andalucía

deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y

Política Financiera de la Consejería de Economía y

Hacienda, con carácter trimestral, información

relativa a la situación de su endeudamiento.

Artículo 27. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda

para concertar operaciones financieras activas que

tengan por objeto rentabilizar fondos que

ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos,

pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TITULO V

DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 28. Tasas.

Se eleva para el año 2002 el importe de las tasas de

cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía

hasta la cantidad que resulte de la aplicación del

coeficiente uno coma cero dos (1,02) a la cuantía

exigible para el año 2001.

TITULO VI

DEL TRASPASO Y DELEGACION DE

COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO

Artículo 29. Atribución y delegación de

competencias a las Entidades Locales.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta

del titular de la Consejería de Economía y Hacienda,

para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas,

transfiriendo los créditos procedentes a favor de las

Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se

concreten las partidas y cuantías en los

correspondientes decretos de traspaso de servicios a

que se refiere la disposición adicional cuarta de la

Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las

Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y

las Diputaciones Provinciales de su territorio.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de

la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación

de las transferencias y minoración de créditos

inherentes al traspaso de servicios a las

Diputaciones Provinciales.

3. En los traspasos de los servicios por delegación

de competencias a Diputaciones Provinciales, se

aplicarán las mismas normas de los apartados

anteriores.

4. En el marco del Pacto Local y para articular su

desarrollo, se autoriza al titular de la Consejería

de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto

de la Comunidad Autónoma de Andalucía las

adaptaciones que sean necesarias para transferir a

favor de las Entidades Locales las partidas y

cuantías que correspondan, en los procesos de

traspaso y delegación de competencias, siempre que

las mismas queden expresamente determinadas en los

correspondientes acuerdos.

De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo

de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía

y Hacienda, la aprobación de las transferencias y

minoraciones de créditos correspondientes.

Artículo 30. Asunción de nuevas competencias.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería

correspondiente, y previo informe de la de Economía y

Hacienda, podrá autorizar la habilitación de créditos

en los conceptos y por las cuantías que se determinen

en los decretos aprobatorios de traspaso de

competencias de una Diputación Provincial del

territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de

Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la

Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad

Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales

de su territorio, una vez se realice la asunción

material de los correspondientes servicios.

Artículo 31. Abono de liquidación.

Las cantidades que se deban satisfacer por la

Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones

Provinciales y demás Entidades Locales de su

territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de

servicios previsto en la Ley Reguladora de las

Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y

las Diputaciones Provinciales de su territorio, así

como las derivadas del Pacto Local, se determinarán

mediante liquidaciones trimestrales. En estas

liquidaciones se tendrán en cuenta, para su

compensación, los créditos a favor y en contra de una

u otras entidades, derivados del traspaso o

delegación de competencias, funciones y servicios que

se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro

del primer mes siguiente al trimestre de referencia.

TITULO VII

DE LA INFORMACION AL PARLAMENTO

DE ANDALUCIA

Artículo 32. Información al Parlamento de

Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a

la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del

Parlamento de Andalucía:

a) Relación de expedientes de modificaciones

presupuestarias aprobados de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48 de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Relación de los gastos de inversiones reales y de

las autorizaciones para contratar, que por razón de

la cuantía corresponda al Consejo de Gobierno.

c) Relación de avales que haya autorizado en el

período, en la que se indicará singularmente la

entidad avalada, importe del aval y condiciones del

mismo.

d) Los expedientes de modificación de plantillas

presupuestarias aprobados en virtud del apartado 2

del artículo 14 de esta Ley.

2. La Consejería de Economía y Hacienda deberá

remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y

Presupuestos del Parlamento de Andalucía la siguiente

información:

a) Con carácter trimestral se comunicarán:

- Los expedientes de modificaciones presupuestarias

aprobados de acuerdo con lo establecido en el

artículo 47 de la

Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

- Las operaciones financieras activas a que se

refiere el artículo 27 de la presente Ley para

rentabilizar fondos.

- Situación de endeudamiento, remitida por las

empresas de la Junta de Andalucía a dicha Consejería

en virtud de lo previsto en el apartado 2 del

artículo 26 de esta Ley.

- Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a

cuenta de los recursos que hayan de percibir con

cargo al Presupuesto, por participación en tributos

del Estado.

b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de

los siguientes asuntos:

- Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se

adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de

la deuda y las condiciones de amortización.

- Operaciones de refinanciación, canje, reembolso

anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas

en la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de esta

Ley.

- Autorizaciones e informes previstos en el artículo

13 de esta Ley, que contemplen incremento de

retribuciones para el personal al servicio de la

Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos,

Universidades de titularidad pública de competencia

de la Comunidad Autónoma y empresas públicas.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor

conocimiento por parte del Parlamento de la actividad

de la Administración Autónoma, las Consejerías,

Organismos Autónomos, empresas públicas y otras

entidades, órganos o servicios dependientes de los

anteriores, remitirán un ejemplar de todas las

publicaciones unitarias o periódicas editadas por las

mismas a los Servicios de Biblioteca y Documentación

del Parlamento, así como a los diferentes Grupos

parlamentarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Asignaciones complementarias.

1. La previsión que figura en el estado de ingresos

relativa a las asignaciones complementarias para

asegurar el nivel mínimo de los servicios

transferidos, a que se refiere la disposición

adicional segunda del Estatuto de Autonomía para

Andalucía, tiene la consideración de anticipo a

cuenta de la cuantía que para las mismas fije la

Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

2. Los créditos incluidos en el Servicio 07

«Asignaciones complementarias. Disposición adicional

segunda del Estatuto¯ de los estados de gastos del

Presupuesto sólo se considerarán disponibles en la

medida en que la cuantificación de los mismos sea

determinada por la Comisión Mixta Paritaria Estado-

Comunidad Autónoma.

3. En el caso de que al final del ejercicio no se

haya producido la fijación de la cuantía de las

asignaciones complementarias a que se refiere el

apartado 1, que permita el reconocimiento del derecho

por la totalidad de las previsiones de ingresos en el

concepto correspondiente del Presupuesto de Ingresos,

se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda

para realizar las siguientes operaciones:

a) Anular las previsiones de ingresos por el

importe no reconocido en el concepto 402

«Asignaciones para el nivel mínimo de servicios

(Disposición adicional segunda del Estatuto de

Autonomía)¯.

b) Anular los créditos a que se refiere el apartado

2, que no se hayan ejecutado, por el mismo importe

del apartado a) anterior.

Segunda. Límite de las obligaciones reconocidas.

El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año

2002 con cargo al Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía no podrá superar la cuantía

total de los derechos reconocidos en el ejercicio.

El resultado de la operación regulada en el párrafo

anterior se hallará excluyendo los ingresos de

carácter finalista y los créditos financiados con los

mismos.

Ver PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

PARA EL AÑO 2002

en fascículo 2 de 2 de este mismo número

Tercera. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a

efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de

Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las

adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia

de reorganizaciones administrativas, mediante la

creación de secciones, servicios y conceptos

presupuestarios, así como de entes públicos, y para

realizar las modificaciones de créditos

correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará

lugar a incremento en los créditos del Presupuesto,

ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Cuarta. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y

cualquier otro concepto retributivo distinto de los

previstos en el artículo 46 de la Ley de Ordenación

de la Función Pública de la Junta de Andalucía que,

con otra denominación, cumpla una función análoga a

aquellos, incluidos los complementos transitorios de

antigüedad, serán absorbidos por los incrementos

retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo

largo del ejercicio presupuestario y los derivados

del cambio de puesto de trabajo o de la modificación

en los complementos de destino o específicos de los

mismos.

A los efectos anteriores no se considerarán el

incremento general del 2% establecido en el título

II, los trienios, el complemento de productividad ni

las gratificaciones por servicios extraordinarios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de

esta disposición y a los efectos de la absorción

prevista, para el ejercicio 2002, el incremento de

retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de

lo establecido en el número 5 del artículo 8 de esta

Ley sólo se computará en el 50% de su importe.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Adaptaciones técnicas.

1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda

a efectuar en el estado de ingresos las adaptaciones

técnicas necesarias, para la correcta clasificación y

cuantificación de las estimaciones de los derechos

económicos que se prevén liquidar en concepto de

Fondo de Suficiencia y de los ingresos derivados de

la cesión de nuevos tributos, una vez que la

Comunidad Autónoma de Andalucía adopte como propio,

en el seno de la Comisión Mixta Estado-Comunidad

Autónoma, el nuevo Sistema de Financiación Autonómica

y se proceda a fijar la financiación que corresponde

a cada uno de los nuevos conceptos.

2. Asimismo, en el supuesto de que las estimaciones

previstas en el estado de ingresos del Presupuesto

por los citados conceptos sean superiores a la fijada

en la referida Comisión Mixta, se autoriza al Consejo

de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía

y Hacienda, a emitir deuda pública o a acordar la

realización de operaciones de crédito, en cuantía

suficiente para cubrir la diferencia.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a

propuesta del titular de la Consejería competente en

cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el

desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta

Ley.

Tercera. Vigencia.

El título II, De los créditos de personal, contiene

una serie de normas referidas al régimen de las

retribuciones del personal al servicio de la Junta de

Andalucía, y la repercusión que tiene en el mismo el

incremento anual de éstas, que para el ejercicio 2002

se ha cifrado en un 2%.

Otras normas de interés, que se incluyen en este

título, son las relativas a determinación o

modificación de retribuciones, plantilla

presupuestaria, autorización de los costes de

personal de las Universidades de titularidad pública

competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y

retribuciones del personal al servicio de la

Administración de Justicia, perteneciente a los

Cuerpos de Médicos Forenses, Secretarios de Paz,

Oficiales, Auxiliares y Agentes, correspondientes al

ámbito competencial de la Comunidad Autónoma,

remitiéndose en este último caso a lo dispuesto en

los Presupuestos Generales del Estado en relación a

las retribuciones del personal funcionario al

servicio de la Administración de Justicia.

En el título III, De la gestión y control

presupuestarios, se recoge el establecimiento de la

cuantía mínima para la aprobación de gastos por el

Consejo de Gobierno y la autorización para la

contratación de personal laboral temporal, en casos

excepcionales y para cubrir necesidades urgentes.

Además, en este título, se introducen novedades en

materia de subvenciones para el año 2002. Por una

parte, en el caso de la prohibición de proponer el

pago de la subvención cuando no se haya justificado

subvenciones concedidas con anterioridad, se

especifica que debe tratarse de aquéllas concedidas

con cargo al mismo programa presupuestario por la

Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

De

otra parte, en materia de publicidad, se dispone que

no será necesaria la misma cuando el importe de la

subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta

euros (6.050 euros) y que las ayudas con cargo al

FEOGA-Garantía podrán ser objeto de un régimen

específico de publicidad.

Se regula la financiación complementaria en los

conciertos educativos de régimen singular, suscritos

para enseñanzas de niveles no obligatorios.

También se incluyen novedades en materia de régimen

de financiación de la actividad de las empresas de la

Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la

Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos,

financiación que podrá realizarse mediante

transferencias de financiación, de explotación o de

capital; mediante subvenciones regladas o

excepcionales, o a través de encargos de ejecución.

Por otra parte, se establece un régimen específico de

modificación de las partidas de gastos en las que se

incluyan dichas transferencias de financiación,

variando el órgano que debe acordarla en función de

la cuantía de la alteración. El órgano que acuerde la

modificación deberá pronunciarse sobre la incidencia

en el correspondiente presupuesto de explotación o de

capital y en el programa de actuación, inversión y

financiación de la entidad.

En el título IV, relativo a las operaciones

financieras, se regula el importe máximo de los

avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el

ejercicio 2002, tanto a Corporaciones Locales e

instituciones que revistan especial interés para la

Comunidad Autónoma como a sus empresas públicas.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y

Hacienda para modificar las condiciones de los avales

prestados en garantía de operaciones de endeudamiento

de empresas públicas en caso de modificación,

refinanciación o sustitución de tales operaciones,

así como para concertar operaciones financieras

activas con objeto de rentabilizar fondos que

ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos,

pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

Por otra parte, se establece la posibilidad de que el

Consejo de Gobierno efectúe pagos anticipados de

Tesorería a las Corporaciones Locales, así como la

autorización, previa propuesta del titular de la

Consejería de Economía y Hacienda, para establecer

operaciones de endeudamiento, tales como emisión de

deuda pública amortizable; operaciones de

refinanciación, canje, reembolso anticipado o

prórroga de operaciones ya existentes; solicitud de

anticipos a cuenta a la Administración General del

Estado o acuerdos de realización de operaciones de

créditos a corto plazo para cubrir necesidades

transitorias de Tesorería.

Se autoriza, asimismo, la realización de operaciones

de crédito de las empresas públicas, que deberán

informar trimestralmente a la Consejería de Economía

y Hacienda de la situación de su endeudamiento.

El título V, De las normas tributarias, prevé el

incremento del importe de las tasas de cuantía fija

de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre

la cantidad exigible para el 2001.

Los títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y

delegación de competencias, funciones y servicios

entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las

Entidades Locales de su territorio, y a la

información y documentación que debe remitirse al

Parlamento de Andalucía, respectivamente.

El contenido del texto articulado se completa con

cuatro disposiciones adicionales y cuatro finales.

Las primeras disponen la consideración de anticipo a

cuenta de la cuantía fijada en el estado de ingresos

a las asignaciones complementarias para asegurar el

nivel mínimo de servicios, y la prohibición de que el

conjunto de obligaciones reconocidas en el año 2002

con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía pueda superar la cuantía total de los

derechos reconocidos en el ejercicio.

Se autoriza, por otra parte, a la Consejería de

Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de

gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos

Autónomos, las adaptaciones que procedan como

consecuencia de reorganizaciones administrativas, sin

que den lugar a incremento en los créditos del

Presupuesto, ni a variación de la naturaleza

económica del gasto. La disposición adicional cuarta

establece la absorción de los complementos personales

y transitorios por los incrementos retributivos de

cualquier clase que se produzcan a lo largo del

ejercicio, excluyéndose, entre otros, el incremento

general de las retribuciones establecido en el título

II de la Ley.

Por último, en las disposiciones finales, se

establece la autorización a la Consejería de Economía

y Hacienda a efectuar, en el estado de ingresos, las

adaptaciones técnicas necesarias para la correcta

clasificación y cuantificación de las estimaciones de

los derechos económicos que se prevean liquidar en

concepto de cesión de nuevos tributos, una vez que la

Comunidad Autónoma de Andalucía haya adoptado como

propio el nuevo sistema de financiación autonómico;

la autorización al Consejo de Gobierno para emitir

deuda pública o acordar la realización de operaciones

de crédito, en el supuesto de que las estimaciones de

ingresos del Presupuesto por los conceptos antes

citados sean superiores a la fijada en Comisión

Mixta, por la diferencia; la autorización al Consejo

de Gobierno para el desarrollo normativo de la Ley;

la vigencia de los preceptos contenidos en la Ley y

la fecha de entrada en vigor de la misma.

TITULO I

DE LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 1. Ambito del Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

para el ejercicio 2002 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de

Andalucía.

b) Los estados de ingresos y de gastos de los

Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) Los presupuestos de explotación y capital de las

empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos

referidos al artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en

los estados de gastos mencionados en los apartados a)

y b) del artículo 1 se aprueban créditos por importe

de dieciocho mil novecientos noventa y nueve millones

trescientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y

un euros (18.999.332.951 euros). La agrupación por

funciones de los créditos de estos programas,

expresada en euros, es la siguiente:

2. En los estados de ingresos referidos en los

apartados a) y b) del artículo 1 se recogen las

estimaciones de los derechos económicos que se prevén

liquidar durante el ejercicio presupuestario. La

distribución de su importe consolidado, expresado en

euros, se detalla a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20836)

3. En los estados de gastos referidos a los apartados

a) y b) del artículo 1 se incluyen los créditos con

un importe consolidado, expresado en euros, que tiene

el siguiente desglose:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20836)

4. Los estados de ingresos y gastos de los Organismos

Autónomos de carácter administrativo, expresados en

euros, tienen el siguiente detalle:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20836)

Artículo 3. Empresas de la Junta de Andalucía.

Los presupuestos de explotación y capital de las

empresas de la Junta de Andalucía participadas

directamente, expresados en euros, serán los

siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20836)

Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos,

tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma

de Andalucía ascienden a doscientos cuarenta y un

millones trescientos diez mil euros (241.310.000

euros).

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2002 tendrán carácter vinculante con

el nivel de desagregación con que figuren en los

programas de gastos, además de los reseñados en el

artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes

créditos:

- Retribuciones del personal para sustituciones

tanto de funcionarios como de laborales.

- Retribuciones del personal laboral eventual.

- Atención continuada de los servicios sanitarios.

- Honorarios y compensaciones que se perciban por

encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

- Publicidad y propaganda.

Artículo 6. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables durante el ejercicio 2002 los

créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las

aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus

Organismos Autónomos al régimen de previsión social

de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo

del tiempo de servicios realmente prestados a la

Administración.

c) Los sexenios del personal docente.

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto

precisen ser incrementados como consecuencia de

aumentos salariales impuestos por normas legales, de

la aplicación del convenio colectivo laboral o de

resolución administrativa o judicial firme.

e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir

las personas y entidades a quienes la Junta de

Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus

ingresos, en la medida en que dichas compensaciones

vayan asociadas a la efectiva liquidación o

recaudación de dichos ingresos.

f) Los intereses, amortizaciones del principal y

gastos derivados de deuda emitida por la Junta de

Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los

pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el

vencimiento al que correspondan, a los respectivos

créditos del ejercicio económico corriente.

g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de

operaciones de crédito avaladas por la Junta de

Andalucía.

h) Las transferencias para la financiación de los

Organismos Autónomos, en la medida en que se

autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.

i) Los gastos de farmacia.

j) La devolución de las cantidades depositadas en

concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la

legislación procesal del Estado.

l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de

Solidaridad de los Andaluces.

m) Los fondos destinados a la subvención de las

instalaciones de energía solar.

Artículo 7. Régimen presupuestario de la Sanidad.

1. La Consejería de Salud formulará un contrato-

programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las

empresas públicas que tenga adscritas, en el que se

fijarán las directrices de actuación, los objetivos a

alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio

Andaluz de Salud y las empresas públicas

desarrollarán en consonancia los contratos-programas

con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con

su organización respectiva, mediante los que se

establecerán sus propios objetivos internos, así como

la asignación de recursos.

En dichos contratos-programas, se establecerán a su

vez los indicadores necesarios que posibiliten el

seguimiento del grado de realización de los objetivos

definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter

limitativo de los créditos asignados.

2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de

Salud que cuenten con gestión desconcentrada les

serán asignados los créditos iniciales de los

distintos programas que sean necesarios para el

desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta

de distribución formulada por la Consejería de Salud

a la de Economía y Hacienda.

3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la

Consejería de Economía y Hacienda, con carácter

mensual, del nivel de ejecución de los créditos

distribuidos, así como del grado de cumplimiento de

los objetivos señalados y, en su caso, de las

desviaciones producidas.

Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la

ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio

Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los

centros gestores de ingresos.

4. El titular de la Consejería de Economía y Hacienda

podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio

Andaluz de Salud, por los ingresos recaudados por

prestación de servicios que superen las previsiones

del estado global de ingresos del Organismo, para su

destino a gastos de inversión.

A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la

recaudación efectiva producida durante el primer

semestre del ejercicio, sumándole la del último

semestre del ejercicio anterior.

TITULO II

DE LOS CREDITOS DE PERSONAL

Artículo 8. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este artículo,

constituyen el sector público andaluz:

a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus

Organismos Autónomos.

b) Las empresas de la Junta de Andalucía a las que se

refiere el artículo 6 de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

c) Las Universidades de titularidad pública

competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2002, las

retribuciones íntegras del personal al servicio del

sector público andaluz experimentarán un incremento

global del 2% con respecto a las del año 2001, en

términos de homogeneidad para los dos períodos de

comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de

personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen

crecimientos retributivos superiores a los que se

establecen en el presente apartado o en las normas

que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna

adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario

las cláusulas que se opongan al presente artículo.

3. Con efectos de 1 de enero del año 2002, la cuantía

de los componentes de las retribuciones del personal

del sector público andaluz, excepto el sometido a la

legislación laboral, experimentará el siguiente

incremento con respecto a la establecida para el

ejercicio 2001:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así

como las complementarias de carácter fijo y periódico

asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen,

experimentarán un incremento del 2%, sin perjuicio,

en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones

complementarias cuando sea necesario para asegurar

que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la

relación procedente con el contenido de especial

dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad,

responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones

complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del

2%, sin perjuicio de las modificaciones que se

deriven de la variación del número de efectivos

asignados a cada programa, del grado de con

secución de los objetivos fijados para el mismo y del

resultado individual de su aplicación.

4. El incremento contemplado en el apartado

anterior no será de aplicación a los complementos

personales y transitorios y retribuciones de carácter

análogo reconocidos al personal funcionario y

laboral.

5. Estos incrementos serán revisados en base a los

acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la

Función Pública. Todo ello, en el respeto a lo

dispuesto en la legislación básica del Estado en

materia de retribuciones del personal al servicio de

las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Retribuciones de los altos cargos.

1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta

de Andalucía y sus Organismos Autónomos serán las

establecidas en los Presupuestos Generales del Estado

para el año 2002, conforme a las equivalencias

establecidas en el apartado Uno del artículo 15 de la

Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, sin

perjuicio de lo establecido en el apartado Tres del

citado artículo.

Los altos cargos tendrán derecho a la percepción de

los trienios que pudieran tener reconocidos como

funcionarios o empleados al servicio de cualquier

Administración Pública.

2. Los Delegados Provinciales y asimilados percibirán

para el año 2002 las retribuciones cuyas cuantías,

referidas a doce mensualidades, se fijan a

continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20838)

Asimismo tendrán derecho a la percepción de los

trienios que pudieran tener reconocidos como

funcionarios o empleados al servicio de cualquier

Administración Pública y de dos pagas extraordinarias

al año, por un importe cada una de ellas de una

mensualidad del sueldo y trienios.

3. Las retribuciones de los Presidentes,

Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores

Generales o Directores Gerentes y asimilados cuando

les corresponda el ejercicio de las funciones

ejecutivas de máximo nivel, de las empresas de la

Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 6,

apartado 1, de la Ley General de la Hacienda Pública

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán

autorizadas por el titular de la Consejería a que se

encuentren adscritas, sin que en ningún caso puedan

experimentar un incremento global superior al 2%

respecto a las percibidas en el ejercicio 2001.

4. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte

de consejos de administración, ejecutivos, rectores o

cualesquiera órganos colegiados de sociedades,

entidades u organismos pertenecientes al sector

público andaluz, no percibirán retribución alguna,

salvo las que legalmente les correspondan por razón

del servicio, por su asistencia a cualquiera de

dichos órganos, en los términos del artículo 3.2 de

la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades

de Altos Cargos.

5. Los responsables de los órganos unipersonales de

gobierno de las entidades y sociedades

correspondientes al sector público empresarial

andaluz ceñirán sus indemnizaciones por razón del

servicio y las correspondientes a asistencia externa

o protocolo a las mismas normas que rigen para el

resto de los altos cargos de la Administración

andaluza.

Las personas titulares de puestos que compongan

equipo de dirección, según los organigramas de las

respectivas entidades y sociedades, percibirán por

los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en

los convenios colectivos que resulten de aplicación

y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta

de Andalucía para su personal de administración

general.

Artículo 10. Retribuciones del personal

funcionario.

1. La cuantía del sueldo y de los trienios del

personal funcionario, expresada en euros referida a

doce mensualidades, será la siguiente:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20838)

2. Conforme al artículo 46.2.c) de la Ley de

Ordenación de la Función Pública de la Junta de

Andalucía, las pagas extraordinarias serán dos al

año, por un importe cada una de ellas de una

mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de

acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley

de Ordenación de la Función Pública de la Junta de

Andalucía.

3. La cuantía del complemento de destino

correspondiente a los distintos niveles de puestos de

trabajo será la siguiente, referida a doce

mensualidades:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20838)

4. El complemento específico que, en su caso, esté

fijado al puesto que se desempeñe experimentará un

incremento del 2% con respecto a la cuantía aprobada

para el año 2001, sin perjuicio de lo previsto en la

letra a) del apartado 3 del artículo 8 de esta Ley.

Dicha cuantía aparecerá determinada globalmente en el

Presupuesto.

5. El complemento de productividad, regulado en el

artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de

noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la

Junta de Andalucía, se concederá por el titular de la

Consejería u Organo al que se hayan asignado créditos

globales para su atención, de acuerdo con los

criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo

de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de

Economía y Hacienda y de Justicia y Administración

Pública, en los términos previstos en la Ley 9/1987,

de 12 de junio, de Organos de Representación,

Determinación de las Condiciones de Trabajo y

Participación del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas.

Este complemento se asignará, con iguales criterios,

al personal interino.

En ningún caso, las cuantías asignadas por

complemento de productividad durante un período de

tiempo originarán ningún tipo de derecho individual

respecto de las valoraciones o apreciaciones de

períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en

concepto de complemento de productividad serán de

conocimiento público del resto del personal del

departa

mento u organismo interesado, así como de los

representantes sindicales.

6. Las cuantías señaladas en este artículo serán

revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en

la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, en

el respeto a lo dispuesto en la legislación básica

del Estado en materia de retribuciones del personal

al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2002, la masa

salarial del personal laboral al servicio del sector

público andaluz no podrá experimentar un incremento

global superior al 2% respecto a la correspondiente

al año 2001, comprendido en dicho porcentaje el de

todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera

derivarse de la consecución de los objetivos

asignados mediante el incremento de la productividad

o modificación de los sistemas de organización y

mejora de las condiciones de trabajo o clasificación

profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el

límite máximo de la masa salarial, cuya distribución

y aplicación individual se producirá a través de la

negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de

esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales

y extrasalariales y los gastos de acción social

devengados durante el año 2001 por el personal

laboral afectado, con el límite de las cuantías

informadas favorablemente por la Consejería de

Economía y Hacienda para dicho ejercicio

presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la

Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social

a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados,

suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que

hubiera de realizar el trabajador.

e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal

con cargo al empleador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se

calcularán en términos de homogeneidad para los dos

períodos objeto de comparación, tanto en lo que

respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad

del mismo, como al régimen privativo de trabajo,

jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras

condiciones laborales, computándose por separado las

cantidades que correspondan a las variaciones en

tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así

obtenida para el año 2002 deberán satisfacerse la

totalidad de las retribuciones del personal laboral

derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que

se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no

podrán experimentar crecimientos superiores a los que

se establezcan con carácter general para el personal

no laboral.

Artículo 12. Disposiciones especiales.

1. El Consejo de Gobierno adecuará el sistema

retributivo de los funcionarios de los cuerpos de

sanitarios locales que prestan servicio en partidos

sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales

municipales o casas de socorro a lo dispuesto en la

Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta

de Andalucía.

2. En los casos de adscripción durante el año 2002 de

un funcionario sujeto a un régimen retributivo

distinto del correspondiente al puesto de trabajo al

que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las

retribuciones que correspondan al puesto de trabajo

que desempeñe, previa la oportuna homologación que

autorice la Consejería de Justicia y Administración

Pública a propuesta de la Consejería interesada.

A los efectos de la homologación a que se refiere el

párrafo anterior, la Consejería de Justicia y

Administración Pública podrá autorizar que la cuantía

de la retribución por antigüedad sea la que proceda

de acuerdo con el régimen retributivo de origen del

funcionario.

Estas autorizaciones serán comunicadas por la

Consejería de Justicia y Administración Pública a la

Consejería de Economía y Hacienda para su

conocimiento.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad

Social que provisionalmente ocupe plazas de

Administración sanitaria en las Relaciones de Puestos

de Trabajo de la Consejería de Salud y del Servicio

Andaluz de Salud podrá percibir las retribuciones que

por su condición de personal estatutario pudieran

corresponderle, excepto las de servicios

extraordinarios y de atención continuada de los

servicios sanitarios.

3. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y

altos cargos de la misma percibirán las

indemnizaciones por razón del servicio en las

cuantías que se fijen, de conformidad con lo

establecido en su normativa específica.

4. Para facilitar una adecuada organización y

utilización de los recursos sanitarios, educativos y

de la Administración de Justicia en materia de

personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería

de Educación y Ciencia y la Consejería de Justicia y

Administración Pública, en los nombramientos de

personal interino y sustituto, podrán fijar horarios

de trabajo inferiores a los establecidos con carácter

general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto

básicas como complementarias, se reducirán

proporcionalmente.

5. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, los

funcionarios y el personal estatutario del Servicio

Andaluz de Salud realicen jornadas inferiores a las

fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se

reducirán sus retribuciones en la proporción

correspondiente.

6. Las referencias a retribuciones contenidas en los

artículos y apartados anteriores se entenderán

siempre hechas a retribuciones íntegras.

7. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas

remuneraciones, sin que previamente se haya

comunicado al Registro General de Personal la

resolución o acto por el que hubieran sido

reconocidas.

Los demás derechos individuales reconocidos al

personal de la Junta de Andalucía no serán efectivos

sin la previa inscripción en el Registro, de

conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de

la Ley de Ordenación de la Función Pública de la

Junta de Andalucía.

8. Las retribuciones de cualquier clase que hayan de

abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse

efectivas por el organismo o centro en el que el

personal afectado haya devengado las mismas,

proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar

los supuestos que, por su especial naturaleza, deban

ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 13. Requisitos para la determinación o

modificación de retribuciones.

1. Con carácter previo al comienzo de negociaciones

relativas a retribuciones y demás mejoras de las

condiciones de trabajo que impliquen modificaciones

retributivas del personal al servicio de la

Administración de la Junta de Andalucía, sus

Organismos Autónomos, así como de las Universidades

de titularidad pública competencia de la Comunidad

Autónoma, deberá solicitarse de la Consejería de

Economía y Hacienda, por el órgano competente en

materia de personal, la autorización de incremento de

retribuciones o de la masa salarial que cuantifique

el límite máximo de las obligaciones que puedan

contraerse como consecuencia de dichas negociaciones.

La citada autorización deberá contemplar, en todo

caso, las disponibilidades presupuestarias

existentes.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en

los sectores docente no universitario y sanitario

afecte en general a las condiciones de trabajo, será

también preceptiva la autorización de la Consejería

de Justicia y Administración Pública.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de los

acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y

Hacienda el

correspondiente proyecto, acompañado de la valoración

de todos sus aspectos económicos y, en su caso,

repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por

la misma se emita informe vinculante, que versará

sobre todos aquellos extremos de los que se deriven

consecuencias directas o indirectas en materia de

gasto público, y sobre su adecuación a la

autorización a que se hace referencia en el apartado

anterior. El citado informe se emitirá en un plazo de

quince días, a contar desde la recepción del proyecto

y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado,

se entenderá que el mismo es negativo.

Tratándose de personal sanitario y docente no

universitario, se requerirá, además, informe de la

Consejería de Justicia y Administración Pública, que

habrá de emitirse en el plazo y con los efectos

señalados en el párrafo anterior.

3. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán

recabar informe, que no tendrá carácter vinculante,

de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de

la Dirección General de Presupuestos, previo a la

firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y

demás mejoras de las condiciones de trabajo del

personal dependiente de las mismas. El informe deberá

emitirse en un plazo de quince días.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos

adoptados en esta materia con omisión de la

autorización e informe previstos en este artículo,

así como los pactos que impliquen crecimientos

salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los

que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.

Artículo 14. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto

de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la

Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, con

las modificaciones que se aprueben a la misma

conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria,

con sus modificaciones, no podrá exceder del importe

total de los créditos consignados para retribuciones

en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería u

Organismo Autónomo.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún

caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de

plantillas presupuestarias.

2. Por las Consejerías de Economía y Hacienda y de

Justicia y Administración Pública se establecerán los

procedimientos de modificación y seguimiento de las

plantillas presupuestarias.

Los titulares de las Consejerías y Organismos

Autónomos podrán aprobar los expedientes de

modificación de plantilla presupuestaria que, sin

suponer un incremento de los créditos del capítulo I,

se financien con la desdotación de puestos de

trabajo, incluidos previamente en la plantilla

presupuestaria.Cuando se produzca un incremento en

los mencionados créditos, dichos expedientes deberán

ser informados favorablemente, con carácter previo a

su aprobación, por las Consejerías de Economía y

Hacienda y de Justicia y Administración Pública, sin

perjuicio de la tramitación de las modificaciones de

crédito que corresponda.

3. Durante el ejercicio 2002 no podrán tramitarse

expedientes de ampliación de plantillas ni

disposiciones que impliquen la creación o

reestructuración de unidades orgánicas si el

incremento del gasto público que se derive de las

mismas no se compensa, sobre una base homogénea de

comparación anual, mediante la reducción por el mismo

importe de créditos presupuestarios, no ampliables,

que tengan el carácter de gastos corrientes o por la

obtención de ingresos adicionales.

4. Las plantillas presupuestarias correspondientes al

personal de los órganos judiciales de la Consejería

de Justicia y Administración Pública, del personal

docente no universitario de la Consejería de

Educación y Ciencia y del personal de instituciones

sanitarias del Servicio Andaluz de Salud estarán

sometidas al régimen general establecido en los

apartados anteriores aun cuando, atendiendo a las

peculiaridades de su gestión, los procedimientos de

modificación y seguimiento sean objeto de regulación

específica.

Artículo 15. Autorización de los costes de personal

de las Universidades de titularidad pública

competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo

54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de

Reforma Universitaria, se autorizan los costes de

personal de las Universidades de titularidad pública

competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

sin incluir complementos de antigüedad ni Seguridad

Social, por los siguientes importes, expresados

euros:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20840)

2. Las Universidades de titularidad pública

competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía

podrán ampliar sus gastos de personal en función de

la distribución que del crédito «Para Planes

Concertados (Atenciones Extraordinarias)¯ realice la

Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 16. Retribuciones del personal al servicio

de la Administración de Justicia competencia de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

El personal funcionario al servicio de la

Administración de Justicia, perteneciente a los

Cuerpos de Médicos Forenses, Secretarios de Paz,

Oficiales, Auxiliares y Agentes, correspondiente al

ámbito competencial de la Comunidad Autónoma,

percibirá durante el año 2002 las retribuciones

previstas en la Ley de Presupuestos Generales del

Estado para dicho ejercicio por los importes y con la

distribución de conceptos retributivos que en la

misma se dispongan.

TITULO III

DE LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIOS

Artículo 17. Competencias del Consejo de Gobierno

para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para

autorizar cualquier tipo de expediente de gastos,

cuyo importe global sea igual o superior a doce

millones cien mil euros (12.100.000 euros).

2. Asimismo se requerirá acuerdo en los términos

previstos en el apartado anterior, en la celebración

de contratos de carácter plurianual cuando se

modifiquen los porcentajes o el número de anualidades

legalmente previsto a los que se refiere el artículo

39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los citados acuerdos se producirán con carácter

previo a la aprobación de los expedientes de

contratación.

Artículo 18. Normas especiales en materia de

subvenciones y ayudas públicas.

1. En las subvenciones cuya justificación se efectúe

con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá

abonar al beneficiario un importe superior al 75% de

la subvención, sin que se justifiquen previamente los

pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el

importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil

cincuenta euros (6.050 euros).

Las normas reguladoras de la concesión de

subvenciones establecerán la limitación contenida en

el párrafo anterior.

2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o

ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído

resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones

o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en

tiempo y forma las subvenciones concedidas con

anterioridad con cargo al mismo programa

presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia

para la concesión de subvenciones, así como el

competente para proponer el pago, podrán, mediante

resolución motivada, exceptuar las limitaciones

contenidas en este apartado cuando concurran

circunstancias de especial interés social, sin que en

ningún caso se pueda delegar esta competencia.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 109 de la

Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, no será necesaria la

publicidad cuando el importe de la subvención sea

igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050

euros).

Las subvenciones y ayudas con cargo al FEOGA-Garantía

podrán ser objeto de un régimen específico de

publicidad.

4. Las subvenciones que se concedan a centros

docentes concertados se justificarán dentro de los

tres meses siguientes al término del curso escolar en

que fueron concedidas, mediante aportación, por el

titular del centro, de la certificación del acuerdo

del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

5. Previamente a la aprobación de las normas

reguladoras de la concesión de las subvenciones,

correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se

dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de

Municipios, para que, en el plazo de treinta días,

pueda emitir informe.

6. La efectiva distribución de los créditos prevista

en el concepto presupuestario 18.04.741. 00.42J se

realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que

al efecto se establezca mediante orden de la

Consejería de Educación y Ciencia, previa consulta al

Consejo Andaluz de Universidades.

7. Las subvenciones y transferencias por operaciones

de capital financiadas con fondos comunitarios a

favor de empresas públicas de la Junta de Andalucía y

otros entes públicos o privados, destinadas a la

ejecución de acciones cuyos gastos elegibles han de

ser certificados por los citados entes receptores, se

adecuarán, en su régimen de pagos, al previsto para

el pago en cada caso de las ayudas financiadas por la

Unión Europea.

8. Los órganos competentes para conceder subvenciones

y ayudas públicas, conforme al artículo 104 de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, podrán exonerar, en supuestos

excepcionales, de la acreditación del cumplimiento de

las obligaciones a que se refiere el artículo 105.e)

de la citada Ley, mediante resolución motivada, sin

que pueda delegarse esta competencia, con

independencia de los supuestos de exoneración de

carácter general establecidos por la Consejería de

Economía y Hacienda en virtud de la habilitación

contenida en el mencionado artículo.

9. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 de

este artículo, podrá abonarse sin justificación

previa y de una sola vez el importe total de las

siguientes subvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro

que desarrollen programas relacionados con el Plan

sobre Drogodependencia, Plan de Barriadas de

Actuación Preferente, Minorías Etnicas, Inmigrantes,

Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al

Menor, Discapacitados, Primera Infancia, Mayores,

Emigrantes Andaluces Retornados, Emigrantes

Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al

Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la promoción

de las mujeres y Fondo de Emergencias. A estos

efectos, las Consejerías interesadas y la de Economía

y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en

el proceso de concesión de la subvención para que el

abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre

del año 2002.

b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias

del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a

propuesta del titular del órgano concedente.

10. Las normas reguladoras, y en su caso los

convenios que se suscriban con entidades

colaboradoras, para que por éstas se lleve a cabo la

entrega y distribución de los fondos a los

beneficiarios de subvenciones, deberán prever que los

expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a

los beneficiarios sean sometidos a fiscalización

previa.

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