Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 20/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Yunquera, en la provincia de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 16 de noviembre de 1999, se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Yunquera, en la provincia de Málaga.

Segundo. Los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria se iniciaron el 8 de marzo de 2000, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 248, de fecha 30 de diciembre de 1999, y en los tablones de anuncios de distintos organismos públicos (Ayuntamiento de Yunquera, Cámara Agraria Provincial, Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur).

A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a las siguientes Asociaciones:

AEDENAT-Málaga, ASAJA, Ecologistas en Acción-Málaga, Ecologistas en Acción-Mijas, Silvema, Silvema Serranía de Ronda, FAADN, ITACA, UAGA-COAG Málaga y UPA.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 68, de fecha 7 de abril de 2000, así como en el tablón de anuncios de los siguientes organismos públicos: Ayuntamiento de Yunquera, Cámara Agraria Provincial, Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur.

Así mismo, fue notificada la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las Asociaciones antes mencionadas.

Cuarto. Dicha Proposición de Clasificación está integrada por los siguientes documentos:

1. Antecedentes.

2. Memoria.

2.1. Introducción de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Yunquera.

2.2. Cuadro Resumen.

2.3. Descripción detallada de cada una de las vías pecuarias.

2.4. Acta de Clasificación.

2.5. Descripción de los trabajos realizados en gabinete y en campo.

2.6. Listados de coordenadas del eje de la vía pecuaria.

2.7. Trabajos cartográficos realizados.

2.8. Reportaje fotográfico de las vías pecuarias.

3. Planos.

3.1. Plano de situación a escala 1/50.000.

3.2. Plano de las vías pecuarias a escala 1/10.000.

4. Planos históricos.

4.1. Documentación utilizada para los trabajos de

clasificación.

4.2. Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de 1975 (no aprobado).

4.3. Plano histórico.

Quinto. A dicha Proposición de Clasificación se han

presentado alegaciones de parte de don Javier Ciezar Muñoz, en nombre y representación de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Málaga (ASAJA-Málaga), don Francisco Oliva Marín, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Yunquera, y don Juan y don José Domínguez Vázquez.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse como sigue:

1. Inexistencia de estudio previo e informe sobre la

existencia de todas las vías pecuarias.

2. Falta de notificación a los interesados de la fecha de comienzo de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de las vías pecuarias.

3. Irregularidades en las operaciones materiales (no

realización de toma de datos GPS al inicio de las operaciones materiales ni con posterioridad a éstas, falta de señalización de puntos en el trazado de la vía pecuaria), falta de validez de los receptores GPS en los trabajos de clasificación, así como falta de calibración de los receptores utilizados.

4. Falta de acreditación de manera indubitada de la existencia de las vías pecuarias del término municipal de Yunquera.

5. En quinto lugar, se alegan cuestiones puntuales referentes a cada vía pecuaria que pueden resumirse en la falta de

acreditación de la anchura de las vías pecuarias, falta de documentación justificativa de la existencia de las mismas.

6. Don José y don Juan Domínguez Vázquez añaden su

disconformidad con el trazado de la vía pecuaria núm. 4 denominada Colada de Multas a Puerto Faneguillas.

7. Por último, el representante del Ilmo. Ayuntamiento de Yunquera solicita que las vías pecuarias se clasifiquen con una anchura mayor coincidiendo con la marcada por las lindes, así como manifiesta que ha quedado sin clasificar la vía pecuaria que parte de la Casa Forestal, pasa por las Tobas, Puerto Chaparralejo y llega hasta la Pereila.

Séptimo. Por último, mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 8 de mayo de 2000, se amplió el plazo para instruir y resolver el presente procedimiento durante 6 meses más.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Así mismo, establece la Disposición Adicional Primera de la citada Ley que «las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación cabe señalar:

1. En primer lugar, existe un estudio previo al acuerdo de inicio de todas y cada una de las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Yunquera, de conformidad con lo previsto en el art. 13.1 del Reglamento de Vías Pecuarias. El mismo comprende:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Yunquera elaborado por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación en 1975, el cual no fue aprobado.

- Estudio actualizado de las vías pecuarias del término municipal de Yunquera realizado por el Servicio de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca, en diciembre de 1993.

- Cartografía del Instituto Geográfico Nacional.

- Fotografía aérea del vuelo americano de 1957 y 1992.

Así mismo, consta en el expediente el informe técnico de fecha 30 de septiembre de 1999, sobre la existencia de las mismas.

2. Con referencia a la alegación articulada relativa a la falta de notificación personal a los interesados del día de

realización de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria, manifestar que el art. 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el art. 12 del citado Reglamento que

establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de las operaciones materiales a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de Yunquera, en los tablones de anuncios de otros organismos públicos (Diputación Provincial de Málaga,

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur) y en la Cámara Agraria Provincial, todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el art.

14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias.

A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a las siguientes Asociaciones: AEDENAT- Málaga, ASAJA, Ecologistas en Acción-Málaga, Ecologistas en Acción-Mijas, Silvema, Silvema Serranía de Ronda, FAADN, ITACA, UAGA-COAG Málaga y UPA.

3. En tercer lugar, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía no establece en su art. 14 la obligatoriedad de tomar datos topográficos en los trabajos de clasificación de vías pecuarias, a diferencia de la regulación contenida en el art. 19 respecto al deslinde. La toma de datos realizada con los receptores GPS es únicamente para la

inclusión y creación de un Sistema de Información Gráfica.

Así mismo, no es obligatorio la señalización de las distintas vías pecuarias en el procedimiento de clasificación de las mismas.

4. No pueden prosperar las alegaciones articuladas relativas a la falta de documentación histórica fundamentadora de la existencia de las vías pecuarias, y de su anchura, así como las articuladas por don José y don Juan Domínguez Vázquez y el representante del Ayuntamiento de Yunquera, dado que el Fondo Documental utilizado, al que se ha aludido en el número primero del presente Fundamento de Derecho, acredita la existencia, anchura, trazado y demás características generales de cada una de las vías pecuarias del término municipal de Yunquera.

Considerando, que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, y demás

legislación aplicable al caso.

Visto el informe-propuesta de fecha 14 de julio de 2000, formulado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Yunquera (Málaga) de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Málaga de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE YUNQUERA, PROVINCIA DE MALAGA

Vía Pecuaria núm.: 29100001.

Nombre: Vereda del Puerto Trigueros.

Anchura Legal: 20 m.

Dirección: Norte-Sur.

Longitud total: 9.297 m.

Es continuación de la V.P. número 3 de Tolox, Vereda de Yunquera. Procede del t.m. de Tolox, penetra en Yunquera por el S.E. en el lugar conocido como La Puente, debiendo este nombre a un puente existente sobre Río Grande. Durante los primeros

100 m discurre por un camino de herradura, coincidiendo luego con el camino de La Puente o camino de Yunquera a Tolox durante

2.400 m, pasando por Puerto Castaño, Puerto de la Coscoja y Puerto de la Vega. En este punto se inicia a la izquierda la Colada número 3 (Colada de la Serranía) y la vereda que nos ocupa gira a la derecha siguiendo un camino, para bajar por la umbría del Puerto de la Vega, atravesar el Arroyo de Multas y ascender por una franja rocosa conocida como Las Canchas, hasta conectar con el camino del Coscojar, siguiendo la misma traza que este camino. A unos 400 m, abandona el camino y sube a la derecha por una franja pedregosa hasta conectar con el camino del cementerio, que está hormigonado, siguiendo por él. A 270 m conecta con la CC-344 (Ronda-Málaga), coincidiendo con ésta en el p.k.: 34+700, deja a la derecha la V.P. número 2 y continúa con la CC-344 dirección Ronda. A unos 450 m de esta conexión se encuentra a la derecha el Descansadero-Abrevadero de La Alfaguara. La vereda deja a la izquierda a la CC-344, 150 m después atravesando un núcleo de viviendas que se encuentra en la misma vía pecuaria, sigue campo a través hasta llegar a la altura de la casa forestal, conectando en este punto otra vez con la CC-344 por la que sigue, dejando a la derecha la colada número 4 (Colada de Multas a Puerto Faneguillas). Continua hasta llegar a la zona conocida como Llano del Castillo, la vereda se separa de la CC-344 a la izquierda siendo su traza casi paralela a la carretera y por debajo de ella, para cruzarla más adelante en la zona conocida como el Ventorrillo unos 50 m antes de cruzarla, se encuentra la alberca del Ventorrillo. La Vereda continúa en dirección al Puerto de las Abejas, por un camino de herradura dejando la CC-344 a la izquierda para coincidir con ella en el paso del Puerto de las Abejas, siguiendo por un camino agrícola, dejando la CC-344 a su izquierda, coincidiendo con ella más adelante, y siguiendo su traza unos 550 m hasta el p.k. 31+C40 de la CC-44 (Puerto del Meadero), girando a la izquierda y coincidiendo en un tramo de unos 150 m con un carril conocido como Senda del Convento de las Nieves. Se aparta la vereda a la derecha, atraviesa una zona primero boscosa de pinar y después de cultivo, parte abandonado, en esta zona se aprecia de vez en cuando las paredes de piedra que delimitaban esta vereda, siendo difícil su localización, por estar invadida de matorral. Se llega a la Era de Los Majales, que queda a la izquierda, y gira suavemente a la derecha y coincidiendo con el camino de la Cuesta del apeado. A 200 m se encuentra a la izquierda una alberca triangular de tierra y unos 50 m más abajo termina el camino del apeado. Continúa descendiendo por un camino de herradura y a 200 m atraviesa la Cañada del Saucillo o de Overa, 60 m más adelante coincide con un carril, a unos 200 m atraviesa la Cañada, de Galaque, asciende casi paralela a la Cañada de Las Morenas, atravesándola 300 m más adelante. Continúa ascendiendo hasta alcanzar Puerto Trigueros hacia el Puertecillo de Ronda, atravesándolo a los 370 m más adelante y coincidiendo con la margen derecha, con el límite del Monte Morena de Briñuelas alcanza el t.m. de El Burgo, conectando con la V.P. número 5 de El Burgo «Vereda del Puerto de la Mujer¯.

Vía Pecuaria núm.: 29100002.

Nombre: Vereda de Alozaina.

Anchura legal: 10 m.

Dirección: Oeste a Este.

Longitud total -teórica-: 2.833 m.

Se inicia en el t.m. de Yunquera en el p.k. 34+700 de la CC-

344. Después de su inicio (a la altura del cementerio) y durante 600 m mantiene la traza de la CC-344 (Ronda-Málaga) desviándose en este punto, dejando la CC-344 a la derecha, cruza nuevamente la CC-344 y se desvía a la derecha, buscando cota para cruzar el Arroyo del Sao, cruce que hace a través del puente de Bazares, continúa la vereda de forma convergente hasta alcanzar la carretera en el p.k. 36+000 coincidiendo con su traza hasta alcanzar el Puerto Majada de Quejigo, siguiendo la traza de la carretera durante 150 m, se aparta a la derecha para a continuación cruzar el Arroyo del Palmarejo, este cruce lo hace a través del Puente de La Laja. Asciende hasta alcanzar la carretera en el p.k. 37+300, después de ir por la misma traza de la carretera durante 100 m, se aparta a la derecha para buscar cota para atravesar el Arroyo del Hornillo, asciende pasando por encima del Llano del Tío José y se vuelve a incorporar a la carretera en el p.k. 37+950, coincidiendo con la traza de la carretera, finaliza en el t.m. de Alozaina, en el lugar conocido como Mesa de Jorox, a escasos metros de la casa de Peones Camineros, hoy en ruinas.

Vía Pecuaria núm.: 29100003.

Nombre: Colada de la Serranía.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Norte-Sur.

Longitud total -teórica-: 7.569 m.

La Colada de la Serranía se inicia en el Puerto de la Vegas, va ascendiendo hacia el Oeste, cortando varias curvas del Carril del Cerro Pelado, va discurriendo su traza por la divisoria de aguas por una zona forestal, atraviesa una línea eléctrica pasando por uno de sus castilletes, asciende hacia Cerro Pelado para después de bajar por la divisoria de aguas hacia el carril de Cerro Pelado donde está el Puerto de Río Grande, la trinchera de dicho Puerto está atravesada por una acequia aérea, la colada que nos ocupa empieza a ascender en dirección hacia el Puerto de la Umbría por la línea divisoria de aguas, a poco de iniciarse esta subida se encuentra una alberca cuya cara Sur puede considerarse el eje de esta Colada, por la línea divisoria antes mencionada discurre una acequia que abastece a dicha alberca, al llegar al Puerto de la Umbría, la Colada gira a la izquierda manteniendo la traza del Camino de Porticate, atravesando la zona denominada El Cerrillo, después la Cañada de la Solana y llega a la zona conocida como el Blanquizcar, en este sitio la Colada se aparta a la

izquierda pasando entre dos algarrobos viejos y desciende hacia el Arroyo de Zarzalones siguiendo su antiguo camino, a poco de iniciarse este descenso se deja el corral de Juan Macías a la derecha a unos 50 m después de atravesar el Arroyo de

Zarzalones y se sigue una vereda hasta cruzar el camino de Tapia, dejando a la izquierda el tajo de Tapia, al continuar su subida la Colada va dejando a la derecha la zona Majada Frontera y el Puerto del Contaero, hasta llegar a un carril inacabado coincide con un tramo pequeño de dicho carril y continúa por la senda de Las Lomas, manteniendo la traza de dicha senda va hacia el Sur por una zona boscosa de pinar y más adelante algunos castaños dispersos, atraviesa la cañada de Corchaillo y continúa ascendiendo hasta alcanzar el Puerto del Janón, antes de llegar a dicho puerto la traza de la Colada es algo sinuosa, desde el Puerto de Janón la Colada continúa al oeste coincidiendo la margen izquierda con la línea divisoria de aguas y la linde de los tt.mm. de Tolox y Yunquera,

clasificándose la mitad de la anchura legal en el término de Yunquera, ascendiendo por dicha traza alcanza la cima del Cerro de Mojón Blanco seguidamente desciende hasta llegar al Puerto de Mojón Blanco encontrándose en esta zona una cancela metálica que da acceso a la finca Mojón Blanco, la margen izquierda de la Colada pasa a unos 7 m del pilar Sur de dicha cancela, atraviesa el camino de Las Lomas y por la misma línea divisoria que traía entra en una zona conocida como Las Lomas o Los Helechos, al comienzo de esta zona a la izquierda se halla una zona pequeña de matorral, el resto transcurre por cultivos de castaños hasta llegar a la alambrada que delimita la reserva nacional de caza, antes de llegar a dicha alambrada la Colada está algo definida por dos taludes, uno en cada margen, después de pasar la alambrada la Colada asciende hasta la Loma del Piloncito, el Collado de Guargarzal, alcanza Cerro Tocón, baja hacia la Era del Matagallar, asciende por la línea divisoria de términos dejando los tajos de la Caina a la izquierda y llega al Puerto de la Perra en t.m. de Tolox, conectando con la V.P. número 1 de Tolox, Colada de la Serranía.

Vía Pecuaria núm.: 29100004.

Nombre: Colada de Multas a Puerto Faneguillas.

Anchura legal: 10 m

Dirección: Norte-Sur.

Longitud total: 6.140 m.

Se inicia al Norte de Yunquera en el p.k. 33+700 de la CC-344 (Ronda-Málaga). Apenas iniciada esta Colada a la izquierda el Camino de Bermejo o Camino de la Cantera, después a la derecha las Casa Forestal, a continuación a la derecha una nave-almacén del A.M.A., más adelante se encuentra el Corral del Diente que está ubicado en la misma Colada, después de sobrepasar dicho corral, llegamos a un talud muy vertical ya que en esta zona se encuentra una cantera de extracción de áridos, habiéndose observado en este tramo descrito las paredes de la Colada al llegar a la cantera la Colada gira a la derecha para coincidir con el Camino de la Cantera pasar entre una nave y unos transformadores, coincidiendo con el camino se sale del mismo girando a la izquierda para descender al antiguo vertedero, hoy en día sellado, cruzar el arroyo del Sao y ascender hasta llegar al carril existente denominado «Carril de Multas¯. Existe un ramal en este punto y antes de descender por el antiguo vertedero que se dirige hacia el Descansadero-

Abrevadero-Pozo La Alfaguara. Continúa por la misma traza y a unos 350 m deja el camino de Los Labrados a la izquierda y continúa por el Camino de Multas, dejando la Viña de Miguel Toledo a la derecha, asciende hacia el Puerto de Tortas, antes de llegar a dicho puerto la Colada se aparta a la izquierda, cortando una curva y volviendo a coincidir con el camino pasado el Puerto de Tortas, dejando el Cerro del Alcornoquillo a la derecha, coincidiendo con el camino la Colada, atraviesa la Cañada de Palmarejo, dejando a la izquierda la Fuente de Palmarejo y el Descansadero de Palmarejo, la Colada continúa después por la Loma de Horno dejando el camino de Multas a la derecha por un pinar, después de sobrepasar dicha loma. La Colada vuelve a coincidir con el camino antes de atravesar la Cañada de Horno llega con el camino al Cortijo de Multas, pasando el eje de la Colada a unos 4 m de una alberca de reciente construcción, deja la era a la derecha y avanza la Colada por una senda, en esta zona la parte izquierda es cultivo de almendro y la derecha monte bajo, a continuación a la izquierda, loma arriba, se observan dos albercas adosadas, sigue la Colada atravesando junto con la senda una zona de secano, dejando a la izquierda el Corral de Multas, atraviesa el Arroyo de Multas, sigue por una zona rocosa de asperón ascendiendo hacia una loma, al sobrepasar dicha loma deja a la derecha una calera abandonada, continúa ascendiendo hacia el N, casi paralelo al cauce de la Cañada de las Adelfas, cruzándola a la altura de la Haza de Faneguillas que queda a la izquierda, ascendiendo hacia el Puerto de Fanequilas dejando antes a la derecha otra calera. Pasado el Puerto de Faneguillas la colada penetra en Monte Público, descendiendo hacia el Barranco del Encinar de forma oblicua a su cauce, cruzando el Barranco en una zona donde se le incorpora una cañada, después de este cruce la Colada con orientación NW-SE asciende hacia una de las lomas de Sierra Blanquilla, para sobrepasarla por una zona donde hay unos pinos dispersos, a continuación con orientación N llega a la cañada de Siete Fuentes, que coincide con el límite de los tt.mm. de Yunquera y Alozaina, dejando éste a la derecha de la vía pecuaria que toma dirección paralela a la susodicha cañada, sigue por media ladera hasta llegar a la Fuente Abrevadero de las Siete Fuentes, situada en la cañada del mismo nombre, desde aquí cruza la cañada, internándose en el tt.mm. de Alozaina, discurriendo por un senda a media ladera en dirección al puerto de los Amojonadores o Amogadores que separa la Sierra Blanquilla (Yunquera) y Sierra Prieta

(Alozaina).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF