Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de diciembre de 2000, de la Delegación del Gobierno de Almería, por la que se concede subvención a Entidades Locales con carácter excepcional, de conformidad con la Orden que se cita.

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Resolución de 28 de diciembre de 2000, por la Delegación del Gobierno de Almería, por la que se concede subvención a Entidades Locales con carácter excepcional.

De conformidad con la Orden de 13 de noviembre de 2000, por la que se adoptan medidas excepcionales tendentes a paliar los daños causados por la lluvia en los municipios de Chirivel y Arboleas.

Así, de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la propia Orden y en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dichas subvenciones, quedando acreditada su finalidad pública e interés social.

Por el Ayuntamiento de Arboleas se ha solicitado ante esta Delegación subvención con destino a financiar «Obras de reparación de los daños sufridos en los accesos a la Barriada de la Cinta y a otras próximas al arroyo Aceituno¯, al amparo de la citada Orden.

El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, visto el expediente tramitado al respecto, acordó proponer la concesión de la ayuda solicitada en las cuantías que más adelante se indicarán, para atender las finalidades expresadas, y en consideración a que la referida petición de ayuda económica del Ayuntamiento de Arboleas se encuentra incluida en los fines actuaciones subvencionables previstos en el artículo

1 de la Orden de 13 de noviembre de 2000.

Esta Delegación del Gobierno, en virtud de la competencia atribuida en el art. 5 de la Orden de 13 de noviembre de 2000, por el que el titular de la Consejería de Gobernación delega la concesión de subvenciones previstas en la citada Orden

13.11.00, ha resuelto:

Primero. Conceder una ayuda en concepto de subvención de dos millones cien mil pesetas (2.100.000 ptas., 13.621,25 euros, al Excmo. Ayuntamiento de Arboleas con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria: 0.1 10.00. 01. 04.

76500.81 A. 1, de la Consejería de Gobernación.

La mencionada ayuda se destinará a sufragar «obras de reparación de los daños sufridos en los accesos a la Barriada de la Cinta y a otras próximas al arroyo Aceituno presentado por el citado Ayuntamiento, su plazo de ejecución será hasta seis meses desde la fecha efectiva del abono total de la subvención¯.

Segundo. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono por transferencia bancaria de un único correspondiente a la totalidad del importe concedido, de conformidad con el art.

4 de la citada Orden 13.11.00.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, en la forma y plazos que a continuación se indica:

En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el total de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas; justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia

Administración con cargo al pago efectuado, y en ambos casos la certificación final de las obras ejecutadas; justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al pago efectuado, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición los mismo y, en su caso,

inscripción en el libro de bienes inventariables.

Para la justificación regirá lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1998, de 5 de abril (BOJA de 10 de junio).

Tercero. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención de la presente Resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución de concesión.

Cuarto. El Ayuntamiento beneficiario de la subvención a que se refiere esta Resolución, conforme dispone el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía (LGHPA), de

19 de julio de 1983, se compromete a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la presente subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en esta Resolución.

b) El sometimiendo a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y a las de control financiero que corresponden a la intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así como a facilitar cuanta información le sea requerida por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, y por los órganos indicados en el párrafo anterior.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como a comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, a que se refiere el artículo 110 de la LGHPA.

d) Hacer constar, en toda publicidad que se haga del objeto subvencionado, que el mismo ha sido financiado por la

Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

e) Justificar ante esta Delegación del Gobierno la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

Quinto. El importe de la subvención concedida por esta

Resolución en ningún caso podrá su cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o actuación desarrollada por la Entidad Local beneficiaria.

Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 112 de la LGHPA, procederá la Entidad Local beneficiaria de la subvención a reintegrar las cantidades percibidas y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGGHPA.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto quinto de esta Resolución y en el artículo 111 de la LGHPA procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Respecto a la responsabilidad en caso de reintegro a la competencia para acordar el mismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 113, 114 y 115 de la LGHPA, y el régimen

sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo de la LGHPA.

Séptimo. Esta Resolución se notificará a la Entidad Local solicitante de la ayuda y beneficiarios de la misma y se expondrá en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, si lo desea, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar del siguiente a aquél en que reciba la notificación del mismo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y

10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 13 de julio de 1998. No obstante, podrá interponer otro recurso que estime oportuno.

Almería, 28 de diciembre de 2000.- El Delegado, Juan Callejón Baena.

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