Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ)

ANUNCIO de bases.

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Con fecha 16.1.01, mediante Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno punto 27.º, fueron aprobadas las bases que han de regir la oposición para cubrir un puesto de Oficial Fontanero vacante en el cuadro puesto de trabajo de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento.

BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION PARA CUBRIR UN PUESTO DE OFICIAL FONTANERO VACANTE EN EL CUADRO PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de oposición libre de un puesto de trabajo vacante en el cuadro puesto de trabajo de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera según se detalla:

- Nivel de titulación: Graduado Escolar o equivalente (acreditación de la categoría a la que opta). Denominación del puesto: Oficial Fontanero. Número de vacantes: Una.

Forma de provisión: Oposición libre.

Segunda. Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos antes de que termine el último día de presentación de solicitudes:

a) Ser español o estar incurso en algunos de los supuestos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Estar comprendido en la fecha de la convocatoria dentro de los límites de edad legalmente establecidos.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la base primera de la convocatoria.

d) No hallarse incurso en causas de incapacidad laboral que dificulte la realización de las funciones propias del puesto.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. En las solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, bien personalmente, o en la forma establecida en el artículo treinta y ocho de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.200 pesetas, y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos:

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. El Tribunal Calificador estará constituido en la forma establecida en el art. 4.e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio:

1. Un Presidente: Que será el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

2. Cinco vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Uno nombrado a propuesta de la representación de los

trabajadores.

- Tres nombrados por el Presidente de la Corporación.

3. Un Secretario: Que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La composición del Tribunal con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento a efectos de recusación y abstención.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Sexta. Con una antelación mínima de un mes antes de dar comienzo el primer ejercicio, se señalará el lugar, día y hora en que habrá de efectuarse, publicándose en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se establecerá mediante sorteo realizado antes de celebrarse el ejercicio.

Los opositores serán convocados, mediante anuncio en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima. Los ejercicios serán tres y tendrán carácter

eliminatorio:

- Primer ejercicio:

A) Resolución de un problema en el que se aplicarán los conocimientos aritméticos y cálculos geométricos.

B) Corregir texto presentado por el Tribunal en el que deberán detectar las faltas ortográficas que existan.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener 5 puntos en conocimiento de las cuatro reglas aritméticas y cálculos geométricos, y otros 5 en el Texto. La calificación del ejercicio será la total dividida por.

Los aspirantes dispondrán para la realización de este ejercicio de un tiempo máximo de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, un tema extraído al azar de entre los que figuran en el Anexo de la convocatoria.

Finalizado el ejercicio, los aspirantes serán convocados, mediante anuncio en el tablón de este Excmo. Ayuntamiento, para la lectura del mismo.

Tercer ejercicio: De carácter práctico. Consistente en

realizar un supuesto práctico en el que contengan las funciones del puesto a cubrir.

Los aspirantes dispondrán para la realización de este ejercicio de un tiempo máximo de quince minutos.

Octava. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y

dividiéndose el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

Novena. La calificación definitiva se obtendrá de la

calificación media obtenida en los ejercicios.

Décima. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación y elevará a la Comisión Municipal de Gobierno propuesta de los candidatos que hayan obtenido mayor

puntuación, para la normalización de los contratos en los puestos convocados por oposición, que no podrán exceder del número de plazas convocadas.

Undécima. Los opositores propuestos por el Tribunal aportarán ante el Excmo. Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a contar del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de esta

Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, con la advertencia de que de no efectuarlo dentro del término, salvo caso de fuerza mayor, no podrá procederse a la normalización de su contrato, quedando nulas todas las actuaciones; en este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del que habiendo aprobado, tuviera cabida en las plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

Duodécima. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la normalización de los contratos en función de las necesidades del servicio.

Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Adquirirán la condición de trabajador laboral fijo de este Ayuntamiento, una vez transcurrido el período de prueba que se determine en cada contrato, que en todo caso será el

establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 1/94, de

24 de marzo.

Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Decimotercera. Contra las presentes bases, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las presentes en el Boletín del Estado si no ha interpuesto el potestativo recurso de reposición, que será de un mes contando desde la misma fecha, así como cualquier otro que estime conveniente.

A N E X O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Nociones generales sobre la Corona, las Cortes

Generales y el Poder Judicial.

Tema 4. Organización Territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía.

Tema 5. La Provincia: Organización y competencias.

Tema 6. El Municipio. Empadronamiento (el Padrón Municipal). Organización Municipal. Competencias.

Tema 7. Otras Entidades Locales: Entidades menores, comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades. Relaciones entre los Entes territoriales.

Tema 8. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes.

Chiclana de la Frontera, 5 de febrero de 2001.- La Delegada de Personal.

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