Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA QUE HABRAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de tres plazas de Cabo de la Policía Local, reservadas para promoción interna, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluidas en los Presupuestos Generales para el año 2000.

1.2. Las indicadas plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de Cabo y pertenecientes al Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

1.3. Legislación aplicable. Las presentes bases de regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación. Les será de aplicación la Ley 7/1985, de

2 de abril; de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento con dos años al menos de servicio en una plaza de Agente de la Policía Local.

Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

2.2. Los requisitos indicados habrán de poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento del nombramiento, debiendo acreditarse su posesión, antes de la realización del Curso de Capacitación.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, se dirigirán al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta desde las 9,00 a

14,00 horas, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de originales o fotocopia debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con

referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, (salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el

correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia). En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

3.3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 3.000 pesetas, y serán satisfechas por los aspirantes en la Tesorería Municipal en metálico o remitidas por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta. El resguardo acreditativo del abono de las tasas de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

Cuarto. Admisión de candidatos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en la que constará nombre y apellidos de los candidatos, DNI, y en su caso, causa de la exclusión. Tanto para subsanar errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución por la Alcaldía dentro del plazo de 15 días, aceptando o rechazando las reclamaciones, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos incluyéndose en dicha resolución la composición del Tribunal, lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y en su caso el orden de actuación de los aspirantes, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinto. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador del los méritos y ejercicios de los aspirantes, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Junta de Personal.

El Sargento-Jefe de la Policía Local.

El Concejal-Delegado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Arahal.

A designar por el Sr. Alcalde-Presidente.

Secretario: El que lo sea de la Corporación o funcionario en quien delegue.

5.2. Se nombrarán suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 29 de la mencionada norma.

5.4. El Tribunal bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por seis Vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, y quedarán facultados para resolver cuantas incidencias se presenten en el concurso-oposición y que no se hallen previstas en las bases así como a incorporar

especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el

asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz, pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.6. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

Sexta. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

6.1. La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la resolución de la Alcaldía a que se alude en la base cuarta.

6.2. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme el resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en los locales donde de hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

6.6. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo de mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1.ª Fase: Concurso.

Será previa a la fase de oposición y consistirá en la

puntuación de los méritos que se indican en el Anexo II de esta convocatoria, y a razón de la especificada por cada uno de ellos.

La puntuación obtenida en el concurso se acumulará a la segunda fase y en ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición, es decir 4,5 puntos.

2.ª Fase: Oposición.

Primera prueba. Aptitud física: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que para acceso a cabo se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Segunda prueba. Psicotécnica: En las que podrá incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como test, dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para desempeñar el puesto Policial, se calificará de apto o no apto.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y especial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida es la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar, capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de la organización y sentido de la responsabilidad.

La puntuación obtenida en la prueba, deberá ser superior a la media nacional.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de la población general del país.

Tercera prueba. Conocimientos: Conocimientos, que consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, para cada materia de los incluidos en el Temario que figura en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el

Temario. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en el desarrollo. Se

calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo.

Los ejercicios serán leídos con posterioridad por los

aspirantes en sesión pública.

Los ejercicios de la segunda fase tendrán carácter eliminatorio y la calificación final será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La calificación final será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los

siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: Experiencia, Antigüedad, cursos y seminarios y titulación.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computa para la puntuación final.

3.ª Fase: Curso de Capacitación.

Superar con aprovechamiento el curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Octava. Relación de aprobados de la fase de concurso-

oposición.

8.1. Una vez terminada la fase de concurso y la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Novena. Presentación de documentos.

9.1. Los aspirantes que hubieran aprobado el proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas en la base segunda de la convocatoria y entre otros:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.ª 1.a) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

9.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquello extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Período de prácticas y formación.

10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de Capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de

Capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10.3. La no incorporación al curso de Capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Decimoprimera. Propuesta final, nombramiento y toma de

posesión.

11.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso-oposición y curso de Capacitación.

Decimosegunda. Recursos.

12.1. Las bases de la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Número de plazas: Tres.

Grupo: D.

Escala: Administración Especial.

Clase: Policía Local.

Categoría: Cabo.

Denominación: Cabo Policía Local.

Retribuciones: Está dotada con las retribuciones

correspondientes al grupo D.

ANEXO I

Carrera de velocidad: (60 metros). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se

colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros al borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, que apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto deberá realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelva a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce con el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies en el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos en un tiempo máximo de dos minutos.

Invalidaciones: Levantar los pies del suelo en su totalidad, o que el balón no entre en la zona de lanzamiento.

Pruebas y marcas: El aspirante deberá superar las cuatro pruebas para ser considerado apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

BAREMO MERITOS

Títulos académicos:

Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2.º grado: 0,25 puntos.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria y que haya sido alegado para participar en la misma, podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado equivalente, el título superior que se alegue, como mérito o requisito de admisión, excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo. Asimismo, tampoco se tomarán en consideración mas de una titulación, ni las

superiores en más de un grado a lo exigible.

Antigüedad:

Por cada uno prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.

Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.

Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos, hasta un máximo de 15 años.

El desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios no se computará en la categoría desempeñada en dicha situación, sino en la categoría que el funcionario posea en propiedad. Formación:

Cada curso superado en Centros Docentes policiales se valoran en razón de 0,15 puntos por cada 35 horas lectivas. La

fracciones se valorarán con 0,10 puntos.

Cada curso de interés policial superado en instituciones y escuelas, se valoran a razón de 0,1 puntos por cada 50 horas lectivas las fracciones inferiores a 50 horas se valorarán con

0,05 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya precisado la condición de «asistencia¯, se valorarán con la tercera parte de la puntuación señalada en los mismos, según corresponda.

Por ser profesor en los cursos expuestos en los dos apartados anteriores y será según la clase de curso, se otorgará una puntuación equivalente al quíntuplo de las anteriormente mencionadas.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas: Hasta un máximo de 1 punto.

Otros méritos: Por haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía (en turno de promoción interna) o de otra Comunidad Autónoma (en el turno de

movilidad), se otorgará:

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 2 puntos.

Por cada felicitación pública individual acordada en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, se otorgarán, 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

Acreditación de los méritos: La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Titulaciones académicas: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Antigüedad: Certificación de la Administración correspondiente.

Formación: Certificación, título o diploma expedido por el Centro u Organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizarán de evaluación.

Otros méritos: Certificación de la Administración

correspondiente.

Calificación de la fase de concurso: La calificación de esta fase vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar del 45% de la puntuación máxima prevista por la Fase de Oposición. La documentación presentada deberá ser la original o fotocopia compulsada.

De igual manera, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la Fase de Oposición.

ANEXO III

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la policía local como policía

administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

Desarrollo.

29. Etica policial.

Lo manda y firma, el Alcalde-Presidente, don Tomás Guisado Riaño, en la ciudad de Arahal, 10 de octubre de 2000. Ante mí, El Secretario General, El Alcalde-Presidente.

Descargar PDF